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Base de cotización a la Seguridad Social: qué es y topes

La base de cotización es la magnitud económica sobre la que se calculan las cuotas que empresa y persona trabajadora ingresan en la Seguridad Social. De ella dependen tu futura pensión, la prestación por incapacidad temp

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La base de cotización es la magnitud económica sobre la que se calculan las cuotas que empresa y persona trabajadora ingresan en la Seguridad Social. De ella dependen tu futura pensión, la prestación por incapacidad temporal o el desempleo. En esta guía explicamos qué es, cómo se determina según los artículos 147 y 148 de la LGSS, y cuáles son los topes máximo y mínimo vigentes, fijados cada año por la Ley de Presupuestos y la orden anual de cotización.

Qué es la base de cotización

La base de cotización es el importe sobre el que se aplican los tipos de cotización (porcentajes) para obtener la cuota que se ingresa en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No coincide necesariamente con el salario bruto: parte de él se incluye en la base y otros conceptos quedan excluidos por ley.

Existen, en esencia, dos bases relevantes en el Régimen General:

  • Base de cotización por contingencias comunes (BCCC): sirve para financiar pensiones, incapacidad temporal por enfermedad común, maternidad, paternidad, etc.
  • Base de cotización por contingencias profesionales (BCCP): cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y desempleo, FOGASA y formación profesional. En esta base sí se computan las horas extraordinarias.

La diferencia práctica entre ambas es, sobre todo, el tratamiento de las horas extraordinarias: no cuentan para la base por contingencias comunes (salvo las estructurales en su régimen propio), pero sí se computan para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Regulación: artículos 147 y 148 de la LGSS

El marco legal es el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS). Dos preceptos resultan esenciales:

Artículo 147 LGSS: base de cotización

El artículo 147.1 LGSS establece que la base de cotización para todas las contingencias del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir la persona trabajadora, o la que efectivamente perciba si fuera superior, por razón del trabajo por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual (como las pagas extraordinarias) se prorratean a lo largo de los doce meses del año.

El artículo 147.2 LGSS enumera los conceptos que no se computan en la base de cotización, entre ellos:

  • Asignaciones por gastos de locomoción justificados, así como gastos normales de manutención y estancia en municipio distinto al habitual, en los términos y con los límites del IRPF.
  • Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos, hasta los límites legalmente establecidos.
  • Prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras.
  • Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El artículo 147.3 LGSS obliga a las empresas a comunicar a la TGSS todos los conceptos retributivos abonados, estén o no incluidos en la base de cotización.

Artículo 148 LGSS: topes máximo y mínimo

El artículo 148 LGSS regula los topes. Dispone que el tope máximo de la base de cotización, único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias, se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, el tope mínimo se vincula a la cuantía del salario mínimo interprofesional incrementada (referencia del artículo 19.2 LGSS), con ajustes por días y horas trabajados en los grupos de cotización que coticen por unidades de tiempo inferiores al mes.

Los importes concretos no figuran en la LGSS, sino que se concretan cada ejercicio mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado (o la norma que la sustituya) y la orden anual de cotización.

Requisitos y reglas de cómputo

Para determinar correctamente la base de cotización conviene tener presentes estas reglas:

  1. Se parte de la remuneración total mensual devengada (art. 147.1 LGSS).
  2. Se añade el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual (pagas extras).
  3. Se restan los conceptos excluidos del art. 147.2 LGSS dentro de sus límites.
  4. El resultado se compara con el tope mínimo del grupo de cotización y con el tope máximo: si queda por debajo del mínimo, se eleva a este; si supera el máximo, se reduce a este.
  5. En contratos a tiempo parcial, las bases mínimas se ajustan por horas efectivamente trabajadas.

Cálculo y cuantía: topes vigentes

El sistema español divide a las personas trabajadoras en grupos de cotización (del 1 al 11) según su categoría profesional. Cada grupo tiene una base mínima; el tope máximo es único para todos.

Conforme a la normativa vigente para 2026 (Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, y Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que desarrolla las normas de cotización para el ejercicio 2026), el tope máximo se sitúa en 5.101,20 euros mensuales (equivalentes a 170,04 euros diarios). La base mínima general se vincula al salario mínimo interprofesional vigente incrementado en un sexto.

Grupo Categoría (ejemplo) Base mínima 2026 Base máxima 2026
1 Ingenieros y licenciados 1.989,30 €/mes (cuantía vigente según la orden anual) 5.101,20 €/mes
2 Ingenieros técnicos, peritos, ayudantes titulados Cuantía vigente fijada por la orden anual 5.101,20 €/mes
3 Jefes administrativos y de taller Cuantía vigente fijada por la orden anual 5.101,20 €/mes
4 a 7 Auxiliares, oficiales y subalternos administrativos Base mínima general (SMI vigente + 1/6), según la orden anual 5.101,20 €/mes
8 a 11 Oficiales y peones (cotización diaria) Cuantía diaria vigente según la orden anual 170,04 €/día

Importante: los importes pueden actualizarse cada año. Verifica siempre la cuantía vigente fijada por la orden anual de cotización y la Ley de Presupuestos, así como el SMI y el IPREM en vigor en el momento del cálculo. Las cifras de 2026 aquí indicadas proceden de la normativa citada; las casillas marcadas como "cuantía vigente" deben confirmarse en la orden anual aplicable.

