El derecho de desistimiento permite dejar sin efecto determinados contratos a distancia o celebrados fuera del establecimiento sin indicar un motivo. La regla general es de 14 días naturales. El plazo de 30 días tiene un ámbito concreto y no se aplica a todas las compras a domicilio, por teléfono o por internet.
Antes de aplicar estos plazos, comprueba las exclusiones del art. 93: determinados servicios sanitarios, financieros, operaciones inmobiliarias y otros contratos tienen regímenes propios. Contratar por internet o en casa no basta para aplicar automáticamente este título.
La ampliación específica a 30 días rige desde el 28 de mayo de 2022 (RDL 24/2021, art. 82 y disposición final décima.c). Para contratos anteriores hay que comprobar la redacción vigente en su fecha.
Qué contratos cubre
El régimen de los arts. 102 y siguientes TRLGDCU exige una relación de consumo con un empresario y un contrato a distancia o fuera del establecimiento. Una venta entre particulares no activa por sí sola este derecho. La información previa del art. 97 debe incluir, cuando exista, las condiciones, el plazo y el procedimiento de desistimiento y su formulario.
Cómo se cuentan los días
| Contrato | Referencia inicial del plazo |
|---|---|
| Bien | Posesión material por el consumidor o tercero indicado, distinto del transportista; si hay varios bienes de un mismo pedido entregados por separado, el último; si un bien tiene múltiples componentes o piezas, el último componente o pieza; en entregas periódicas durante un plazo determinado, el primero. |
| Servicio | Día de celebración del contrato. |
| Contenido digital sin soporte material y ciertos suministros | Día de celebración del contrato. |
El periodo general es de 14 días naturales según el art. 102.1. Es de 30 días solo si el contrato se celebra en el contexto de una visita no solicitada al domicilio o una excursión organizada para promocionar o vender. Una llamada, una compra online o una visita solicitada no bastan para aplicar la ampliación. Para una venta a domicilio o una contratación telefónica, consulta la guía específica.
Si faltó la información sobre el desistimiento, el periodo termina doce meses después de la fecha en que habría expirado el plazo inicial. Si la información se entrega dentro de los doce meses contados desde la fecha de referencia del art. 104 —posesión material o celebración, según el contrato—, el plazo es de 14 o, cuando corresponda, 30 días desde su recepción (art. 105.2). La regla está en el art. 105. No hay que contar doce meses desde una fecha elegida de forma genérica.
Cómo ejercerlo
Antes de vencer el plazo, envía el formulario del anexo o cualquier declaración inequívoca. La fecha de expedición es la relevante para acreditar que se comunicó a tiempo y la carga de la prueba recae en el consumidor, conforme al art. 106. No es necesario explicar el motivo ni utilizar el formulario si el mensaje identifica el contrato y expresa claramente la decisión.
Salvo que el empresario se ofrezca a recogerlo, devuelve el bien sin demora indebida y, como máximo, en 14 días desde la comunicación. El coste directo de devolución lo soporta el consumidor solo si se informó previamente y el empresario no lo asumió. Si el bien ya se había entregado en el domicilio en el momento de celebrarse el contrato fuera del establecimiento y por su naturaleza no puede devolverse por correo, el empresario debe recogerlo a su cargo, según el art. 108.1 y 108.2. El consumidor puede responder de una disminución de valor causada por manipulación que exceda de la necesaria para comprobar naturaleza, características y funcionamiento, salvo que el empresario no informara del derecho de desistimiento conforme al art. 97.1.j.
Reembolso
El empresario debe reembolsar los pagos recibidos y los costes de entrega ordinarios sin demora indebida y, como máximo, en 14 días desde que conoce el desistimiento, usando el mismo medio de pago salvo acuerdo expreso sin coste. En contratos de venta, salvo que se haya ofrecido a recoger los bienes, puede retenerlo hasta recibirlos o recibir una prueba de devolución, según qué condición ocurra primero. El sobrecoste de una modalidad de entrega más cara elegida expresamente no tiene que devolverse, conforme al art. 107.
Excepciones principales
- Servicios completamente ejecutados; si el contrato impone obligación de pago, la ejecución debe haber comenzado con consentimiento expreso y conocimiento de la pérdida del derecho tras la ejecución íntegra.
- Bienes personalizados, que se deterioran o caducan rápidamente, o que se mezclan de forma indisociable.
- Bienes precintados no aptos para devolución por salud o higiene cuando se desprecintan; abrir un producto no comprendido en esa excepción no elimina automáticamente el derecho.
- Grabaciones o programas informáticos precintados desprecintados.
- Alojamiento no residencial, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida u ocio con fecha o periodo específico, prensa no suscrita y subastas públicas, en los términos del art. 103.
