El modelo 714 es la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991, de 6 de junio). Están obligados a presentarlo quienes resulten con cuota a ingresar o cuyo valor de bienes y derechos supere los 2.000.000 de euros. Para el ejercicio 2025, el plazo va del 8 de abril al 30 de junio de 2026.
En resumen
- Qué es: el modelo 714 declara el Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo cedido a las comunidades autónomas que grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre.
- Quién declara: quien tenga cuota a ingresar, o quien —aun sin cuota a pagar— tenga bienes y derechos por valor superior a 2.000.000 de euros.
- Mínimo exento general: 700.000 euros si la comunidad autónoma no ha aprobado uno distinto (art. 28.2 Ley 19/1991).
- Vivienda habitual: exenta hasta un máximo de 300.000 euros por contribuyente (art. 4.Nueve).
- Plazo 2025: del 8 de abril al 30 de junio de 2026; si domicilias el pago, hasta el 25 de junio. Presentación electrónica obligatoria.
Qué es el modelo 714 y el Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas, regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio. El patrimonio neto es el conjunto de bienes y derechos de una persona menos las deudas y cargas que los disminuyen. El modelo 714 es el formulario oficial con el que se autoliquida ese impuesto ante la Agencia Tributaria; autoliquidar significa que es el propio contribuyente quien calcula y declara la cuota, no la Administración.
Conforme al artículo 9 de la ley, constituye la base imponible el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular, con deducción de las cargas y deudas que disminuyan su valor. La fecha de devengo —el día en que nace la obligación de pagar— es el 31 de diciembre de cada año: el impuesto se calcula sobre la situación patrimonial a esa fecha.
Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que explica que sus efectos varíen notablemente según el territorio de residencia, como se detalla más adelante.
Obligación personal y obligación real
El artículo 5 de la Ley 19/1991 distingue dos formas de sujeción:
- Obligación personal: las personas físicas con residencia habitual en territorio español tributan por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia del lugar donde se encuentren los bienes.
- Obligación real: las personas no residentes tributan únicamente por los bienes y derechos situados, ejercitables o que deban cumplirse en territorio español.
Quién está obligado a presentar el modelo 714
Según el artículo 2 de la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, que aprueba los modelos de IRPF y Patrimonio del ejercicio 2025, están obligados a declarar los sujetos pasivos en quienes concurra alguna de estas dos circunstancias:
- Cuando su cuota tributaria (la cantidad final a pagar tras aplicar deducciones y bonificaciones) resulte a ingresar.
- Cuando, no dándose lo anterior, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 de euros.
Esto significa que, aunque tu cuota salga a cero por aplicación del mínimo exento o de bonificaciones autonómicas, sigues obligado a presentar el modelo 714 si tus bienes y derechos —computados todos, sin restar deudas ni exenciones para este umbral— superan los 2.000.000 de euros. La obligación rige tanto por obligación personal como por obligación real.
El mínimo exento general de 700.000 euros
En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reduce en concepto de mínimo exento. El mínimo exento es la parte del patrimonio que no paga impuesto. El artículo 28.2 de la Ley 19/1991 establece que, si la comunidad autónoma no hubiese regulado un mínimo exento propio, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.
Este mínimo exento se aplica sobre la base imponible (patrimonio neto), de modo que solo se grava el patrimonio que excede de esa cifra. Las comunidades autónomas pueden aprobar un mínimo exento distinto en ejercicio de sus competencias normativas, por lo que conviene verificar el importe vigente en tu territorio.
La exención de la vivienda habitual
Con independencia del mínimo exento, el artículo 4.Nueve de la ley declara exenta la vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 300.000 euros. El concepto de vivienda habitual es el del artículo 68.1.3.º de la Ley 35/2006 del IRPF.
El límite de 300.000 euros opera por contribuyente. En una vivienda de titularidad compartida por dos cónyuges, cada uno puede aplicar la exención sobre su parte hasta ese máximo. El valor que exceda de 300.000 euros sí se integra en la base imponible.
Cómo se calcula y la escala de gravamen
El esquema de liquidación es, de forma simplificada:
- Se valora cada bien y derecho según las reglas de los artículos 10 a 25 (inmuebles, depósitos, valores, seguros, etc.) y se restan deudas y cargas deducibles.
- Se aplican las exenciones del artículo 4 (vivienda habitual, empresa familiar y participaciones, etc.).
- Sobre la base imponible se aplica el mínimo exento, obteniendo la base liquidable (art. 28).
- Se aplica la escala de gravamen del artículo 30, que en defecto de escala autonómica va del 0,2% al 3,5% de forma progresiva.
Existe además un límite conjunto: conforme al artículo 31, la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio junto con las cuotas del IRPF no puede exceder, en general, del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF; cuando se supera ese límite, se reduce la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, sin que la reducción pueda exceder del 80% de dicha cuota.
