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La empresa no me paga la nómina: pasos legales para reclamar

Reclama tu nómina atrasada en un plazo de 3 meses según la ley laboral, con intereses y posibles indemnizaciones, todo lo que debes saber resuelto en 5 minutos

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La empresa no me paga la nómina: qué hacer YA

Si hoy has abierto tu cuenta bancaria y no ves el ingreso de tu sueldo —o si llevas días (o semanas) sin recibirlo—, lo primero que debes saber es esto: no estás solo, y sí tienes derechos claros y urgentes. No es una “mala racha” de la empresa ni un “retraso puntual”: es una infracción grave de la ley laboral. Y lo peor: cada día que pasa sin actuar, pierdes protección.

No esperes a que te llamen, a que se “arreglen las cosas” o a que llegue el próximo mes. La ley exige que te paguen puntualmente, y si no lo hacen, tú puedes tomar el control —y recuperar lo tuyo, más intereses y, en muchos casos, incluso rescindir tu contrato con derecho a indemnización.

Aquí te explico, paso a paso y sin tecnicismos, qué hacer hoy mismo, qué dice la ley, cuánto puedes reclamar y cómo protegerte antes de que sea demasiado tarde.

Paso 1: Confirma que hay impago (y documenta todo)

No asumas nada. Revisa:

  • Tu contrato: ¿qué día del mes debe ingresarse la nómina? (por ejemplo: “el 5 de cada mes” o “los últimos 3 días hábiles”).
  • Tus recibos anteriores: ¿siempre se ha pagado en la misma fecha? ¿Hubo retrasos antes?
  • Tu cuenta bancaria: ¿hay algún ingreso parcial? ¿Llegó una transferencia con otro concepto (ej. “anticipo”, “pago provisional”) pero no el sueldo completo?

Ejemplo:
Ana trabaja en una tienda de muebles desde hace 2 años. Su contrato dice que la nómina se paga el último día hábil de cada mes. El 30 de abril fue viernes, pero el 30 no llegó nada. El 2 de mayo (lunes) tampoco. El 3 de mayo revisa su app bancaria: cero ingresos. Ese mismo día envía un WhatsApp a su jefe: “Buenos días, quería confirmar si la nómina de abril está pendiente de ingreso. Según contrato, debió abonarse el 30/04”. Guarda la captura.

✅ Esto ya es prueba válida ante un juzgado. No necesitas un burofax aún —pero sí tener constancia escrita y fechada.

Paso 2: Exige el pago por escrito (y fija plazo)

No basta con una llamada o un mensaje informal. En 24–48 horas tras confirmar el impago, debes enviar una comunicación formal y fechada, exigiendo el pago íntegro y señalando un plazo razonable para hacerlo (máximo 5 días hábiles).

Puedes hacerlo por correo electrónico (con acuse de recibo activado) o por burofax. Si usas email, asegúrate de que la dirección sea la oficial de la empresa (no la personal del jefe) y que el asunto diga claramente: “Exigencia de pago de nómina correspondiente al mes de [mes]”.

Incluye:

  • Tu nombre y DNI.
  • Periodo salarial afectado (ej. “abril de 2024”).
  • Importe bruto y neto que debían pagarte (si lo conoces: mira tu última nómina).
  • Fecha en que debió pagarse (según contrato).
  • Plazo para regularizar: “Le otorgo un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de este escrito, para ingresar la totalidad adeudada”.

Este paso no es solo un trámite: es el primer requisito legal para poder ejercer acciones posteriores. Sin esta exigencia previa, no podrás invocar ciertos derechos —como la posibilidad de dejar el trabajo y cobrar indemnización.

Paso 3: Si no pagan en el plazo, ¡actúa ya: tienes dos opciones legales

A partir del día siguiente al vencimiento del plazo que fijaste (ej. si dijiste “5 días hábiles” y el plazo terminó el 10 de mayo, a partir del 11 ya puedes actuar), tienes derecho a elegir:

  • Opción A: Demandar por impago (para recuperar tu sueldo + intereses). Es la vía más directa si quieres seguir trabajando.
  • Opción B: Rescindir tu contrato por causa justa y exigir indemnización. Es la opción si ya no confías, si el impago es reiterado o si necesitas cerrar esta etapa con garantías económicas.

