Denuncia difusión de imágenes íntimas sin consentimiento: conoce los pasos a seguir y la pena de prisión correspondiente. Actúa en las próximas 24 horas y…
Por el equipo de Legia· verificado con fuentes oficiales
Actualizado:
7 min de lectura
Verificado con fuentes del BOE
¿Te han compartido o publicado fotos o vídeos íntimos sin tu permiso? Actúa ya: esto es lo que debes hacer en las próximas 24 horas
Si acaba de sucederte esto —por ejemplo, una ex pareja ha subido un vídeo privado a Instagram, un compañero de trabajo ha enviado tu foto desnuda por WhatsApp a un grupo, o alguien ha colgado una imagen íntima tuya en un foro anónimo— no estás solo, no es tu culpa, y sí puedes detenerlo y exigir responsabilidades. Lo primero que debes saber es que esto no es “una broma”, “algo privado que se escapó” ni “un error”: es un delito grave, castigado por la ley española con pena de prisión.
Haz esto YA (en menos de 24 horas):
✅ Guarda pruebas SIN compartir ni reenviar nada: haz capturas de pantalla de la imagen, el mensaje, la publicación, la URL, la fecha y hora exacta. No borres el original del móvil ni del correo.
✅ Denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil: puedes hacerlo presencialmente en cualquier comisaría, por teléfono al 091 o 062, o online mediante la Sede Electrónica de la Policía Nacional. Es gratuito y no necesitas abogado para presentar la denuncia inicial.
✅ Solicita la retirada urgente: al denunciar, pide expresamente que se active el procedimiento de retirada inmediata de contenidos ilícitos (previsto en la Ley Orgánica 10/1995). La plataforma tiene 24 horas para eliminarlo tras recibir la notificación oficial.
No esperes a “ver qué pasa”. Cuanto antes actúes, más rápido se elimina el contenido, menos personas lo ven y más fuerte es tu caso judicial.
¿Qué dice la ley? Es un delito penal, no una falta
Desde 2015, la difusión de imágenes o vídeos íntimos sin consentimiento está tipificada como delito en el Código Penal español. No se trata de una simple infracción civil o una “violación de la privacidad” vaga: es un ataque directo a tu intimidad, tu dignidad y tu libertad sexual.
El artículo que aplica es el CP art. 197.7. Este precepto castiga específicamente a quien “difunda, revele o ceda imágenes o grabaciones de carácter íntimo de otra persona, obtenidas con su consentimiento, sin que medie el de ésta para su difusión”.
Fíjate bien en los tres elementos clave que debe cumplir el hecho para ser delito:
Que haya una imagen o grabación íntima: no solo desnudos. Incluye fotos en la ducha, vídeos durante relaciones sexuales, mensajes íntimos con descripciones físicas, incluso audios privados donde se hable de intimidad sexual.
Que se hubiera obtenido con tu consentimiento previo: por ejemplo, se la enviaste a tu pareja confiando en que sería privada; o te la tomaron mientras dormías (aquí el consentimiento nunca existió, y se aplican otros artículos como el 197.1 o 189 CP — pero el 197.7 cubre el caso más común: “te la di y luego la usaste contra mí”).
Que se difunda sin tu autorización actual: subirla a redes, mandarla por WhatsApp a terceros, colgarla en un foro, enviarla al jefe de tu trabajo, compartirla en un grupo de clase… todo cuenta. Incluso si fue “por venganza”, “para avergonzarte” o “como broma”.
Ejemplo real:
Ana envió una foto íntima a su novio por WhatsApp. Tras la ruptura, él la reenvió a 12 contactos, incluido su hermano y un amigo común. Uno de ellos la subió a Twitter con un comentario humillante. Aunque Ana dio el consentimiento inicial para tenerla en su móvil, no lo dio para difundirla. Eso activa el CP art. 197.7.
¿Tienes una duda legal?
Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.
Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.