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Despido disciplinario: causas legales, plazos y cómo impugnarlo

Claves del despido disciplinario (art. 54 ET): causas legales justificadas, requisitos de la carta, impugnación y plazo de 20 días en el SMAC.

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Salarios de tramitación

Todos los sueldos que la empresa te tiene que pagar de golpe por los meses que ha tardado en salir el juicio.

Papeleta de conciliación (SMAC)

El escrito obligatorio que hay que presentar antes de ir a juicio para intentar llegar a un acuerdo con la empresa.

Despido nulo

Cuando el juez anula el despido por ser ilegal o discriminatorio y obliga a la empresa a devolverte tu puesto y pagarte los meses atrasados.

Caducidad frente a Prescripción

En un plazo de «caducidad» (como los 20 días del despido) el reloj solo se para presentando la conciliación/demanda; en la «prescripción» un burofax reinicia el plazo desde cero.

Notificación fehaciente (Burofax)

Un envío que deja prueba oficial ante un juez tanto de la fecha en que se entregó como del texto exacto que iba dentro (por ejemplo, un burofax de Correos).

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Qué es un despido disciplinario

Es la extinción del contrato decidida por la empresa por un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora. El artículo 54 ET no convierte cualquier error o desacuerdo en causa de despido: la empresa debe concretar los hechos, su gravedad y la imputación, y poder probarlos.

Las conductas legales incluyen faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad; indisciplina o desobediencia; ofensas verbales o físicas; transgresión de la buena fe o abuso de confianza; disminución continuada y voluntaria del rendimiento; embriaguez habitual o toxicomanía con repercusión laboral; y acoso por los motivos enumerados en la letra g). El convenio puede añadir requisitos disciplinarios, y los hechos deben encajar en la norma aplicable.

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Pon 0 si has avisado con 15 días o si te ha despedido la empresa
Si te despiden sin razón (33 días/año) Indemnización por despido improcedente libre de IRPF
Si acaba tu contrato temporal (12 días/año) Lo que deben pagarte al terminar un contrato temporal
Resta por no avisar / Baja médica
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La carta y las garantías formales

La empresa debe notificar el despido por escrito, indicar los hechos que lo motivan y señalar la fecha de efectos. El convenio puede imponer exigencias adicionales. Si la persona es representante legal o delegada sindical, procede expediente contradictorio con audiencia de la representación; si consta afiliación sindical, debe darse audiencia previa a los delegados sindicales (artículo 55.1 ET).

Además, el artículo 7 del Convenio OIT 158 establece que, antes de terminar la relación por motivos de conducta o rendimiento, debe ofrecerse al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos, salvo que razonablemente no pueda exigirse al empleador concederla. Su alcance debe coordinarse con el ET, el convenio y los hechos; no significa que todo despido exija siempre un expediente separado.

La falta de concreción o un incumplimiento formal suele llevar a la improcedencia conforme al artículo 55.4 ET, pero no permite afirmar una consecuencia automática sin revisar los hechos, el convenio y la posible lesión de derechos fundamentales. El despido nulo exige su presupuesto propio: discriminación, vulneración de derechos fundamentales o uno de los supuestos protegidos del artículo 55.5.

Si se omitieron requisitos de la carta, la empresa puede realizar un nuevo despido dentro de los veinte días siguientes al primero, con efectos desde la nueva fecha y poniendo a disposición los salarios intermedios y el alta en Seguridad Social, conforme al artículo 55.2 ET. No es una garantía de que el segundo despido sea válido: también debe cumplir la causa y las reglas aplicables.

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¿Cómo saber qué dinero te pertenece por finiquito e indemnización y cómo proteger tus plazos?

Cuando termina un contrato de trabajo o surge un conflicto con la empresa, lo primero que debes tener claro es que el finiquito y la indemnización son dos bolsas de dinero completamente distintas. Dicho de forma sencilla: el finiquito te pertenece siempre (incluso si te marchas tú voluntariamente o te despiden con razón), porque es el sueldo de los días trabajados del mes, las vacaciones que no has disfrutado y la parte acumulada de tus pagas extra. La indemnización, en cambio, es la compensación adicional que te paga la empresa cuando te despide o finaliza un contrato temporal.

Diferencia en euros entre cada tipo de salida laboral (ejemplo con sueldo de 1.800 €/mes y 3 años)
Motivo de salida de la empresa Indemnización legal Explicado en sencillo (qué cobras en total)
Despido Improcedente
(Sin motivo válido · Art. 56 ET)
33 días por año
(5.859 € en el ejemplo)
Cobras 5.859 € de indemnización libre de IRPF + todo tu finiquito + derecho a pedir el paro inmediatamente. Plazo para reclamar: 20 días hábiles.
Despido Objetivo
(Pérdidas económicas · Art. 53 ET)
20 días por año
(3.551 € en el ejemplo)
La empresa debe entregarte esos 3.551 € en el mismo momento de la carta y darte 15 días de preaviso (o pagártelos) + finiquito + paro.
Fin de contrato temporal
(Circunstancias producción · Art. 49 ET)
12 días por año
(2.130 € en el ejemplo)
Al terminar un contrato temporal (salvo los de sustitución o formativos) te corresponden 12 días de sueldo por año trabajado + finiquito + paro.

