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Agresión sexual: el proceso tras la Ley 10/2022

Una agresión sexual es, desde la Ley Orgánica 10/2022, cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Esta guía explica, con tono riguroso y fuentes oficiales, qué se considera

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Una agresión sexual es, desde la Ley Orgánica 10/2022, cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Esta guía explica, con tono riguroso y fuentes oficiales, qué se considera agresión sexual, las penas, cómo denunciar, las medidas de protección y los derechos de la víctima. Si necesitas ayuda inmediata, llama al 016: es gratuito, confidencial y no deja rastro en la factura.

En resumen

  • La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, unificó abuso y agresión en un único delito: la agresión sexual basada en la falta de consentimiento (art. 178 del Código Penal).
  • Solo hay consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que, según las circunstancias, expresen de forma clara la voluntad de la persona (art. 178.1 CP).
  • La Ley Orgánica 4/2023 ajustó las penas: agresión sexual básica de 1 a 4 años (art. 178.1 CP); con violencia o intimidación, de 1 a 5 años (art. 178.3 CP); violación (tipo básico) de 4 a 12 años (art. 179.1 CP) y de 6 a 12 años cuando concurre violencia, intimidación o voluntad anulada (art. 179.2 CP), con agravantes que las elevan.
  • Puede denunciar la víctima o cualquier persona que conozca los hechos; existen medidas de protección (orden de protección, alejamiento) y derechos reconocidos por el Estatuto de la víctima.
  • Recurso de ayuda: teléfono 016 (24 horas, gratuito, confidencial, no deja rastro en la factura) y WhatsApp 600 000 016.

Qué se considera agresión sexual desde la LO 10/2022

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual tiene por objeto «la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales» (art. 1.1). Su reforma del Código Penal eliminó la distinción previa entre «abuso» y «agresión» y creó un único delito.

El artículo 178 del Código Penal define ahora la agresión sexual como cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. La clave es el consentimiento, definido en términos positivos:

«Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona» (art. 178.1 CP).

Esto significa que el silencio o la pasividad no equivalen a consentir, y que no existe consentimiento cuando la víctima tiene la voluntad anulada por cualquier causa (por ejemplo, bajo los efectos del alcohol o las drogas) o cuando se emplea violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad. La Fiscalía General del Estado (el órgano que dirige la acción penal del Estado) fijó criterios de aplicación en su Circular 1/2023.

Cuando la agresión se produce en el ámbito laboral, las conductas de naturaleza sexual también pueden constituir acoso. Lo abordamos en nuestra guía sobre el acoso sexual en el trabajo.

Tipos y penas de agresión sexual

Tras la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, que modificó el Código Penal en los delitos contra la libertad sexual, el marco de penas queda así. Las cifras son orientativas: la pena concreta la fija el tribunal según las circunstancias del caso.

ConductaArtículo CPPena de prisión
Agresión sexual (tipo básico, sin consentimiento)178.11 a 4 años
Agresión sexual de menor entidad (subtipo atenuado)178.4Pena en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses
Agresión sexual con violencia, intimidación o voluntad anulada178.31 a 5 años
Violación (acceso carnal vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros u objetos), tipo básico179.14 a 12 años
Violación con violencia, intimidación o voluntad anulada179.26 a 12 años
Agresión sexual del 178.1 con agravante1802 a 8 años
Agresión sexual del 178.3 con agravante1805 a 10 años
Violación con agravante1807 a 15 años (12 a 15 en los casos más graves)

La violación es la modalidad más grave de agresión sexual: incluye el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.

El artículo 180 CP recoge las circunstancias agravantes, es decir, los factores que elevan la pena: actuación conjunta de dos o más personas, violencia de extrema gravedad o actos especialmente degradantes o vejatorios, víctima en situación de especial vulnerabilidad, relación de superioridad o parentesco, uso de armas o anulación de la voluntad mediante fármacos o sustancias, entre otras.

