El delito de acoso o stalking del artículo 172 ter del Código Penal castiga a quien, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, vigila, persigue, contacta o usa los datos de otra persona hasta alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. La pena básica es de tres meses a dos años de prisión o multa de seis a veinticuatro meses. Es un delito que solo se persigue por denuncia de la víctima, salvo cuando el acosador es pareja o expareja.
En resumen
- Cuatro conductas típicas: vigilar o perseguir, contactar reiteradamente, usar indebidamente los datos personales para adquirir productos o contratar servicios, y atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de personas cercanas.
- Dos requisitos clave: que la conducta sea insistente y reiterada y que altere el normal desarrollo de la vida cotidiana de un modo real y relevante (obligar a cambiar de número, rutas, horarios o rutinas).
- Pena básica: prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses (art. 172 ter.1 CP).
- Agravantes: víctima especialmente vulnerable (6 meses a 2 años) y pareja o expareja del art. 173.2 (1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad).
- Cómo denunciar: por regla general hace falta denuncia de la persona agraviada; el acoso a pareja o expareja se persigue de oficio.
Qué es el delito de stalking y dónde se regula
El stalking (término inglés para el acoso persecutorio, es decir, el acecho obsesivo a una persona) se introdujo en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, dentro del Título VI, que reúne los delitos contra la libertad. Castiga al que, sin autorización legítima, hostiga de forma persistente a otra persona, invade su privacidad y condiciona su forma de vida.
El bien jurídico protegido (el interés que la ley quiere defender) es la libertad de la víctima, que queda lesionada por la actitud intrusiva y obsesiva del acosador (Tribunal Supremo, STS 324/2017, de 8 de mayo, Sala 2.ª, rec. 1775/2016, ECLI:ES:TS:2017:1647).
No hay que confundir el stalking con el acoso laboral, el acoso sexual o las amenazas. Su rasgo propio es la reiteración de actos intrusivos que, por acumulación, terminan alterando la vida diaria de quien lo sufre. Cuando el hostigamiento se reduce a anunciar un mal o a imponer una conducta puntual, encajará mejor en el delito de amenazas o en el delito de coacciones.
Qué conductas integran el delito (art. 172 ter.1 CP)
El artículo 172 ter.1 enumera cuatro conductas. Basta con realizar alguna de ellas de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, para que pueda existir delito:
- 1.ª Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física. Seguir a la persona, apostarse cerca de su domicilio o trabajo o aparecer reiteradamente donde se encuentra.
- 2.ª Contactar o intentar contactar a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. Incluye llamadas, mensajes, redes sociales, correos o recados a través de conocidos.
- 3.ª Usar indebidamente sus datos personales para adquirir productos o mercancías, contratar servicios o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella. Por ejemplo, encargar pedidos, dar de alta suscripciones o publicar anuncios a nombre de la víctima.
- 4.ª Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o el patrimonio de otra persona próxima a ella (familiares o allegados).
El artículo 172 ter también castiga, en su apartado 5, usar la imagen de una persona sin su consentimiento para hacer anuncios o abrir perfiles falsos en redes, páginas de contacto u otros medios de difusión, cuando con ello se le ocasiona una situación de acoso, hostigamiento o humillación.
Reiteración e insistencia: el patrón sistemático
La reiteración e insistencia es el núcleo del delito. No basta un episodio aislado, por intenso que sea. Hace falta una secuencia metódica de acciones con vocación de prolongarse en el tiempo. El Tribunal Supremo, en la STS 324/2017, exigió que las conductas dejen patente la voluntad de perseverar en las acciones intrusivas y una cierta prolongación temporal, y descartó aplicar el tipo a actos episódicos concentrados en pocos días, sin nítidos visos de continuidad.
La jurisprudencia (el conjunto de criterios que fijan los tribunales al resolver casos) ha precisado lo siguiente sobre la reiteración:
- No se exige un número mínimo de actos ni un plazo concreto, pero sí una vocación de cierta perdurabilidad.
- La reiteración puede combinar distintas formas de acoso (llamadas, seguimientos, mensajes); no tiene que ser siempre la misma conducta.
- Debe tratarse de un patrón sistemático, no de molestias inconexas o esporádicas.
Alteración del desarrollo de la vida cotidiana
El segundo requisito imprescindible es que el acoso altere el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Este es el resultado que el tipo penal exige y lo que distingue el delito de una conducta meramente molesta: la jurisprudencia reclama que la incidencia en la rutina sea real y relevante, no trivial.
Esa alteración se traduce en cambios reales y forzados en la rutina, adoptados como única vía para escapar de la sensación de acoso. La jurisprudencia cita ejemplos como:
- Cambiar de número de teléfono o de cuentas en redes sociales.
- Modificar rutas, horarios o medios de transporte habituales.
- Alterar lugares de ocio, trabajo o, en casos graves, el domicilio.
- Vivir en un estado de inquietud que condiciona las costumbres diarias.
Conviene documentar estos cambios, porque acreditar la incidencia en la vida diaria es decisivo para que prospere la denuncia.