Tipos de cotización y MEI

Sobre la base se aplican los tipos. En contingencias comunes, el tipo general se reparte entre empresa y persona trabajadora. Adicionalmente, se aplica el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que en 2026 asciende a 0,90 puntos porcentuales (repartidos entre empresa y trabajador). Comprueba siempre el porcentaje exacto en la orden anual de cotización vigente.

Casos prácticos

Salario por debajo de la base mínima

Una persona del grupo 1 con un salario computable de 1.500 euros mensuales no cotizaría por esa cantidad: al estar por debajo de la base mínima de su grupo, la base se eleva al mínimo correspondiente (cuantía vigente según la orden anual).

Salario por encima del tope máximo

Una directiva con retribución computable de 7.000 euros mensuales no cotiza por todo ese importe: su base se limita al tope máximo de 5.101,20 euros mensuales (2026). El exceso de salario no genera cotización adicional por contingencias comunes.

Dietas y gastos de locomoción

Si un trabajador percibe 1.800 euros de salario más dietas justificadas dentro de los límites del IRPF, esas dietas no se computan en la base (art. 147.2 LGSS). Solo el exceso sobre los límites legales se integraría en la base de cotización.

Errores frecuentes

  • Confundir salario bruto con base de cotización: no son lo mismo; hay conceptos excluidos (art. 147.2 LGSS).
  • Olvidar el prorrateo de pagas extras: deben repartirse entre los doce meses, lo que eleva la base mensual.
  • No aplicar los topes: ignorar el mínimo del grupo o el tope máximo único genera liquidaciones incorrectas.
  • Usar cifras desactualizadas: los topes cambian cada año; emplear importes de ejercicios anteriores provoca errores y posibles recargos.
  • Incluir horas extra en contingencias comunes: solo computan para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente la base de cotización?

Es el importe sobre el que se aplican los tipos de cotización para calcular la cuota a la Seguridad Social. Según el artículo 147.1 LGSS, se forma con la remuneración total mensual, más el prorrateo de pagas extras, restando los conceptos excluidos del artículo 147.2.

¿Cuál es el tope máximo de cotización?

El artículo 148 LGSS fija un tope máximo único para todas las actividades, establecido anualmente por la Ley de Presupuestos. Para 2026, conforme al Real Decreto-ley 3/2026 y la Orden PJC/297/2026, es de 5.101,20 euros mensuales (170,04 euros diarios). Confirma siempre la cuantía vigente.

¿Y el tope mínimo de cotización?

El artículo 148 LGSS vincula el tope mínimo a la cuantía del salario mínimo interprofesional incrementada (art. 19.2 LGSS) y a la base mínima de cada grupo de cotización. Su importe concreto se fija en la orden anual de cotización vigente.

¿El salario bruto coincide con la base de cotización?

No siempre. Algunos conceptos quedan excluidos por el artículo 147.2 LGSS (gastos de locomoción, dietas dentro de límites, ciertas indemnizaciones, prestaciones). Por eso la base puede ser inferior al salario bruto total que figura en la nómina.

¿Dónde se publican los topes cada año?

Los topes y bases se concretan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la orden anual de cotización publicada en el BOE. Para 2026 son aplicables el Real Decreto-ley 3/2026 y la Orden PJC/297/2026. Verifica siempre el BOE vigente.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

Es el importe sobre el que se aplican los tipos de cotización para calcular la cuota a la Seguridad Social. Según el artículo 147.1 LGSS, se forma con la remuneración total mensual, más el prorrateo de pagas extras, restando los conceptos excluidos del artículo 147.2.
El artículo 148 LGSS fija un tope máximo único para todas las actividades, establecido anualmente por la Ley de Presupuestos. Para 2026, conforme al Real Decreto-ley 3/2026 y la Orden PJC/297/2026, es de 5.101,20 euros mensuales (170,04 euros diarios). Confirma siempre la cuantía vigente.
El artículo 148 LGSS vincula el tope mínimo a la cuantía del salario mínimo interprofesional incrementada (art. 19.2 LGSS) y a la base mínima de cada grupo de cotización. Su importe concreto se fija en la orden anual de cotización vigente.
No siempre. Algunos conceptos quedan excluidos por el artículo 147.2 LGSS (gastos de locomoción, dietas dentro de límites, ciertas indemnizaciones, prestaciones). Por eso la base puede ser inferior al salario bruto total que figura en la nómina.
Los topes y bases se concretan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la orden anual de cotización publicada en el BOE. Para 2026 son aplicables el Real Decreto-ley 3/2026 y la Orden PJC/297/2026. Verifica siempre el BOE vigente. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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