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Denuncia online ante la Policía Nacional: guía 2026

Sí, puedes poner una denuncia online ante la Policía Nacional a través de la Oficina Virtual de Denuncias, pero solo para ciertos hechos: hurtos, pérdida o sustracción de documentos y efectos, y daños sin autor conocido.

Actualizado: 10 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Sí, puedes poner una denuncia online ante la Policía Nacional a través de la Oficina Virtual de Denuncias, pero solo para ciertos hechos: hurtos, pérdida o sustracción de documentos y efectos, y daños sin autor conocido. Después de cumplimentarla por internet tienes 72 horas para acudir a la comisaría y ratificarla; si no lo haces, la denuncia no surte efecto jurídico.

En resumen

  • Sí se puede denunciar online: hurtos (sin violencia), extravío o sustracción de documentación y efectos, y daños, siempre que el autor sea desconocido.
  • No se puede denunciar online: hechos con violencia física o intimidación, con autor conocido o identificable, con testigos, malos tratos o violencia de género, y delitos de naturaleza sexual.
  • Plazo de ratificación: hay que firmar la denuncia en la comisaría elegida lo antes posible y nunca más tarde de 72 horas.
  • Guardia Civil: su denuncia electrónica admite hechos parecidos, exige firma electrónica (certificado digital) y, a cambio, no requiere ratificación presencial.
  • Denunciar en falso es delito (art. 456 del Código Penal): puede acarrear prisión y multa.

Cómo poner una denuncia online en la Policía Nacional

El trámite se realiza en la Oficina Virtual de Denuncias (denuncias.policia.es/OVD). No necesitas certificado digital: basta con cumplimentar el formulario indicando tus datos, el tipo de hecho, la provincia y la comisaría donde quieras ratificarla.

Una vez cumplimentada, el sistema genera un número de referencia. Ese número es tu justificante y deberás presentarlo en comisaría para firmar la denuncia. Conviene anotarlo o guardar el resguardo, porque sin él no podrás formalizar la ratificación.

  • Accede a la Oficina Virtual de Denuncias de la Policía Nacional.
  • Selecciona el tipo de hecho (hurto, extravío/sustracción de documentación, daños…).
  • Rellena el relato de los hechos, fecha, lugar y objetos afectados.
  • Elige la provincia y la comisaría donde acudirás a ratificar.
  • Guarda el número de referencia que te facilita el sistema.

Quienes usan este canal tienen atención preferente al ratificar los hechos en dependencias policiales, lo que agiliza la cola presencial.

Qué se puede denunciar por internet (y qué no)

La denuncia por internet está pensada para hechos sencillos y sin riesgo personal directo, en los que no hay que identificar a un agresor ni proteger a una víctima. La línea divisoria la marcan tanto la propia Oficina Virtual de Denuncias como, para el canal telemático, el artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la ley que regula el proceso penal.

Hechos que SÍ admiten denuncia online

  • Hurtos: sustracción de un objeto ajeno sin emplear violencia ni intimidación. Si hubo fuerza o amenaza, ya no es hurto, y no cabe la vía online (te lo explicamos en nuestra guía sobre cómo denunciar un robo o hurto).
  • Pérdida o extravío de documentación: DNI, carné de conducir, pasaporte, tarjetas, etc.
  • Sustracción de documentos y efectos cuando no consta quién lo hizo.
  • Daños sin autor conocido: deterioro o destrucción de un bien ajeno con perjuicio económico.

Hechos que NO se pueden denunciar online

Tanto la Oficina Virtual de Denuncias como el artículo 266 de la LECrim excluyen expresamente la vía telemática en estos casos, que debes denunciar siempre de forma presencial:

  • Si el hecho se ha producido con violencia física o intimidación.
  • Si el autor o autores son conocidos o podrías reconocerlos físicamente.
  • Si tienes constancia de testigos que pudieran haber presenciado el delito.
  • Si la víctima es menor de edad o se trata de un delito flagrante (el que se descubre en el mismo momento de cometerse).
  • Hechos de naturaleza violenta o sexual.
  • Malos tratos y violencia de género: requieren atención presencial inmediata y, en su caso, orden de protección.

En estos supuestos, acude directamente a una comisaría, a un puesto de la Guardia Civil o al juzgado de guardia, o llama al 091 (Policía Nacional), 062 (Guardia Civil), 112 (emergencias) o 016 (violencia de género).

Un caso frecuente que sí admite la vía online es el fraude con tarjetas o compras por internet sin autor conocido; si es tu situación, revisa antes cómo reunir pruebas en nuestra guía sobre denuncia por fraude online.

