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Delito de acoso y ciberacoso: cómo denunciarlo

Qué es el delito de ciberacoso y hostigamiento (art. 172 ter CP): pruebas digitales, medidas de alejamiento telemático y denuncia ante la policía.

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Legítima estricta

La parte mínima de la herencia que la ley obliga a reservar sí o sí para los hijos o descendientes y que no se les puede quitar salvo casos muy graves.

«Ciberacoso» describe una situación, pero no es el nombre de un delito único. Para saber qué puede haber ocurrido hay que separar el patrón de contacto, el acceso a cuentas o datos, las amenazas, la difusión de imágenes y cualquier perjuicio concreto. Un mensaje desagradable, o incluso varios, no activa un número mágico: el artículo 172 ter exige una conducta insistente y reiterada, sin autorización legítima, que altere el normal desarrollo de la vida cotidiana. Lee el texto vigente del artículo 172 ter CP.

Si existe peligro actual, amenazas creíbles, difusión de contenido íntimo o riesgo para un menor, busca ayuda urgente de los servicios de emergencia o de la autoridad policial. En los demás casos, conserva primero las fuentes digitales y presenta los hechos por un cauce oficial. La rapidez ayuda a preservar información: no hay un plazo general de 72 horas aplicable a todo caso, y la urgencia policial depende del riesgo y de los hechos concretos.

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Qué puede significar «acoso» en internet

El artículo 172 ter CP no fija una cantidad de mensajes, días o perfiles. Enumera vigilar, perseguir o buscar la cercanía; establecer o intentar contacto por cualquier medio o mediante terceras personas; usar indebidamente datos personales para contratar o provocar contactos; y atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de una persona próxima. Deben concurrir la insistencia y reiteración, la falta de autorización legítima y la alteración de la vida cotidiana. La pena básica que recoge el precepto es prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses; la especial vulnerabilidad y la relación del artículo 173.2 tienen reglas propias.

El apartado 5 del mismo artículo contempla usar sin consentimiento la imagen de una persona para anuncios o perfiles falsos cuando le ocasione acoso, hostigamiento o humillación. Es un supuesto específico; no convierte cualquier perfil falso, broma o comentario aislado en delito. El apartado 4 dice que «los hechos descritos en este artículo» solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal. Su redacción es general y el apartado 5 está dentro del mismo artículo: por eso no debe inventarse para él una excepción distinta ni presentarse la denuncia como una garantía de calificación. La excepción expresa del apartado 2 está vinculada a las personas a las que remite el artículo 173.2 y no se extiende a cualquier relación. Artículo 172 ter CP y artículo 173.2 CP.

La procedibilidad tampoco es idéntica en todos estos delitos. El artículo 201 CP establece para los delitos de su capítulo, sobre descubrimiento y revelación de secretos, la denuncia de la persona agraviada o su representante como regla; no la exige en los supuestos que enumera, entre ellos el artículo 198, la afectación de intereses generales, una pluralidad de personas o una víctima menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. Esas excepciones del artículo 201 no se trasladan automáticamente al artículo 172 ter, que tiene su regla propia en el apartado 4.

Estos ejemplos son hipotéticos y solo muestran qué hechos conviene describir: (a) varios contactos desde cuentas distintas durante semanas, con cambio acreditable de rutinas; (b) perfiles falsos que usan la imagen de otra persona y provocan contactos hostiles; o (c) contrataciones hechas con datos ajenos que generan llamadas a la víctima. En ninguno se puede asegurar la calificación sin conocer autorización, contexto, reiteración y prueba.

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Acceso a cuentas, comunicaciones e imágenes

El artículo 197 CP protege secretos, intimidad y datos reservados. El apartado 1 se refiere, entre otras conductas, a apoderarse de mensajes o interceptar telecomunicaciones sin consentimiento. En el apartado 2 hay varias modalidades: sin autorización, apoderarse, utilizar o modificar datos reservados de carácter personal o familiar registrados en ficheros o soportes, en perjuicio de tercero; y también acceder por cualquier medio a esos datos, o alterarlos o utilizarlos en perjuicio del titular o de un tercero. La modalidad concreta tiene sus propios elementos: una contraseña compartida, una autorización previa, el tipo de dato, la conducta realizada y el perjuicio relevante pueden cambiar el análisis. No basta con que la cuenta sea digital.

