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Modelo 347: declaración de operaciones con terceros

Quién debe presentar el modelo 347: umbral de 3.005,06 € con IVA, desglose trimestral, exclusiones y plazo en febrero ante la Agencia Tributaria.

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Derecho Fiscal · Modelo 347: declaración de operaciones con terceros Legia.es

El modelo 347 es la declaración informativa anual en la que empresarios y profesionales comunican a Hacienda todas las operaciones con un mismo cliente o proveedor que, en conjunto, superen los 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural. No supone pagar ningún impuesto: es puramente informativa. Se presenta cada año durante el mes de febrero, respecto a las operaciones del ejercicio anterior.

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En resumen

  • Qué es: la declaración anual de operaciones con terceras personas, regulada en los artículos 31 a 35 del Reglamento General de gestión e inspección (Real Decreto 1065/2007) y en la Orden EHA/3012/2008.
  • Umbral: hay que declarar a cada cliente o proveedor con quien el volumen anual de operaciones supere 3.005,06 euros, IVA incluido (artículo 33.1 del RGAT).
  • Quién: empresarios y profesionales, comunidades de propietarios y entidades de carácter social, con algunas excepciones (módulos y, sobre todo, quienes están en el SII).
  • Cuándo: en febrero de cada año, sobre las operaciones del año natural anterior (artículo 10 de la Orden EHA/3012/2008).
  • Para qué sirve: permite a la Agencia Tributaria cruzar datos entre declarantes y detectar discrepancias en IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades.
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Qué es el modelo 347 y para qué sirve

El modelo 347 es una declaración informativa anual: no se ingresa ni se devuelve cantidad alguna. Su función es que Hacienda disponga de la información de las operaciones que cada obligado realiza con sus clientes y proveedores, de modo que pueda cruzar los datos que declara una empresa con los que declara la otra parte.

Si una empresa declara que vendió 20.000 euros a otra y esa otra no recoge esa compra, salta una discrepancia. Por eso el modelo 347 es una herramienta básica de control del IVA (el Impuesto sobre el Valor Añadido) y de los rendimientos de actividades económicas. Su base legal está en los artículos 31 a 35 del Real Decreto 1065/2007 (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, RGAT) y en la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, que aprobó el modelo.

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Quién está obligado a presentarlo

El artículo 31 del RGAT obliga a presentar el modelo 347 a quienes desarrollen actividades empresariales o profesionales y hayan realizado, con una misma persona o entidad, operaciones que en conjunto superen el umbral. En concreto:

  • Empresarios y profesionales (personas físicas o jurídicas) por sus operaciones con terceros.
  • Comunidades de propietarios (Ley 49/1960) y entidades o establecimientos privados de carácter social (artículo 20.Tres de la Ley del IVA), por sus adquisiciones de bienes y servicios al margen de actividad empresarial, con las exclusiones de suministros que se indican más abajo.
  • Administraciones públicas, que deben relacionar a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas cualquiera que sea su importe (sin umbral mínimo), conforme al artículo 33.3 del RGAT.
  • Sociedades, asociaciones y colegios profesionales que cobren por cuenta de sus socios, asociados o colegiados honorarios profesionales o derechos de propiedad intelectual, cuando el total por persona supere 300,51 euros (artículos 31.3 y 33.4 del RGAT).

Quién NO está obligado (excluidos del artículo 32 RGAT)

  • Quienes no tengan en España la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Personas físicas y entidades en atribución de rentas en estimación objetiva (módulos) del IRPF y, simultáneamente, en los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia del IVA, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Quienes no superen los 3.005,06 euros con ningún tercero (o los 300,51 euros en el caso de cobros de honorarios por cuenta de terceros).
  • Obligados acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA): la exoneración resulta del artículo 32.e) del RGAT, que remite al artículo 62.6 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992). Al llevar los libros registro de forma telemática a través de la Sede Electrónica durante todo el ejercicio, quedan exonerados de presentar el 347.

El umbral de 3.005,06 euros anuales

La cifra clave es 3.005,06 euros con un mismo cliente o proveedor durante el año natural (artículo 33.1 del RGAT). Conviene tener claro cómo se computa:

  • Es un importe con IVA incluido, no la base imponible (artículo 34.2.a del RGAT). La base imponible es la cantidad sobre la que se calcula el IVA, antes de sumarlo.
  • Se calcula por cada tercero por separado, sumando todas las operaciones del año, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
  • La información se suministra desglosada por trimestres, aunque el umbral se valora sobre el cómputo anual.

Existen dos importes especiales que conviene recordar:

ImporteRegla
3.005,06 €Umbral general anual por cliente/proveedor, IVA incluido (art. 33.1 RGAT).
6.000,00 €Los cobros en metálico (efectivo) recibidos de una misma persona por importe superior a 6.000 € se consignan de forma separada (art. 34.1.h RGAT).
300,51 €Umbral para los honorarios profesionales o derechos de propiedad intelectual cobrados por cuenta de terceros (arts. 32.c y 33.4 RGAT).