Los gráficos clave del estudio · Comparativa de indemnizaciones

Qué indemnización corresponde para un sueldo de 1.800 €/mes (21.600 €/año) y 3 años de antigüedad

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL AL FINIQUITO SEGÚN EL TIPO DE EXTINCIÓN (€) Fin temporal (12 d/año) 2.130 € + Finiquito Despido Objetivo (20 d/año) 3.551 € + Finiquito Improcedente (33 d/año) 5.859 € + Finiquito

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Faltas, prescripción y prueba

Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta desde que la empresa conoce su comisión; en todo caso existe un límite de seis meses desde que se cometieron (artículo 60.2 ET). La fecha del conocimiento, la conducta concreta y el convenio pueden cambiar el análisis.

En el juicio de despido la empresa debe probar la veracidad de los hechos imputados en la carta y no puede introducir motivos nuevos (artículo 105 LRJS). La persona trabajadora puede aportar documentos, registros, mensajes, testigos y demás medios admitidos; su licitud y fuerza probatoria se valoran en el procedimiento. No hay una exigencia universal de notario o perito.

Cómo impugnarlo

La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles desde el día siguiente al despido, sin contar sábados, domingos ni festivos en la sede judicial (artículo 103 LRJS). El intento de conciliación o mediación es requisito previo salvo excepción legal (arts. 63, 64 y 65); la solicitud suspende la caducidad y la reanuda con los días restantes al día siguiente del intento o tras quince días hábiles sin celebrarse. A los treinta días hábiles el trámite se tiene por terminado.

Si además se invoca una lesión de derechos fundamentales, el despido sigue su modalidad procesal y puede acumular la tutela conforme al artículo 184 LRJS. Cuando existan indicios fundados, la empresa debe aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada y proporcional (artículo 96). Las medidas cautelares del artículo 180 requieren solicitud y valoración judicial; no suponen continuar trabajando automáticamente.

Qué efectos puede tener

Si el despido es procedente, se mantiene la extinción sin indemnización ni salarios de tramitación, sin perjuicio del finiquito que corresponda (artículo 55.7 ET). Para el régimen general aplicable a contratos suscritos desde el 12 de febrero de 2012, si es improcedente la empresa suele elegir entre readmisión o indemnización de treinta y tres días por año con máximo de veinticuatro mensualidades; la readmisión lleva salarios de tramitación y existen reglas especiales para representantes (artículo 56; artículo 110 LRJS). En contratos anteriores opera el cálculo transitorio por tramos y límites de la DT 11 ET; no debe aplicarse la cifra de 33/24 sin comprobar esa fecha. Si es nulo, el efecto ordinario es la readmisión inmediata con salarios (artículo 55.6 ET).

Casos que requieren un análisis especial

  • Representación legal o sindical: revisa expediente contradictorio, audiencia y convenio; la consecuencia depende de la calificación judicial.
  • Personal laboral fijo de una Administración: el artículo 96.2 EBEP prevé readmisión si se declara improcedente el despido disciplinario acordado tras expediente por falta muy grave. No se extiende esa regla al funcionario, al interino ni a toda relación laboral pública.
  • Embarazo, nacimiento, permisos y adaptaciones: comprueba las ventanas y excepciones del artículo 55.5 ET.
  • Represalias o discriminación: conserva la cronología y los indicios; el reparto probatorio del artículo 96 puede ser relevante.
  • Convenio colectivo: puede añadir trámites o tipificaciones, pero no elimina la necesidad de revisar la ley y la prueba.

La valoración depende de la carta, fechas, modalidad, convenio, hechos y prueba. Esta guía no garantiza una calificación ni sustituye el asesoramiento individual.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un despido disciplinario y cuáles son sus causas legales?

Es la extinción decidida por la empresa por un incumplimiento grave y culpable. El artículo 54 ET enumera, entre otros, faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, disminución voluntaria y continuada del rendimiento, embriaguez o toxicomanía con repercusión laboral y acoso. La gravedad, culpabilidad y prueba dependen de los hechos y del convenio aplicable.

¿Cuál es el plazo para notificar un despido disciplinario al trabajador?

El ET no establece un plazo general de diez días hábiles para entregar la carta de despido disciplinario. El artículo 60.2 ET fija la prescripción de las faltas del trabajador —diez días para las leves, veinte para las graves y sesenta para las muy graves desde que la empresa conoce los hechos, con límite de seis meses—. El convenio puede añadir garantías disciplinarias; hay que revisar la carta, las fechas y la relación laboral concreta.