- Contenido digital sin soporte material cuando ha comenzado la ejecución; si existe obligación de pago, deben concurrir consentimiento previo de inicio, conocimiento de la pérdida y confirmación legal (art. 103.m).
No confundas desistimiento con garantía
Si el producto es defectuoso o no coincide con el contrato, puede existir falta de conformidad. El empresario responde de las faltas existentes en la entrega o suministro que se manifiesten en tres años desde la entrega de bienes y en dos años para contenidos o servicios digitales suministrados en acto único o actos individuales; la presunción de existencia en origen y los remedios de reparación, sustitución, reducción o resolución tienen reglas propias en los arts. 117 a 124. Ese régimen no convierte cualquier defecto en desistimiento ni cambia el plazo de 14 días.
Las cifras de conformidad aquí descritas corresponden al régimen vigente desde el 1 de enero de 2022. En compras o suministros anteriores, comprueba la redacción y las reglas temporales aplicables: no se amplía automáticamente una garantía antigua. Para el suministro digital continuo rige el periodo de suministro pactado; los bienes con elementos digitales tienen la regla específica del art. 120.2.
Prueba y siguientes pasos
Conserva la oferta, información previa, pedido, factura, entrega, comunicación, acuse y comprobante de devolución. Si la empresa no responde, la OMIC puede informar o mediar y el arbitraje de consumo depende de su ámbito y aceptación. Antes de una demanda civil, comprueba si la LO 1/2025 resulta aplicable y cómo acreditar la negociación previa; un correo o burofax genérico no produce automáticamente ese efecto.
Consulta también la guía general de compras online y la guía de compras a domicilio o por teléfono.
Base legal comprobada el 03/10/2026
Se conservaron las publicaciones originales para identificar el origen y las reformas, y se cotejó el texto consolidado vigente para expresar la regla aplicable hoy. La publicación original de 2007 no se presenta como si contuviera por sí sola las reformas posteriores. El alcance depende de la condición de consumidor, la identidad del empresario, el tipo de contrato, las fechas y la prueba; esta guía no es un dictamen humano.
- TRLGDCU, publicación original y texto consolidado vigente, art. 3: se cotejan los arts. 3, 10, 68, 71 y 92 sobre consumidores, contratos a distancia y ámbito subjetivo, y arts. 97 a 99 junto con arts. 102 a 108 sobre información, formalidades, desistimiento, plazos, excepciones, ejercicio, reembolso y devolución; para la regla vigente prevalece el consolidado y las reformas originales identificadas abajo.
- TRLGDCU, régimen de conformidad vigente: arts. 115 a 124, en particular 117 a 121 y 124, para bienes, contenidos y servicios digitales cuando exista una falta de conformidad.
- Ley 3/2014, publicación original: reforma que incorporó al TRLGDCU el régimen moderno de contratos a distancia y fuera de establecimiento, incluidos los arts. 98 a 108 y el plazo general de 14 días. Se cita como antecedente legislativo; el texto consolidado se usa para la vigencia actual.
- Real Decreto-ley 24/2021, publicación original: su art. 82 modificó el art. 102 TRLGDCU y fijó en 30 días la excepción para contratos celebrados en visitas no solicitadas al domicilio y excursiones organizadas; no se atribuye esta ampliación al RDL 7/2021.
- Real Decreto-ley 7/2021, publicación original: se cita por las reformas de bienes, contenidos y servicios digitales que resulten aplicables; no es la fuente de la ampliación a 30 días del art. 102.
- El art. 98.6 TRLGDCU regula la contratación telefónica iniciada por el empresario; el art. 102.1 conserva catorce días como regla y treinta solo en visita domiciliaria no solicitada o excursión organizada.
- LO 1/2025, publicación original y texto consolidado: arts. 3, 5, 7, 9 y 10 solo cuando la acción judicial civil esté dentro de su ámbito; OMIC y arbitraje de consumo son vías distintas y no se presentan como cumplimiento automático de un MASC.
Alcance: se distingue desistimiento, falta de conformidad, reclamación de consumo y negociación previa. No se afirma devolución automática, recogida gratuita universal, resultado judicial ni intervención humana.
Reglas temporales contrastadas en las publicaciones originales: el RDL 7/2021, artículo decimosexto y disposición final octava.d fija la entrada en vigor del régimen de conformidad el 1 de enero de 2022; el RDL 24/2021, art. 82 y disposición final décima.c fija el 28 de mayo de 2022 para su libro sexto. Los contratos anteriores requieren análisis temporal propio.
Excepciones comprobadas: art. 93 delimita contratos excluidos; art. 105.2 cuenta los doce meses de información tardía desde la referencia del art. 104; art. 107.3 exceptúa de la retención la oferta de recogida y toma la primera condición cumplida; arts. 108.1, 108.2, 108.4 y 108.5 regulan la recogida domiciliaria especial, la disminución de valor y los costes de servicios iniciados.
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