El retraso se mide en dos momentos distintos
Para la asistencia, el Reglamento mira sobre todo el retraso previsto en la salida. Para la compensación fija reconocida por el Tribunal de Justicia, importa la llegada al destino final. Por eso no existe una respuesta segura basada solo en «dos» o «tres» horas.
El Reglamento (CE) 261/2004 se aplica a salidas desde la Unión y a ciertos vuelos desde terceros países hacia la Unión operados por un transportista comunitario, salvo beneficios, compensación y asistencia equivalentes en ese tercer país. Exige reserva confirmada y, salvo cancelación, facturación a la hora indicada o con 45 minutos de antelación si no se indicó otra. Los programas de usuarios habituales y otros programas comerciales sí están incluidos; el billete gratuito o de precio reducido fuera de la oferta pública queda excluido. En conexiones con una sola reserva hay que medir el destino final; dos billetes separados pueden cambiar el análisis.
Asistencia durante la espera
El artículo 6 activa la atención del artículo 9 cuando el retraso previsto de salida alcanza dos horas en vuelos de hasta 1.500 km, tres horas en vuelos dentro de la Unión de más de 1.500 km y en otros vuelos de 1.500–3.500 km, o cuatro horas en los restantes. La asistencia comprende comida y refrescos razonables y dos comunicaciones. En el retraso, el hotel y el transporte entre aeropuerto y alojamiento se añaden cuando la hora de salida prevista pasa al día siguiente; no es una tarifa ilimitada. Si la demora alcanza cinco horas, el artículo 6.1.iii remite al reembolso del artículo 8.1.a: solicita su ejecución y, cuando proceda, el retorno lo antes posible. Si eliges una fecha posterior, confirma qué atención queda vinculada a esa opción antes de asumir gastos; el artículo 9 no convierte una espera elegida en cobertura abierta.
La hora de llegada y las tres horas
En Germanwings, C-452/13, ECLI:EU:C:2014:2141, el TJUE descartó medir la llegada por el contacto de las ruedas, la posición de estacionamiento o los calzos: la hora relevante es cuando se abre al menos una puerta y se permite desembarcar. En el caso, el contacto de las ruedas dejaba un retraso de 2 horas y 58 minutos, mientras la aeronave alcanzó la posición de estacionamiento 3 horas y 3 minutos después de la hora prevista y las puertas se abrieron poco después. Esa diferencia puede cambiar si se supera el umbral de tres horas; usa el registro operativo de la puerta, no el aterrizaje.
Sturgeon, asuntos C-402/07 y C-432/07 equiparó para el artículo 7 la llegada final con un retraso de al menos tres horas al supuesto de cancelación, salvo circunstancias extraordinarias inevitables. Folkerts, C-11/11 confirmó que una conexión puede dar derecho aunque el primer tramo no supere los umbrales de salida del artículo 6.
| Distancia ortodrómica | Importe del artículo 7 | Reducción posible con alternativa (art. 7.2) |
|---|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € | Hasta 2 horas de diferencia de llegada |
| Más de 1.500 km dentro de la Unión y otros 1.500–3.500 km | 400 € | Hasta 3 horas |
| Resto de viajes | 600 € | Hasta 4 horas |
La reducción del 50 % se refiere al transporte alternativo del artículo 7.2 y, por la doctrina Sturgeon, apartado 63 y Folkerts, apartado 45, también puede afectar a la compensación por retraso final en la categoría de más de 3.500 km no intracomunitaria cuando el retraso es de al menos tres y menos de cuatro horas. A las cuatro horas exactas ya no opera esa reducción por el apartado 7.2.c. No extrapoles el margen de cancelación a cualquier retraso.
La compañía debe probar la circunstancia extraordinaria y las medidas razonables. Wallentin-Hermann, C-549/07 exige analizar el origen y control del problema técnico; Airhelp, C-28/20 trató una huelga interna. La causa no convierte la compensación en automática ni elimina el régimen de asistencia.
