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CP · Artículo 202

Artículo 202 CP: Allanamiento de morada

Norma: Código Penal (LO 10/1995) · Fuente oficial: BOE-A-1995-25444 en boe.es ↗

Artículo 202 CP — Allanamiento de morada
CP · Código Penal BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 202. Allanamiento de morada

Verificar en boe.es ↗
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. Subir
Explicación práctica · Lenguaje claro

¿Qué significa el Artículo 202 CP en la práctica?

El artículo 202 del Código Penal castiga el allanamiento de morada: entrar en una morada ajena o mantenerse en ella contra la voluntad de su morador, sin habitar en ella.

Claves jurídicas y requisitos de aplicación

  • Pena del tipo básico: prisión de 6 meses a 2 años.
  • Con violencia o intimidación: prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Qué es morada: el espacio donde una persona desarrolla su vida privada, aunque no sea su residencia permanente (por ejemplo, una segunda vivienda que se usa). Si el inmueble no constituye morada, los hechos pueden encajar en la usurpación del artículo 245 CP, castigada con multa.
DelitoObjetoPena
Allanamiento de morada (art. 202.1 CP)Morada ajenaPrisión de 6 meses a 2 años
Allanamiento con violencia o intimidación (art. 202.2 CP)Morada ajenaPrisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses
Usurpación pacífica (art. 245.2 CP)Inmueble que no constituye moradaMulta de 3 a 6 meses
Ejemplo práctico:

Entrar sin permiso en una vivienda que su propietario usa los fines de semana puede ser allanamiento de morada; ocupar sin violencia un piso vacío de un banco que nadie habita encaja, en principio, en la usurpación del artículo 245.2 CP.

Explicación informativa elaborada por Legia.es a partir del texto consolidado del BOE. No sustituye el asesoramiento de un profesional que estudie tu caso; comprueba la redacción vigente en boe.es.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 202 CP

¿Qué regula el artículo 202 de CP (Código Penal)?

El artículo 202 de Código Penal (LO 10/1995) regula «Allanamiento de morada» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: 1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 202 CP en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1995-25444. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 202 CP a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 202 CP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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