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Modelo 303 de IVA: qué es y cómo se rellena

El modelo 303 es la autoliquidación del IVA: el impreso con el que empresarios y profesionales declaran a Hacienda el IVA cobrado a sus clientes (IVA repercutido) menos el IVA pagado en sus compras (IVA soportado deducib

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El modelo 303 es la autoliquidación del IVA: el impreso con el que empresarios y profesionales declaran a Hacienda el IVA cobrado a sus clientes (IVA repercutido) menos el IVA pagado en sus compras (IVA soportado deducible), e ingresan la diferencia. Se presenta normalmente cada trimestre y es la base del resumen anual (modelo 390). Lo aprobó la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre.

En resumen

  • Qué es: la autoliquidación periódica del IVA (Orden EHA/3786/2008), donde se calcula IVA repercutido menos IVA soportado deducible.
  • Quién lo presenta: todo sujeto pasivo del IVA con obligación de autoliquidar el impuesto (empresarios y profesionales en régimen general, entre otros).
  • Plazos trimestrales: 1T, 2T y 3T del 1 al 20 de abril, julio y octubre; 4T del 1 al 30 de enero.
  • Resultado: puede salir a ingresar, a compensar en periodos posteriores (hasta 4 años, art. 99 Ley 37/1992) o a devolver en la última del año (art. 115).
  • Relación con el 390: el resumen anual recoge todas las operaciones del ejercicio; se presenta del 1 al 30 de enero y tiene carácter informativo, no liquidatorio.

Qué es el modelo 303 y para qué sirve

El modelo 303 es la declaración con la que los sujetos pasivos del IVA autoliquidan el impuesto. «Autoliquidar» significa que el propio contribuyente calcula cuánto debe ingresar (o cuánto le debe devolver Hacienda) y lo declara de forma periódica. Lo aprobó la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, que unificó en un único modelo los antiguos 300, 320, 330 y 332. Desde entonces se ha modificado en varias ocasiones, la última por la Orden HAC/27/2026, de 22 de enero.

El IVA es un impuesto que el empresario o profesional recauda por cuenta de la Hacienda Pública: lo cobra a sus clientes en cada factura y, periódicamente, liquida con Hacienda la diferencia entre lo cobrado y lo soportado en su actividad. El modelo 303 es el instrumento de esa liquidación. Las reglas de fondo del impuesto están en la Ley 37/1992 del IVA.

Quién está obligado a presentarlo

Están obligados a presentar el modelo 303 los sujetos pasivos del IVA con obligación de presentar autoliquidaciones periódicas: empresarios y profesionales que realizan actividades sujetas y no exentas (régimen general y otros regímenes que se liquidan en este modelo). El «sujeto pasivo» es quien debe declarar e ingresar el impuesto ante Hacienda.

La obligación nace aunque en un trimestre concreto no haya habido actividad: en ese caso se presenta una autoliquidación sin actividad.

La presentación es electrónica a través de la Sede de la Agencia Tributaria, identificándose con certificado electrónico, sistema Cl@ve o eIDAS.

Cómo se rellena: IVA repercutido menos IVA soportado

El cálculo central del modelo 303 es sencillo en su lógica: se resta el IVA soportado deducible del IVA repercutido.

  • IVA repercutido (devengado): es el IVA que el empresario o profesional cobra a sus clientes y hace constar en sus facturas de venta. La repercusión del impuesto se regula en el artículo 88 de la Ley 37/1992. En el modelo se desglosa por tipos (general 21 %, reducido 10 % y superreducido 4 %), indicando base imponible, tipo y cuota.
  • IVA soportado (deducible): es el IVA que el empresario o profesional paga en sus compras y gastos afectos a la actividad. El derecho a deducir esas cuotas se regula en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992, y solo es deducible el IVA de bienes y servicios vinculados a la actividad económica.

La diferencia entre ambos importes es el resultado de la autoliquidación de ese periodo.

ConceptoQué incluye
IVA devengado / repercutidoCuotas cobradas a clientes, por tipos (21 %, 10 %, 4 %), más recargo de equivalencia, adquisiciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo cuando proceda.
IVA deducible / soportadoCuotas pagadas en compras y gastos afectos a la actividad, importaciones y adquisiciones intracomunitarias deducibles.
ResultadoIVA repercutido − IVA soportado deducible = cuota a ingresar, compensar o devolver.

Plazos trimestrales del modelo 303

La regla general es la presentación trimestral. Las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) la presentan mensualmente. Plazos según la Agencia Tributaria:

PeriodoPlazo de presentación
1er trimestre (1T)Del 1 al 20 de abril
2º trimestre (2T)Del 1 al 20 de julio
3er trimestre (3T)Del 1 al 20 de octubre
4º trimestre (4T)Del 1 al 30 de enero (del año siguiente)
Mensual (REDEME)Del 1 al 30 del mes siguiente; la de enero, hasta el último día de febrero

Cuando el último día del plazo es inhábil (el sábado se considera inhábil a estos efectos), la fecha límite se traslada al día hábil inmediato posterior. Si el resultado sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, conviene revisar el plazo concreto de domiciliación en la Sede electrónica, que finaliza unos días antes del fin del plazo de presentación.

Resultado: ingresar, compensar o devolver

Según el saldo que arroje la diferencia entre IVA repercutido y soportado, el modelo 303 puede tener tres resultados:

  • A ingresar: si el IVA repercutido es mayor que el soportado deducible, hay que ingresar la diferencia a Hacienda dentro del plazo del trimestre.
  • A compensar: si el IVA soportado supera al repercutido, el exceso puede compensarse en las autoliquidaciones posteriores. El artículo 99 de la Ley 37/1992 permite arrastrar y compensar ese exceso en declaraciones-liquidaciones siguientes, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la presentación de aquella en que se originó.
  • A devolver: en la última autoliquidación del ejercicio (4T o, en su caso, diciembre) el sujeto pasivo puede optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre, conforme al artículo 115 de la Ley 37/1992, en lugar de seguir compensándolo.

