¿Te siguen, te vigilan o te acosan de forma reiterada? Esto es stalking — y en España es un delito grave
Si alguien te ha estado enviando mensajes constantes sin que tú lo hayas pedido, te ha seguido al salir de casa o del trabajo, ha llamado a tus familiares para preguntar por ti, o ha publicado cosas sobre ti en redes sin tu consentimiento… no estás exagerando ni “siendo sensible”. Estás viviendo una situación real, peligrosa y, desde 2015, claramente tipificada como delito en España: el acoso reiterado, conocido comúnmente como stalking.
Haz esto ahora mismo si te sientes amenazado/a:
- Graba pruebas: Guarda mensajes (WhatsApp, SMS, correos), capturas de pantalla de publicaciones, grabaciones de llamadas (si están permitidas en tu contexto — más abajo te explicamos cuándo sí), fechas y horas de encuentros no deseados.
- No respondas ni entres en diálogo: Cada respuesta puede interpretarse como una señal de apertura. El silencio no es indiferencia: es una medida de protección.
- Informa a alguien de confianza: Un familiar, un compañero de trabajo o un vecino cercano. Que sepa qué está pasando y pueda ayudarte si ocurre algo.
- Acude a una comisaría o llama al 091 o al 112: No necesitas tener “pruebas perfectas”. Basta con que expliques con claridad lo que ha ocurrido, cuándo y cómo. La policía está obligada a tomar tu denuncia.
El stalking no es “obsesión romántica”, ni “celos normales”, ni “una fase pasajera”. Es un patrón de conducta reiterado, no deseado y que genera miedo real o sufrimiento grave. Y en España, desde la reforma del Código Penal en 2015, tiene nombre, número y consecuencias penales muy serias.
¿Qué dice la ley? El delito de acoso reiterado según el Código Penal
El stalking está regulado en el CP art. 172 ter. Es un delito autónomo: no depende de que haya violencia física ni amenazas directas con arma. Basta con que se cumplan tres condiciones simultáneas:
- Conducta reiterada: No es un solo mensaje ni una sola vez que te vieron en la calle. Hablamos de varias acciones, repetidas en el tiempo (por ejemplo: 3 llamadas en una semana + 2 mensajes en Instagram + aparecer dos veces frente a tu portal).
- Falta de consentimiento: Tú no pediste ese contacto. Ni lo autorizaste. Ni lo toleraste. Aunque antes hubieras tenido una relación, eso no da derecho a seguir vigilándote, controlándote o invadiendo tu privacidad.
- Efecto psicológico grave: Que esa conducta te genere miedo fundado a sufrir un daño físico, psíquico o patrimonial, o que te cause sufrimiento grave (ansiedad constante, insomnio, pánico al salir, dejar de ir al trabajo o a clase, cambiar de ruta todos los días…).
La ley no exige que el agresor tenga intención de hacer daño físico. Basta con que su comportamiento objetivamente produzca ese efecto en ti. Por ejemplo:
- Ejemplo real: Ana, 34 años, terminó su relación con Carlos hace 4 meses. Él le envía 8 mensajes diarios (“¿Dónde estás?”, “¿Con quién hablaste?”, “Voy a pasar por tu barrio”). Llama a su hermana para saber si Ana ha salido con alguien. Un viernes la espera 45 minutos frente al gimnasio donde va dos veces por semana. Ana dejó de ir al gimnasio, cambió su número y empezó a tener crisis de ansiedad. Esto es acoso reiterado y entra dentro del CP art. 172 ter.
- Otro ejemplo: Marcos, 22 años, conoció a Laura en una app. Ella dejó de responder tras tres citas. Él empieza a seguir su perfil público, comenta todas sus fotos con frases como “sigues tan guapa como el día 1”, localiza su lugar de trabajo por una foto con logo y le deja flores en recepción con una nota: “No me olvides”. Laura siente angustia cada vez que entra al edificio. También es acoso reiterado.
Importante: el delito se configura aunque el acosador diga “solo te quiero”, “es amor”, “no hago nada malo” o “tú me provocaste”. Lo que importa no es su intención, sino el efecto real que su conducta tiene sobre ti.
Tus derechos como víctima: no estás sola ni tienes que justificarte
Cuando denuncias acoso reiterado, tienes derechos reconocidos por ley — y no son meras recomendaciones: son obligaciones que deben cumplir policías, fiscales y jueces. Aquí te los explicamos con claridad:
Derecho a ser escuchada sin juicios
La primera persona que te atienda (en comisaría o en el juzgado) no puede cuestionar tu versión, decirte “quizá exageras” o sugerirte que “le des una oportunidad”. Si eso ocurre, puedes pedir hablar con otra oficial o solicitar la presencia de una asistente social o una abogada de oficio especializada en violencia de género o acoso. En casos de acoso por ex pareja, muchas veces se activa también la figura de la víctima especialmente vulnerable, con protección reforzada.
