Legia.es
Laboral →

Despido por ineptitud sobrevenida tras un «no apto» médico: indemnización y nulidad

Cuándo es legal el despido objetivo por ineptitud sobrevenida (art. 52.a ET), por qué el informe «no apto» del servicio de prevención no basta por sí solo, obligación de ajustes razonables e indemnización de 20 o 33 días.

Modificación registrada: 11 min de lectura Consulta y comprueba las fuentes citadas ↓
Derecho Laboral · Despido por ineptitud sobrevenida tras un «no apto» méd... Legia.es
🗣️ Diccionario sin tecnicismos (6 términos) Pulsa para ver qué significan las palabras legales de esta guía
Desplegar ▾
Incapacidad temporal (IT)

Estar de baja médica con parte del médico de cabecera o de la mutua.

Salarios de tramitación

Todos los sueldos que la empresa te tiene que pagar de golpe por los meses que ha tardado en salir el juicio.

Papeleta de conciliación (SMAC)

El escrito obligatorio que hay que presentar antes de ir a juicio para intentar llegar a un acuerdo con la empresa.

Despido nulo

Cuando el juez anula el despido por ser ilegal o discriminatorio y obliga a la empresa a devolverte tu puesto y pagarte los meses atrasados.

Despido improcedente

Cuando la empresa te echa sin un motivo válido o sin pruebas y tiene que pagarte la indemnización máxima (33 días por año).

Caducidad frente a Prescripción

En un plazo de «caducidad» (como los 20 días del despido) el reloj solo se para presentando la conciliación/demanda; en la «prescripción» un burofax reinicia el plazo desde cero.

Vuelves al trabajo después de una baja médica prolongada —o acudes al reconocimiento médico periódico de la empresa—, pasas por la consulta del Servicio de Prevención Ajeno y pocos días después recibes una noticia inesperada: el médico del trabajo ha emitido un informe calificándote como «no apto» (o «apto con limitaciones») para tu puesto y la empresa te entrega una carta de despido objetivo por ineptitud sobrevenida al amparo del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Se trata de uno de los conflictos laborales que más sentencias de improcedencia y nulidad genera en los Juzgados de lo Social en España, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 18 de enero de 2024, asunto C-631/22, Ca Na Negreta) y la Ley 2/2025 que reformó el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores. En esta guía analizamos qué requisitos tiene que cumplir la empresa, cuánto dinero te corresponde y cómo impugnarlo en el plazo de 20 días hábiles.

Publicidad

1. ¿Qué es exactamente la ineptitud sobrevenida según el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) permite la extinción del contrato por causas objetivas «por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa», añadiendo una regla de garantía esencial: la ineptitud que ya existía antes de cumplir un período de prueba no puede alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

Para que los tribunales consideren que existe una verdadera ineptitud objetiva que justifique el despido, la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo exige que concurran simultáneamente cinco requisitos estrictos:

  1. Verdadera y no disimulada: debe tratarse de una falta real de aptitud psicofísica o de habilitación legal (por ejemplo, la pérdida definitiva del permiso de conducir en un chófer profesional o la retirada de una habilitación de vigilante de seguridad), ajena a la voluntad del trabajador. Si la bajada de rendimiento es voluntaria o culpable, estaríamos ante un despido disciplinario, no objetivo.
  2. General y referida al conjunto de las tareas principales del puesto: no hay ineptitud si el trabajador solo tiene dificultades para realizar una tarea accesoria o secundaria pero puede seguir desempeñando el núcleo esencial de su categoría o grupo profesional.
  3. De cierta entidad o grado: la merma funcional debe impedir alcanzar el rendimiento normal exigible en la profesión habitual.
  4. Permanente y definitiva (no meramente temporal): una dolencia pasajera o en fase de tratamiento médico se protege mediante la incapacidad temporal (baja médica), nunca mediante el despido por ineptitud.
  5. Sobrevenida tras la contratación y sin que quepan ajustes razonables: si la limitación equivale a una discapacidad de larga duración en el sentido de la Directiva 2000/78/CE, el empresario está obligado a realizar ajustes razonables antes de extinguir el contrato.
Simulador Laboral en Lenguaje Claro Estatuto de los Trabajadores

Calculadora Fácil de Sueldo por Día, Indemnización, Baja y Preaviso

Pon tu sueldo bruto mensual y si tienes 12 o 14 pagas. Calculamos por ti lo que te toca por despido, fin de contrato temporal o baja médica.

