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Modelo 390: resumen anual de IVA

El Modelo 390 es la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se trata de una declaración meramente informativa con la que el sujeto pasivo recapitula ante la Agencia Tributaria (AEAT) todas las oper

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Modelo 390: resumen anual de IVA

El Modelo 390 es la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se trata de una declaración meramente informativa con la que el sujeto pasivo recapitula ante la Agencia Tributaria (AEAT) todas las operaciones realizadas a lo largo del ejercicio: el IVA repercutido, el soportado y el resultado de las autoliquidaciones periódicas. No genera ingreso ni devolución: solo consolida y resume. En esta guía explicamos qué es, quién está obligado, quién queda exonerado, su regulación, cómo se presenta y los errores más habituales.

Qué es el Modelo 390 y para qué sirve

El Modelo 390 es una declaración informativa anual que resume todas las operaciones con repercusión en el IVA efectuadas durante el año natural. Funciona como un "espejo" de las autoliquidaciones presentadas mediante el Modelo 303 (trimestrales o mensuales): la suma de los datos declarados en esos modelos debe cuadrar con las cifras consignadas en el resumen anual.

Carácter informativo, no recaudatorio

A diferencia del Modelo 303, el 390 no conlleva pago ni solicitud de devolución. Su función es de control: permite a la AEAT contrastar la coherencia del ejercicio completo y detectar discrepancias entre lo autoliquidado periódicamente y el resumen global. Por eso es esencial que los importes acumulados coincidan exactamente con la suma de los Modelos 303 presentados.

Información que recopila

  • IVA devengado (repercutido) por tipo impositivo y régimen.
  • IVA deducible (soportado) en operaciones interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias.
  • Volumen total de operaciones del ejercicio.
  • Resultado de las liquidaciones, prorrata y regularizaciones de bienes de inversión, en su caso.

Quién está obligado a presentar el Modelo 390

Con carácter general, están obligados a presentar el resumen anual todos los sujetos pasivos del IVA que tengan obligación de presentar autoliquidaciones periódicas (Modelo 303), ya sean trimestrales o mensuales. Es decir, si a lo largo del año has presentado declaraciones de IVA, en principio te corresponde también el Modelo 390, salvo que estés expresamente exonerado.

Casos típicos de obligación

  • Autónomos y profesionales con actividad sujeta y no exenta de IVA.
  • Sociedades y entidades que repercuten IVA en sus operaciones.
  • Sujetos pasivos en régimen general del impuesto.

Quién está exonerado de presentar el Modelo 390

La normativa contempla supuestos de exoneración. Los principales colectivos que no deben presentar el Modelo 390 son:

  1. Sujetos pasivos obligados a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Aquí se incluyen, entre otros, las grandes empresas, los inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) y los grupos de entidades.
  2. Sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributen exclusivamente en régimen simplificado del IVA (módulos) y/o desarrollen la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

La obligación sustitutiva: el apartado específico del Modelo 303

La exoneración no es opcional ni "gratuita". Los sujetos exonerados por desarrollar exclusivamente actividad en régimen simplificado y/o arrendamiento de inmuebles urbanos deben cumplimentar un apartado específico de información adicional en el Modelo 303 correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio (4.º trimestre o periodo 12). En ese apartado se identifican las actividades y se declara el volumen total de operaciones del año. Quienes presentan el SII, por su parte, ya facilitan la información de forma continuada y por eso quedan liberados del resumen anual.

Regulación: artículos y normativa aplicable

El soporte legal del resumen anual de IVA se asienta en estas normas, verificables en la sede de la AEAT y en el BOE:

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 164 ("Obligaciones de los sujetos pasivos"). Su apartado Uno, número 6.º, establece la obligación de presentar las autoliquidaciones y, además, una declaración-resumen anual.
  • Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del IVA y desarrolla las obligaciones formales y los supuestos de exoneración del resumen anual.
  • Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprobó el Modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA. Esta orden ha sido objeto de modificaciones posteriores que actualizan el contenido y los supuestos de exoneración aplicables a cada ejercicio.

Dado que el clausulado y los anexos pueden actualizarse anualmente, conviene consultar siempre la versión vigente del modelo y de la orden aplicable al ejercicio que se declara en la sede electrónica de la AEAT.

Cómo se rellena y se presenta: plazos

El Modelo 390 se presenta de forma obligatoriamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve, según el tipo de obligado tributario.

Plazo de presentación

El plazo general es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Así, el resumen del ejercicio anterior se presenta en enero del año en curso. Conviene comprobar siempre el calendario del contribuyente vigente, ya que el último día puede ajustarse cuando coincide con festivo o fin de semana.