Penas y agravantes
El artículo 172 ter establece distintas penas según las circunstancias:
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Tipo básico (art. 172 ter.1) | Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses |
| Víctima especialmente vulnerable por edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia (art. 172 ter.1) | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Víctima cónyuge, pareja o expareja, o persona del art. 173.2 CP (art. 172 ter.2) | Prisión de 1 a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días |
| Uso no consentido de la imagen para anuncios o perfiles falsos (art. 172 ter.5) | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses (mitad superior si la víctima es menor o persona con discapacidad) |
El agravante de pareja o expareja (art. 173.2 CP, que incluye también a otros familiares y convivientes) es el más relevante en la práctica: además de elevar la pena, hace que el delito se persiga de oficio (es decir, por iniciativa de la Fiscalía o el juez, sin necesidad de denuncia previa de la víctima). Las penas se imponen sin perjuicio de las que correspondan por los demás delitos que se hayan cometido (amenazas, lesiones, daños, descubrimiento de secretos, etc.).
Cómo denunciar el acoso reiterado
El stalking es, con carácter general, un delito semipúblico: solo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (art. 172 ter.4 CP). La excepción es el acoso a pareja o expareja del art. 173.2, perseguible de oficio (art. 172 ter.2).
Pasos recomendados para denunciar:
- Reúne pruebas: capturas de mensajes y llamadas, correos, registros de redes, testigos, partes médicos o informes psicológicos y cualquier documento que muestre los cambios en tu rutina.
- Interpón la denuncia en cualquier comisaría de Policía Nacional, puesto de la Guardia Civil, Policía autonómica o directamente en el Juzgado de guardia o la Fiscalía.
- Solicita medidas cautelares si hay riesgo: orden de alejamiento o prohibición de comunicación. En casos de pareja o expareja puede pedirse una orden de protección.
- Pide asesoramiento jurídico cuanto antes para valorar la calificación de los hechos y la estrategia probatoria.
Si se trata de violencia de género (acoso de pareja o expareja varón-mujer), puedes acudir además a los servicios especializados y al teléfono 016, gratuito y confidencial.
Cuando la conducta es muy puntual y de escasa entidad, los hechos pueden quedar fuera del stalking y encajar en una infracción menor. Para entender esa frontera puede ayudar la guía sobre qué es un delito leve.
Ejemplo práctico
Tras una ruptura, una persona empieza a esperar a su expareja a la salida del trabajo varias tardes por semana, le envía decenas de mensajes diarios desde números distintos y crea un perfil falso a su nombre en una red social. La víctima cambia de número, modifica el horario de salida y deja de acudir a su gimnasio habitual para evitar los encuentros.
Concurren los dos requisitos del tipo: hay una conducta insistente y reiterada (vigilancia, contacto múltiple y uso de la imagen) y una alteración real de la vida cotidiana (cambio de número, de horarios y de rutinas). Al tratarse de una expareja, el delito se persigue de oficio (art. 172 ter.2) y la pena se mueve en la franja de 1 a 2 años de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días, sin perjuicio de la responsabilidad por el perfil falso (art. 172 ter.5). Es un ejemplo orientativo: la calificación final siempre depende de la prueba y de la valoración judicial.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el delito de stalking?
Es el acoso persecutorio del artículo 172 ter del Código Penal: vigilar, perseguir, contactar de forma reiterada o usar indebidamente los datos de otra persona, de manera insistente y sin autorización, hasta alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. Se castiga con prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.
¿Cómo denunciar el acoso reiterado?
Hay que presentar denuncia (de la víctima o su representante legal) en comisaría, Guardia Civil, Juzgado de guardia o Fiscalía, aportando todas las pruebas posibles. Si el acosador es pareja o expareja, el delito se persigue de oficio y no hace falta denuncia previa de la víctima. Conviene pedir medidas cautelares de alejamiento si existe riesgo.
¿Cuántas veces tiene que pasar para que sea delito?
La ley no fija un número mínimo de actos ni un plazo exacto. El Tribunal Supremo (STS 324/2017) exige una conducta sistemática y reiterada, con vocación de prolongarse en el tiempo, que llegue a alterar de verdad la vida diaria de la víctima. Episodios sueltos o concentrados en pocos días, sin continuidad, no bastan.
¿Qué cuenta como alteración del desarrollo de la vida cotidiana?
Cambios reales y forzados en la rutina adoptados para escapar del acoso: cambiar el número de teléfono, modificar rutas u horarios, evitar lugares habituales o, en casos graves, cambiar de domicilio. La jurisprudencia exige que esa incidencia sea real y relevante; acreditar estos cambios es clave para que la denuncia prospere.
¿Es más grave si el acosador es la pareja o expareja?
Sí. Cuando la víctima es o ha sido cónyuge o pareja (o una de las personas del art. 173.2 CP), la pena sube a prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días, y el delito se persigue de oficio sin necesidad de denuncia previa.
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Fuentes oficiales
- Art. 172 ter del Código Penal — texto consolidado (BOE)
- Art. 173.2 del Código Penal — personas protegidas (BOE)
- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (introdujo el art. 172 ter)
- STS 324/2017, de 8 de mayo (Sala 2.ª, rec. 1775/2016, ECLI:ES:TS:2017:1647) — CENDOJ
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