Si eliges 14 pagas, incluimos la parte proporcional de tus extras automáticamente
Un año son 365 días; dos años son 730 días
Pon 0 si has avisado con 15 días o si te ha despedido la empresa
Si te despiden sin razón (33 días/año) Indemnización por despido improcedente libre de IRPF
Si acaba tu contrato temporal (12 días/año) Lo que deben pagarte al terminar un contrato temporal
Resta por no avisar / Baja médica
Publicidad

2. ¿Basta el informe de «no apto» del Servicio de Prevención para despedirte?

No. Este es el error más grave y frecuente que cometen las empresas y que permite ganar la mayoría de las demandas ante los Juzgados de lo Social. El informe de aptitud médica emitido por el Servicio de Prevención tras un reconocimiento del artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) no es un documento público infalible ni autoriza automáticamente el despido:

  • Es un medio de prueba más, no la causa legal en sí misma: el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia reiteran que un informe de «no apto» que no describe con precisión qué limitaciones funcionales concretas padece el trabajador y cómo impiden cada una de las tareas esenciales de su profesiograma carece de fuerza suficiente para convalidar el despido.
  • Confidencialidad médica (art. 22.4 LPRL): el Servicio de Prevención solo puede comunicar a la empresa las conclusiones en términos de «apto», «no apto» o «apto con limitaciones» y la necesidad de adaptar el puesto, sin revelar diagnósticos médicos confidenciales salvo consentimiento expreso. Pero eso no exime a la empresa de detallar en la carta de despido qué funciones concretas del puesto no puede realizar el trabajador y por qué no es posible adaptarlo.
  • Obligación empresarial de adaptar o reubicar antes de despedir (arts. 25 LPRL, Ley 15/2022 y Ley 2/2025): el artículo 25.1 de la LPRL obliga al empresario a garantizar de manera específica la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Además, cuando las limitaciones físicas o psíquicas son duraderas, el Derecho de la Unión Europea y la normativa española exigen que la empresa estudie y documente si es posible adaptar el puesto (eliminando cargas pesadas, cambiando turnos, facilitando ayudas técnicas) o reubicar al trabajador en otro puesto vacante compatible sin que ello suponga una carga excesiva.
Estudio en profundidad · Explicado paso a paso sin tecnicismos

¿Cómo saber qué dinero te pertenece por finiquito e indemnización y cómo proteger tus plazos?

Cuando termina un contrato de trabajo o surge un conflicto con la empresa, lo primero que debes tener claro es que el finiquito y la indemnización son dos bolsas de dinero completamente distintas. Dicho de forma sencilla: el finiquito te pertenece siempre (incluso si te marchas tú voluntariamente o te despiden con razón), porque es el sueldo de los días trabajados del mes, las vacaciones que no has disfrutado y la parte acumulada de tus pagas extra. La indemnización, en cambio, es la compensación adicional que te paga la empresa cuando te despide o finaliza un contrato temporal.

Diferencia en euros entre cada tipo de salida laboral (ejemplo con sueldo de 1.800 €/mes y 3 años)
Motivo de salida de la empresa Indemnización legal Explicado en sencillo (qué cobras en total)
Despido Improcedente
(Sin motivo válido · Art. 56 ET)
33 días por año
(5.859 € en el ejemplo)
Cobras 5.859 € de indemnización libre de IRPF + todo tu finiquito + derecho a pedir el paro inmediatamente. Plazo para reclamar: 20 días hábiles.
Despido Objetivo
(Pérdidas económicas · Art. 53 ET)
20 días por año
(3.551 € en el ejemplo)
La empresa debe entregarte esos 3.551 € en el mismo momento de la carta y darte 15 días de preaviso (o pagártelos) + finiquito + paro.
Fin de contrato temporal
(Circunstancias producción · Art. 49 ET)
12 días por año
(2.130 € en el ejemplo)
Al terminar un contrato temporal (salvo los de sustitución o formativos) te corresponden 12 días de sueldo por año trabajado + finiquito + paro.

Los gráficos clave del estudio · Comparativa de indemnizaciones

Qué indemnización corresponde para un sueldo de 1.800 €/mes (21.600 €/año) y 3 años de antigüedad

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL AL FINIQUITO SEGÚN EL TIPO DE EXTINCIÓN (€) Fin temporal (12 d/año) 2.130 € + Finiquito Despido Objetivo (20 d/año) 3.551 € + Finiquito Improcedente (33 d/año) 5.859 € + Finiquito

¿Quieres hacer la cuenta exacta con tu propio sueldo (en 12 o 14 pagas) y tus años trabajados? Prueba tus números en el simulador interactivo que tienes justo debajo:

Publicidad

3. Comparativa: despido objetivo procedente vs. improcedente vs. nulo

Dependiendo de cómo haya actuado la empresa y de lo que reclames en tu papeleta de conciliación y demanda, las consecuencias económicas cambian radicalmente:

Calificaciones judiciales del despido por ineptitud sobrevenida (arts. 52.a y 53 ET)
Calificación Cuándo ocurre Indemnización y efectos
Despido objetivo procedente
(Art. 52.a y 53.1 ET)
La empresa entrega carta detallada, paga la indemnización en el acto, da 15 días de preaviso y demuestra en juicio la ineptitud permanente y la imposibilidad real de adaptar o reubicar. 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades), exenta de IRPF hasta el tope legal, más finiquito y derecho a cobrar el paro (SEPE).
Despido improcedente
(Art. 53.4 y 56 ET)
La carta se limita a pegar el «no apto» sin concretar funciones, no se pone a disposición la indemnización de 20 días al entregar la carta o no queda probada la ineptitud para las tareas esenciales. La empresa debe elegir en 5 días entre readmitirte o pagarte la indemnización máxima de 33 días por año trabajado (tope 24 mensualidades; 45 días por el tramo anterior a febrero de 2012), descontando los 20 días que ya te hubiera abonado.
Despido nulo
(Arts. 53.4 ET y 26 Ley 15/2022)
El despido responde a una discriminación por enfermedad o condición de salud (Ley 15/2022) o por discapacidad al haberse omitido el deber de realizar ajustes razonables del puesto. Readmisión obligatoria en un puesto adaptado o compatible, abono del 100 % de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia y, en su caso, indemnización adicional por daños morales (art. 183 LRJS).

Puedes calcular al céntimo tanto la indemnización de 20 días como la diferencia hasta los 33 días por año en nuestra calculadora de indemnización por despido 2026.

4. Requisitos formales obligatorios de la empresa (art. 53.1 ET): dónde suelen fallar

Para que un despido objetivo por el artículo 52.a) ET sea válido en su forma, el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores impone tres exigencias rigurosas:

  1. Comunicación escrita detallando la causa: la carta de despido no puede decir simplemente «como consecuencia del reconocimiento médico del día X en el que resultó NO APTO, procedemos a extinguir su contrato». Debe explicar qué patología o limitación funcional existe, qué tareas concretas de su puesto impide realizar y por qué no existen puestos vacantes ni adaptaciones viables en la empresa.
  2. Puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días por año: en el mismo instante en que te entregan la carta de despido, la empresa tiene que hacerte la transferencia bancaria (o entregarte cheque) con la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. En la ineptitud sobrevenida la ley no permite aplazar el pago alegando falta de liquidez (esa excepción del art. 53.1.b ET solo vale para causas económicas). Si no te pagan en el acto o hay un error inexcusable en la cuantía, el despido es automáticamente improcedente.
  3. Preaviso de 15 días (o pago de esos 15 días en el finiquito): la empresa debe darte un plazo de preaviso de 15 días desde la entrega de la carta hasta la extinción, con derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo. Si te despide con efectos del mismo día, debe abonarte los salarios de esos 15 días en la liquidación, aunque la omisión del preaviso por sí sola no hace improcedente el despido si te pagan esos días.

5. Qué hacer paso a paso si te dan un «no apto» o te notifican el despido

  1. Firma la carta como «No conforme» y pon la fecha real de recepción: recuerda que cobrar los 20 días de indemnización que te ingrese la empresa y tramitar el paro en el SEPE no significa que aceptes el despido ni te impide demandar (art. 122.3 LRJS).
  2. Pide copia íntegra de tu historia clínico-laboral y de la evaluación de riesgos de tu puesto: tienes derecho a solicitar al Servicio de Prevención Ajeno el informe médico completo en el que se basaron para declararte «no apto», así como la ficha de riesgos de tu puesto de trabajo.
  3. Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC antes de 20 días hábiles: el plazo de caducidad para impugnar cualquier despido es de 20 días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos · art. 59.3 ET). En la papeleta y posterior demanda conviene solicitar como pretensión principal la nulidad del despido (por vulneración de derechos fundamentales / Ley 15/2022 y falta de ajustes razonables) y, subsidiariamente, su improcedencia (33 días por año). Consulta nuestra guía sobre la conciliación en el SMAC y descarga el modelo de impugnación de despido nulo o improcedente.

Si además estás valorando solicitar una pensión al INSS por tus secuelas, te recomendamos revisar nuestra guía sobre la lista de enfermedades y valoración de la incapacidad permanente y comprobar el cálculo de tu liquidación en la guía de cálculo de finiquito.

