Los antecedentes penales se cancelan cuando, tras extinguirse la responsabilidad penal, transcurre un plazo sin volver a delinquir que va de 6 meses a 10 años según la gravedad de la pena (art. 136 del Código Penal). La cancelación corresponde al Ministerio de Justicia y puede hacerse de oficio o a instancia del interesado ante el Registro Central de Penados. No debe confundirse con los antecedentes policiales, que gestiona el Ministerio del Interior.
En resumen
- Base legal: artículo 136 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), reformado por la Ley Orgánica 1/2015.
- Plazos sin delinquir: 6 meses (penas leves), 2 años (penas hasta 12 meses e imprudentes), 3 y 5 años (menos graves) y 10 años (penas graves).
- Requisito previo: haber extinguido la responsabilidad penal (cumplida la pena o prescrita).
- Dónde: Registro Central de Penados (Ministerio de Justicia), de oficio o por solicitud.
- Plazo para resolver: máximo tres meses desde la solicitud, suspendible mientras se obtiene la fecha de extinción de la pena.
- Antecedentes policiales: son distintos; se rigen por la Ley Orgánica 7/2021 y los gestiona el Ministerio del Interior.
Qué son los antecedentes penales y dónde constan
Los antecedentes penales son la constancia oficial de las condenas firmes impuestas por los Juzgados y Tribunales del orden penal. Una condena es firme cuando ya no admite recurso. Se inscriben en el Registro Central de Penados, dependiente del Ministerio de Justicia y regulado por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero (modificado por el Real Decreto 607/2025, de 8 de julio).
El artículo 136.4 del Código Penal establece que las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes "no serán públicas": durante su vigencia solo se emiten certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley, librándose en todo caso las que soliciten los jueces o tribunales. Por eso el certificado de antecedentes penales que solicita el ciudadano figura "sin antecedentes" una vez cancelados.
Plazos de cancelación según la gravedad de la pena (art. 136 CP)
La clave es que el plazo depende de la calificación de la pena (leve, menos grave o grave conforme al art. 33 CP), no del delito en abstracto. El artículo 136.1 del Código Penal fija los siguientes plazos sin volver a delinquir:
| Tipo de pena | Plazo sin delinquir |
|---|---|
| Penas leves | 6 meses |
| Penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes | 2 años |
| Restantes penas menos graves inferiores a 3 años | 3 años |
| Restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años | 5 años |
| Penas graves | 10 años |
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, elevó hasta los diez años el plazo de los delitos más graves y, a la vez, simplificó el trámite: suprimió la exigencia del informe del juez o tribunal sentenciador y la acreditación previa del pago de la responsabilidad civil o de la insolvencia.
Requisitos: responsabilidad extinguida y plazo sin delinquir
Para cancelar los antecedentes deben concurrir dos condiciones a la vez:
- Haber extinguido la responsabilidad penal. Es decir, que la pena se haya cumplido (incluida la remisión definitiva de la suspensión) o haya prescrito. Sin esta extinción no empieza a contar ningún plazo.
- No haber vuelto a delinquir durante el plazo que corresponda a la gravedad de la pena.
El cómputo del plazo arranca, según el art. 136.2 CP, el día siguiente a aquel en que quedó extinguida la pena. Si la extinción se produjo mediante suspensión (la llamada remisión condicional, que aplaza el cumplimiento de la pena durante un periodo de prueba), una vez obtenida la remisión definitiva el plazo se retrotrae al día siguiente a aquel en que se habría cumplido la pena si no se hubiera disfrutado de ese beneficio.
Procedimiento ante el Registro Central de Penados y cancelación de oficio
El artículo 136.1 reconoce el derecho a obtener la cancelación "del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte". Existen, por tanto, dos vías:
- Cancelación de oficio: el propio Registro Central de Penados procede a cancelar cuando, cumplidos los requisitos, dispone de la información necesaria (en especial la fecha de extinción de la pena comunicada por el órgano judicial).
- Cancelación a instancia del interesado: si la cancelación no se ha producido automáticamente, el condenado puede solicitarla. La solicitud se dirige al Registro Central de Penados (Ministerio de Justicia), acreditando la identidad y la extinción de la responsabilidad penal. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses; este plazo puede suspenderse mientras se recaba del órgano judicial la fecha de extinción de la pena, dato indispensable para iniciar el cómputo.
Además, como garantía adicional, el art. 136.5 CP dispone que, aun cuando se cumplan los requisitos y la cancelación material no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas esas circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes (por ejemplo, a efectos de reincidencia, es decir, para agravar la pena de un nuevo delito).
Cancelación frente a prescripción: dos figuras distintas
Conviene no confundir tres conceptos:
- Prescripción del delito (art. 131 CP): el Estado pierde la posibilidad de perseguir y enjuiciar el hecho por el transcurso del tiempo, antes de que haya condena.
- Prescripción de la pena (art. 133 CP): la pena ya impuesta por sentencia firme deja de poder ejecutarse. Los plazos van desde 1 año (penas leves) hasta 30 años (prisión por más de 20 años) y, conforme al art. 134 CP, se computan desde la firmeza de la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si esta hubiese comenzado a cumplirse. La prescripción de la pena es, precisamente, una forma de extinguir la responsabilidad penal que abre la puerta a la posterior cancelación.