El plazo de 72 horas para ratificar la denuncia

La denuncia online no es definitiva por sí sola: es un borrador que adquiere eficacia jurídica cuando la firmas en comisaría. A ese paso se le llama ratificación: confirmar y firmar en persona lo que ya cumplimentaste por internet.

Según las condiciones de la Oficina Virtual de Denuncias, deberás firmar tu denuncia en la comisaría que hayas designado lo antes posible y nunca más tarde de 72 horas. Si dejas pasar ese plazo, el trámite caduca y tendrás que volver a empezar.

Esta exigencia conecta con la LECrim, que regula la forma de la denuncia. El artículo 266 establece que la denuncia escrita debe ir firmada por el denunciante de forma autógrafa o manuscrita si es presencial (y, si no puede hacerlo, por otra persona a su ruego), o con firma electrónica si se interpone por vía telemática. La firma presencial en comisaría cumple ese requisito de autenticación que, en el caso de la Policía Nacional, la fase online deja pendiente.

FaseDóndePlazoEfecto
Cumplimentar onlineOficina Virtual de DenunciasInmediatoGenera número de referencia (borrador)
RatificarComisaría elegida≤ 72 horasDenuncia firmada y con eficacia jurídica

Ratificar no es lo mismo que retirar una denuncia: ratificar la confirma; retirarla es desistir, algo que en los delitos públicos no detiene la investigación.

Diferencia con la denuncia ante la Guardia Civil

La Guardia Civil también permite denunciar telemáticamente a través de su sede electrónica, pero el funcionamiento es distinto al de la Policía Nacional. La diferencia más relevante está en la identificación y en la ratificación.

  • Identificación: la denuncia electrónica de la Guardia Civil exige firma electrónica (certificado digital, Cl@ve o equivalente). La Policía Nacional no la pide en la fase online, pero compensa exigiendo la firma presencial.
  • Ratificación: al firmar electrónicamente, la denuncia de la Guardia Civil queda completamente online y no necesita ratificación posterior en dependencias. La de la Policía Nacional sí requiere acudir en 72 horas.
  • Hechos admitidos: la Guardia Civil acepta daños, hurtos, pérdida o extravío de documentación, localización de documentación, sustracción de vehículos y de objetos en su interior, y cargos fraudulentos en tarjetas o medios de pago electrónicos.
  • Exclusiones: las mismas restricciones (violencia o intimidación, autor conocido, testigos, menor de edad, delito flagrante y hechos de naturaleza violenta o sexual), en línea con el artículo 266 de la LECrim.

¿A cuál acudir? Como criterio práctico, la Guardia Civil suele operar en municipios pequeños y zonas rurales, y la Policía Nacional en capitales y grandes núcleos urbanos. En cualquier caso, ambas pueden recibir la denuncia: la LECrim permite denunciar ante el juzgado o ante los agentes del lugar donde ocurrió el hecho o de tu domicilio.

Modelo de denuncia y obligación de denunciar

No existe un "modelo de denuncia de la Policía Nacional" que tengas que descargar y rellenar por tu cuenta: el formato lo proporciona la propia Administración, ya sea el formulario de la Oficina Virtual de Denuncias o el atestado que se cumplimenta en comisaría (el atestado es el documento policial donde se recogen los hechos). La LECrim (art. 265) admite que la denuncia se haga por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial, y que se haga constar la identificación del denunciante y la narración circunstanciada del hecho.

Conviene recordar que denunciar es, además de un derecho, un deber. El artículo 259 de la LECrim obliga a quien presencie un delito público a comunicarlo de inmediato, y el artículo 262 impone esa obligación reforzada a quienes, por razón de sus cargos, profesiones u oficios, tengan noticia de un delito público.

Cuidado con la denuncia falsa

Denunciar hechos a sabiendas de que son falsos no es gratis. El artículo 456 del Código Penal castiga la acusación y denuncia falsas: imputar a otra persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, ante un funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de investigarlos, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

  • Si se imputa un delito grave: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses.
  • Si se imputa un delito menos grave: multa de 12 a 24 meses.
  • Si se imputa un delito leve: multa de 3 a 6 meses.

El artículo 456.2 añade un matiz importante: no se puede proceder contra el denunciante o acusador por denuncia falsa sin que antes exista sentencia firme o auto firme de sobreseimiento de la causa que la denuncia originó, y será el propio juez o tribunal que conoció de esa causa quien acuerde, en su caso, perseguir la denuncia falsa. Si quieres profundizar, lo desarrollamos en la guía sobre consecuencias de una denuncia falsa.