Es decir: durante el año, el exceso de IVA soportado se va arrastrando para compensar; al cierre del ejercicio, si sigue habiendo saldo a favor, se puede pedir su devolución.

Ejemplo práctico

Una diseñadora autónoma en régimen general cierra el segundo trimestre así:

  • IVA repercutido: facturó 10.000 € a sus clientes al 21 %, es decir, 2.100 € de IVA cobrado.
  • IVA soportado deducible: compró material y servicios afectos a la actividad por 3.000 € más 630 € de IVA.
  • Resultado: 2.100 € − 630 € = 1.470 € a ingresar, que debe presentar e ingresar entre el 1 y el 20 de julio.

Si en otro trimestre hubiera comprado un equipo caro y el IVA soportado superara al repercutido, el resultado saldría a compensar: ese exceso se arrastraría a los trimestres siguientes (hasta cuatro años) o, en la última autoliquidación del año, podría solicitarse su devolución. Las cifras son un ejemplo ilustrativo; cada caso depende de los tipos y de las operaciones reales.

Relación con el resumen anual (modelo 390)

El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA (aprobada por la Orden EHA/3111/2009). Es una declaración tributaria de carácter informativo que recoge el conjunto de operaciones realizadas a lo largo del año natural; no es una autoliquidación y no genera por sí misma un ingreso o devolución. Su función es resumir y cuadrar lo declarado en los modelos 303 del ejercicio. Tienes el detalle en la guía del modelo 390 (resumen anual del IVA).

Están obligados a presentarlo, con carácter general, los sujetos pasivos que presentan autoliquidaciones periódicas de IVA mediante el modelo 303. No obstante, están exonerados, entre otros, quienes liquidan trimestralmente, tributan solo en territorio común y realizan exclusivamente actividades en régimen simplificado y/o arrendamiento de inmuebles urbanos, así como quienes llevan los libros registro a través de la Sede electrónica (SII). El plazo del modelo 390 coincide con el de la última autoliquidación del año: del 1 al 30 de enero del año siguiente.

El 303 también convive con otras declaraciones informativas anuales, como el modelo 347 de operaciones con terceros, que cruza información sobre clientes y proveedores.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 303?

Es la autoliquidación periódica del IVA. Con ella, empresarios y profesionales declaran el IVA repercutido a sus clientes y el IVA soportado deducible en sus compras, e ingresan, compensan o solicitan la devolución de la diferencia. Está aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre.

¿Cómo se rellena el modelo 303 de IVA?

Se cumplimenta y presenta de forma electrónica en la Sede de la Agencia Tributaria. En el bloque de IVA devengado se anota la base imponible, el tipo (21 %, 10 % o 4 %) y la cuota repercutida a clientes; en el de IVA deducible, las cuotas soportadas en compras y gastos afectos a la actividad. El sistema calcula el resultado: IVA repercutido menos IVA soportado deducible.

¿Cuándo se presenta el modelo 303?

Con carácter general, cada trimestre: del 1 al 20 de abril (1T), julio (2T) y octubre (3T), y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre. Las empresas en el Registro de Devolución Mensual lo presentan mensualmente. Si el último día es inhábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

¿Qué pasa si me sale a compensar o a devolver?

Si el IVA soportado supera al repercutido, el exceso se compensa en autoliquidaciones posteriores durante un máximo de cuatro años (art. 99 de la Ley 37/1992). En la última autoliquidación del ejercicio puede optarse por solicitar la devolución del saldo a favor a 31 de diciembre (art. 115).

¿Es lo mismo el modelo 303 que el modelo 390?

No. El 303 es una autoliquidación periódica (trimestral o mensual) que liquida e ingresa el impuesto. El 390 es el resumen anual, de carácter informativo, que recopila todas las operaciones del año y debe cuadrar con los modelos 303 presentados; se presenta del 1 al 30 de enero.

Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines informativos a partir de fuentes oficiales (Agencia Tributaria, BOE y Ley 37/1992 del IVA). No constituye asesoramiento fiscal individualizado; para su caso concreto conviene contrastar con un profesional.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Es la autoliquidación periódica del IVA. Con ella, empresarios y profesionales declaran el IVA repercutido a sus clientes y el IVA soportado deducible en sus compras, e ingresan, compensan o solicitan la devolución de la diferencia. Está aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre.
Se cumplimenta y presenta de forma electrónica en la Sede de la Agencia Tributaria. En el bloque de IVA devengado se anota la base imponible, el tipo (21 %, 10 % o 4 %) y la cuota repercutida a clientes; en el de IVA deducible, las cuotas soportadas en compras y gastos afectos a la actividad. El sistema calcula el resultado: IVA repercutido menos IVA soportado deducible.
Con carácter general, cada trimestre: del 1 al 20 de abril (1T), julio (2T) y octubre (3T), y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre. Las empresas en el Registro de Devolución Mensual lo presentan mensualmente. Si el último día es inhábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
Si el IVA soportado supera al repercutido, el exceso se compensa en autoliquidaciones posteriores durante un máximo de cuatro años (art. 99 de la Ley 37/1992). En la última autoliquidación del ejercicio puede optarse por solicitar la devolución del saldo a favor a 31 de diciembre (art. 115).
No. El 303 es una autoliquidación periódica (trimestral o mensual) que liquida e ingresa el impuesto. El 390 es el resumen anual, de carácter informativo, que recopila todas las operaciones del año y debe cuadrar con los modelos 303 presentados; se presenta del 1 al 30 de enero.

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