- Cancelación de antecedentes (art. 136 CP): una vez extinguida la responsabilidad (por cumplimiento o por prescripción de la pena), borra la constancia registral tras los plazos sin delinquir.
En síntesis: los antecedentes penales no "prescriben" por sí solos; lo que ocurre es que, extinguida la pena, se cancelan conforme al art. 136. Si quieres profundizar en cómo el paso del tiempo extingue obligaciones, puede ayudarte nuestra guía sobre la prescripción de deudas, que aplica esa misma lógica al ámbito civil.
Diferencia con los antecedentes policiales
Los antecedentes policiales son datos sobre detenciones, diligencias o investigaciones tramitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, almacenados en ficheros policiales. No equivalen a una condena: pueden existir aunque la persona no haya sido condenada e incluso aunque haya sido absuelta.
- Antecedentes penales: condenas firmes; Registro Central de Penados; Ministerio de Justicia; cancelación por el art. 136 del Código Penal.
- Antecedentes policiales: ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ministerio del Interior; supresión conforme a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Cuando la solicitud deriva de una infracción penal, suele exigirse un certificado o resolución judicial que acredite la firmeza y finalización del procedimiento.
Por eso una persona puede tener cancelados sus antecedentes penales y conservar todavía un antecedente policial, que debe pedirse suprimir por separado ante el Ministerio del Interior.
Ejemplo práctico
Imaginemos un caso habitual. Una persona es condenada por sentencia firme a una pena de prisión de 8 meses por un delito de hurto. Como la pena no excede de 12 meses, el plazo sin delinquir aplicable es de 2 años (art. 136.1 CP). Supongamos que cumple la pena el 1 de marzo de 2024.
- El cómputo arranca el día siguiente a la extinción de la pena: el 2 de marzo de 2024 (art. 136.2 CP).
- Si no vuelve a delinquir, el plazo se cumple el 2 de marzo de 2026.
- A partir de esa fecha tiene derecho a la cancelación. El Registro Central de Penados puede hacerla de oficio; si no, puede solicitarla y la Administración debe resolver en un máximo de tres meses, plazo que puede suspenderse mientras el juzgado confirma la fecha exacta de extinción.
Si esa misma persona tuviera además un antecedente policial por la detención inicial, la cancelación penal no lo borra: tendría que pedir su supresión por separado ante el Ministerio del Interior conforme a la Ley Orgánica 7/2021. (Ejemplo ilustrativo; cada caso depende de sus circunstancias.)
Preguntas frecuentes
¿Cómo cancelar los antecedentes penales?
Si no se han cancelado de oficio, hay que presentar una solicitud dirigida al Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, acreditando la identidad y que la responsabilidad penal está extinguida. El Ministerio comprueba con el órgano judicial la fecha de extinción de la pena y resuelve, en principio, en un plazo máximo de tres meses (art. 136 CP y RD 95/2009).
¿Cuándo se pueden cancelar los antecedentes penales?
Cuando se cumplen dos requisitos a la vez: que se haya extinguido la responsabilidad penal y que haya transcurrido sin volver a delinquir el plazo del art. 136.1 CP. Ese plazo es de 6 meses para penas leves, 2 años para penas de hasta 12 meses e imprudentes, 3 o 5 años para las penas menos graves y 10 años para las penas graves.
¿Cuánto tardan en cancelar los antecedentes penales?
El plazo de no delinquir empieza el día siguiente a la extinción de la pena. A partir de ahí, una vez vencido el plazo legal (de 6 meses a 10 años según la pena), la cancelación administrativa debe resolverse en un máximo de tres meses, plazo que puede suspenderse mientras se obtiene del juzgado la fecha exacta de extinción.
¿Los antecedentes penales prescriben?
Técnicamente no prescriben: se cancelan. Lo que puede prescribir es el delito (art. 131 CP) antes de la condena, o la pena ya impuesta (art. 133 CP). Cuando la pena se extingue por cumplimiento o por prescripción, los antecedentes se cancelan después conforme a los plazos del art. 136 del Código Penal.
¿Borrar los antecedentes penales elimina también los policiales?
No. Son registros distintos. La cancelación en el Registro Central de Penados (Ministerio de Justicia) no suprime los antecedentes policiales, que dependen del Ministerio del Interior y se eliminan conforme a la Ley Orgánica 7/2021 mediante una solicitud separada.
Fuentes oficiales
- Art. 136 Código Penal (cancelación de antecedentes penales) — texto consolidado, BOE
- Art. 133 Código Penal (prescripción de la pena) — texto consolidado, BOE
- Art. 134 Código Penal (cómputo de la prescripción de la pena) — texto consolidado, BOE
- Art. 131 Código Penal (prescripción del delito) — texto consolidado, BOE
- Art. 33 Código Penal (clasificación de las penas) — texto consolidado, BOE
- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (reforma del art. 136 CP) — BOE
- Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero (Registro Central de Penados) — BOE
- Real Decreto 607/2025, de 8 de julio (modifica el RD 95/2009) — BOE
- Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo (antecedentes policiales) — BOE
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