Plazo de presentación: febrero

El artículo 10 de la Orden EHA/3012/2008 establece que «la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior», sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, sobre presentación electrónica. Por tanto, el modelo 347 correspondiente a un ejercicio se presenta entre el 1 y el último día de febrero del año siguiente. La presentación es exclusivamente telemática (por internet) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Operaciones que se excluyen del modelo 347

El artículo 33 del RGAT, en su apartado 2, enumera las operaciones que no hay que declarar, principalmente para evitar duplicidades con otras declaraciones. Las más relevantes son:

  • Operaciones por las que no exista obligación de expedir y entregar factura (artículo 33.2.a). Las entidades aseguradoras, en cambio, sí incluyen en su declaración sus operaciones de seguro conforme al artículo 33.1, a las que no se les aplica esta exclusión.
  • Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Las entregas, prestaciones o adquisiciones efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de IVA.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente situado fuera del territorio español.
  • Los envíos entre el territorio peninsular o Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Las operaciones de las que ya exista una obligación periódica de informar a la Administración tributaria estatal y que se hayan incluido en declaraciones específicas con contenido coincidente (por ejemplo, retenciones que ya figuran en el modelo 190 o en el 180).
  • En comunidades de propietarios: los suministros de energía eléctrica, combustibles y agua con destino al uso y consumo comunitario y los seguros de elementos comunes (art. 33.5). En entidades de carácter social: los suministros de agua, energía eléctrica y combustibles y los seguros (art. 33.6).

Las operaciones intracomunitarias (compras y ventas con empresas de otros países de la Unión Europea) tampoco se incluyen aquí: se informan en el modelo 349. Puedes consultar cómo funciona en nuestra guía del modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

Relación con otros modelos: el 303 y el resumen de IVA

El modelo 347 no debe confundirse con las autoliquidaciones de IVA. El modelo 303 es la autoliquidación periódica (normalmente trimestral) con la que el empresario o profesional liquida e ingresa el IVA; el modelo 347, en cambio, es solo informativo y anual. Aun así están conectados: la Agencia Tributaria contrasta los importes declarados en el 347 con el IVA repercutido y soportado declarado a lo largo del año en los modelos 303 y en el resumen anual (modelo 390). Una buena coherencia entre ambos reduce el riesgo de requerimientos. Si necesitas repasar la autoliquidación trimestral, tienes el detalle en nuestra guía de cómo rellenar el modelo 303 de IVA.

Ejemplo práctico

Una diseñadora autónoma trabaja durante el año con dos clientes y un proveedor habitual:

  • Cliente A: le factura 12.000 € más IVA a lo largo del año. Con el 21 % de IVA, el total con impuesto incluido es 14.520 €, muy por encima del umbral: lo declara en el 347.
  • Cliente B: le factura 2.000 € más IVA (2.420 € con IVA). No llega a 3.005,06 €: no se declara a este cliente.
  • Proveedor de material: le compra 5.000 € más IVA (6.050 € con IVA). Supera el umbral: lo declara como adquisición, computando entregas y adquisiciones por separado.

Conclusión: en febrero presentará el modelo 347 incluyendo solo al Cliente A y al proveedor, con los importes desglosados por trimestres. Como está en módulos o en el SII, podría quedar exonerada; conviene comprobar siempre el régimen concreto antes de presentar.

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Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (Real Decreto 1065/2007, Orden EHA/3012/2008 y Agencia Tributaria). Tiene carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento profesional ni la consulta de la normativa vigente.

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Preguntas frecuentes

Es la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. En ella se relacionan los clientes y proveedores con los que se han hecho operaciones por más de 3.005,06 euros en el año. No conlleva pago alguno: sirve para que Hacienda cruce información entre declarantes.
Durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones del año natural anterior, conforme al artículo 10 de la Orden EHA/3012/2008. La presentación es telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Sirve como instrumento de control: permite a la Agencia Tributaria comparar lo que cada empresa declara haber comprado o vendido con lo que declaran sus clientes y proveedores, detectando discrepancias en IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades.
Hay que declarar a cada persona o entidad con la que el conjunto de operaciones del año supere 3.005,06 euros, IVA incluido. Además, los cobros en efectivo superiores a 6.000 euros de un mismo tercero se consignan por separado.
Entre otros, quienes no superen el umbral con ningún tercero, quienes no tengan establecimiento ni domicilio fiscal en España, determinados contribuyentes en módulos y, muy especialmente, los obligados acogidos al SII, que ya suministran sus libros de IVA de forma telemática.

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Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

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