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Modelo 714: Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio grava la riqueza neta de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año y se declara mediante el Modelo 714. Aunque muchas comunidades autónomas lo bonifican al 100%, sigue existiendo

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El Impuesto sobre el Patrimonio grava la riqueza neta de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año y se declara mediante el Modelo 714. Aunque muchas comunidades autónomas lo bonifican al 100%, sigue existiendo obligación de presentarlo en numerosos casos, y desde 2022 convive con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. En esta guía explicamos quién está obligado, los límites de patrimonio, el mínimo exento, la exención de la vivienda habitual, la competencia autonómica, el plazo y la relación con el impuesto a las grandes fortunas, con las cifras vigentes confirmadas en fuentes oficiales.

Quién está obligado a presentar el Modelo 714

La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece dos supuestos en los que existe obligación de declarar. Está obligado a presentar el Modelo 714 todo contribuyente en quien concurra alguna de estas circunstancias:

  • Resultado de la liquidación a ingresar. Cuando, una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que correspondan, la cuota tributaria resulte a pagar.
  • Valor de bienes y derechos superior a 2.000.000 de euros. Aunque la cuota no salga a ingresar (por ejemplo, por aplicar una bonificación autonómica del 100%), existe obligación de declarar si el valor de los bienes y derechos, calculado conforme a la normativa del impuesto, resulta superior a 2.000.000 de euros.

Atención a la bonificación autonómica

Este segundo supuesto es clave en comunidades como Madrid o Andalucía: aunque no se pague nada por la bonificación íntegra de la cuota, si se supera ese umbral de 2.000.000 de euros hay que presentar igualmente la declaración. Conviene destacar que este límite se computa sobre el valor bruto de los bienes y derechos, sin descontar deudas ni exenciones. No presentar el modelo estando obligado puede acarrear sanciones, aun cuando no exista cuota a pagar.

Mínimo exento y exención de la vivienda habitual

El impuesto no recae sobre todo el patrimonio, sino sobre la parte que excede de ciertos importes. Dos reducciones son especialmente relevantes:

Mínimo exento general: 700.000 euros

La base imponible se reduce en concepto de mínimo exento. Si la comunidad autónoma no ha aprobado un importe distinto, se aplica el mínimo exento estatal de 700.000 euros (artículo 28 de la Ley 19/1991). Este mínimo opera por contribuyente, no por unidad familiar, de modo que en un matrimonio en gananciales cada cónyuge aplica el suyo sobre su parte del patrimonio.

Exención de la vivienda habitual: hasta 300.000 euros

La vivienda habitual del contribuyente está exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros (artículo 4.Nueve de la Ley 19/1991). La parte del valor de la vivienda que supere esa cifra sí se integra en la base imponible. Esta exención se aplica por contribuyente, por lo que en una vivienda en copropiedad de un matrimonio cada cónyuge puede aplicar el límite sobre su porcentaje de titularidad.

Cómo se calcula la cuota: escala estatal y límite del 60%

Sobre la base liquidable (patrimonio neto, menos exenciones y menos el mínimo exento) se aplica la escala de gravamen. Si la comunidad autónoma no ha aprobado su propia escala, rige la escala estatal, que es progresiva y va desde el 0,2% en el primer tramo hasta el 3,5% para las bases que superan 10.695.996,06 euros (artículo 30 de la Ley 19/1991).

El límite conjunto con el IRPF

Para evitar una tributación excesiva, existe un límite conjunto: la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, sumada a la cuota íntegra del IRPF, no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF (artículo 31 de la Ley 19/1991). Si se supera, se reduce la cuota del Patrimonio, con un mínimo del 20% de la cuota inicial.

Competencia autonómica: Madrid y Andalucía

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cedido a las comunidades autónomas, que pueden regular el mínimo exento, la escala de gravamen y las bonificaciones de la cuota. De ahí que la carga efectiva varíe enormemente según el lugar de residencia.

  • Madrid. Tradicionalmente aplica una bonificación general del 100% de la cuota. No obstante, mientras esté en vigor el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, esa bonificación del 100% queda en suspenso y se sustituye por una bonificación variable, equivalente a la diferencia entre la cuota del Patrimonio y la del impuesto de grandes fortunas. El efecto práctico es que el contribuyente acaba pagando el importe que de todas formas le correspondería por el impuesto estatal a las grandes fortunas.
  • Andalucía. Aplica una bonificación del 100% de la cuota (Decreto-ley 7/2022), con un esquema que también ha tenido en cuenta la convivencia con el impuesto a las grandes fortunas.

