Cuando estás de baja médica (incapacidad temporal) como trabajador asalariado, durante los primeros meses ni siquiera notas quién financia realmente tu prestación: tu empresa te sigue haciendo una transferencia a final de mes con tu nómina. Ese sistema se llama pago delegado (artículo 102.1.a de la LGSS): la empresa te adelanta el dinero del subsidio y luego se lo descuenta de los seguros sociales que paga a la Tesorería.
Sin embargo, llega un momento en que la empresa deja de pagarte la nómina estando tú todavía de baja médica: bien porque se ha terminado tu contrato temporal, porque te han despedido, porque la empresa ha dejado de abonarte las nóminas o porque has alcanzado los 365 o los 545 días (18 meses) de baja. En ese instante entra en juego el trámite de solicitud de pago directo de incapacidad temporal ante el INSS o la Mutua. Te explicamos paso a paso cuándo corresponde, cuánto dinero vas a cobrar y cómo pedirlo sin quedarte un solo mes sin ingresos.
1. En qué supuestos se pasa del pago delegado de la empresa al pago directo del INSS o la Mutua
La normativa de Seguridad Social (artículos 170 y 174 de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto 625/2014) contempla todos los supuestos en los que cesa la colaboración obligatoria de las empresas y nace el derecho a percibir el subsidio directamente de la entidad gestora (INSS o ISM) o de la Mutua:
| Supuesto | Desde qué día empieza el pago directo | Cuánto se cobra y particularidades |
|---|---|---|
| 1. Extinción del contrato o despido estando de baja médica (Art. 283 LGSS) |
Desde el día siguiente a la fecha de baja en la empresa por fin de contrato o despido. |
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| 2. Cumplimiento de 545 días (18 meses) de baja médica (Art. 174.2 LGSS) |
Desde el día 546 de la baja (18 meses), al extinguirse la obligación de cotizar de la empresa y pasar a prórroga de efectos (demora de calificación). | Sigues cobrando el 75 % de tu base reguladora (en enfermedad común o accidente) directamente del INSS o la Mutua hasta que se califique la incapacidad permanente (máximo 730 días). |
| 3. Entre el día 365 y el 545 de baja (prórroga expresa del INSS) (Art. 170.2 LGSS) |
Desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que el INSS dicte resolución expresa de prórroga si cesa la colaboración empresarial. | Aunque en la mayoría de los casos de prórroga a los 12 meses continúa el pago delegado hasta el mes 18, en los supuestos de cese de colaboración empresarial o empresas autorizadas se pasa a pago directo al 75 % de la base. |
| 4. Incumplimiento de la empresa (impago del pago delegado) | Desde la fecha en que la empresa dejó de abonarte la prestación estando tú de baja médica activa. | Puedes solicitar al INSS o a la Mutua el pago directo por incumplimiento empresarial acreditando las nóminas impagadas, sin perjuicio de la sanción a la empresa. |
| 5. Trabajadores autónomos (RETA) y empleadas de hogar (Art. 251 LGSS) |
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En ambos regímenes no existe pago delegado mensual, por lo que el trabajador autónomo o la empleada de hogar siempre deben solicitar el pago directo a su Mutua o al INSS. |
| 6. Empresas de menos de 10 trabajadores con más de 6 meses de baja (Orden de 25/11/1966, art. 16) |
Desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que la empresa traslade formalmente la responsabilidad de pago al INSS/Mutua tras llevar más de 6 meses pagando. | El trabajador mantiene íntegro su 75 % de la base reguladora, pasando a abonarlo directamente el INSS o la Mutua. |
2. ¿Quién tiene que pagarme: el INSS o la Mutua?
Antes de presentar la solicitud, comprueba qué entidad cubre la contingencia de tu baja médica, porque presentar el expediente ante el organismo equivocado retrasará el ingreso varias semanas:
- Si tu baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional: en prácticamente el 100 % de los casos la cobertura corresponde a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que tenga contratada tu empresa (o tú mismo si eres autónomo).
- Si tu baja es por enfermedad común o accidente no laboral: mira tu contrato de trabajo, tu nómina o consulta tu informe de Vida Laboral / datos de cobertura en el portal Import@ss de la Seguridad Social. La inmensa mayoría de las empresas y todos los autónomos tienen concertadas también las contingencias comunes con una Mutua (Fremap, Asepeyo, MC Mutual, Fraternidad-Muprespa, Ibermutua, Umivale Activa, Mutua Universal, MAZ, etc.). Solo si tu empresa tiene concertadas las contingencias comunes directamente con el INSS deberás presentar la solicitud ante el INSS.
3.Cuánto se tarda en cobrar y qué día del mes ingresa el INSS o la Mutua el pago directo
Una vez que presentas la solicitud de pago directo con el certificado de empresa y tu número de cuenta (IBAN), la entidad gestora o la Mutua dicta resolución reconociendo el derecho y realiza el pago a mes vencido:
- Fechas habituales de ingreso bancario: tanto el INSS como las Mutuas cierran las nóminas de incapacidad temporal a finales de cada mes y ordenan la transferencia bancaria entre el último día hábil del mes y los primeros 5 días hábiles del mes siguiente (al igual que ocurre con las pensiones o a principios de mes en las mutuas).
- Ya no tienes que entregar partes médicos de confirmación (Real Decreto 1060/2022): desde el 1 de abril de 2023 se suprimió la obligación de que la persona trabajadora entregue en mano o envíe la copia en papel de los partes de baja, confirmación o alta a la empresa, mutua o INSS; el Servicio Público de Salud los transmite telemáticamente al INSS.
4. Cómo solicitar el pago directo paso a paso (con o sin certificado digital)
- Reúne la documentación básica:
- Tu DNI o NIE en vigor y el código IBAN de la cuenta bancaria donde seas titular.
- Certificado de empresa para pago directo de IT: si el pago directo se debe a fin de contrato, despido o agotamiento de los 365/545 días, la empresa suele enviarlo telemáticamente al INSS (sistema RED), pero conviene pedirle copia para adjuntarla si tramitas ante la Mutua.
- Modelo 145 de comunicación de datos al pagador (IRPF): para que el INSS o la Mutua calculen correctamente tu tipo de retención en función de tu situación familiar.
- Presenta la solicitud ante la entidad que corresponda:
- Si tu cobertura es con una Mutua: entra en la oficina virtual o app de tu Mutua (todas permiten tramitar el Pago Directo de IT con DNI/SMS o certificado digital) y sube el formulario, el Modelo 145 y el certificado bancario de titularidad.
- Si tu cobertura es con el INSS: entra en el portal Tu Seguridad Social (prestaciones.seg-social.es) con Cl@ve o certificado digital (o mediante el formulario para trámites sin certificado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social) y selecciona el trámite Solicitud de pago directo de incapacidad temporal.
Para simular el importe diario exacto que te corresponde cobrar durante tu baja médica, utiliza nuestra calculadora de baja laboral 2026 (o la calculadora de baja médica de autónomos si estás en el RETA). Y si tu contrato ha terminado estando de baja, no dejes de leer nuestra guía detallada sobre cuándo se consume el paro estando de baja médica y qué ocurre al cumplir 18 meses de baja (545 días) ante el tribunal médico.
Fuentes oficiales verificables
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (arts. 102, 170, 174 y 283 · BOE)
- Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (BOE)
- Real Decreto 1060/2022, por el que se suprime la entrega de copias en papel de los partes médicos (BOE)
- Pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal — Sede de la Seguridad Social