Si en casa contamos con alguien que limpia, cocina o cuida de un familiar, tarde o temprano surge la misma duda: ¿cómo se hace la nómina de una empleada de hogar en 2026 y cuánto hay que pagar a la Seguridad Social? La respuesta corta es que el salario no puede bajar del mínimo legal (1.221 euros al mes en 14 pagas a jornada completa, o 9,55 euros por hora si trabaja por horas en régimen externo, según el Real Decreto 126/2026) y que la cotización se calcula con una tabla de ocho tramos que publica la Seguridad Social. A partir de ahí, la familia empleadora entrega cada mes un recibo de salario con lo que paga y lo que descuenta.
¿Qué es el Sistema Especial de Empleados de Hogar?
El trabajo doméstico es una relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1620/2011. En Seguridad Social, estas personas están en el Régimen General, pero dentro de un sistema especial con reglas propias de cotización y algunas peculiaridades en las prestaciones, recogidas en el artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El gran cambio llegó con el Real Decreto-ley 16/2022, que buscó equiparar a este colectivo con el resto de personas asalariadas. Desde entonces se cotiza por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), desapareció el antiguo despido por simple desistimiento y la familia empleadora pasó a ser la única responsable de dar de alta y de ingresar las cuotas, con independencia de las horas trabajadas.
Conviene recordar también que, salvo prueba en contrario, si no hay contrato escrito se presume que es indefinido y a jornada completa, y que cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito en cualquier momento (artículo 5 del Real Decreto 1620/2011).
¿Cuál es el salario mínimo de una empleada de hogar en 2026?
El Real Decreto 126/2026, publicado en el BOE el 19 de febrero y con efectos desde el 1 de enero de 2026, fija el salario mínimo interprofesional en 1.221 euros al mes o 40,70 euros al día. Esa cifra se refiere a la jornada completa, que en el trabajo doméstico es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Si la jornada es menor, se cobra a prorrata.
Para quienes trabajan por horas en régimen externo, el mismo real decreto establece un mínimo de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada. La clave está en el detalle: ese precio ya incluye todos los conceptos retributivos, de modo que no se suman aparte pagas extra ni vacaciones.
| Modalidad | Mínimo 2026 | Qué incluye |
|---|---|---|
| Jornada completa (40 h/semana) | 1.221 € al mes en 14 pagas | Salario mensual; las dos pagas extra se cobran aparte o prorrateadas |
| Jornada parcial con salario mensual | Parte proporcional de 1.221 € | Igual que la jornada completa, en proporción a las horas |
| Por horas, régimen externo | 9,55 € por hora trabajada | Todo: pagas extra y vacaciones incluidas |
Dos reglas más del artículo 8 del Real Decreto 1620/2011 que se olvidan a menudo. Si hay salario en especie (alojamiento o manutención, habitual en internas), se puede descontar lo pactado, pero nunca más del 30 % del salario total y siempre garantizando que se cobra en dinero, como mínimo, el salario mínimo. Y las dos pagas extraordinarias se abonan, salvo pacto, al final de cada semestre y deben garantizar que, en cómputo anual, se alcanza el salario mínimo en metálico.
¿Cómo se calcula la cotización a la Seguridad Social?