¿Cómo se puede impugnar un despido disciplinario?

Si eres trabajador por cuenta ajena, la impugnación se tramita ante el juzgado de lo social: normalmente hay que intentar la conciliación o mediación de los artículos 63, 64 y 65 LRJS y demandar dentro de los veinte días hábiles del artículo 103. La empresa debe probar los hechos de la carta conforme al artículo 105 LRJS. Si eres funcionario, tu vínculo y el régimen disciplinario pueden llevar al EBEP y a la vía administrativa o contenciosa. Si eres personal laboral fijo de una Administración, el artículo 96.2 EBEP prevé la readmisión cuando se declare improcedente un despido disciplinario acordado tras expediente por falta muy grave; esa regla no se extiende al funcionario, al interino ni a toda relación laboral pública. Esta guía laboral no sustituye ese análisis.

¿Qué pruebas se necesitan para demostrar la falta grave en un despido disciplinario?

La empresa debe probar la veracidad de los hechos imputados en la carta y no puede cambiar en juicio los motivos escritos (artículo 105 LRJS). Pueden servir documentos, registros, mensajes, testigos u otros medios admitidos; su licitud, autenticidad, alcance y relación con los hechos se valoran en el proceso. No se exige siempre un acta notarial o un peritaje, ni la falta de un documento convierte automáticamente la versión de una parte en cierta.

Información orientativa basada en las fuentes enlazadas y comprobada editorialmente el 6 de octubre de 2026. No constituye revisión de abogado ni una decisión sobre tu caso; los hechos, fechas, modalidad, convenio y prueba pueden cambiar el análisis.

Cuadro resumen de plazos, normativa y herramientas sobre despido disciplinario

Para que puedas comprobar de un vistazo los requisitos formales y las herramientas de cálculo aplicables a tu situación en 2026, resumimos en esta tabla los parámetros esenciales de Despido disciplinario:

Elemento claveRegla legal aplicable en 2026Qué debes comprobar en tus documentos
Marco normativo principalEstatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y LGSS (RDL 8/2015)Revisa la redacción vigente en la fecha exacta de tus hechos y lo pactado en tu contrato o convenio.
Plazo urgente / acción especial20 días hábiles (caducidad para impugnar despido, sanción o modificación sustancial, art. 59.3 ET)Anota el día siguiente a la notificación como día 1 del cómputo para evitar la caducidad.
Plazo general de reclamación1 año (prescripción general para reclamar salarios, finiquito, horas extra o diferencias de nómina, art. 59.1 ET)Un requerimiento fehaciente (burofax o solicitud oficial) permite acreditar e interrumpir la prescripción.
Vía de tramitación y órganosPapeleta de conciliación ante el SMAC / Demanda ante el Juzgado de lo SocialConserva copia sellada o justificante electrónico con CSV de cada escrito presentado.
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Preguntas frecuentes

Es la extinción decidida por la empresa por un incumplimiento grave y culpable. El artículo 54 ET enumera, entre otros, faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, disminución voluntaria y continuada del rendimiento, embriaguez o toxicomanía con repercusión laboral y acoso. La gravedad, culpabilidad y prueba dependen de los hechos y del convenio aplicable.
El ET no establece un plazo general de diez días hábiles para entregar la carta de despido disciplinario. El artículo 60.2 ET fija la prescripción de las faltas del trabajador —diez días para las leves, veinte para las graves y sesenta para las muy graves desde que la empresa conoce los hechos, con límite de seis meses—. El convenio puede añadir garantías disciplinarias; hay que revisar la carta, las fechas y la relación laboral concreta.
Si eres trabajador por cuenta ajena, la impugnación se tramita ante el juzgado de lo social: normalmente hay que intentar la conciliación o mediación de los artículos 63, 64 y 65 LRJS y demandar dentro de los veinte días hábiles del artículo 103. La empresa debe probar los hechos de la carta conforme al artículo 105 LRJS. Si eres funcionario, tu vínculo y el régimen disciplinario pueden llevar al EBEP y a la vía administrativa o contenciosa. Si eres personal laboral fijo de una Administración, el artículo 96.2 EBEP prevé la readmisión cuando se declare improcedente un despido disciplinario acordado tras expediente por falta muy grave; esa regla no se extiende al funcionario, al interino ni a toda relación laboral pública. Esta guía laboral no sustituye ese análisis.
La empresa debe probar la veracidad de los hechos imputados en la carta y no puede cambiar en juicio los motivos escritos (artículo 105 LRJS). Pueden servir documentos, registros, mensajes, testigos u otros medios admitidos; su licitud, autenticidad, alcance y relación con los hechos se valoran en el proceso. No se exige siempre un acta notarial o un peritaje, ni la falta de un documento convierte automáticamente la versión de una parte en cierta.

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

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