Derecho a protección inmediata
En cuanto presentes la denuncia, el juez puede adoptar medidas urgentes en menos de 24–48 horas, incluso sin que el acusado haya sido citado aún. Estas pueden incluir:
- Orden de alejamiento: Que se mantenga a más de 500 metros de ti, de tu domicilio, tu trabajo, tu centro de estudios o lugares frecuentes (como la parada de autobús o la cafetería donde vas).
- Prohibición de comunicación: Que no te llame, te escriba, te siga en redes, ni contacte contigo ni a través de terceros (ni amigos, ni familiares, ni compañeros).
- Retirada de armas: Si el acusado tiene licencia de armas, se le retira de inmediato.
- Medida cautelar de prisión provisional: En casos graves (por ejemplo, si ya ha incumplido órdenes anteriores, si hay amenazas veladas o si hay indicios de riesgo de agresión), el juez puede ordenar su ingreso en prisión mientras dure la investigación.
Derecho a asistencia jurídica gratuita
Si tus ingresos mensuales no superan los 1.200 € (o 1.800 € si vives con familiares a tu cargo), tienes derecho a abogado y procurador de oficio sin pagar un euro. No necesitas certificado de empadronamiento ni nómina: basta con una declaración responsable firmada ante notario o en comisaría. Además, si el caso se vincula con violencia de género (por ejemplo, acoso por ex pareja), el acceso a la asistencia jurídica es aún más ágil y prioritario.
Derecho a la intimidad y al anonimato procesal
Tu nombre, tu dirección, tu lugar de trabajo o tus datos personales no pueden publicarse en sentencias, comunicados ni actos judiciales. El juzgado debe usar iniciales o pseudónimos. Si el caso llega a prensa, los medios están obligados a respetar tu identidad. Si ves que se vulnera esto, puedes denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o pedir al juez que imponga sanciones.
Cómo denunciar el acoso: paso a paso práctico
No necesitas un abogado para dar el primer paso. Puedes denunciar tú mismo/a, en persona o por teléfono. Aquí va el proceso real, sin tecnicismos:
Paso 1: Acude a una comisaría o llama al 091 / 112
No esperes a tener “todo probado”. Basta con que expliques:
- Quién es la persona que te acosa (nombre completo, DNI si lo sabes, teléfono, redes sociales).
- Qué ha hecho (mensajes, llamadas, apariciones, comentarios online, seguimientos…).
- Cuándo empezó y cuándo ocurrieron los hechos más recientes (fechas aproximadas valen).
- Cómo te ha afectado (no duermes, has dejado de salir, tienes miedo al ver su coche, etc.).
La policía redactará una denuncia escrita. Tú la leerás y firmarás. Si no entiendes algo, pide que te lo expliquen. Puedes llevar un testigo contigo (aunque no es obligatorio).
Paso 2: Recibe el número de expediente y copia de la denuncia
Te darán un número de referencia (por ejemplo: UDYCO/2024/XXXXX). Guárdalo bien: es tu pasaporte al proceso. Con él podrás consultar el estado online en la web del Ministerio del Interior o llamar al teléfono del juzgado asignado.
Paso 3: Asignación al Juzgado de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer
Si el acoso es por ex pareja o hay indicios de violencia de género, el caso irá al Juzgado de Violencia sobre la Mujer (exclusivo y especializado). Si no hay vínculo sentimental previo (por ejemplo, un vecino, un compañero de trabajo o un desconocido), irá a un Juzgado de Instrucción. En ambos casos, tendrás derecho a una abogada de oficio si lo solicitas.
Paso 4: Audiencia inicial y propuesta de medidas
En unos 5–10 días, el juez convocará una audiencia urgente. Allí decidirá si impone medidas de protección (alejamiento, prohibición de comunicación…). Tú puedes acudir acompañada de tu abogada. El acusado también será citado, pero las medidas pueden aplicarse de forma inmediata, incluso antes de su comparecencia.
Paso 5: Investigación y posible juicio oral
La Policía Judicial investigará: recopilará tus pruebas, hará informes técnicos (como análisis de móviles o geolocalización), tomará declaraciones a testigos y verificará antecedentes del acusado. Si hay suficientes indicios, el fiscal presentará una acusación. El juicio oral suele celebrarse entre 3 y 8 meses después de la denuncia. Tú declararás como
Fuentes legales Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en
boe.es y
CENDOJ. Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado. ¿Aplica a tu caso? Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado. Plantillas listas para descargar También te puede interesar Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento: cómo Prescripción penal en España: plazos por tipo de delito 2026 Ciberacoso en España 2026: delitos y cómo denunciar Fuga tras accidente: delito Art. 195 CP y consecuencias Antecedentes penales prescripción plazos España Cómo poner una denuncia: en comisaría, juzgado o por
Última actualización: 05 de June de 2026
Contenido generado con IA jurídica supervisada por
abogados colegiados
y verificado contra el BOE en tiempo real. Si encuentras un error,
avísanos.
Preguntas frecuentes
Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.