En ambos casos, recuerde: la bonificación elimina o reduce el pago, pero no elimina necesariamente la obligación de presentar el Modelo 714 si se supera el umbral de 2.000.000 de euros.

Plazo de presentación y forma

El Modelo 714 se presenta en la misma campaña que la Renta. Para el ejercicio 2025, el plazo va del 8 de abril al 30 de junio de 2026, ambos inclusive (Orden HAC/277/2026). La presentación es obligatoriamente electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, identificándose con certificado electrónico, Cl@ve, número de referencia o sistema equivalente. No existe declaración en papel para este impuesto.

Relación con el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, un tributo estatal complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que se declara con el Modelo 718. Sus rasgos esenciales son:

  • Patrimonio gravado. Recae sobre el patrimonio neto de las personas físicas superior a 3.000.000 de euros.
  • Mínimo exento. Para los sujetos por obligación personal se aplica un mínimo exento de 700.000 euros.
  • Escala de gravamen. 0% hasta 3.000.000 €; 1,7% entre 3.000.000 y 5.347.998,03 €; 2,1% entre 5.347.998,03 y 10.695.996,06 €; y 3,5% a partir de 10.695.996,06 €.
  • Devengo. El 31 de diciembre de cada año.
  • Deducción. De su cuota se deduce la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha, para evitar la doble imposición.
  • Límite conjunto. Junto con el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, no puede exceder del 60% de la base imponible del IRPF.

Previsto inicialmente como temporal, su aplicación fue prorrogada de forma indefinida por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por lo que continúa en vigor. Su finalidad recaudatoria es, en buena medida, capturar la tributación en aquellas comunidades que bonifican el Impuesto sobre el Patrimonio: por eso comunidades como Madrid han ajustado sus bonificaciones mientras este impuesto siga vigente.

Preguntas frecuentes

Si vivo en Madrid o Andalucía y mi patrimonio supera 2 millones, ¿tengo que declarar aunque no pague?

Sí. Aunque la bonificación autonómica deje la cuota a cero, existe obligación de presentar el Modelo 714 cuando el valor bruto de sus bienes y derechos supera 2.000.000 de euros. La bonificación afecta al pago, no a la obligación formal de declarar.

¿El mínimo exento de 700.000 euros es por persona o por pareja?

Es por contribuyente. Cada persona aplica su propio mínimo exento de 700.000 euros sobre su patrimonio individual, salvo que la comunidad autónoma haya fijado un importe distinto. En un matrimonio, cada cónyuge declara su parte y aplica su mínimo.

¿Cómo funciona la exención de la vivienda habitual?

La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 euros por contribuyente. Si su valor es superior, solo tributa el exceso. En una vivienda compartida, cada copropietario aplica el límite sobre su porcentaje de titularidad.

¿Pago dos veces si tengo Patrimonio e Impuesto de Grandes Fortunas?

No se produce doble imposición efectiva, porque de la cuota del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas se deduce la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio ya pagada. En la práctica, el impuesto de grandes fortunas solo hace tributar la diferencia.

¿Cuándo se presenta y cómo?

Para el ejercicio 2025, entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, y siempre de forma electrónica a través de la Sede de la Agencia Tributaria. No hay opción de presentación en papel.

Información orientativa; consulta tu caso con un asesor o abogado. Si tienes dudas sobre tu obligación de declarar, la valoración de tus bienes o la tributación según tu comunidad autónoma, puedes consultar tu caso con un profesional.

Preguntas frecuentes

Sí. Aunque la bonificación autonómica deje la cuota a cero, existe obligación de presentar el Modelo 714 cuando el valor bruto de sus bienes y derechos supera 2.000.000 de euros. La bonificación afecta al pago, no a la obligación formal de declarar.
Es por contribuyente. Cada persona aplica su propio mínimo exento de 700.000 euros sobre su patrimonio individual, salvo que la comunidad autónoma haya fijado un importe distinto. En un matrimonio, cada cónyuge declara su parte y aplica su mínimo.
La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 euros por contribuyente. Si su valor es superior, solo tributa el exceso. En una vivienda compartida, cada copropietario aplica el límite sobre su porcentaje de titularidad.
No se produce doble imposición efectiva, porque de la cuota del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas se deduce la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio ya pagada. En la práctica, el impuesto de grandes fortunas solo hace tributar la diferencia.
Para el ejercicio 2025, entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, y siempre de forma electrónica a través de la Sede de la Agencia Tributaria. No hay opción de presentación en papel. Información orientativa; consulta tu caso con un asesor o abogado. Si tienes dudas sobre tu obligación de declarar, la valoración de tus bienes o la tributación según tu comunidad autónoma, puedes consultar tu caso con un profesional.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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