Ambas están respaldadas por la ley. Pero la segunda —la rescisión— tiene una base muy concreta y potente:

Tu derecho a dejar el trabajo y cobrar: el artículo clave

Cuando una empresa no paga la nómina, no solo incumple un deber económico: rompe la base esencial del contrato de trabajo: la contraprestación. Tú das tu tiempo, tu esfuerzo y tu dedicación; la empresa debe darte, a cambio, una remuneración puntual y completa.

Y eso está protegido expresamente en la ley. El ET art. 50.1.b establece que el trabajador puede dar por terminado su contrato —y hacerlo con derecho a indemnización— cuando el empresario incumpla de forma grave sus obligaciones derivadas del contrato.

¿Qué significa “grave”? Que el impago no sea puntual ni accidental, sino que suponga una afectación real a tu situación económica. La jurisprudencia entiende que un retraso superior a 2–3 meses, o varios retrasos acumulados (ej. 2 nóminas impagadas, aunque sean parciales), ya configuran un incumplimiento grave.

Ejemplo práctico:
Carlos lleva 6 meses trabajando en una empresa de logística. En febrero le pagaron solo el 70 % de su sueldo (argumentando “problemas de liquidez”). En marzo no le pagaron nada. En abril le dieron un vale de 300 € en lugar de efectivo. Tras exigir por escrito y no obtener respuesta, presenta demanda de extinción del contrato por incumplimiento empresarial al amparo del art. 50.1.b) ET —ojo: no es una carta de despido, es una demanda; el contrato lo extingue el juez, no el trabajador—. Si la estiman, recupera las nóminas impagadas con el interés por mora del 10 % anual de lo adeudado (art. 29.3 ET) y obtiene la indemnización del despido improcedente: 33 días por año, hasta 24 mensualidades (art. 50.2 ET).

Sí: aunque tú hayas dejado el trabajo, no es una dimisión. Es una rescisión por incumplimiento empresarial, y se equipara legalmente a un despido improcedente.

¿Qué puedes reclamar exactamente?

No solo el sueldo que te deben. La ley prevé que recuperes:

1. El importe íntegro de las nóminas impagadas

Incluye:

  • Salario base.
  • Complementos salariales (turnos, nocturnidad, transporte, etc.).
  • Prorrateo de pagas extras (si corresponde al periodo).
  • Horas extraordinarias reconocidas (aunque no estén reflejadas en nómina, si hay pruebas: mensajes, registros, testigos).

Ejemplo numérico:
Tu sueldo mensual es de 1.600 € brutos (1.250 € netos). Llevas 2 meses sin cobrar → 2.500 € netos pendientes. Pero no termina ahí.

2. Intereses legales de demora

Desde la fecha en que debió pagarse hasta la fecha efectiva de ingreso, se aplican intereses del 10 % anual (según el ET art. 29). No es una multa: es un derecho automático.

Cálculo sencillo:
1.250 € × 10 % = 125 € al año → 10,41 € al mes.
Si llevas 60 días sin cobrar: 10,41 × 2 = 20,82 € de intereses (solo por una nómina). Por dos nóminas: unos 40–50 €, y sube cada día.

3. Indemnización por rescisión (si optas por dejar el trabajo)

Aquí hay que corregir una cifra que circula mucho y es la que más dinero cuesta. La extinción por impago del art. 50.1.b) ET no se indemniza con 20 días por año: la ley remite expresamente a las indemnizaciones señaladas para el DESPIDO IMPROCEDENTE (art. 50.2 ET), es decir, treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades —y los cuarenta y cinco días solo por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012— (art. 56.1 ET).

Los 20 días por año con tope de 9 mensualidades son otra cosa: la indemnización por modificación sustancial de condiciones del art. 41.3 ET. Confundirlas reduce la indemnización a menos de la mitad.

Ejemplo, con la cuenta hecha:
Tres años y cuatro meses en la empresa, salario de 1.600 € brutos al mes.
→ Salario diario: 1.600 × 12 / 365 = 52,60 €.
→ 3,33 años × 33 días = 110 días.
→ 110 × 52,60 = unos 5.786 € brutos, muy lejos de los 3.552 € que saldrían aplicando los 20 días.

⚠️ Importante: esta indemnización se calcula sobre tu salario bruto, y se paga en su totalidad, sin retenciones salvo las habituales (IRPF, cotizaciones).

