El modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. No es un impuesto: no se paga nada al presentarlo, pero su omisión cuando existe obligación puede acarrear sanciones. Se aprobó por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio (BOE de 29 de julio de 2023) y desarrolla la obligación de información introducida por la Ley 11/2021. En esta guía explicamos quién debe presentarlo, el umbral de 50.000 €, el plazo y en qué se diferencia de los modelos 172, 173 y 720.
Qué es el modelo 721 y de dónde nace
Se trata de una declaración meramente informativa con la que Hacienda conoce los criptoactivos que un contribuyente residente en España mantiene custodiados fuera del territorio español. Su base normativa es:
- Orden HFP/886/2023, que aprueba el modelo y regula la forma y el plazo de presentación.
- Artículo 42 quater del Reglamento General de Gestión e Inspección (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), que delimita el contenido y los obligados.
- Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, que creó esta obligación dentro de la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).
¿Cuándo se considera la moneda virtual "en el extranjero"?
Según la Agencia Tributaria, una moneda virtual está situada en el extranjero cuando la persona o entidad que custodia las claves criptográficas privadas no está obligada a presentar el modelo 172 en España (es decir, no es un proveedor residente o establecido en territorio español). En la práctica, las criptomonedas en exchanges o wallets de custodios extranjeros suelen entrar en el ámbito del 721.
Quién está obligado a presentarlo
Conforme al artículo 42 quater del RD 1065/2007, deben presentar el modelo 721:
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
- Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.).
La obligación alcanza tanto a los titulares como a quienes hayan sido beneficiarios, autorizados o personas con poder de disposición sobre esas monedas virtuales en algún momento del año, aunque hubieran perdido esa condición a 31 de diciembre.
Umbral de 50.000 € y obligación en años sucesivos
Este es el punto que decide si te toca declarar o no.
Umbral inicial
No existe obligación de declarar cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual situada en el extranjero, valorados en euros, no superen conjuntamente los 50.000 €. Si se supera ese límite conjunto, deben informarse todas las monedas virtuales.
Años sucesivos
Una vez presentada la declaración, en los ejercicios posteriores solo será obligatorio volver a presentarla cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre, valorado en euros, haya experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la última declaración presentada. También debe declararse de nuevo cuando se deje de ser titular de una moneda virtual previamente declarada.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Umbral inicial (saldo conjunto a 31 dic.) | 50.000 € |
| Reactivación en años sucesivos (incremento) | más de 20.000 € |
Plazo de presentación
El modelo 721 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información. Por ejemplo, los saldos a 31 de diciembre de 2025 se declaran del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. El primer ejercicio con esta obligación fue 2023, declarado por primera vez en 2024. La presentación es telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Diferencias con los modelos 172, 173 y 720
Es habitual confundir estos modelos porque todos rondan el mundo cripto o los bienes en el extranjero, pero tienen sujetos y finalidades distintas.
Modelos 172 y 173: los presentan los proveedores, no tú
Aprobados por la Orden HFP/887/2023, los presentan los proveedores de servicios residentes o establecidos en España (no los usuarios particulares):
- Modelo 172: declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales que custodian por cuenta de terceros.
- Modelo 173: declaración informativa sobre operaciones (adquisición, transmisión, permuta, cobros y pagos) con monedas virtuales.
Ambos se presentan en el mes de enero del año siguiente. Si tus criptomonedas están en un proveedor español, ese proveedor informa por ti vía 172/173 y, por ese motivo, esas monedas no se consideran "en el extranjero" a efectos del 721.
Modelo 720: bienes y derechos en el extranjero (no cripto)
El modelo 720 (Orden HAP/72/2013, disposición adicional decimoctava de la LGT) declara otros bienes y derechos situados fuera de España, agrupados en tres obligaciones independientes:
- Cuentas en entidades financieras en el extranjero (art. 42 bis RD 1065/2007).
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero (art. 42 ter).
- Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero (art. 54 bis).
Cada bloque tiene su propio umbral de 50.000 € y el modelo se presenta también del 1 de enero al 31 de marzo. Importante: las criptomonedas NO se declaran en el 720, sino en su modelo específico, el 721.
Cuadro resumen
| Modelo | Objeto | Quién declara | Plazo |
|---|---|---|---|
| 721 | Criptomonedas en el extranjero | El contribuyente titular | 1 ene – 31 mar |
| 172 | Saldos de cripto (custodia) | Proveedor español | Enero |
| 173 | Operaciones con cripto | Proveedor español | Enero |
| 720 | Cuentas, valores e inmuebles en el extranjero | El contribuyente titular | 1 ene – 31 mar |
Régimen sancionador: la lección del modelo 720
El antiguo régimen sancionador del modelo 720 fue declarado contrario al Derecho de la Unión Europea por la Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), por desproporcionado. España lo adaptó mediante la Ley 5/2022, de 9 de marzo: hoy se aplica el régimen general de infracciones de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria. Para el modelo 721 rige igualmente el régimen general, por lo que conviene presentarlo correctamente y dentro de plazo, ya que las presentaciones fuera de plazo, incompletas o inexactas pueden sancionarse.
Preguntas frecuentes
Si tengo mis criptomonedas en un exchange extranjero pero su valor es de 40.000 €, ¿declaro?
No. Si el saldo conjunto a 31 de diciembre de todas tus monedas virtuales en el extranjero no supera los 50.000 €, no existe obligación de presentar el modelo 721 ese ejercicio.
Ya presenté el 721 un año. ¿Tengo que volver a presentarlo siempre?
No necesariamente. Solo deberás volver a presentarlo cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre aumente más de 20.000 € respecto del que motivó tu última declaración, o cuando dejes de ser titular de una moneda virtual ya declarada.
¿El modelo 721 implica pagar impuestos por mis criptomonedas?
No. Es una declaración puramente informativa. La tributación de las ganancias por venta o permuta de criptomonedas se realiza, en su caso, en el IRPF, de forma independiente a esta obligación de información.
¿Las criptomonedas que tengo en un proveedor español entran en el 721?
No. Si el custodio está obligado a presentar el modelo 172 en España, esas monedas no se consideran situadas en el extranjero y, por tanto, no van en tu modelo 721.
¿Y si tengo cuentas bancarias e inmuebles fuera de España además de cripto?
Las cuentas, valores e inmuebles van en el modelo 720 (cada categoría con su umbral de 50.000 €), mientras que las criptomonedas van en el 721. Son declaraciones distintas que pueden coincidir en el mismo plazo de presentación.
Información orientativa y de carácter general; no sustituye al asesoramiento profesional. Consulta tu caso concreto con un asesor o abogado. Consulta tu caso.