Conexiones y billetes
En Wegener, C-537/17, ECLI:EU:C:2018:361, una única reserva desde un aeropuerto de la Unión a un destino final en un tercer país quedó cubierta aunque hubiera escala y cambio de aeronave en otro tercer país, incluso con un transportista no comunitario. La sentencia parte de la reserva única y del conjunto del transporte; no autoriza a sumar billetes independientes como si fueran una sola reserva. Comprueba siempre quién contrató y efectuó cada tramo.
Cómo reclamar
- Anota hora prevista y real de llegada al destino final, cada escala, reserva única o billetes separados, causa comunicada y gastos. Pide un registro de la apertura de la puerta si el umbral está cerca.
- Reclama primero a la compañía. Pide asistencia o reembolso cuando corresponda y compensación del artículo 7 si la llegada final alcanzó tres horas, dejando que la compañía explique y pruebe la causa extraordinaria.
- Para vuelos desde el 02/06/2023 inclusive dentro del ámbito español de AESA —salidas desde un aeropuerto de España y entradas desde un tercer país a España operadas por un transportista comunitario, con las condiciones y exclusiones de su procedimiento— la vía ADR de AESA requiere reclamación previa. Su página actual indica un año desde la reclamación previa, decisión vinculante para la compañía pero no para el pasajero, 90 días naturales desde la documentación completa y posible prórroga motivada por especial complejidad hasta otro periodo de 90 días; audiencias y pruebas suspenden el cómputo. AESA no es la autoridad universal de cualquier vuelo del Reglamento: para otra ruta hay que localizar el organismo del Estado competente según salida, llegada y transportista. El artículo 18 de la Orden TMA/201/2022 cuenta un mes desde la notificación de la decisión para pedir ejecución si la compañía no cumple. El anexo de la Orden TMA/469/2023 contempla inadmisión si el asunto está pendiente o ya resuelto judicial o arbitralmente, salvo suspensión acordada a resultas del procedimiento AESA.
- Para vuelos hasta el 01/06/2023 inclusive, AESA mantiene una vía informativa separada. No la presentes como resolución vinculante.
AESA comunica cinco años desde el incidente para la reclamación previa de su trámite; el plazo judicial depende de la prescripción nacional. Si acudes primero a un tribunal, comprueba la compatibilidad con la vía ADR y la información vigente de AESA; la inadmisión por proceso pendiente o resuelto tiene la excepción de suspensión prevista en el anexo TMA/469.
Regla procesal que puede afectar a una demanda
La LO 1/2025, artículo 5 exige con carácter general una actividad negociadora previa en el orden civil, pero excluye materias y actuaciones concretas. Su disposición adicional séptima trata específicamente la reclamación extrajudicial previa del consumidor frente a la empresa: la respuesta ausente en el plazo especial o insatisfactoria puede cumplir el requisito, sin que un único burofax garantice todos los efectos de cualquier demanda. Los artículos 7 y 10 regulan el efecto sobre prescripción/caducidad y la prueba de recepción, fecha y acceso íntegro al contenido. La disposición transitoria novena limita el régimen transitorio a procedimientos según su fecha de incoación y la disposición final trigésima octava contiene sus reglas de entrada en vigor.
La LEC, artículo 23 y el artículo 31 regulan abogado y procurador con excepciones limitadas; el artículo 264 exige adjuntar la acreditación de la negociación previa cuando corresponda. El procedimiento verbal del artículo 250 depende de la materia y cuantía. El monitorio solo sirve para una deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible acreditada conforme al artículo 812; la competencia es, como regla, el domicilio o residencia del deudor (artículo 813), no el domicilio del acreedor por defecto.
Ejemplos sintéticos
- Ejemplo sintético: Madrid–Londres, 1.200 km hipotéticos, salida 2 h 20 min tarde y llegada 2 h 45 min tarde. Puede activarse atención por salida si se cumple el artículo 6.1.a, pero no llega a tres horas finales para compensación fija.
- Ejemplo sintético: Madrid–Roma en una sola reserva llega 3 h 20 min tarde. Folkerts permite analizar la compensación por llegada final aunque el primer tramo no rebase el umbral de salida; este ejemplo no afirma que proceda una reducción del 50 %, que depende de la categoría y de sus márgenes exactos.