La denuncia de una agresión sexual

La denuncia puede presentarse en cualquier comisaría de Policía Nacional, puesto de la Guardia Civil, Juzgado de guardia o ante la Fiscalía. No es necesario aportar pruebas para denunciar; la investigación corresponde a las autoridades.

  • Quién puede denunciar: la propia víctima o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. Se trata de un delito perseguible de oficio, lo que significa que la actuación judicial no depende de que la víctima mantenga la denuncia.
  • Atención sanitaria: conviene acudir cuanto antes a un centro sanitario. El reconocimiento médico permite recoger pruebas y dispensar profilaxis (tratamiento preventivo frente a infecciones); es recomendable no ducharse ni cambiarse de ropa antes, para preservar posibles indicios.
  • Asistencia letrada: la víctima tiene derecho a abogado y, si carece de recursos, a justicia gratuita. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas (reguladas por el RD 1109/2015) orientan en todo el proceso.
  • Plazos: los delitos contra la libertad sexual prescriben con el tiempo (dejan de poder perseguirse), pero cuando la víctima es menor el cómputo se retrasa: empieza a contar al cumplir los 35 años (art. 132 CP). Es aconsejable no demorar la denuncia.

Medidas de protección de la víctima

El Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, de 27 de abril) reconoce derechos de información, protección, participación y asistencia, con especial atención a evitar la victimización secundaria (el daño añadido que causa el propio paso por el sistema). Las principales medidas de protección son:

  • Orden de protección: mediante un procedimiento rápido ante el Juzgado de instrucción, la víctima puede obtener un estatuto integral de protección con medidas penales y civiles.
  • Orden de alejamiento y prohibición de comunicación, que restringen la aproximación del investigado a la víctima, su domicilio o su lugar de trabajo. Explicamos su funcionamiento en la guía sobre la orden de alejamiento.
  • Medidas en sede judicial: declaración por videoconferencia o en salas separadas, evitar el contacto visual con el agresor y limitar la reiteración de declaraciones.
  • Centros de crisis 24 horas y servicios de atención permanente previstos en la LO 10/2022 para violencias sexuales.

El papel y los derechos de la víctima en el proceso

La víctima no es un mero testigo: tiene un papel activo y derechos reconocidos. Puede personarse como acusación particular (intervenir como parte en el proceso con su propio abogado), ser informada del estado de la causa y de la situación procesal del investigado, solicitar medidas de protección y recibir asistencia psicológica y jurídica gratuita. Puedes ver el catálogo completo en nuestra guía sobre los derechos de la víctima de un delito.

La LO 10/2022 refuerza la atención integral, la reparación y el acompañamiento especializado. Junto a la condena penal, la víctima puede reclamar también la responsabilidad civil derivada del delito, esto es, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Ejemplo práctico

Una mujer acude a una fiesta y, tras consumir alcohol hasta perder la consciencia, sufre tocamientos de carácter sexual por parte de otro asistente. A la mañana siguiente acude a urgencias, donde el personal sanitario recoge muestras y le informa de sus derechos. Esa misma jornada presenta denuncia en comisaría.

Como la víctima tenía la voluntad anulada, los hechos encajan en el artículo 178.3 CP (agresión sexual con voluntad anulada), con pena de 1 a 5 años de prisión. Si se acreditara acceso carnal, el encaje sería el de violación del artículo 179.2 CP, de 6 a 12 años. El procedimiento continuaría aunque ella decidiera no impulsar la denuncia, por tratarse de un delito perseguible de oficio. Es un caso ilustrativo: la calificación y la pena dependen siempre de los hechos probados y de las circunstancias que aprecie el tribunal.

Recursos de ayuda

Si has sufrido una agresión sexual o conoces a alguien en esa situación, existen recursos públicos gratuitos:

  • Teléfono 016: atención, información y asesoramiento jurídico las 24 horas, todos los días. Es gratuito, confidencial y no deja rastro en la factura. Disponible en numerosos idiomas.
  • WhatsApp 600 000 016 y chat online de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
  • 112 para emergencias y 091 / 062 (Policía Nacional y Guardia Civil).
  • Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, presentes en sedes judiciales de toda España.

