Legia.es
Laboral

Base de cotización a la Seguridad Social: qué es

La base de cotización es la cantidad sobre la que se aplican los tipos de cotización para calcular lo que cada mes se ingresa a la Seguridad Social. Está constituida por la remuneración total del trabajador (artículo 147

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La base de cotización es la cantidad sobre la que se aplican los tipos de cotización para calcular lo que cada mes se ingresa a la Seguridad Social. Está constituida por la remuneración total del trabajador (artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social), con un límite máximo y mínimo según el grupo de cotización. En 2026 el tope máximo es de 5.101,20 euros mensuales.

En resumen

  • Qué es: la cifra base sobre la que se aplican los tipos de cotización (por ejemplo, el 28,30 % por contingencias comunes) para obtener la cuota que se ingresa.
  • Cómo se calcula: partiendo de la remuneración total del trabajador (art. 147 LGSS), incluyendo dinero y especie, y restando los conceptos legalmente excluidos.
  • Límites 2026: tope máximo de 5.101,20 €/mes; base mínima según el grupo de cotización (desde 1.424,40 €/mes en los grupos inferiores).
  • No es lo mismo que la base reguladora: la base de cotización determina lo que pagas hoy; la base reguladora calcula la cuantía de tus prestaciones futuras.
  • Efecto a futuro: cuanto mayor sea tu base de cotización a lo largo de la vida laboral, mayores serán pensión, baja o desempleo, dentro de los topes legales.

Qué es la base de cotización

La base de cotización es el importe de referencia sobre el que la empresa y el trabajador calculan la cuota mensual a la Seguridad Social. El sistema funciona en dos pasos: primero se fija la base de cotización; después se le aplican los tipos de cotización (los porcentajes que se aplican a la base) de cada contingencia. El resultado es la cuota que se ingresa.

Por ejemplo, sobre la base de contingencias comunes se aplica un tipo del 28,30 %, del que la empresa asume el 23,60 % y el trabajador el 4,70 % (artículo 4 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que desarrolla la cotización para 2026). A ello se suman los tipos de desempleo, formación profesional, FOGASA y accidentes de trabajo. Si quieres ver el desglose completo de todos los porcentajes, lo detallamos en la guía sobre la cotización a la Seguridad Social.

Es importante distinguir la base de cotización del salario bruto: aunque parten del mismo dato (la remuneración del trabajador), no siempre coinciden, porque la base puede estar topada por arriba o por abajo y porque hay conceptos retributivos que la ley excluye.

Cómo se calcula la base de cotización (art. 147 LGSS)

El artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) establece la regla general: «La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior».

Es decir, se parte de todo lo que el trabajador percibe por su trabajo: salario base, complementos, pagas extraordinarias prorrateadas, comisiones, horas extra y retribuciones en especie.

Conceptos que se excluyen de la base

El propio artículo 147.2 LGSS enumera los conceptos que no se computan, en los términos y cuantías reglamentarias:

  • Gastos de manutención y estancia (dietas) y gastos de locomoción, dentro de los límites del IRPF.
  • Indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
  • Cantidades por quebranto de moneda e indemnizaciones por desgaste de útiles, herramientas y adquisición de prendas de trabajo.
  • Productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa dentro de los límites legales.

Lo que exceda de esos límites sí se integra en la base de cotización. Conviene revisar la nómina, porque un concepto mal calificado puede inflar o reducir indebidamente la cotización.

La cotización adicional de solidaridad

Desde el 1 de enero de 2025 existe, además, una cuota de solidaridad sobre la parte de la retribución que supera el tope máximo de cotización (artículo 19 bis LGSS, introducido por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo). Es un recargo adicional para retribuciones altas que conviven con el tope general: se aplica un tipo del 5,5 % al tramo inmediatamente superior a la base máxima, del 6 % al tramo siguiente y del 7 % a la parte que excede de aquéllos.

Bases máxima y mínima por grupo de cotización (2026)

La base de cotización no es ilimitada. Cada año se fija un tope máximo común y una base mínima que depende del grupo de cotización del trabajador (su categoría profesional). Para 2026, el tope máximo es de 5.101,20 euros mensuales (artículo 2 de la Orden PJC/297/2026).

Aunque el salario sea superior al tope, la cotización se calcula sobre 5.101,20 €/mes (salvo la cuota de solidaridad). Y aunque sea inferior a la base mínima del grupo, se cotiza al menos por esa base mínima.

GrupoCategoríaBase mínima (€/mes)Base máxima (€/mes)
1Ingenieros y licenciados1.989,305.101,20
2Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados1.649,705.101,20
3Jefes administrativos y de taller1.435,205.101,20
4Ayudantes no titulados1.424,405.101,20
5Oficiales administrativos1.424,405.101,20
6Subalternos1.424,405.101,20
7Auxiliares administrativos1.424,405.101,20

Los grupos 8 a 11 (oficiales y peones que cobran por días) tienen bases mínimas y máximas diarias en lugar de mensuales. Las cifras se publican cada ejercicio en la orden anual de cotización del BOE, por lo que conviene comprobar siempre el dato vigente.

Diferencia entre base de cotización y base reguladora

Es la confusión más frecuente, y tiene consecuencias prácticas importantes.

  • Base de cotización: dato mensual sobre el que se calcula la cuota que se ingresa hoy a la Seguridad Social. Es un dato de entrada del sistema.
  • Base reguladora: resultado de un cálculo que parte de tus bases de cotización pasadas y sirve para determinar la cuantía de una prestación concreta (pensión de jubilación, incapacidad, desempleo, maternidad/paternidad).

