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Nómina empleada de hogar 2026: salario, cotización y ejemplo

Cómo hacer la nómina de una empleada de hogar en 2026: salario mínimo, 9,55 €/hora, tramos de cotización, pagas extra, paro y un ejemplo real.

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Incapacidad temporal (IT)

Estar de baja médica con parte del médico de cabecera o de la mutua.

Despido improcedente

Cuando la empresa te echa sin un motivo válido o sin pruebas y tiene que pagarte la indemnización máxima (33 días por año).

Contingencias comunes

Una enfermedad o accidente ocurrido fuera del trabajo (por ejemplo, una gripe o una caída en casa).

Desistimiento

Tu derecho a dejar un contrato o devolver una compra dentro del plazo legal avisando antes, sin tener que dar explicaciones.

Si en casa contamos con alguien que limpia, cocina o cuida de un familiar, tarde o temprano surge la misma duda: ¿cómo se hace la nómina de una empleada de hogar en 2026 y cuánto hay que pagar a la Seguridad Social? La respuesta corta es que el salario no puede bajar del mínimo legal (1.221 euros al mes en 14 pagas a jornada completa, o 9,55 euros por hora si trabaja por horas en régimen externo, según el Real Decreto 126/2026) y que la cotización se calcula con una tabla de ocho tramos que publica la Seguridad Social. A partir de ahí, la familia empleadora entrega cada mes un recibo de salario con lo que paga y lo que descuenta.

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¿Qué es el Sistema Especial de Empleados de Hogar?

El trabajo doméstico es una relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1620/2011. En Seguridad Social, estas personas están en el Régimen General, pero dentro de un sistema especial con reglas propias de cotización y algunas peculiaridades en las prestaciones, recogidas en el artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El gran cambio llegó con el Real Decreto-ley 16/2022, que buscó equiparar a este colectivo con el resto de personas asalariadas. Desde entonces se cotiza por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), desapareció el antiguo despido por simple desistimiento y la familia empleadora pasó a ser la única responsable de dar de alta y de ingresar las cuotas, con independencia de las horas trabajadas.

Conviene recordar también que, salvo prueba en contrario, si no hay contrato escrito se presume que es indefinido y a jornada completa, y que cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito en cualquier momento (artículo 5 del Real Decreto 1620/2011).

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Pon tu sueldo bruto mensual y si tienes 12 o 14 pagas. Calculamos por ti lo que te toca por despido, fin de contrato temporal o baja médica.

Si eliges 14 pagas, incluimos la parte proporcional de tus extras automáticamente
Un año son 365 días; dos años son 730 días
Pon 0 si has avisado con 15 días o si te ha despedido la empresa
Si te despiden sin razón (33 días/año) Indemnización por despido improcedente libre de IRPF
Si acaba tu contrato temporal (12 días/año) Lo que deben pagarte al terminar un contrato temporal
Resta por no avisar / Baja médica
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¿Cuál es el salario mínimo de una empleada de hogar en 2026?

El Real Decreto 126/2026, publicado en el BOE el 19 de febrero y con efectos desde el 1 de enero de 2026, fija el salario mínimo interprofesional en 1.221 euros al mes o 40,70 euros al día. Esa cifra se refiere a la jornada completa, que en el trabajo doméstico es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Si la jornada es menor, se cobra a prorrata.

Para quienes trabajan por horas en régimen externo, el mismo real decreto establece un mínimo de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada. La clave está en el detalle: ese precio ya incluye todos los conceptos retributivos, de modo que no se suman aparte pagas extra ni vacaciones.

ModalidadMínimo 2026Qué incluye
Jornada completa (40 h/semana)1.221 € al mes en 14 pagasSalario mensual; las dos pagas extra se cobran aparte o prorrateadas
Jornada parcial con salario mensualParte proporcional de 1.221 €Igual que la jornada completa, en proporción a las horas
Por horas, régimen externo9,55 € por hora trabajadaTodo: pagas extra y vacaciones incluidas

Dos reglas más del artículo 8 del Real Decreto 1620/2011 que se olvidan a menudo. Si hay salario en especie (alojamiento o manutención, habitual en internas), se puede descontar lo pactado, pero nunca más del 30 % del salario total y siempre garantizando que se cobra en dinero, como mínimo, el salario mínimo. Y las dos pagas extraordinarias se abonan, salvo pacto, al final de cada semestre y deben garantizar que, en cómputo anual, se alcanza el salario mínimo en metálico.

