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Pago directo del INSS o mutua por baja médica: cuándo pedirlo, cuantía y plazos

Cuándo deja de pagarte la empresa durante una incapacidad temporal y pasas a pago directo del INSS o la mutua (fin de contrato, 365 o 545 días de baja, impago empresarial o autónomos), cuánto cobras y cómo solicitarlo online.

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Incapacidad temporal (IT)

Estar de baja médica con parte del médico de cabecera o de la mutua.

Contingencias comunes

Una enfermedad o accidente ocurrido fuera del trabajo (por ejemplo, una gripe o una caída en casa).

Base reguladora

La cifra de tu nómina (con la parte proporcional de las pagas extra) que usa la Seguridad Social para calcular cuánto cobras de baja o de paro.

Pago directo (INSS / Mutua)

Trámite por el que la Seguridad Social o la Mutua te ingresan la baja directamente en tu cuenta bancaria cuando ya no estás en la empresa.

Cuando estás de baja médica (incapacidad temporal) como trabajador asalariado, durante los primeros meses ni siquiera notas quién financia realmente tu prestación: tu empresa te sigue haciendo una transferencia a final de mes con tu nómina. Ese sistema se llama pago delegado (artículo 102.1.a de la LGSS): la empresa te adelanta el dinero del subsidio y luego se lo descuenta de los seguros sociales que paga a la Tesorería.

Sin embargo, llega un momento en que la empresa deja de pagarte la nómina estando tú todavía de baja médica: bien porque se ha terminado tu contrato temporal, porque te han despedido, porque la empresa ha dejado de abonarte las nóminas o porque has alcanzado los 365 o los 545 días (18 meses) de baja. En ese instante entra en juego el trámite de solicitud de pago directo de incapacidad temporal ante el INSS o la Mutua. Te explicamos paso a paso cuándo corresponde, cuánto dinero vas a cobrar y cómo pedirlo sin quedarte un solo mes sin ingresos.

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1. En qué supuestos se pasa del pago delegado de la empresa al pago directo del INSS o la Mutua

La normativa de Seguridad Social (artículos 170 y 174 de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto 625/2014) contempla todos los supuestos en los que cesa la colaboración obligatoria de las empresas y nace el derecho a percibir el subsidio directamente de la entidad gestora (INSS o ISM) o de la Mutua:

Supuestos legales de acceso al pago directo por incapacidad temporal en 2026
Supuesto Desde qué día empieza el pago directo Cuánto se cobra y particularidades
1. Extinción del contrato o despido estando de baja médica
(Art. 283 LGSS)
Desde el día siguiente a la fecha de baja en la empresa por fin de contrato o despido.
  • Si la baja es por contingencia común: pasas a cobrar la cuantía que te correspondería de prestación por desempleo (70 % de la base reguladora los primeros 180 días y 60 % después) y el tiempo que sigas de baja consume días de tu paro acumulado.
  • Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional: sigues cobrando el 75 % de tu base reguladora y NO consumes días de paro.
2. Cumplimiento de 545 días (18 meses) de baja médica
(Art. 174.2 LGSS)
Desde el día 546 de la baja (18 meses), al extinguirse la obligación de cotizar de la empresa y pasar a prórroga de efectos (demora de calificación). Sigues cobrando el 75 % de tu base reguladora (en enfermedad común o accidente) directamente del INSS o la Mutua hasta que se califique la incapacidad permanente (máximo 730 días).
3. Entre el día 365 y el 545 de baja (prórroga expresa del INSS)
(Art. 170.2 LGSS)
Desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que el INSS dicte resolución expresa de prórroga si cesa la colaboración empresarial. Aunque en la mayoría de los casos de prórroga a los 12 meses continúa el pago delegado hasta el mes 18, en los supuestos de cese de colaboración empresarial o empresas autorizadas se pasa a pago directo al 75 % de la base.
4. Incumplimiento de la empresa (impago del pago delegado) Desde la fecha en que la empresa dejó de abonarte la prestación estando tú de baja médica activa. Puedes solicitar al INSS o a la Mutua el pago directo por incumplimiento empresarial acreditando las nóminas impagadas, sin perjuicio de la sanción a la empresa.
5. Trabajadores autónomos (RETA) y empleadas de hogar
(Art. 251 LGSS)
  • Autónomos: desde el día 4 de la baja en enfermedad común (día 1 en accidente laboral).
  • Empleadas de hogar: desde el día 9 de la baja en enfermedad común (los días 4 a 8 los paga el empleador).
En ambos regímenes no existe pago delegado mensual, por lo que el trabajador autónomo o la empleada de hogar siempre deben solicitar el pago directo a su Mutua o al INSS.
6. Empresas de menos de 10 trabajadores con más de 6 meses de baja
(Orden de 25/11/1966, art. 16)
Desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que la empresa traslade formalmente la responsabilidad de pago al INSS/Mutua tras llevar más de 6 meses pagando. El trabajador mantiene íntegro su 75 % de la base reguladora, pasando a abonarlo directamente el INSS o la Mutua.
Simulador de Baja Médica · 2026 Arts. 169 a 175 LGSS · Tramos 60 % / 75 % y quién paga cada día

Calculadora de Baja Laboral (IT): ¿Cuánto Vas a Cobrar y Quién te Paga?

