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Modelo 720: bienes en el extranjero y sanciones tras el TJUE

El modelo 720 es la declaración informativa anual sobre cuentas, valores e inmuebles situados en el extranjero cuando cada bloque supera los 50.000 euros. Es obligatorio para residentes fiscales en España y se presenta e

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El modelo 720 es la declaración informativa anual sobre cuentas, valores e inmuebles situados en el extranjero cuando cada bloque supera los 50.000 euros. Es obligatorio para residentes fiscales en España y se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. La sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) anuló su régimen sancionador desproporcionado, pero la obligación de declarar sigue vigente.

En resumen

  • Qué se declara: cuentas (art. 42 bis), valores, seguros y rentas (art. 42 ter) e inmuebles (art. 54 bis) del Reglamento General (RD 1065/2007), por bloques.
  • Umbral: hay obligación cuando el valor conjunto de un bloque supera los 50.000 euros.
  • Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, solo por vía electrónica (Orden HAP/72/2013).
  • Repetir años siguientes: solo si un bloque crece más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o si se cancela/transmite un bien declarado.
  • Sanciones: el TJUE anuló la multa del 150% y las multas fijas desproporcionadas; ahora se aplica el régimen general de la LGT (Ley 5/2022).

Qué es el modelo 720 y para qué sirve

El modelo 720 es una declaración informativa: solo se comunican datos a Hacienda, no se paga ningún impuesto al presentarla. Está regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria (en adelante, LGT), y aprobada por la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero (BOE-A-2013-954). Su finalidad es que la Agencia Tributaria conozca los bienes y derechos situados en el extranjero de los residentes en España.

Un único modelo articula tres obligaciones de información distintas, recogidas en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones tributarias (Real Decreto 1065/2007). Cada bloque funciona por separado: puedes estar obligado a declarar uno y no los demás.

Si además tienes monedas digitales fuera de España, ten en cuenta que su declaración va por otra vía: la cubre el modelo 721 de criptomonedas en el extranjero, no el 720.

Qué bienes hay que declarar

Existe obligación de declarar cuando, en cada uno de los tres bloques, el valor conjunto supera los 50.000 euros. Por debajo de esa cifra, ese bloque no se declara. La tabla resume cada bloque, qué incluye y su norma:

BloqueQué incluyeNormaUmbral
CuentasCuentas corrientes, de ahorro, depósitos e imposiciones en entidades financieras del extranjero (como titular, autorizado o beneficiario)Art. 42 bis RD 1065/2007Más de 50.000 € (suma de saldos a 31/12 o del saldo medio del último trimestre)
Valores, seguros y rentasAcciones, participaciones, fondos, valores, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales depositados o gestionados en el extranjeroArt. 42 ter RD 1065/2007Más de 50.000 €
InmueblesBienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjeroArt. 54 bis RD 1065/2007Más de 50.000 €

En el bloque de cuentas, el umbral se mide de dos formas: por la suma de saldos a 31 de diciembre y por el saldo medio del último trimestre. Si cualquiera de los dos supera 50.000 euros, hay que declarar.

Quién está obligado a presentarlo

Están obligadas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes de no residentes y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica. Lo determinante es la residencia fiscal en España, no la nacionalidad.

En las cuentas y valores, la obligación no alcanza solo a los titulares. También están obligados los titulares reales, representantes, autorizados y beneficiarios, o quienes tengan poder de disposición. Por eso conviene revisar las firmas autorizadas en cuentas familiares o de empresa antes de descartar la obligación.

Plazo y forma de presentación

El modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información (art. 7 de la Orden HAP/72/2013). Por ejemplo, para los bienes de 2025 el plazo es del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.

La presentación es exclusivamente electrónica por internet (art. 4 de la Orden). Se hace con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. No existe presentación en papel.

¿Hay que presentarlo todos los años?

No necesariamente. Una vez presentado el primer año, solo hay que volver a presentarlo cuando, en alguno de los bloques, el límite conjunto se incremente en más de 20.000 euros respecto del que determinó la última declaración. También hay que declarar la cancelación, transmisión o extinción de un bien o derecho ya declarado, aunque no se alcance ese incremento.

El régimen sancionador tras la sentencia del TJUE de 2022

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19 (ECLI:EU:C:2022:55, Comisión contra España), declaró que España incumplió la libre circulación de capitales (art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE y art. 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) por el carácter desproporcionado de las consecuencias del modelo 720.