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¿Cómo saber qué dinero te pertenece por finiquito e indemnización y cómo proteger tus plazos?

Cuando termina un contrato de trabajo o surge un conflicto con la empresa, lo primero que debes tener claro es que el finiquito y la indemnización son dos bolsas de dinero completamente distintas. Dicho de forma sencilla: el finiquito te pertenece siempre (incluso si te marchas tú voluntariamente o te despiden con razón), porque es el sueldo de los días trabajados del mes, las vacaciones que no has disfrutado y la parte acumulada de tus pagas extra. La indemnización, en cambio, es la compensación adicional que te paga la empresa cuando te despide o finaliza un contrato temporal.

Diferencia en euros entre cada tipo de salida laboral (ejemplo con sueldo de 1.800 €/mes y 3 años)
Motivo de salida de la empresa Indemnización legal Explicado en sencillo (qué cobras en total)
Despido Improcedente
(Sin motivo válido · Art. 56 ET)
33 días por año
(5.859 € en el ejemplo)
Cobras 5.859 € de indemnización libre de IRPF + todo tu finiquito + derecho a pedir el paro inmediatamente. Plazo para reclamar: 20 días hábiles.
Despido Objetivo
(Pérdidas económicas · Art. 53 ET)
20 días por año
(3.551 € en el ejemplo)
La empresa debe entregarte esos 3.551 € en el mismo momento de la carta y darte 15 días de preaviso (o pagártelos) + finiquito + paro.
Fin de contrato temporal
(Circunstancias producción · Art. 49 ET)
12 días por año
(2.130 € en el ejemplo)
Al terminar un contrato temporal (salvo los de sustitución o formativos) te corresponden 12 días de sueldo por año trabajado + finiquito + paro.

Los gráficos clave del estudio · Comparativa de indemnizaciones

Qué indemnización corresponde para un sueldo de 1.800 €/mes (21.600 €/año) y 3 años de antigüedad

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL AL FINIQUITO SEGÚN EL TIPO DE EXTINCIÓN (€) Fin temporal (12 d/año) 2.130 € + Finiquito Despido Objetivo (20 d/año) 3.551 € + Finiquito Improcedente (33 d/año) 5.859 € + Finiquito

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¿Cómo se calcula la cotización a la Seguridad Social?

Aquí está la parte que más confunde. La base de cotización no es el sueldo exacto, sino la que corresponde al tramo en el que cae la retribución mensual, sumándole la parte proporcional de las pagas extra (artículo 147.1 de la LGSS). La Seguridad Social publica esta escala, vigente desde el 1 de enero de 2026:

TramoRetribución mensual (con pagas extra prorrateadas)Base de cotización
1.ºHasta 329,00 €306,00 €
2.ºDesde 329,01 hasta 510,00 €436,00 €
3.ºDesde 510,01 hasta 693,00 €602,00 €
4.ºDesde 693,01 hasta 877,00 €785,00 €
5.ºDesde 877,01 hasta 1.061,00 €970,00 €
6.ºDesde 1.061,01 hasta 1.242,00 €1.151,00 €
7.ºDesde 1.242,01 hasta 1.424,40 €1.424,40 €
8.ºDesde 1.424,41 €La retribución mensual

Sobre esa base se aplican los tipos de 2026:

ConceptoEmpleadorEmpleadaTotal
Contingencias comunes23,60 %4,70 %28,30 %
Desempleo (contrato indefinido)5,50 %1,55 %7,05 %
Desempleo (contrato temporal)6,70 %1,60 %8,30 %
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)0,75 %0,15 %0,90 %
FOGASA0,20 %—0,20 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales1,50 % (tarifa de primas, epígrafe 97)—1,50 %

La familia empleadora puede tener beneficios: una reducción del 20 % de su cuota por contingencias comunes, o del 45 % si es familia numerosa y contrata a una cuidadora (no acumulables), y una bonificación del 80 % en su aportación por desempleo y en la de FOGASA. Exigen estar al corriente de pago y cumplir los requisitos de cada uno. Si quieres repasar el concepto de base, lo explicamos en qué es la base de cotización.

