El Modelo 720 es la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero. No es un impuesto, sino una obligación de información. En esta guía explicamos quién debe presentarlo, el umbral de 50.000 € por cada bloque, los plazos vigentes en 2026 y cómo quedó el régimen sancionador tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022.
Qué es y en qué norma se basa
El Modelo 720 nació con la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), introducida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude. El modelo en sí fue aprobado por la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, que fija el lugar, forma, plazo y procedimiento de presentación.
Su finalidad es que la Agencia Tributaria conozca el patrimonio que los residentes fiscales en España tienen fuera del país. Es importante subrayar que la sentencia europea de 2022 no eliminó esta obligación: el Modelo 720 sigue plenamente vigente y debe presentarse. Lo que cambió fue su régimen de sanciones, como veremos más abajo.
Quién está obligado a presentarlo
Están obligados los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o personas con poder de disposición sobre bienes y derechos situados en el extranjero, siempre que sean residentes fiscales en España. En concreto:
- Personas físicas residentes en territorio español que tributan en el IRPF por su renta mundial.
- Personas jurídicas y entidades residentes en España.
- Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
- Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del artículo 35.4 de la LGT.
Quién no está obligado
Quedan excluidos, entre otros, los trabajadores desplazados acogidos al régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF (la llamada "Ley Beckham"), que no tributan por su renta mundial. Tampoco hay obligación cuando ninguno de los tres bloques de bienes alcanza el umbral que se explica a continuación.
Los tres bloques y el umbral de 50.000 €
La información se organiza en tres bloques independientes. Existe obligación de declarar un bloque cuando el conjunto de bienes de ese bloque supera los 50.000 €. El umbral se aplica por separado a cada uno:
| Bloque | Qué incluye | Umbral |
|---|---|---|
| 1. Cuentas | Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero | 50.000 € |
| 2. Valores, seguros y rentas | Valores, derechos, seguros de vida o invalidez y rentas depositados o gestionados en el extranjero | 50.000 € |
| 3. Inmuebles | Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero | 50.000 € |
Que un bloque supere el umbral no obliga a declarar los otros. Por ejemplo, si tiene cuentas por 60.000 € pero ningún inmueble ni valores en el extranjero, solo declara el bloque de cuentas.
Cómo se valora cada bloque
En las cuentas se toma el mayor de dos importes: el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre del año. En valores e inmuebles se atiende a su valor a 31 de diciembre (en inmuebles, el valor de adquisición). Si los titulares son varios, el bien se computa por su importe total con independencia del porcentaje de participación, indicándolo en la declaración.
Plazos de presentación en 2026
El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. Para los bienes existentes a 31 de diciembre de 2025, el plazo finaliza el 31 de marzo de 2026.
Forma de presentación
La presentación es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. No existe versión en papel.
Cuándo hay que volver a declarar
Una vez presentado el Modelo 720 por un bloque, no es necesario repetirlo cada año salvo que se produzca un cambio relevante:
- Cuando el valor conjunto de un bloque aumente más de 20.000 € respecto del importe que determinó la última declaración presentada de ese bloque.
- Cuando se haya extinguido la titularidad de un bien ya declarado (por ejemplo, cancelación de una cuenta o venta de un inmueble), aunque no se supere ese incremento.
Si no se da ninguna de estas circunstancias, no hay que volver a presentar el modelo por ese bloque.
Régimen sancionador tras la STJUE de 27 de enero de 2022
El antiguo régimen del Modelo 720 era extraordinariamente severo. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), dictada en un recurso de la Comisión Europea contra España, declaró que vulneraba la libre circulación de capitales por ser desproporcionado.
Qué anuló la sentencia
El TJUE consideró contrarios al Derecho de la UE estos elementos del régimen anterior:
- Las multas fijas de 5.000 € por cada dato omitido o incorrecto, con un mínimo de 10.000 € por falta de presentación (y 100 € por dato, mínimo 1.500 €, en presentaciones fuera de plazo).
- La multa proporcional del 150% de la cuota, que el Tribunal calificó de carácter "extremadamente represivo".
- La imprescriptibilidad: los bienes no declarados se imputaban como ganancia patrimonial no justificada sin poder alegar que se adquirieron en un ejercicio ya prescrito.
El TJUE no anuló la obligación de declarar en sí, que sigue siendo legítima como instrumento de control fiscal.
Cómo quedó la norma con la Ley 5/2022
Para adaptar la legislación a la sentencia, la Ley 5/2022, de 9 de marzo, suprimió el régimen sancionador específico (las multas por dato y la del 150%) y eliminó la imputación de ganancias patrimoniales no justificadas asociada al incumplimiento (artículo 39 de la Ley del IRPF y artículo 121 del Impuesto sobre Sociedades). Desde entonces, los incumplimientos del Modelo 720 se rigen por el régimen sancionador general de la LGT, mucho más proporcionado y sujeto a los plazos ordinarios de prescripción.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Pensar que la sentencia eliminó la obligación. Solo desapareció el régimen sancionador desproporcionado; el modelo sigue siendo obligatorio.
- Sumar los tres bloques. El umbral de 50.000 € se aplica a cada bloque por separado, no al total del patrimonio.
- No declarar por ser solo autorizado o beneficiario. La obligación alcanza también a autorizados y beneficiarios, no solo a titulares.
- Olvidar la baja de un bien. Vender un inmueble o cancelar una cuenta declarada obliga a presentar de nuevo el modelo para reflejar la extinción.
Preguntas frecuentes
¿Sigue siendo obligatorio el Modelo 720 en 2026?
Sí. La obligación de presentación está plenamente vigente. La sentencia europea de 2022 y la Ley 5/2022 solo modificaron el régimen sancionador, no la obligación de declarar los bienes en el extranjero que superen los umbrales.
¿Tengo que declarar si tengo 30.000 € en cuentas y 30.000 € en valores en el extranjero?
No por esos importes. El umbral de 50.000 € se aplica a cada bloque de forma independiente: ningún bloque alcanza por sí solo los 50.000 €, por lo que no surge la obligación. No se suman bloques distintos.
¿Qué pasa si presento el Modelo 720 fuera de plazo?
Tras la Ley 5/2022 ya no se aplican las antiguas multas fijas de 5.000 € por dato ni la del 150%. Se aplica el régimen sancionador general de la LGT, con sanciones mucho menores y sujetas a prescripción. Aun así, es recomendable presentarlo cuanto antes.
¿Puedo recuperar sanciones del Modelo 720 que ya pagué?
En muchos casos sí. Las sanciones impuestas bajo el régimen anulado pueden ser revisables, por ejemplo si no son firmes o mediante procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado. Cada situación depende de la firmeza y de los plazos, por lo que conviene un análisis individualizado.
¿Y si no llegué a presentarlo años atrás?
Conviene regularizar la situación presentando la declaración correspondiente. Con el nuevo marco, las consecuencias son las del régimen general y mucho más asumibles que antes, pero la valoración del riesgo y de la mejor vía depende de cada caso concreto.
Información orientativa de carácter general; no sustituye al asesoramiento profesional. Consulta tu caso con un abogado. Puedes consultar tu caso con nuestro equipo.