- Ejemplo sintético: Berlín–Casablanca–Agadir en una única reserva y con cambio de aeronave. Wegener muestra por qué el origen en la Unión y la reserva única importan; con billetes separados el análisis cambia.
Reforma futura
El Reglamento (UE) 2026/2202 se publicó el 2 de octubre de 2026 y será aplicable desde el 23 de octubre de 2027. No uses sus cambios para retrasos anteriores; esta guía describe el régimen vigente a 7 de octubre de 2026.
Base legal, fuentes y alcance
Revisión editorial del 7 de octubre de 2026. Se leyeron los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 14, 15 y 16 del texto español original del Reglamento (CE) 261/2004, contrastado con su publicación oficial en el DOUE. Se trasladan en particular las reglas de reserva, facturación de 45 minutos cuando no se indicó otra hora, excepción de cancelación, programas comerciales, vuelos desde terceros países y beneficios equivalentes del artículo 3; los umbrales y elecciones de los artículos 5–9; y la carga de prueba del artículo 5.4.
Para el recorrido español se leyeron la página vigente de AESA y su página informativa para vuelos hasta el 01/06/2023 inclusive (vía informativa anterior). El ámbito de AESA se limita al cauce español de salidas desde España y de entradas desde terceros países a España operadas por transportistas comunitarios, con las condiciones del procedimiento; las demás rutas requieren localizar la autoridad competente. También se leyeron los artículos 1, 5–10, 15–18 y disposiciones finales seleccionadas de la Orden TMA/201/2022 vigente, con sus artículos 17 y 18 enlazados, junto con su publicación original BOE-A-2022-4201; la recepción completa del artículo 9.2 abre el cómputo, el artículo 17.2 fija 90 días y prórroga motivada por complejidad, y el artículo 18.1 cuenta un mes desde la notificación para la ejecución. Se leyó el texto operativo de acreditación y su anexo de la Orden TMA/469/2023, BOE-A-2023-11093; acredita a AESA, delimita su procedimiento y prevé la inadmisión por proceso judicial o arbitral pendiente o resuelto, salvo suspensión acordada a resultas del procedimiento AESA, pero no modifica por sí sola el Reglamento 261/2004.
Se leyeron íntegramente las sentencias oficiales Sturgeon, C-402/07 y C-432/07, Wallentin-Hermann, C-549/07, McDonagh, C-12/11, Folkerts, C-11/11, Cuadrench Moré, C-139/11, Airhelp, C-28/20, Germanwings, C-452/13, ECLI:EU:C:2014:2141 y Wegener, C-537/17, ECLI:EU:C:2018:361. Solo se trasladan sus criterios sobre llegada final, puerta de desembarque, conexiones en una reserva, reducción, circunstancias extraordinarias, atención, huelga interna y prescripción nacional.
Para una eventual demanda civil se leyeron los artículos 5, 7 y 10, la disposición adicional séptima, la disposición transitoria novena y la disposición final trigésima octava de la LO 1/2025 vigente, junto con esas unidades de su publicación original BOE-A-2025-76. Su régimen general de procedibilidad tiene excepciones y la disposición adicional séptima contiene una regla específica para reclamaciones individuales de consumidores. Se leyeron los artículos 23, 31, 250, 264, 812 y 813 de la LEC vigente y las unidades correspondientes de su publicación original BOE-A-2000-323; no se presenta el monitorio ni el domicilio del acreedor como vía automática.
El Reglamento (UE) 2026/2202 se publicó el 2 de octubre de 2026 y se leyeron su entrada en aplicación y las modificaciones seleccionadas de los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 15 bis. Será aplicable desde el 23 de octubre de 2027, por lo que se menciona solo como reforma futura. El texto consolidado se usa con el alcance de esas unidades y no se afirma lectura global de todos los actos. No se ha usado jurisprudencia no leída, no se afirma revisión por abogado y no se garantiza compensación, resolución o cobro.
Información orientativa: la compensación y la asistencia dependen de la ruta, reserva, operador, hora de llegada, causa acreditada y documentos.
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