Hagamos la cuenta con un caso real

Carmen trabaja 20 horas a la semana como externa, con contrato indefinido y el salario mínimo proporcional en 14 pagas: 610,50 euros al mes (la mitad de 1.221) más dos pagas extra del mismo importe.

  • Retribución a efectos de cotizar: 610,50 × 14 / 12 = 712,25 euros. Cae en el tramo 4.º, así que la base es 785 euros.
  • Lo que se descuenta a Carmen: 4,70 % de comunes (36,90 €) + 1,55 % de desempleo (12,17 €) + 0,15 % de MEI (1,18 €) = 50,25 euros.
  • Lo que cobra en mano un mes normal: 610,50 − 50,25 = 560,25 euros, sin retención de IRPF.
  • Coste de cuotas para la familia, sin beneficios: 185,26 € de comunes + 11,78 € de accidentes + 43,18 € de desempleo + 1,57 € de FOGASA + 5,89 € de MEI = 247,68 euros. Aplicando la reducción del 20 % y las bonificaciones del 80 %, la cifra queda en torno a 175 euros.

En junio y diciembre Carmen cobra además su paga extra de 610,50 euros. Como esa paga ya está prorrateada en la base mensual, ese mes no se cotiza de más. Para comprobar netos con otros sueldos puedes usar la calculadora de salario neto, teniendo en cuenta que en el hogar no hay retención de IRPF.

¿Qué debe aparecer en la nómina de una empleada de hogar?

El artículo 8.6 del Real Decreto 1620/2011 obliga a entregar un recibo individual y justificativo del pago, en la forma pactada o, si no hay pacto, conforme al artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. El Ministerio de Trabajo pone modelos a disposición de las familias. Esta es una estructura práctica:

BloqueQué incluirEjemplo de Carmen
DatosNombre y DNI/NIE de ambas partes, código de cuenta de cotización, número de afiliación, periodo y horasMes de marzo, 20 h/semana
Devengos salarialesSalario base; complementos pactados; horas de presencia retribuidas; salario en especie (máximo 30 %)610,50 €
Pagas extraProrrata mensual si se pactó, o paga completa en el mes en que se cobra0 € (se cobran en junio y diciembre)
DeduccionesContingencias comunes 4,70 %; desempleo 1,55 % o 1,60 %; MEI 0,15 %50,25 €
IRPFSin retención cuando quien paga es una familia particular0 €
Líquido a percibirDevengos menos deducciones560,25 €
Información de cotizaciónBase del tramo y aportación de la parte empleadoraBase 785 €

Sobre el IRPF: el artículo 76 del Reglamento del impuesto solo obliga a retener a entidades y a quienes pagan en el ejercicio de una actividad económica. Una familia que contrata para su casa no está en ese caso, de modo que la trabajadora debe revisar si le toca presentar la declaración de la renta.

Bajas médicas, paro y fin del contrato

Si la empleada se pone enferma por una causa común, la ley prevé que la familia pague la prestación de los días cuarto a octavo de la baja, y que desde el noveno la abone directamente el INSS o la mutua, sin pago delegado (artículo 251 de la LGSS). Si quieres ver cómo se calcula la baja en general, tienes nuestra guía de incapacidad temporal.

Respecto al paro, la cotización por desempleo es obligatoria desde el 1 de octubre de 2022. Para el SEPE, la empleada está en situación legal de desempleo cuando se le extingue el contrato mediante comunicación escrita en la que conste de forma clara la voluntad de terminar la relación y la causa. Solo cuentan para la prestación los periodos cotizados por desempleo, es decir, desde esa fecha. Puedes estimar el importe con la calculadora de prestación por desempleo.