Diferencias por comunidad autónoma
Al ser un impuesto cedido, las comunidades autónomas tienen competencia para regular el mínimo exento, la escala de gravamen, deducciones y bonificaciones. Esto genera diferencias muy relevantes según dónde residas:
| Aspecto | Regla estatal (supletoria) | Competencia autonómica |
|---|---|---|
| Mínimo exento | 700.000 € (art. 28.2) | La CCAA puede fijar uno distinto |
| Escala de gravamen | 0,2% a 3,5% (art. 30) | La CCAA puede aprobar su propia escala |
| Bonificaciones en cuota | No previstas con carácter general | Algunas CCAA aplican bonificaciones de hasta el 100% |
En la práctica, algunas comunidades han establecido bonificaciones que dejan la cuota a cero, mientras que otras aplican la escala estatal o escalas propias más gravosas. Por eso, dos personas con idéntico patrimonio pueden pagar cantidades muy distintas según su residencia habitual. Recuerda que, aun con cuota cero por bonificación, persiste la obligación de declarar si el valor de los bienes y derechos supera los 2.000.000 de euros. En las comunidades con bonificación elevada conviene tener presente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que puede actuar sobre los patrimonios más altos pese a esa bonificación autonómica. Para reorganizar el patrimonio empresarial o societario que entra en el cómputo, puede ser útil revisar la información mercantil disponible en registros públicos como OpenMercantil.
Si parte de tu patrimonio está fuera de España, ten en cuenta que existe una obligación informativa específica que conviene no confundir con el modelo 714: la declaración de bienes y derechos en el extranjero. Puedes consultarla en nuestra guía del modelo 720 de bienes en el extranjero.
Plazo y forma de presentación
Para el ejercicio 2025, el artículo 7.2 de la Orden HAC/277/2026 fija el plazo de presentación del modelo 714 entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive. Coincide con la campaña del IRPF.
Si el resultado es a ingresar y deseas domiciliar el pago en cuenta, la domiciliación bancaria no podrá realizarse después del 25 de junio de 2026. La presentación del modelo 714 es obligatoriamente electrónica por Internet, mediante certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve o número de referencia, según indica la sede de la Agencia Tributaria.
Ejemplo práctico
Imagina a una persona residente en una comunidad autónoma que no ha fijado mínimo exento propio. Su patrimonio se compone de una vivienda habitual valorada en 350.000 euros, una segunda vivienda de 200.000 euros y 900.000 euros en cuentas e inversiones. No tiene deudas.
- Vivienda habitual: exenta hasta 300.000 euros (art. 4.Nueve). Se integran en la base 50.000 euros (el exceso).
- Resto del patrimonio: 200.000 + 900.000 = 1.100.000 euros.
- Base imponible: 50.000 + 1.100.000 = 1.150.000 euros.
- Mínimo exento: se reduce en 700.000 euros (art. 28.2), quedando una base liquidable de 450.000 euros, sobre la que se aplica la escala del artículo 30.
¿Estaría obligada a declarar aunque su cuota saliera a cero por una bonificación autonómica? Sí: el valor total de sus bienes y derechos (sin restar exenciones para este umbral) es 1.450.000 euros, por debajo de los 2.000.000. Por tanto, solo estaría obligada a presentar el modelo 714 si tuviera cuota a ingresar. Es un ejemplo orientativo; conviene confirmar las reglas de tu comunidad.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 714?
Es el formulario oficial de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, regulado por la Ley 19/1991. Sirve para declarar el patrimonio neto de la persona física a 31 de diciembre del ejercicio y, en su caso, ingresar la cuota resultante.
¿Cuándo se presenta el modelo 714?
Para el ejercicio 2025 se presenta entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026 (Orden HAC/277/2026). Si domicilias el pago, el último día para presentar es el 25 de junio de 2026. El plazo coincide con la campaña de la Renta.
¿Cómo se rellena el modelo 714?
Se cumplimenta de forma electrónica en la sede de la Agencia Tributaria. Hay que identificar y valorar cada bien y derecho conforme a la ley, restar deudas y cargas deducibles, aplicar las exenciones (como la vivienda habitual hasta 300.000 euros) y el mínimo exento, y la propia plataforma aplica la escala de gravamen y calcula la cuota.
¿Quién está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?
Quien tenga cuota a ingresar tras deducciones y bonificaciones, o quien —aun sin cuota a pagar— tenga bienes y derechos por valor superior a 2.000.000 de euros. La obligación afecta a residentes (obligación personal) y a no residentes con bienes en España (obligación real).
¿Cuánto es el mínimo exento y cómo afecta la vivienda habitual?
El mínimo exento general es de 700.000 euros si la comunidad autónoma no ha fijado otro (art. 28.2). Además, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 euros por contribuyente (art. 4.Nueve), límite que se suma a la reducción del mínimo exento.
Fuentes oficiales
- Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (texto consolidado, BOE)
- Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo (modelos IRPF y Patrimonio 2025: obligación, plazo y forma de presentación)
- Orden HAC/277/2026 — PDF oficial (BOE núm. 76, de 27/03/2026)
- AEAT — Cómo se presenta la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (BOE y Agencia Tributaria) y tiene carácter informativo general; no sustituye el asesoramiento profesional individualizado. La normativa autonómica puede modificar mínimos exentos, escalas y bonificaciones.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.