Guías relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera agresión sexual?

Cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento (art. 178 CP). Desde la LO 10/2022 ya no se distingue entre abuso y agresión: lo determinante es la ausencia de consentimiento, que solo existe cuando se manifiesta libremente y de manera clara. El silencio o la falta de resistencia no equivalen a consentir.

¿Qué pasa después de denunciar una agresión sexual?

Se abre una investigación judicial. La víctima puede pasar un reconocimiento médico forense, prestar declaración (con medidas para evitar el contacto con el agresor) y solicitar una orden de protección. Tiene derecho a abogado, a justicia gratuita si carece de recursos y a ser informada de la evolución de la causa. El proceso continúa aunque la víctima no impulse la denuncia, por tratarse de un delito perseguible de oficio.

¿Cuánto se castiga una agresión sexual?

Tras la LO 4/2023, la agresión sexual básica se castiga con prisión de 1 a 4 años (art. 178.1 CP); con violencia o intimidación, de 1 a 5 años (art. 178.3 CP); y la violación con prisión de 4 a 12 años en su tipo básico (art. 179.1 CP), que se eleva a 6 a 12 años cuando concurre violencia, intimidación o voluntad anulada (art. 179.2 CP). Cuando concurren agravantes (art. 180 CP), las penas pueden llegar hasta 15 años. La pena concreta la fija el tribunal según las circunstancias del caso.

¿Qué medidas de protección puede pedir la víctima?

Puede solicitar una orden de protección, que incluye alejamiento del agresor y prohibición de comunicación, así como medidas en sede judicial (declaración por videoconferencia, salas separadas). El Estatuto de la víctima (Ley 4/2015) garantiza protección frente a represalias y victimización secundaria.

¿La llamada al 016 deja rastro?

No. El 016 es gratuito, confidencial y no deja rastro en la factura telefónica. Atiende las 24 horas en numerosos idiomas y ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial inmediata, también por WhatsApp (600 000 016) y chat online.

Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines exclusivamente informativos a partir de fuentes oficiales (BOE: Ley Orgánica 10/2022, Ley Orgánica 4/2023, Código Penal, Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima y Circular 1/2023 de la Fiscalía General del Estado). No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Si necesitas ayuda, llama al 016.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento (art. 178 CP). Desde la LO 10/2022 ya no se distingue entre abuso y agresión: lo determinante es la ausencia de consentimiento, que solo existe cuando se manifiesta libremente y de manera clara. El silencio o la falta de resistencia no equivalen a consentir.
Se abre una investigación judicial. La víctima puede pasar un reconocimiento médico forense, prestar declaración (con medidas para evitar el contacto con el agresor) y solicitar una orden de protección. Tiene derecho a abogado, a justicia gratuita si carece de recursos y a ser informada de la evolución de la causa. El proceso continúa aunque la víctima no impulse la denuncia, por tratarse de un delito perseguible de oficio.
Tras la LO 4/2023, la agresión sexual básica se castiga con prisión de 1 a 4 años (art. 178.1 CP); con violencia o intimidación, de 1 a 5 años (art. 178.3 CP); y la violación con prisión de 4 a 12 años en su tipo básico (art. 179.1 CP), que se eleva a 6 a 12 años cuando concurre violencia, intimidación o voluntad anulada (art. 179.2 CP). Cuando concurren agravantes (art. 180 CP), las penas pueden llegar hasta 15 años. La pena concreta la fija el tribunal según las circunstancias del caso.
Puede solicitar una orden de protección, que incluye alejamiento del agresor y prohibición de comunicación, así como medidas en sede judicial (declaración por videoconferencia, salas separadas). El Estatuto de la víctima (Ley 4/2015) garantiza protección frente a represalias y victimización secundaria.
No. El 016 es gratuito, confidencial y no deja rastro en la factura telefónica. Atiende las 24 horas en numerosos idiomas y ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial inmediata, también por WhatsApp (600 000 016) y chat online.

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