Aquí está la parte que más confunde. La base de cotización no es el sueldo exacto, sino la que corresponde al tramo en el que cae la retribución mensual, sumándole la parte proporcional de las pagas extra (artículo 147.1 de la LGSS). La Seguridad Social publica esta escala, vigente desde el 1 de enero de 2026:
| Tramo | Retribución mensual (con pagas extra prorrateadas) | Base de cotización |
|---|---|---|
| 1.º | Hasta 329,00 € | 306,00 € |
| 2.º | Desde 329,01 hasta 510,00 € | 436,00 € |
| 3.º | Desde 510,01 hasta 693,00 € | 602,00 € |
| 4.º | Desde 693,01 hasta 877,00 € | 785,00 € |
| 5.º | Desde 877,01 hasta 1.061,00 € | 970,00 € |
| 6.º | Desde 1.061,01 hasta 1.242,00 € | 1.151,00 € |
| 7.º | Desde 1.242,01 hasta 1.424,40 € | 1.424,40 € |
| 8.º | Desde 1.424,41 € | La retribución mensual |
Sobre esa base se aplican los tipos de 2026:
| Concepto | Empleador | Empleada | Total |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
| Desempleo (contrato indefinido) | 5,50 % | 1,55 % | 7,05 % |
| Desempleo (contrato temporal) | 6,70 % | 1,60 % | 8,30 % |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,75 % | 0,15 % | 0,90 % |
| FOGASA | 0,20 % | — | 0,20 % |
| Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | 1,50 % (tarifa de primas, epígrafe 97) | — | 1,50 % |
La familia empleadora puede tener beneficios: una reducción del 20 % de su cuota por contingencias comunes, o del 45 % si es familia numerosa y contrata a una cuidadora (no acumulables), y una bonificación del 80 % en su aportación por desempleo y en la de FOGASA. Exigen estar al corriente de pago y cumplir los requisitos de cada uno. Si quieres repasar el concepto de base, lo explicamos en qué es la base de cotización.
Hagamos la cuenta con un caso real
Carmen trabaja 20 horas a la semana como externa, con contrato indefinido y el salario mínimo proporcional en 14 pagas: 610,50 euros al mes (la mitad de 1.221) más dos pagas extra del mismo importe.
- Retribución a efectos de cotizar: 610,50 × 14 / 12 = 712,25 euros. Cae en el tramo 4.º, así que la base es 785 euros.
- Lo que se descuenta a Carmen: 4,70 % de comunes (36,90 €) + 1,55 % de desempleo (12,17 €) + 0,15 % de MEI (1,18 €) = 50,25 euros.
- Lo que cobra en mano un mes normal: 610,50 − 50,25 = 560,25 euros, sin retención de IRPF.
- Coste de cuotas para la familia, sin beneficios: 185,26 € de comunes + 11,78 € de accidentes + 43,18 € de desempleo + 1,57 € de FOGASA + 5,89 € de MEI = 247,68 euros. Aplicando la reducción del 20 % y las bonificaciones del 80 %, la cifra queda en torno a 175 euros.
En junio y diciembre Carmen cobra además su paga extra de 610,50 euros. Como esa paga ya está prorrateada en la base mensual, ese mes no se cotiza de más. Para comprobar netos con otros sueldos puedes usar la calculadora de salario neto, teniendo en cuenta que en el hogar no hay retención de IRPF.
¿Qué debe aparecer en la nómina de una empleada de hogar?
El artículo 8.6 del Real Decreto 1620/2011 obliga a entregar un recibo individual y justificativo del pago, en la forma pactada o, si no hay pacto, conforme al artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. El Ministerio de Trabajo pone modelos a disposición de las familias. Esta es una estructura práctica:
| Bloque | Qué incluir | Ejemplo de Carmen |
|---|---|---|
| Datos | Nombre y DNI/NIE de ambas partes, código de cuenta de cotización, número de afiliación, periodo y horas | Mes de marzo, 20 h/semana |
| Devengos salariales | Salario base; complementos pactados; horas de presencia retribuidas; salario en especie (máximo 30 %) | 610,50 € |
| Pagas extra | Prorrata mensual si se pactó, o paga completa en el mes en que se cobra | 0 € (se cobran en junio y diciembre) |
| Deducciones | Contingencias comunes 4,70 %; desempleo 1,55 % o 1,60 %; MEI 0,15 % | 50,25 € |
| IRPF | Sin retención cuando quien paga es una familia particular | 0 € |
| Líquido a percibir | Devengos menos deducciones | 560,25 € |
| Información de cotización | Base del tramo y aportación de la parte empleadora | Base 785 € |
Sobre el IRPF: el artículo 76 del Reglamento del impuesto solo obliga a retener a entidades y a quienes pagan en el ejercicio de una actividad económica. Una familia que contrata para su casa no está en ese caso, de modo que la trabajadora debe revisar si le toca presentar la declaración de la renta.