Dicho de otro modo: la base de cotización mide lo que pagas; la base reguladora mide lo que cobrarás. Cada prestación tiene su propia fórmula de base reguladora, como explicamos en la guía sobre la base reguladora: qué es y cómo se calcula. Por ejemplo, en la pensión de jubilación se promedian las bases de cotización de un número determinado de años previos; en el desempleo es el promedio de la base por la que se haya cotizado por la contingencia de desempleo durante los últimos 180 días (artículo 270 LGSS).

Efecto en tus prestaciones futuras

La base de cotización tiene un efecto directo en tu protección social: cuanto mayor sea durante tu vida laboral, mayor será la base reguladora y, por tanto, la cuantía de tus prestaciones. Cotizar por bases bajas (por ejemplo, infracotizar o cobrar parte en negro) reduce de forma permanente la futura pensión o prestación.

El tope máximo de cotización tiene también un efecto de techo: las rentas muy altas no generan prestaciones por encima de la pensión máxima del sistema, ya que tanto la base como la pensión están limitadas legalmente.

Si detectas que tus bases de cotización en la vida laboral no reflejan lo que realmente percibías, puedes reclamar la regularización ante la Tesorería General de la Seguridad Social, con efectos sobre tus prestaciones futuras. Y si trabajas a la vez para dos o más empresas, el tope máximo se reparte entre ellas: lo explicamos en la guía de pluriempleo y cotización.

Ejemplo práctico

Lucía trabaja como oficial administrativa (grupo de cotización 5) y su remuneración mensual, sumando salario base, complementos y pagas extra prorrateadas, asciende a 2.100 €. En su nómina, además, recibe 120 € de dietas dentro de los límites del IRPF. Para fijar la base de cotización, esos 120 € de dietas se excluyen (art. 147.2 LGSS), de modo que su base de contingencias comunes es de 2.100 €. Como esa cifra está por encima de la base mínima de su grupo (1.424,40 €/mes) y por debajo del tope máximo (5.101,20 €/mes), se cotiza por los 2.100 € íntegros. Sobre esa base, el 4,70 % de contingencias comunes que le corresponde como trabajadora son 98,70 €, a los que se sumarán los tipos de desempleo y formación profesional. Si en lugar de eso parte de su salario se le pagara en negro, su base bajaría y, años después, su pensión y su eventual prestación por desempleo serían menores.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de salario neto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la base de cotización?

Es la cantidad sobre la que se aplican los tipos de cotización para calcular la cuota que cada mes se ingresa a la Seguridad Social. Según el artículo 147 LGSS, está constituida por la remuneración total del trabajador, en metálico y en especie, salvo los conceptos legalmente excluidos.

¿Cómo se calcula la base de cotización?

Se parte de la remuneración total mensual del trabajador (salario base, complementos, pagas extra prorrateadas, comisiones, horas extra y retribuciones en especie), se restan los conceptos excluidos del artículo 147.2 LGSS (dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones por despido o traslado, etc., dentro de sus límites) y se aplica el tope máximo y la base mínima del grupo de cotización correspondiente.

¿Cómo puedo saber mi base de cotización?

Aparece en tu nómina mensual (suele figurar como «base de contingencias comunes») y en el informe de bases de cotización de tu vida laboral, que puedes descargar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o el sistema de SMS. Conviene revisarla periódicamente para detectar errores o infracotización.

¿En qué se diferencia de la base reguladora?

La base de cotización es el importe mensual sobre el que se calcula lo que pagas hoy a la Seguridad Social. La base reguladora es un cálculo posterior, hecho a partir de tus bases de cotización pasadas, que determina la cuantía de una prestación concreta (jubilación, incapacidad, desempleo). La primera mide lo que cotizas; la segunda, lo que cobrarás.

¿Qué pasa si mi salario supera el tope máximo de cotización?

Aunque cobres más de 5.101,20 €/mes (tope de 2026), cotizas solo hasta ese tope por las contingencias generales. Sobre el exceso se aplica la cuota adicional de solidaridad del artículo 19 bis LGSS, pero ese exceso no incrementa la pensión futura, que está limitada por la pensión máxima del sistema.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.

Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Es la cantidad sobre la que se aplican los tipos de cotización para calcular la cuota que cada mes se ingresa a la Seguridad Social. Según el artículo 147 LGSS, está constituida por la remuneración total del trabajador, en metálico y en especie, salvo los conceptos legalmente excluidos.
Se parte de la remuneración total mensual del trabajador (salario base, complementos, pagas extra prorrateadas, comisiones, horas extra y retribuciones en especie), se restan los conceptos excluidos del artículo 147.2 LGSS (dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones por despido o traslado, etc., dentro de sus límites) y se aplica el tope máximo y la base mínima del grupo de cotización correspondiente.
Aparece en tu nómina mensual (suele figurar como «base de contingencias comunes») y en el informe de bases de cotización de tu vida laboral, que puedes descargar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o el sistema de SMS. Conviene revisarla periódicamente para detectar errores o infracotización.
La base de cotización es el importe mensual sobre el que se calcula lo que pagas hoy a la Seguridad Social. La base reguladora es un cálculo posterior, hecho a partir de tus bases de cotización pasadas, que determina la cuantía de una prestación concreta (jubilación, incapacidad, desempleo). La primera mide lo que cotizas; la segunda, lo que cobrarás.
Aunque cobres más de 5.101,20 €/mes (tope de 2026), cotizas solo hasta ese tope por las contingencias generales. Sobre el exceso se aplica la cuota adicional de solidaridad del artículo 19 bis LGSS, pero ese exceso no incrementa la pensión futura, que está limitada por la pensión máxima del sistema.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 01 de August de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.