Fuentes oficiales verificables

🏢 Verificación Oficial de Empresas en el BORME · OpenMercantil.es Gratis · Sin registro · Datos oficiales BOE/BORME

¿Tu empresa alega pérdidas económicas, cierre o retrasos en la nómina? Compruébalo en el BORME

Consulta gratis y sin registro los actos oficiales publicados por tu empresa en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME): cambios de administrador, ampliaciones o reducciones de capital, disoluciones, concursos y datos societarios.

Publicidad

Preguntas frecuentes

Si el despido objetivo cumple todos los requisitos legales (art. 52.a y 53 ET), la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un tope máximo de 12 mensualidades. Si el juzgado lo declara improcedente porque la empresa no probó la ineptitud o no intentó adaptar el puesto, la indemnización sube a 33 días por año trabajado (máximo 24 mensualidades).
Sí. El despido objetivo por ineptitud sobrevenida es una extinción involuntaria del contrato que te sitúa en situación legal de desempleo (art. 267.1.a.3.º LGSS), por lo que puedes solicitar el paro en el SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes aunque decidas impugnar el despido en el juzgado.
No basta por sí solo. La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo establece que el informe de «no apto» del servicio de prevención no constituye por sí mismo causa automática de extinción: la empresa debe especificar en la carta qué tareas esenciales no puedes realizar, probar la ineptitud en juicio y acreditar que ha intentado antes realizar los ajustes razonables del puesto o reubicarte en una vacante compatible (art. 25 LPRL y doctrina europea).
No. El artículo 122.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) dispone expresamente que percibir la indemnización de 20 días ofrecida por el empresario o hacer uso del permiso de búsqueda de empleo no supone conformidad con la decisión empresarial. Si ganas la improcedencia, la empresa te abonará la diferencia hasta los 33 días por año.
No. De acuerdo con el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, la indemnización obligatoria por despido por causas objetivas (20 días por año con el límite de 12 mensualidades, y también la de 33 días si se reconoce o declara improcedente en el SMAC o en el juzgado) está exenta de IRPF hasta el límite legal de 180.000 euros.
Tienes un plazo improrrogable de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC (art. 59.3 ET).

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

La metodología explica nuestro proceso editorial y sus límites. La fecha de modificación del registro no acredita por sí sola una revisión jurídica. Puedes comunicar una corrección indicando la URL y la fuente.

¿Aplica a tu caso?

Prepara tu consulta.
Ordena los hechos y las dudas.

La orientación de la IA puede contener errores. Revisa las fuentes y las condiciones de acceso; no sustituye el análisis profesional de tus documentos.

Preparar consulta
📥 Guía PDF Laboral · Descarga Gratuita

Guía PDF Gratuita: Qué hacer ante un despido en 2026 (plazos SMAC, finiquito e indemnización)

También puedes consultar el Corpus BOE consolidado y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Descargar PDF →
⚡ Consulta Jurídica IA Gratuita · BOE + Supremo Respuesta orientativa en segundos · Sin coste

¿Tienes una duda concreta sobre Despido por ineptitud sobrevenida tras un «no apto» médico?

Selecciona una pregunta rápida en 1 clic o describe tu caso para recibir al instante una orientación jurídica gratuita con fuentes del BOE.

Preguntas rápidas en 1 clic:

📄 ¿Tienes un contrato, carta de despido, convenio o burofax en PDF? Analizar documento gratis con IA →
⚖️ Fuentes Oficiales en Legia.es

Artículos del BOE y Sentencias del Supremo relacionados

Explorar 9.028 artículos BOE →

Herramientas que pueden ayudarte ahora

Modelos para preparar tus documentos

También te puede interesar

¿Te ha resultado útil esta guía?

Compártela por WhatsApp con quien la necesite o guárdala en PDF

💬 Enviar por WhatsApp LinkedIn 𝕏 Post
✓ Guía con revisión jurídica firmada y fuentes oficiales BOE Revisada el 24 de octubre de 2026
Enrique Zarza · Abogado ICAM 68.400

Revisión jurídica firmada

Enrique Zarza

Abogado ejerciente ICAM nº 68.400 · Licenciado en Derecho (UGR) · Impulsor del RIJ junto a la Abogacía Española.

Ver perfil y colegiación →
Pablo Cirre · Socio fundador

Dirección editorial y técnica

Pablo Cirre

Socio fundador · Especialista en datos empresariales, arquitectura web y calculadoras jurídicas verificables.

Ver trayectoria y prensa →

Contenido elaborado conforme a nuestra metodología editorial a partir del BOE, CENDOJ y organismos oficiales. Esta guía ofrece orientación informativa general y no sustituye el asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto. Si detectas una errata o cambio normativo, avísanos aquí.

Publicidad

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.