Introduce tu base de cotización del mes anterior (aparece abajo del todo en tu nómina) y los días de baja. Te separamos al céntimo lo que paga tu empresa y lo que paga la Seguridad Social o la Mutua.

Pulsa un ejemplo rápido:
365 días = revisión INSS · 545 días (18 meses) = tribunal médico y pago directo
Prestación Bruta Total Estimada por los Días de Baja
Lo que paga tu Empresa En enfermedad común tu empresa paga de su bolsillo del día 4 al 15 (al 60 %)
Lo que paga INSS / Mutua Del día 16 al 20 (60 %) y desde el día 21 (75 %). Suele adelantártelo la empresa en nómina
Complemento de Convenio Extra que añade la empresa si tu convenio mejora la baja hasta el 100 %
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2. ¿Quién tiene que pagarme: el INSS o la Mutua?

Antes de presentar la solicitud, comprueba qué entidad cubre la contingencia de tu baja médica, porque presentar el expediente ante el organismo equivocado retrasará el ingreso varias semanas:

  • Si tu baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional: en prácticamente el 100 % de los casos la cobertura corresponde a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que tenga contratada tu empresa (o tú mismo si eres autónomo).
  • Si tu baja es por enfermedad común o accidente no laboral: mira tu contrato de trabajo, tu nómina o consulta tu informe de Vida Laboral / datos de cobertura en el portal Import@ss de la Seguridad Social. La inmensa mayoría de las empresas y todos los autónomos tienen concertadas también las contingencias comunes con una Mutua (Fremap, Asepeyo, MC Mutual, Fraternidad-Muprespa, Ibermutua, Umivale Activa, Mutua Universal, MAZ, etc.). Solo si tu empresa tiene concertadas las contingencias comunes directamente con el INSS deberás presentar la solicitud ante el INSS.
Estudio en profundidad · Explicado paso a paso sin tecnicismos

¿Cómo saber qué dinero te pertenece por finiquito e indemnización y cómo proteger tus plazos?

Cuando termina un contrato de trabajo o surge un conflicto con la empresa, lo primero que debes tener claro es que el finiquito y la indemnización son dos bolsas de dinero completamente distintas. Dicho de forma sencilla: el finiquito te pertenece siempre (incluso si te marchas tú voluntariamente o te despiden con razón), porque es el sueldo de los días trabajados del mes, las vacaciones que no has disfrutado y la parte acumulada de tus pagas extra. La indemnización, en cambio, es la compensación adicional que te paga la empresa cuando te despide o finaliza un contrato temporal.

Diferencia en euros entre cada tipo de salida laboral (ejemplo con sueldo de 1.800 €/mes y 3 años)
Motivo de salida de la empresa Indemnización legal Explicado en sencillo (qué cobras en total)
Despido Improcedente
(Sin motivo válido · Art. 56 ET)
33 días por año
(5.859 € en el ejemplo)
Cobras 5.859 € de indemnización libre de IRPF + todo tu finiquito + derecho a pedir el paro inmediatamente. Plazo para reclamar: 20 días hábiles.
Despido Objetivo
(Pérdidas económicas · Art. 53 ET)
20 días por año
(3.551 € en el ejemplo)
La empresa debe entregarte esos 3.551 € en el mismo momento de la carta y darte 15 días de preaviso (o pagártelos) + finiquito + paro.
Fin de contrato temporal
(Circunstancias producción · Art. 49 ET)
12 días por año
(2.130 € en el ejemplo)
Al terminar un contrato temporal (salvo los de sustitución o formativos) te corresponden 12 días de sueldo por año trabajado + finiquito + paro.

