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Indemnización por fin de contrato temporal: 12 días por año (art. 49.1.c ET)

Cuando termina un contrato temporal, la persona trabajadora suele tener derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio. Esta cuantía está fijada en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trab

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Cuando termina un contrato temporal, la persona trabajadora suele tener derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio. Esta cuantía está fijada en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y se calcula de forma proporcional al tiempo trabajado. No se aplica, sin embargo, a todos los contratos: los formativos y el contrato de sustitución quedan expresamente excluidos. En esta guía explicamos qué dice la ley, cómo se calcula y los errores más frecuentes.

Qué es la indemnización por fin de contrato temporal

La indemnización por finalización del contrato temporal es una compensación económica automática que el empresario debe abonar a la persona trabajadora cuando expira un contrato de duración determinada por el cumplimiento de su término o de la obra o servicio para el que se firmó. No es un despido ni requiere causa: basta con que el contrato llegue a su fin pactado para que nazca el derecho al cobro.

Su finalidad es compensar la precariedad inherente a la temporalidad y desincentivar el abuso de la contratación temporal frente a la indefinida. Por eso la cuantía (12 días por año) es inferior a la de un despido objetivo (20 días por año) o improcedente (33 días por año), pero superior a la mera ausencia de compensación.

Es importante distinguir esta indemnización de otros conceptos que se liquidan al terminar la relación laboral, como el finiquito (que incluye salarios pendientes, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas). La indemnización de 12 días es un concepto adicional e independiente del finiquito.

Regulación: artículos exactos del Estatuto de los Trabajadores

La norma central es el artículo 49.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET). Su redacción vigente establece:

«A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad [hoy contrato de sustitución] y de los contratos formativos, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.»

De este precepto se extraen tres reglas fundamentales: la cuantía es de 12 días de salario por año, el cálculo es proporcional (parte proporcional, es decir, prorrateo) y existen exclusiones tasadas (sustitución y formativos).

El contrato de sustitución: artículo 15 ET tras el RDL 32/2021

Tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, los contratos temporales pasaron a ser excepcionales. El artículo 15 ET solo admite dos modalidades de duración determinada: por circunstancias de la producción y por sustitución de una persona trabajadora. El antiguo contrato de interinidad se sustituyó por el contrato de sustitución, que sigue sin generar derecho a la indemnización de 12 días.

Régimen transitorio: la disposición transitoria octava

La cuantía de 12 días no fue siempre la misma. La disposición transitoria octava del ET recoge una escala progresiva en función de la fecha de celebración del contrato, fruto de una elevación gradual aprobada en su día. Para contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011 la indemnización era de 8 días; desde 2015 quedó fijada en los 12 días actuales.

Requisitos y procedimiento de cobro

Para tener derecho a la indemnización deben concurrir los siguientes requisitos, y el cobro sigue un procedimiento sencillo:

  1. Que el contrato sea temporal indemnizable. Debe tratarse de un contrato de duración determinada distinto del contrato de sustitución y de los formativos.
  2. Que el contrato finalice por su causa de extinción. El derecho nace al llegar el término pactado, finalizar la obra o servicio, o agotarse la duración máxima legal.
  3. Que se haya prestado servicio efectivo. La cuantía se calcula sobre el tiempo realmente trabajado, prorrateando los días que correspondan.
  4. Abono junto con el finiquito. El empresario debe incluir la indemnización en el documento de liquidación que se entrega al terminar la relación laboral.

Si el empresario no abona la indemnización, la persona trabajadora dispone de un año para reclamar (plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo, conforme al artículo 59 ET), iniciando el procedimiento con la papeleta de conciliación previa ante el servicio administrativo correspondiente antes de acudir al Juzgado de lo Social.

Preaviso en contratos de más de un año

El propio artículo 49.1.c) ET impone que, en los contratos de duración superior a un año, la parte que formule la denuncia (normalmente el empresario) debe comunicarlo a la otra con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento del preaviso obliga a abonar una indemnización equivalente al salario de los días incumplidos.

Cómo se calcula la indemnización: cuantía y prorrateo

El cálculo parte de una fórmula sencilla: se multiplica el salario diario por el número de días que correspondan según el tiempo trabajado. La regla general es de 12 días por año, prorrateados por los días efectivamente prestados. Una fórmula práctica habitual es:

Indemnización = (Salario diario × 12 × días trabajados) ÷ 365

El salario diario se obtiene dividiendo el salario bruto anual (incluidas pagas extraordinarias prorrateadas y complementos consolidados) entre 365 días. Veamos cómo varía según la duración del contrato:

Duración del contrato Días de indemnización (12 días/año) Ejemplo con salario diario de 50 €
6 meses 6 días aprox. ≈ 300 €
1 año 12 días 600 €
1 año y 6 meses 18 días aprox. ≈ 900 €
2 años 24 días 1.200 €
3 años 36 días 1.800 €

El prorrateo es la clave: los periodos inferiores al año no se redondean, sino que se calculan en proporción exacta a los días trabajados. Así, quien trabaja seis meses no recibe 12 días, sino aproximadamente la mitad.