El artículo 197.3 prevé dos situaciones diferentes: prisión de dos a cinco años para quien difunda, revele o ceda los datos, hechos o imágenes descubiertos en los apartados anteriores, y prisión de uno a tres años y multa para quien, sin haber participado en el descubrimiento, difunda con conocimiento del origen ilícito. Los apartados 4 a 6 añaden condiciones de agravación. El apartado 7 se ocupa, en su primer párrafo, de imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas con anuencia en un domicilio u otro lugar fuera de la mirada de terceros y difundidas sin autorización cuando menoscaben gravemente la intimidad. Su segundo párrafo sanciona específicamente a quien haya recibido esas imágenes o grabaciones y las difunda, revele o ceda a terceros sin consentimiento; no exige que esa segunda persona las hubiera obtenido originalmente con anuencia. Cada modalidad tiene sus propios elementos y penas, y no toda fotografía o conversación publicada encaja automáticamente en ellas. Artículo 197 CP.

Acceso al sistema: artículo 197 bis

El artículo 197 bis se ocupa de una conducta diferente: acceder o facilitar el acceso a todo o parte de un sistema de información vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, sin autorización, o mantenerse contra la voluntad de quien puede excluir a la persona. Su apartado 2 trata de interceptar transmisiones no públicas mediante artificios o instrumentos técnicos. El artículo 197.2 reúne varias modalidades sobre datos reservados personales o familiares, entre ellas el acceso no autorizado y la alteración o utilización en perjuicio cuando el inciso aplicable lo exige. Un mismo relato puede plantear uno, ambos o ninguno: que alguien conozca una contraseña o que una cuenta sea digital no decide por sí solo la aplicación de uno de los preceptos. Artículo 197 bis CP.

«Allanamiento de morada digital» no es una figura autónoma. El artículo 202 CP trata de entrar en una morada ajena sin habitar en ella o mantenerse contra la voluntad del morador; con violencia o intimidación contempla una respuesta distinta. Entrar en un correo, mensajería o almacenamiento puede plantear el artículo 197, no el 202, según los datos y la forma de acceso. Artículo 202 CP.

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¿Cómo aplicar la ley en tu caso concreto sin perder plazos ni cometer errores formales?

En cualquier trámite o reclamación legal, tener la razón no basta si se te pasa la fecha límite o no guardas prueba por escrito. En la práctica, la diferencia entre resolver un problema a la primera o perder tu derecho suele estar en dos detalles muy sencillos: cómo se cuentan los días del plazo en el calendario y si has dejado constancia fehaciente (es decir, con prueba de fecha y contenido) de tu solicitud o reclamación.

Las 3 reglas prácticas para proteger tus derechos en cualquier trámite
Concepto legal Regla oficial Explicado en sencillo (qué debes hacer tú)
Días hábiles frente a naturales Empiezan a contar al día siguiente de la notificación Si tu plazo es en «días hábiles», tacha del calendario los sábados, domingos y festivos. Si es en «días naturales», cuentan todos los días seguidos del año.
Reclamación por escrito Usa un medio que deje acuse de recibo y fecha Las llamadas o conversaciones de palabra no sirven como prueba ante un juez. Presenta tu escrito por registro electrónico, hoja de reclamaciones o burofax.
Abogado de Oficio gratis Ingresos familiares de 1.200 € a 1.800 €/mes (según miembros) Si tus ingresos no superan los topes del IPREM (2 veces IPREM si vives solo; 2,5 veces hasta 3 personas; 3 veces con 4 o más), tienes derecho a Justicia Gratuita.

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Otras conductas que pueden aparecer

Una amenaza de causar un mal puede analizarse bajo los artículos 169 a 171 CP; impedir con violencia que otra persona haga lo que la ley no prohíbe o compelerla a hacer algo puede plantear el artículo 172. El trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral y, en una relación laboral o funcionarial de superioridad, los actos hostiles o humillantes reiterados de grave acoso tienen reglas distintas en el artículo 173.1. Estas referencias son orientativas: una discusión, una crítica o un mensaje molesto no se convierte por su etiqueta en uno de esos delitos. amenazas, arts. 169-171 CP · coacciones, art. 172 CP · trato degradante y acoso laboral, art. 173 CP.