Los gráficos clave del estudio · Comparativa de indemnizaciones

Qué indemnización corresponde para un sueldo de 1.800 €/mes (21.600 €/año) y 3 años de antigüedad

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL AL FINIQUITO SEGÚN EL TIPO DE EXTINCIÓN (€) Fin temporal (12 d/año) 2.130 € + Finiquito Despido Objetivo (20 d/año) 3.551 € + Finiquito Improcedente (33 d/año) 5.859 € + Finiquito

¿Quieres hacer la cuenta exacta con tu propio sueldo (en 12 o 14 pagas) y tus años trabajados? Prueba tus números en el simulador interactivo que tienes justo debajo:

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3.Cuánto se tarda en cobrar y qué día del mes ingresa el INSS o la Mutua el pago directo

Una vez que presentas la solicitud de pago directo con el certificado de empresa y tu número de cuenta (IBAN), la entidad gestora o la Mutua dicta resolución reconociendo el derecho y realiza el pago a mes vencido:

  • Fechas habituales de ingreso bancario: tanto el INSS como las Mutuas cierran las nóminas de incapacidad temporal a finales de cada mes y ordenan la transferencia bancaria entre el último día hábil del mes y los primeros 5 días hábiles del mes siguiente (al igual que ocurre con las pensiones o a principios de mes en las mutuas).
  • Ya no tienes que entregar partes médicos de confirmación (Real Decreto 1060/2022): desde el 1 de abril de 2023 se suprimió la obligación de que la persona trabajadora entregue en mano o envíe la copia en papel de los partes de baja, confirmación o alta a la empresa, mutua o INSS; el Servicio Público de Salud los transmite telemáticamente al INSS.

4. Cómo solicitar el pago directo paso a paso (con o sin certificado digital)

  1. Reúne la documentación básica:
    • Tu DNI o NIE en vigor y el código IBAN de la cuenta bancaria donde seas titular.
    • Certificado de empresa para pago directo de IT: si el pago directo se debe a fin de contrato, despido o agotamiento de los 365/545 días, la empresa suele enviarlo telemáticamente al INSS (sistema RED), pero conviene pedirle copia para adjuntarla si tramitas ante la Mutua.
    • Modelo 145 de comunicación de datos al pagador (IRPF): para que el INSS o la Mutua calculen correctamente tu tipo de retención en función de tu situación familiar.
  2. Presenta la solicitud ante la entidad que corresponda:
    • Si tu cobertura es con una Mutua: entra en la oficina virtual o app de tu Mutua (todas permiten tramitar el Pago Directo de IT con DNI/SMS o certificado digital) y sube el formulario, el Modelo 145 y el certificado bancario de titularidad.
    • Si tu cobertura es con el INSS: entra en el portal Tu Seguridad Social (prestaciones.seg-social.es) con Cl@ve o certificado digital (o mediante el formulario para trámites sin certificado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social) y selecciona el trámite Solicitud de pago directo de incapacidad temporal.

Para simular el importe diario exacto que te corresponde cobrar durante tu baja médica, utiliza nuestra calculadora de baja laboral 2026 (o la calculadora de baja médica de autónomos si estás en el RETA). Y si tu contrato ha terminado estando de baja, no dejes de leer nuestra guía detallada sobre cuándo se consume el paro estando de baja médica y qué ocurre al cumplir 18 meses de baja (545 días) ante el tribunal médico.

Fuentes oficiales verificables

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Preguntas frecuentes

Sigues cobrando exactamente el mismo porcentaje legal que venías percibiendo desde el día 21 de la baja: el 75 % de tu base reguladora de incapacidad temporal, tanto si la baja es por contingencias comunes como si es por contingencias profesionales (art. 171 y 174 LGSS). La diferencia es que ya no incluye posibles complementos de convenio a cargo de la empresa, salvo que el propio convenio colectivo obligue expresamente a mantenerlos más allá de los 12 o 18 meses.
Si la empresa incumple su obligación de pago delegado (por ejemplo, por falta de liquidez o conflicto laboral), tienes derecho a presentar una solicitud de pago directo por incumplimiento empresarial ante el INSS o la Mutua que cubra la contingencia, aportando el contrato, las últimas nóminas y un extracto bancario o declaración responsable del impago, además de poder reclamar las cantidades ante el SMAC y denunciar ante la Inspección de Trabajo.
Porque cuando tu contrato se extingue mientras estás de baja por enfermedad común o accidente no laboral, el artículo 283.1 de la LGSS establece que pasas a percibir la prestación de incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo (70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y 60 % a partir del día 181), descontándose además ese periodo del paro que tuvieras acumulado.
Debes solicitarlo en cuanto se produzca el hecho que da lugar al pago directo (fin del contrato, cumplimiento de los 365/545 días o día 4 de la baja en autónomos). El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años (art. 53 LGSS), si bien los efectos económicos tienen una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha en que presentes la solicitud.
Depende del supuesto: durante los primeros 545 días (18 meses) de baja con contrato en vigor se mantiene la obligación de cotizar. Si se extinguió tu contrato y estás consumiendo paro, la entidad gestora ingresa la cotización correspondiente. A partir del día 545 de baja (demora de calificación), el artículo 174.2 de la LGSS establece que no subsiste la obligación de cotizar, aunque ese periodo se computa como cotizado a efectos de causar una pensión posterior.

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Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

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