Ejemplo práctico

Imagina que vuelves del trabajo y descubres que alguien ha rayado toda la pintura de tu coche aparcado en la calle. No viste a nadie, no hay testigos y desconoces quién fue. Son daños sin autor conocido, así que entras en la Oficina Virtual de Denuncias, eliges "daños", describes lo ocurrido (fecha, lugar y matrícula), seleccionas tu provincia y la comisaría más cercana, y el sistema te entrega un número de referencia. Dos días después acudes a esa comisaría con el número y tu DNI, firmas la denuncia y obtienes una copia para el seguro. Al ratificar dentro de las 72 horas, la denuncia surte pleno efecto.

Si en cambio hubieras visto al vecino rayando el coche, o un transeúnte lo hubiera presenciado, la vía online ya no serviría: con autor conocido o con testigos, la denuncia debe presentarse de forma presencial.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo poner una denuncia online en la Policía Nacional?

Entra en la Oficina Virtual de Denuncias (denuncias.policia.es/OVD), elige el tipo de hecho (hurto, extravío de documentación, daños sin autor conocido…), relata lo ocurrido, selecciona la provincia y la comisaría, y guarda el número de referencia que genera el sistema. Después debes acudir a esa comisaría a firmar la denuncia en un plazo máximo de 72 horas.

¿Qué se puede denunciar por internet?

Por internet pueden denunciarse hechos sin violencia y con autor desconocido: hurtos, pérdida o sustracción de documentación y efectos, y daños. No se admiten online los delitos con violencia o intimidación, con autor conocido o identificable, con testigos, los que afectan a menores o son flagrantes, los malos tratos o violencia de género, ni los de naturaleza sexual; estos deben denunciarse de forma presencial (art. 266 LECrim).

¿Qué pasa si no ratifico la denuncia en 72 horas?

La denuncia cumplimentada por internet ante la Policía Nacional es solo un borrador y caduca si no se firma en la comisaría designada dentro de las 72 horas. Si dejas pasar el plazo, perderá efecto y tendrás que volver a cumplimentarla. Por eso la firma (art. 266 LECrim) es la que dota de eficacia jurídica a la denuncia.

¿Existe un modelo de denuncia de la Policía Nacional para descargar?

No hace falta. El modelo lo aporta la propia Administración: el formulario de la Oficina Virtual de Denuncias online o el atestado que se cumplimenta en comisaría. La LECrim (art. 265) permite denunciar por escrito o de palabra, y se hará constar la denuncia con la identificación del denunciante y la narración del hecho.

¿Qué consecuencias tiene una denuncia falsa?

El artículo 456 del Código Penal castiga la denuncia falsa con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses (si el delito imputado es grave), o con multa (12 a 24 meses si es menos grave; 3 a 6 meses si es leve). Además, solo puede perseguirse tras una sentencia firme o un auto firme de sobreseimiento en la causa que originó la denuncia (art. 456.2 CP). Por eso es esencial denunciar siempre hechos ciertos.

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Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines informativos a partir de fuentes oficiales (Oficina Virtual de Denuncias de la Policía Nacional, sede electrónica de la Guardia Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Código Penal). No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Si tu caso reviste gravedad, te orientamos hacia el servicio profesional adecuado.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Entra en la Oficina Virtual de Denuncias (denuncias.policia.es/OVD), elige el tipo de hecho (hurto, extravío de documentación, daños sin autor conocido…), relata lo ocurrido, selecciona la provincia y la comisaría, y guarda el número de referencia que genera el sistema. Después debes acudir a esa comisaría a firmar la denuncia en un plazo máximo de 72 horas.
Por internet pueden denunciarse hechos sin violencia y con autor desconocido: hurtos, pérdida o sustracción de documentación y efectos, y daños. No se admiten online los delitos con violencia o intimidación, con autor conocido o identificable, con testigos, los que afectan a menores o son flagrantes, los malos tratos o violencia de género, ni los de naturaleza sexual; estos deben denunciarse de forma presencial (art. 266 LECrim).
La denuncia cumplimentada por internet ante la Policía Nacional es solo un borrador y caduca si no se firma en la comisaría designada dentro de las 72 horas. Si dejas pasar el plazo, perderá efecto y tendrás que volver a cumplimentarla. Por eso la firma (art. 266 LECrim) es la que dota de eficacia jurídica a la denuncia.
No hace falta. El modelo lo aporta la propia Administración: el formulario de la Oficina Virtual de Denuncias online o el atestado que se cumplimenta en comisaría. La LECrim (art. 265) permite denunciar por escrito o de palabra, y se hará constar la denuncia con la identificación del denunciante y la narración del hecho.
El artículo 456 del Código Penal castiga la denuncia falsa con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses (si el delito imputado es grave), o con multa (12 a 24 meses si es menos grave; 3 a 6 meses si es leve). Además, solo puede perseguirse tras una sentencia firme o un auto firme de sobreseimiento en la causa que originó la denuncia (art. 456.2 CP). Por eso es esencial denunciar siempre hechos ciertos.

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