Qué hacer con las pruebas

  1. Conserva los originales. Guarda capturas, exportaciones, correos, audios o vídeos sin recortarlos ni editarlos. Cuando sea posible, incluye fecha, hora, usuario, URL, identificador y conversación completa. Mantén una copia separada y anota qué dispositivo o cuenta la generó.
  2. Haz una cronología. Apunta cada contacto, publicación o acceso, el cambio concreto en tu rutina y quién puede confirmarlo. Separa lo que viste directamente de lo que te contaron.
  3. Protege tus cuentas. Cambia contraseñas desde un dispositivo confiable, activa medidas de seguridad disponibles y revisa sesiones abiertas. No borres pruebas al cerrar una cuenta y no intentes acceder a la cuenta de otra persona para obtenerlas.
  4. Usa el reporte de la plataforma como medida complementaria. Puede ayudar a pedir retirada o conservar una referencia, pero no garantiza un informe técnico, la identificación del usuario ni la admisión de la prueba. No redistribuyas el material para «demostrarlo».
  5. Pide conservación cuando sea pertinente. En la denuncia indica qué cuenta, URL o proveedor puede contener datos y por qué son relevantes. La conservación o entrega de datos dependerá del cauce y de la autoridad competente; no hay una retención universal de «unos días» aplicable a todas las plataformas.

Dónde comunicar los hechos

La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite denunciar por escrito o de palabra, personalmente o mediante mandatario con poder especial. La denuncia debe identificar a quien la formula y narrar el hecho de forma circunstanciada; si se conocen, añade autor, testigos y las fuentes que puedan esclarecerlo. Puedes acudir a un funcionario de policía, al Ministerio Fiscal, al tribunal competente o al juzgado de instrucción conforme al cauce que corresponda. arts. 264 y 265 LECrim.

La denuncia telemática no es una vía universal. El artículo 266 LECrim exige firma electrónica conforme a las normas que cita y excluye, entre otros, hechos con violencia o intimidación, autor conocido, testigos, denunciante menor, delito flagrante y hechos de naturaleza violenta o sexual. Comprueba las condiciones del canal oficial antes de utilizarlo y conserva la referencia que te entregue, si la entrega. La denuncia presencial sigue siendo una opción cuando el caso queda fuera de esas condiciones. artículo 266 LECrim.

Desde el primer contacto, la víctima tiene derecho a información adaptada sobre denunciar, aportar pruebas, asistencia, protección, indemnizaciones y recursos. También puede comparecer para aportar fuentes; las autoridades deben procurar evitar el contacto directo con el sospechoso y reducir declaraciones innecesarias, con las condiciones de los artículos 20, 21 y 25 del Estatuto de la víctima. En menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y víctimas de violencia sexual hay medidas adicionales. Un defensor judicial se solicita en los supuestos concretos del artículo 26.2, por ejemplo cuando existe un conflicto de intereses que no permite confiar en una gestión adecuada, cuando falta representación adecuada o cuando la víctima está separada de quienes la ejercen: no es una designación automática para toda víctima menor. arts. 5, 11, 20-21, 25-27 de la Ley 4/2015.

Canales de apoyo con alcance diferente

Si se han publicado en internet fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento sin autorización y su difusión ilícita pone en grave riesgo derechos, libertades o la salud física o mental, la AEPD describe su Canal Prioritario para solicitar retirada urgente. Es una vía administrativa de protección de datos y retirada; no sustituye la denuncia penal ni decide por sí sola si hubo delito. Información oficial del Canal Prioritario de la AEPD · formulario del Canal Prioritario.

Para orientación técnica sobre ciberseguridad puedes acudir al recurso oficial de INCIBE sobre la línea 017. Es un canal de orientación técnica y no sustituye la denuncia ni decide la calificación penal; ante riesgo inmediato, utiliza emergencias o el cauce policial o judicial que corresponda. Recurso oficial de INCIBE sobre la línea 017.

Si el presunto autor es menor

La edad se comprueba en el momento de los hechos. La Ley Orgánica 5/2000 se aplica a quienes tenían catorce a diecisiete años; el artículo 3 excluye de esa responsabilidad a quienes tenían menos de catorce y remite el caso a protección de menores. El artículo 4 garantiza información y participación de las víctimas en el expediente. La protección de niños y adolescentes se completa con la Ley Orgánica 1/1996, pero no hay que deducir por la edad un juzgado, una medida o una pena concretos. arts. 1, 3-6 de la Ley Orgánica 5/2000 · Ley Orgánica 1/1996, protección de menores.

Plazos y prescripción

No existe un plazo único para «el ciberacoso». El artículo 131 CP vincula la prescripción a la pena máxima del delito, con reglas diferentes para delitos leves, y el artículo 132 establece cómo se computa según delito continuado, permanente o habitual, así como reglas especiales para víctimas menores y para la interrupción cuando el procedimiento se dirige contra una persona determinada. La denuncia temprana puede facilitar la conservación de fuentes, pero no convierte una conducta en delito ni reemplaza el análisis del plazo aplicable. arts. 131-132 CP.