Casos prácticos

A continuación, varios supuestos habituales que ilustran la aplicación de la norma:

  • Contrato por circunstancias de la producción de 5 meses. Un trabajador con salario diario de 45 € que termina su contrato eventual de 150 días tiene derecho a la indemnización: (45 × 12 × 150) ÷ 365 ≈ 222 €. Sí genera derecho porque no es ni sustitución ni formativo.
  • Contrato de sustitución de 8 meses. Una persona contratada para sustituir a otra de baja por maternidad no percibe la indemnización de 12 días, al estar expresamente excluido el contrato de sustitución (antigua interinidad).
  • Contrato formativo en alternancia. Tampoco genera la indemnización de 12 días, por hallarse entre las exclusiones del artículo 49.1.c) ET.
  • Encadenamiento de contratos temporales. Si los contratos sucesivos superan los límites legales (por ejemplo, más de 18 meses en 24 conforme al artículo 15.5 ET), el trabajador puede adquirir la condición de indefinido, con las consecuencias indemnizatorias propias del despido en caso de cese.

Errores frecuentes

Estos son los fallos más comunes que conviene evitar al liquidar o reclamar la indemnización:

  • Confundir indemnización con finiquito. Son conceptos distintos: el finiquito liquida lo que se debe (salarios, vacaciones, pagas) y la indemnización de 12 días es un derecho adicional.
  • Creer que todos los temporales la cobran. El contrato de sustitución y los formativos están excluidos por ley.
  • No prorratear correctamente. Aplicar 12 días enteros a contratos de pocos meses es un error: la cuantía debe ser proporcional al tiempo trabajado.
  • Usar un salario diario incorrecto. Debe incluir la prorrata de pagas extraordinarias y los complementos consolidados, no solo el salario base.
  • Dejar pasar el plazo de un año. La acción para reclamar prescribe al año desde la extinción (artículo 59 ET); pasado ese plazo se pierde el derecho.
  • Olvidar el preaviso de 15 días en contratos de más de un año, lo que puede generar una indemnización adicional por los días no preavisados.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de indemnización corresponden al acabar un contrato temporal?

Con carácter general, 12 días de salario por cada año de servicio, prorrateados según el tiempo efectivamente trabajado, conforme al artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Los periodos inferiores al año se calculan de forma proporcional.

¿El contrato de sustitución da derecho a la indemnización de 12 días?

No. El contrato de sustitución (antigua interinidad) está expresamente excluido por el artículo 49.1.c) ET, igual que los contratos formativos. Por tanto, al finalizar no genera la indemnización de 12 días por año, salvo que el convenio aplicable disponga otra cosa.

¿Cómo se calcula el salario diario para la indemnización?

Se divide el salario bruto anual entre 365 días, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y los complementos salariales consolidados. Una fórmula práctica es: (salario diario × 12 × días trabajados) ÷ 365.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la indemnización no pagada?

Dispones de un año desde la extinción del contrato (plazo de prescripción del artículo 59 ET). El procedimiento empieza con la papeleta de conciliación previa y, de no haber acuerdo, con la demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿La reforma del RDL 32/2021 cambió la indemnización de 12 días?

No modificó la cuantía. El Real Decreto-ley 32/2021 redujo las modalidades temporales a circunstancias de la producción y sustitución, haciendo la temporalidad excepcional, pero la indemnización de 12 días del artículo 49.1.c) ET sigue vigente para los contratos que la generan.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

Con carácter general, 12 días de salario por cada año de servicio, prorrateados según el tiempo efectivamente trabajado, conforme al artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Los periodos inferiores al año se calculan de forma proporcional.
No. El contrato de sustitución (antigua interinidad) está expresamente excluido por el artículo 49.1.c) ET, igual que los contratos formativos. Por tanto, al finalizar no genera la indemnización de 12 días por año, salvo que el convenio aplicable disponga otra cosa.
Se divide el salario bruto anual entre 365 días, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y los complementos salariales consolidados. Una fórmula práctica es: (salario diario × 12 × días trabajados) ÷ 365.
Dispones de un año desde la extinción del contrato (plazo de prescripción del artículo 59 ET). El procedimiento empieza con la papeleta de conciliación previa y, de no haber acuerdo, con la demanda ante el Juzgado de lo Social.
No modificó la cuantía. El Real Decreto-ley 32/2021 redujo las modalidades temporales a circunstancias de la producción y sustitución, haciendo la temporalidad excepcional, pero la indemnización de 12 días del artículo 49.1.c) ET sigue vigente para los contratos que la generan. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

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Última actualización: 21 de June de 2026

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