Bajas médicas, paro y fin del contrato
Si la empleada se pone enferma por una causa común, la ley prevé que la familia pague la prestación de los días cuarto a octavo de la baja, y que desde el noveno la abone directamente el INSS o la mutua, sin pago delegado (artículo 251 de la LGSS). Si quieres ver cómo se calcula la baja en general, tienes nuestra guía de incapacidad temporal.
Respecto al paro, la cotización por desempleo es obligatoria desde el 1 de octubre de 2022. Para el SEPE, la empleada está en situación legal de desempleo cuando se le extingue el contrato mediante comunicación escrita en la que conste de forma clara la voluntad de terminar la relación y la causa. Solo cuentan para la prestación los periodos cotizados por desempleo, es decir, desde esa fecha. Puedes estimar el importe con la calculadora de prestación por desempleo.
Además de las causas comunes del Estatuto, la familia puede extinguir el contrato por disminución de ingresos o aumento de gastos sobrevenidos, por un cambio sustancial de sus necesidades o por pérdida de confianza razonable y proporcionada. En esos casos debe comunicarlo por escrito y poner a disposición, a la vez, una indemnización de 12 días por año de servicio con un máximo de seis mensualidades, con un preaviso de 20 días si la relación supera el año (7 días en los demás casos). Si falta la forma escrita o la indemnización, se presume que se ha optado por el régimen del despido del Estatuto. Al terminar, no olvides el finiquito.
Paso a paso para pagar la nómina sin errores
- Da de alta antes de empezar. La persona empleadora tramita el alta en la Seguridad Social (por ejemplo, desde Import@ss) antes del primer día de trabajo.
- Fija por escrito salario, jornada y pagas. Indica si las pagas extra se prorratean, si hay salario en especie y cómo se retribuyen las horas de presencia.
- Calcula la retribución mensual con prorrata y busca el tramo en la tabla para conocer la base.
- Comunica cambios de salario u horas a la Tesorería, porque pueden cambiar el tramo.
- Aplica los descuentos de la trabajadora (4,70 %, 1,55 % o 1,60 %, y 0,15 %) y entrega el recibo cada mes.
- Revisa el cargo de cuotas que la Tesorería pasa a la cuenta de la familia y conserva los recibos firmados.
- Actualiza al menos cada año con el nuevo salario mínimo y la nueva tabla de tramos.
Errores frecuentes
- Sumar pagas extra al precio por hora. Los 9,55 euros por hora ya las incluyen; pagarlas de nuevo no es obligatorio, aunque se puede mejorar el salario por pacto.
- Cotizar por el sueldo exacto. La base es la del tramo, salvo en el 8.º, donde coincide con la retribución.
- Olvidar la prorrata de las pagas extra al buscar el tramo. Puede llevar a cotizar en un tramo inferior.
- Pensar que la trabajadora cotiza por su cuenta si hace pocas horas. Desde el 1 de enero de 2023 la obligación es siempre de la parte empleadora.
- Descontar demasiado por alojamiento o comida. El límite es el 30 % y debe quedar garantizado el salario mínimo en dinero.
- Despedir de palabra. Sin comunicación escrita ni indemnización se aplica el régimen del despido, más costoso. Te lo contamos en despido improcedente: derechos.
Si la relación termina estando la trabajadora de baja, te interesa leer si se consume el paro estando de baja; y si una enfermedad impide hacer el trabajo de forma duradera, las reglas del despido por ineptitud sobrevenida.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 126/2026, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE)
- Real Decreto 1620/2011, relación laboral especial del servicio del hogar familiar (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto-ley 16/2022, mejora de las condiciones de las personas trabajadoras al servicio del hogar (BOE)
- Bases y tipos de cotización 2026, Sistema Especial para Empleados de Hogar (Seguridad Social)
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 147 y 251 (BOE)
- Desempleo de las personas trabajadoras al servicio del hogar (SEPE)
- Reglamento del IRPF, artículo 76 (BOE)
Esta guía ofrece información general y no sustituye el asesoramiento de un profesional que estudie tu caso concreto.