Orientación por hechos, no una acusación automática

Hecho que se describeReferencia que puede entrar en el análisisQué debe comprobarse
Contactos o vigilancia insistentes que cambian la vida cotidianaArt. 172 ter CPConducta enumerada, reiteración, falta de autorización legítima y alteración acreditable.
Amenaza concreta o presión para hacer o dejar de hacer algoArts. 169-172 CPContenido, contexto, destinatario, intención y forma de ejecución.
Acceso, interceptación o uso de datos reservadosModalidad concreta de los arts. 197.1-6 CPConsentimiento o autorización, conducta (apoderamiento, acceso, alteración, uso o difusión), tipo de dato y perjuicio cuando el inciso lo exige.
Acceder a un sistema vulnerando medidas de seguridad o interceptar transmisiones no públicasArt. 197 bis CPMedidas de seguridad, autorización, voluntad de exclusión, sistema y medio técnico; no confundirlo automáticamente con el art. 197.2.
Imágenes íntimas obtenidas con consentimiento y difundidas después sin autorizaciónArt. 197.7, primer párrafo, CPLugar de obtención, consentimiento inicial, gravedad del menoscabo y difusión.
Recibir esas imágenes y difundirlas, revelarlas o cederlas sin consentimientoArt. 197.7, segundo párrafo, CPRecepción, consentimiento de la persona afectada, destinatarios y conducta de difusión.
Entrada o permanencia contra la voluntad en una viviendaArt. 202 CPQue se trate de una morada y si hubo violencia o intimidación.

Preguntas frecuentes

¿Existe alguna ley específica que proteja contra el acoso online en España?

No hay un único delito llamado «ciberacoso». El artículo 172 ter del Código Penal regula el acoso insistente y reiterado que, sin autorización legítima, altera el normal desarrollo de la vida cotidiana; según los hechos también pueden ser relevantes las amenazas, las coacciones, el trato degradante o los delitos contra la intimidad. Consulta el artículo 172 ter CP. La calificación depende de la conducta y de la prueba, no de la etiqueta «online».

¿El ciberacoso es delito en España?

Puede ser delito, pero la palabra «ciberacoso» no decide la calificación. Un patrón de vigilancia, contacto o uso indebido de datos que cumpla los elementos del artículo 172 ter puede encajar en ese precepto; una amenaza, coacción, trato degradante o acceso no autorizado a datos puede llevar a otras normas. La autoridad debe valorar hechos, autorización, reiteración, daño y contexto.

Que alguien entre en mi WhatsApp o mi correo, ¿qué delito es?

No puede afirmarse solo por decir «entró en WhatsApp o correo». El artículo 197.2 reúne modalidades diferentes: una sanciona, sin autorización, apoderarse, utilizar o modificar datos reservados de carácter personal o familiar registrados en ficheros o soportes, en perjuicio de tercero; otra sanciona acceder sin autorización a esos datos, y también alterarlos o utilizarlos en perjuicio del titular o de un tercero. Deben comprobarse la modalidad y sus elementos en el hecho concreto. Si lo que se describe es acceder a un sistema vulnerando medidas de seguridad, mantenerse contra la voluntad de quien puede excluir a la persona o interceptar transmisiones no públicas con medios técnicos, también debe comprobarse el artículo 197 bis. Conservar el rastro y explicar cómo se produjo el acceso es más útil que asignar un delito de forma automática. Artículo 197 CP y artículo 197 bis CP.

¿Y si además difunde mis fotos o mis conversaciones?

La difusión puede cambiar la valoración, pero no toda publicación activa automáticamente una misma pena. El artículo 197.3 distingue la difusión por quien descubrió los datos o imágenes de la realizada por otra persona que conoce su origen ilícito. El artículo 197.7 contiene un primer párrafo para imágenes o grabaciones obtenidas con consentimiento en un domicilio u otro lugar fuera de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscaba gravemente la intimidad, y un segundo párrafo para quien las haya recibido y las difunda, revele o ceda sin consentimiento. Esta segunda modalidad no se limita a quien las obtuvo inicialmente. Hay que comprobar consentimiento, recepción, contenido y destinatarios.

¿No es esto «allanamiento de morada digital»?

«Allanamiento de morada digital» es una expresión divulgativa, no el nombre de un delito autónomo. El artículo 202 CP exige entrar en una morada ajena sin habitar en ella o mantenerse contra la voluntad de su morador; si hay violencia o intimidación contempla una pena distinta. Acceder a un correo, cuenta o datos reservados puede plantear el artículo 197, cuyos elementos son diferentes. Artículo 202 CP.

¿Qué pruebas debo guardar?