El TJUE anuló, en concreto, tres elementos:

  • Ganancias patrimoniales no justificadas sin prescripción: calificar los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada del periodo más antiguo no prescrito, sin posibilidad efectiva de prescripción (un efecto de imprescriptibilidad de hecho).
  • Multa proporcional del 150%: la sanción del 150% sobre el impuesto correspondiente al valor de los bienes no declarados.
  • Multas fijas desproporcionadas: las multas de cuantía fija (por ejemplo, 5.000 euros por dato omitido), muy superiores a las del régimen general y sin un límite máximo razonable.

Para adaptarse a la sentencia, la Ley 5/2022, de 9 de marzo (BOE-A-2022-3712) suprimió este régimen específico. La obligación de presentar el modelo 720 sigue plenamente vigente, pero su incumplimiento se sanciona ahora con el régimen general de los artículos 198 y 199 de la LGT (no presentar, o presentar de forma incompleta, inexacta o falsa, declaraciones informativas), con sanciones notablemente inferiores.

Quienes recibieron sanciones del antiguo régimen pueden, según su situación, solicitar la rectificación o devolución de ingresos indebidos o la nulidad, dentro de los plazos y vías de revisión. Por su complejidad (caducidad, firmeza del acto, prescripción), conviene un análisis individualizado del caso.

Ejemplo práctico

Una persona residente fiscal en España tiene en un banco de Portugal una cuenta cuyo saldo a 31 de diciembre suma 60.000 euros. Como ese bloque supera los 50.000 euros, debe presentar el modelo 720 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, declarando solo el bloque de cuentas.

Sus inversiones en el extranjero (acciones y fondos) valen 30.000 euros y no tiene inmuebles fuera de España. Como ninguno de esos dos bloques supera los 50.000 euros, no los declara.

Al año siguiente, el saldo de su cuenta sube a 75.000 euros. El incremento es de 15.000 euros, por debajo de los 20.000 euros, así que no tiene que volver a presentar el modelo. Si más adelante el saldo subiera a 85.000 euros (un aumento de más de 20.000 euros sobre la última declaración), entonces sí debería presentarlo de nuevo.

Otros modelos de información relacionados

El modelo 720 no es la única declaración informativa que puede afectarte. Si tu patrimonio total alcanza los límites del impuesto sobre el patrimonio, revisa la guía del modelo 714 del impuesto sobre el patrimonio. Y si eres empresario o profesional con operaciones por encima del umbral anual, te interesa el modelo 347 de operaciones con terceros.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio el modelo 720?

Es obligatorio cuando se es residente fiscal en España y el valor conjunto de alguno de los tres bloques (cuentas, valores o inmuebles en el extranjero) supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Cada bloque se valora por separado.

¿Qué es exactamente el modelo 720?

Es una declaración informativa anual con la que se comunican a Hacienda los bienes y derechos situados en el extranjero. No conlleva pago alguno: su función es de información y control, según la disposición adicional decimoctava de la LGT y la Orden HAP/72/2013.

¿Cuándo se presenta el modelo 720?

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado, y siempre por vía electrónica. Para los bienes de 2025, el plazo va del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.

¿Tengo que volver a presentarlo cada año si ya lo hice?

Solo si un bloque aumenta más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o si cancelas o transmites un bien previamente declarado. Si no hay variación relevante, no hay que repetirlo.

¿Siguen vigentes las sanciones del 150% y las multas fijas?

No. El TJUE las anuló en 2022 por desproporcionadas y la Ley 5/2022 las eliminó. Hoy el incumplimiento se sanciona con el régimen general de la LGT (arts. 198 y 199), mucho más moderado, aunque la obligación de declarar se mantiene.

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Preguntas frecuentes

Es obligatorio cuando se es residente fiscal en España y el valor conjunto de alguno de los tres bloques (cuentas, valores o inmuebles en el extranjero) supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Cada bloque se valora por separado.
Es una declaración informativa anual con la que se comunican a Hacienda los bienes y derechos situados en el extranjero. No conlleva pago alguno: su función es de información y control, según la disposición adicional decimoctava de la LGT y la Orden HAP/72/2013.
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado, y siempre por vía electrónica. Para los bienes de 2025, el plazo va del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
Solo si un bloque aumenta más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o si cancelas o transmites un bien previamente declarado. Si no hay variación relevante, no hay que repetirlo.
No. El TJUE las anuló en 2022 por desproporcionadas y la Ley 5/2022 las eliminó. Hoy el incumplimiento se sanciona con el régimen general de la LGT (arts. 198 y 199), mucho más moderado, aunque la obligación de declarar se mantiene.

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Última actualización: 01 de August de 2026

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