4. Cotizaciones a la Seguridad Social

Si la empresa no ha ingresado tus cotizaciones (algo frecuente cuando no paga nóminas), también puedes reclamarlas —y que la Tesorería General la reclame directamente a la empresa. Esto afecta tu futuro: jubilación, baja médica, paro… Cada mes sin cotizar es un mes perdido para tus prestaciones.

Puedes comprobar tus cotizaciones gratis en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (clave permanente o certificado digital). Si ves lagunas, anótalas: serán parte de tu demanda.

Cómo presentar la reclamación: pasos prácticos

No necesitas un abogado para empezar —pero sí alguien que conozca la tramitación laboral. Aquí va el camino realista:

Paso 1: Presenta una conciliación previa (obligatoria)

Antes de ir a juicio, debes pasar por la Comisión Paritaria o el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma. Es gratuito, rápido (suelen citarte en 15–20 días) y sirve para dos cosas:

  • Que la empresa pague allí mismo (en muchos casos, lo hace para evitar juicio).
  • Que, si no paga, quede constancia oficial de su negativa → eso fortalece tu demanda.

Puedes presentar la solicitud online (en la web del SMAC de tu región) o en persona. Necesitas:

  • Copia de tu DNI.
  • Contrato o documento que acredite la relación laboral (email de contratación, nóminas anteriores, etc.).
  • Copia de tu escrito de exigencia de pago.
  • Relación detallada de lo adeudado (meses, importes, intereses estimados).

Paso 2: Si falla la conciliación, presenta demanda laboral

Aquí hay que corregir un plazo que circula mal y que puede costarte la reclamación entera por el lado contrario al que crees: reclamar salarios impagados no está sujeto a los veinte días del despido. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tienen plazo especial prescriben al año, y cuando se reclaman percepciones económicas ese año se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse (art. 59.1 y 59.2 ET), de modo que cada nómina impagada tiene su propio reloj: la de hace catorce meses puede estar prescrita mientras las demás siguen vivas. Por eso conviene no esperar a acumular meses.

Y la papeleta de conciliación no solo es un trámite previo: suspende el plazo de caducidad e interrumpe la prescripción desde el día en que se presenta, reanudándose el cómputo al día siguiente de intentada la conciliación o cuando pasan quince días hábiles sin celebrarse (art. 65.1 LRJS).

La demanda debe incluir:

  • Tus datos y los de la empresa (nombre, CIF, domicilio social).
  • Hechos concretos (cuándo empezó el impago, cuántas nóminas, qué hiciste para reclamar).
  • Fundamentos legales: la obligación de pagar puntual y documentalmente el salario y el interés por mora del diez por ciento de lo adeudado (art. 29.1 y 29.3 ET) y, si el impago es grave y reiterado, la extinción indemnizada por voluntad del trabajador (art. 50.1.b) ET).
  • Lo que pides: importe bruto adeudado, concepto por concepto, el 10 % de interés por mora, y la extinción con la indemnización del despido improcedente si la pides por la vía del art. 50.

Un aviso final que ahorra disgustos: no dejes de acudir al trabajo para forzar la situación. La extinción del art. 50 la declara el juez, y hasta entonces el contrato sigue vivo; abandonar el puesto convierte tu reclamación en una baja voluntaria y te deja sin indemnización y sin paro.

Preguntas frecuentes

Notifica por escrito a la empresa la falta de pago y reclama las cantidades adeudadas; puedes además denunciar ante la Inspección de Trabajo. Si no paga, la vía es la papeleta de conciliación ante el servicio autonómico y después la demanda de reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social.
Un año, no seis meses. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tienen plazo especial prescriben al año, y cuando se reclaman percepciones económicas ese año se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse, es decir, desde que la nómina debió pagarse (artículo 59.1 y 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Sí, puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo y, en paralelo, presentar demanda de reclamación de cantidad. Son vías compatibles: la denuncia puede acabar en sanción a la empresa, pero quien te devuelve el dinero es la demanda.
La empresa se expone a sanción administrativa y a pagar lo adeudado. Si el impago es grave y continuado, el trabajador puede además solicitar la extinción indemnizada del contrato por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado (artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores), con la indemnización del despido improcedente.

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Última actualización: 06 de September de 2026

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