Pasos para cumplimentarlo

  1. Reunir las autoliquidaciones del Modelo 303 de todo el ejercicio (todos los trimestres o todos los meses).
  2. Identificar los datos de actividad (epígrafes IAE, regímenes aplicados, tipo de operaciones).
  3. Consignar el IVA devengado desglosado por base imponible, tipo impositivo y cuota.
  4. Consignar el IVA deducible por tipo de operación (interiores, importaciones, intracomunitarias, bienes de inversión).
  5. Incorporar, en su caso, prorrata, regularizaciones y operaciones específicas.
  6. Verificar que el resultado anual cuadra con la suma de los Modelos 303 y presentar telemáticamente.
Modelo 390 frente al Modelo 303
AspectoModelo 303Modelo 390
NaturalezaAutoliquidaciónDeclaración informativa (resumen)
PeriodicidadTrimestral o mensualAnual
¿Conlleva pago?Sí, según resultadoNo
Plazo generalCada periodo de liquidación1 al 30 de enero
PresentaciónTelemáticaTelemática

Ejemplo práctico

Imaginemos a Marta, diseñadora gráfica autónoma en régimen general, que presenta el Modelo 303 cada trimestre. Durante el ejercicio repercute IVA al tipo general vigente en sus facturas y soporta IVA en sus compras (equipos, software, suministros profesionales).

  1. A lo largo del año presenta sus cuatro Modelos 303, ingresando el resultado de cada trimestre.
  2. En enero del año siguiente prepara el Modelo 390 reuniendo las cuatro autoliquidaciones.
  3. Consigna el total de IVA devengado del ejercicio y el total de IVA deducible, ambos por tipos.
  4. Comprueba que la suma anual del 390 coincide exactamente con la suma de sus cuatro 303.
  5. Presenta telemáticamente dentro del plazo. Como es informativo, no realiza pago alguno con esta declaración.

Si Marta, en cambio, se dedicara exclusivamente al arrendamiento de locales urbanos, estaría exonerada del 390 y, en su lugar, cumplimentaría el apartado de información adicional del Modelo 303 del último periodo del ejercicio.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Descuadres con el Modelo 303: que los importes anuales del 390 no coincidan con la suma de las autoliquidaciones es la incidencia más común y suele generar requerimientos.
  • Presentar fuera de plazo: aunque sea informativo, la presentación tardía o no presentar estando obligado puede acarrear sanciones por incumplimiento de obligaciones formales.
  • Creer que el SII obliga al 390: precisamente los sujetos del SII están exonerados; presentarlo por error genera duplicidad de información.
  • Olvidar el apartado del 303 estando exonerado: quienes solo hacen módulos o arrendamiento urbano deben rellenar el apartado específico del último 303; omitirlo es un incumplimiento.
  • Errores en la prorrata o en regularizaciones: no trasladar correctamente la prorrata definitiva o las regularizaciones de bienes de inversión distorsiona el resultado anual.
  • Datos de actividad incompletos: epígrafes IAE o regímenes mal consignados dificultan el contraste por parte de la AEAT.

Preguntas frecuentes

¿El Modelo 390 supone pagar IVA?

No. El Modelo 390 es una declaración exclusivamente informativa que resume las operaciones del ejercicio. El IVA ya se ingresa o se solicita a devolver mediante las autoliquidaciones periódicas del Modelo 303. El resumen anual no genera ingreso ni devolución.

¿Cuándo se presenta el Modelo 390?

Con carácter general, del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Conviene revisar el calendario del contribuyente vigente en la sede de la AEAT, ya que el último día puede ajustarse si coincide con festivo o fin de semana.

Si presento el SII, ¿debo presentar el 390?

No. Los sujetos pasivos que llevan los Libros registro a través de la Sede electrónica mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) están exonerados del Modelo 390, porque ya facilitan la información de sus operaciones de forma continuada a la Administración.

Estoy en módulos o arrendamiento urbano, ¿qué presento?

Si tributas exclusivamente en régimen simplificado (módulos) y/o realizas arrendamiento de inmuebles urbanos, estás exonerado del 390. En su lugar, debes cumplimentar el apartado específico de información adicional en el Modelo 303 del último periodo del ejercicio (4.º trimestre o periodo 12).

¿Qué pasa si los datos no cuadran con el Modelo 303?

Un descuadre entre el resumen anual y la suma de los Modelos 303 puede motivar un requerimiento de comprobación de la AEAT. Antes de presentar, verifica que los totales del 390 coinciden exactamente con la suma de tus autoliquidaciones periódicas del ejercicio.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal vinculante.

Preguntas frecuentes

No. El Modelo 390 es una declaración exclusivamente informativa que resume las operaciones del ejercicio. El IVA ya se ingresa o se solicita a devolver mediante las autoliquidaciones periódicas del Modelo 303. El resumen anual no genera ingreso ni devolución.
Con carácter general, del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Conviene revisar el calendario del contribuyente vigente en la sede de la AEAT, ya que el último día puede ajustarse si coincide con festivo o fin de semana.
No. Los sujetos pasivos que llevan los Libros registro a través de la Sede electrónica mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) están exonerados del Modelo 390, porque ya facilitan la información de sus operaciones de forma continuada a la Administración.
Si tributas exclusivamente en régimen simplificado (módulos) y/o realizas arrendamiento de inmuebles urbanos, estás exonerado del 390. En su lugar, debes cumplimentar el apartado específico de información adicional en el Modelo 303 del último periodo del ejercicio (4.º trimestre o periodo 12).
Un descuadre entre el resumen anual y la suma de los Modelos 303 puede motivar un requerimiento de comprobación de la AEAT. Antes de presentar, verifica que los totales del 390 coinciden exactamente con la suma de tus autoliquidaciones periódicas del ejercicio. Información orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 15 de June de 2026

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