Conserva los originales sin borrar ni editar: capturas y exportaciones donde se vean, cuando sea posible, la fecha, el usuario, la URL o identificador, el contenido completo y el contexto. Anota una cronología y quién puede confirmar cada hecho. Guarda una copia separada y no difundas el material. Puedes reportar la cuenta o publicación dentro de la plataforma, pero ese trámite no garantiza un informe técnico ni sustituye la denuncia o la entrega de fuentes a la autoridad.

¿Puedo denunciar si el acosador es menor de edad?

Sí, puedes comunicar los hechos aunque el presunto autor sea menor. La responsabilidad no se resuelve diciendo simplemente «menor de 18»: la Ley Orgánica 5/2000 se aplica a quienes tenían entre 14 y 17 años cuando ocurrieron los hechos; si tenían menos de 14, el artículo 3 remite a las normas de protección de menores. La víctima menor cuenta además con derechos y medidas de protección específicas, pero no existe una designación automática de defensor judicial en todos los casos.

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Preguntas frecuentes

No hay un único delito llamado «ciberacoso». El artículo 172 ter del Código Penal regula el acoso insistente y reiterado que, sin autorización legítima, altera el normal desarrollo de la vida cotidiana; según los hechos también pueden ser relevantes las amenazas, las coacciones, el trato degradante o los delitos contra la intimidad. Consulta el artículo 172 ter CP. La calificación depende de la conducta y de la prueba, no de la etiqueta «online».
Puede ser delito, pero la palabra «ciberacoso» no decide la calificación. Un patrón de vigilancia, contacto o uso indebido de datos que cumpla los elementos del artículo 172 ter puede encajar en ese precepto; una amenaza, coacción, trato degradante o acceso no autorizado a datos puede llevar a otras normas. La autoridad debe valorar hechos, autorización, reiteración, daño y contexto.
No puede afirmarse solo por decir «entró en WhatsApp o correo». El artículo 197.2 reúne modalidades diferentes: una sanciona, sin autorización, apoderarse, utilizar o modificar datos reservados de carácter personal o familiar registrados en ficheros o soportes, en perjuicio de tercero; otra sanciona acceder sin autorización a esos datos, y también alterarlos o utilizarlos en perjuicio del titular o de un tercero. Deben comprobarse la modalidad y sus elementos en el hecho concreto. Si lo que se describe es acceder a un sistema vulnerando medidas de seguridad, mantenerse contra la voluntad de quien puede excluir a la persona o interceptar transmisiones no públicas con medios técnicos, también debe comprobarse el artículo 197 bis. Conservar el rastro y explicar cómo se produjo el acceso es más útil que asignar un delito de forma automática. Artículo 197 CP y artículo 197 bis CP.
La difusión puede cambiar la valoración, pero no toda publicación activa automáticamente una misma pena. El artículo 197.3 distingue la difusión por quien descubrió los datos o imágenes de la realizada por otra persona que conoce su origen ilícito. El artículo 197.7 contiene un primer párrafo para imágenes o grabaciones obtenidas con consentimiento en un domicilio u otro lugar fuera de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscaba gravemente la intimidad, y un segundo párrafo para quien las haya recibido y las difunda, revele o ceda sin consentimiento. Esta segunda modalidad no se limita a quien las obtuvo inicialmente. Hay que comprobar consentimiento, recepción, contenido y destinatarios.
«Allanamiento de morada digital» es una expresión divulgativa, no el nombre de un delito autónomo. El artículo 202 CP exige entrar en una morada ajena sin habitar en ella o mantenerse contra la voluntad de su morador; si hay violencia o intimidación contempla una pena distinta. Acceder a un correo, cuenta o datos reservados puede plantear el artículo 197, cuyos elementos son diferentes. Artículo 202 CP.
Conserva los originales sin borrar ni editar: capturas y exportaciones donde se vean, cuando sea posible, la fecha, el usuario, la URL o identificador, el contenido completo y el contexto. Anota una cronología y quién puede confirmar cada hecho. Guarda una copia separada y no difundas el material. Puedes reportar la cuenta o publicación dentro de la plataforma, pero ese trámite no garantiza un informe técnico ni sustituye la denuncia o la entrega de fuentes a la autoridad.
Sí, puedes comunicar los hechos aunque el presunto autor sea menor. La responsabilidad no se resuelve diciendo simplemente «menor de 18»: la Ley Orgánica 5/2000 se aplica a quienes tenían entre 14 y 17 años cuando ocurrieron los hechos; si tenían menos de 14, el artículo 3 remite a las normas de protección de menores. La víctima menor cuenta además con derechos y medidas de protección específicas, pero no existe una designación automática de defensor judicial en todos los casos.

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