Además de las causas comunes del Estatuto, la familia puede extinguir el contrato por disminución de ingresos o aumento de gastos sobrevenidos, por un cambio sustancial de sus necesidades o por pérdida de confianza razonable y proporcionada. En esos casos debe comunicarlo por escrito y poner a disposición, a la vez, una indemnización de 12 días por año de servicio con un máximo de seis mensualidades, con un preaviso de 20 días si la relación supera el año (7 días en los demás casos). Si falta la forma escrita o la indemnización, se presume que se ha optado por el régimen del despido del Estatuto. Al terminar, no olvides el finiquito.

Paso a paso para pagar la nómina sin errores

  1. Da de alta antes de empezar. La persona empleadora tramita el alta en la Seguridad Social (por ejemplo, desde Import@ss) antes del primer día de trabajo.
  2. Fija por escrito salario, jornada y pagas. Indica si las pagas extra se prorratean, si hay salario en especie y cómo se retribuyen las horas de presencia.
  3. Calcula la retribución mensual con prorrata y busca el tramo en la tabla para conocer la base.
  4. Comunica cambios de salario u horas a la Tesorería, porque pueden cambiar el tramo.
  5. Aplica los descuentos de la trabajadora (4,70 %, 1,55 % o 1,60 %, y 0,15 %) y entrega el recibo cada mes.
  6. Revisa el cargo de cuotas que la Tesorería pasa a la cuenta de la familia y conserva los recibos firmados.
  7. Actualiza al menos cada año con el nuevo salario mínimo y la nueva tabla de tramos.

Errores frecuentes

  • Sumar pagas extra al precio por hora. Los 9,55 euros por hora ya las incluyen; pagarlas de nuevo no es obligatorio, aunque se puede mejorar el salario por pacto.
  • Cotizar por el sueldo exacto. La base es la del tramo, salvo en el 8.º, donde coincide con la retribución.
  • Olvidar la prorrata de las pagas extra al buscar el tramo. Puede llevar a cotizar en un tramo inferior.
  • Pensar que la trabajadora cotiza por su cuenta si hace pocas horas. Desde el 1 de enero de 2023 la obligación es siempre de la parte empleadora.
  • Descontar demasiado por alojamiento o comida. El límite es el 30 % y debe quedar garantizado el salario mínimo en dinero.
  • Despedir de palabra. Sin comunicación escrita ni indemnización se aplica el régimen del despido, más costoso. Te lo contamos en despido improcedente: derechos.

Si la relación termina estando la trabajadora de baja, te interesa leer si se consume el paro estando de baja; y si una enfermedad impide hacer el trabajo de forma duradera, las reglas del despido por ineptitud sobrevenida.

Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

El mínimo es de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada para quien trabaja por horas en régimen externo, según el Real Decreto 126/2026. Esa cantidad ya incluye la parte de pagas extra y vacaciones.
Sí, a dos pagas extraordinarias al año, que se cobran al final de cada semestre salvo pacto. Si trabaja por horas en régimen externo y cobra el mínimo por hora, las pagas ya van incluidas en ese precio.
La persona empleadora ingresa todas las cuotas y descuenta de la nómina la parte de la trabajadora: 4,70 % por contingencias comunes, 1,55 % de desempleo si el contrato es indefinido (1,60 % si es temporal) y 0,15 % de MEI.
No cuando quien paga es una familia particular, porque el Reglamento del IRPF solo obliga a retener a entidades y a quienes pagan en el ejercicio de una actividad económica. La trabajadora debe comprobar si tiene que presentar la declaración de la renta.
Sí. Desde el 1 de octubre de 2022 se cotiza por desempleo. Necesita estar en situación legal de desempleo, por ejemplo por una extinción comunicada por escrito con su causa, y reunir el periodo mínimo de cotización por desempleo.
Desde el 1 de enero de 2023 da igual el número de horas: la persona empleadora es siempre la responsable del alta, la baja y el ingreso de las cuotas.

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