La empresa no me paga la nómina: qué hacer YA
Si hoy has abierto tu cuenta bancaria y no ves el ingreso de tu sueldo —o si llevas días (o semanas) sin recibirlo—, lo primero que debes saber es esto: no estás solo, y sí tienes derechos claros y urgentes. No es una “mala racha” de la empresa ni un “retraso puntual”: es una infracción grave de la ley laboral. Y lo peor: cada día que pasa sin actuar, pierdes protección.
No esperes a que te llamen, a que se “arreglen las cosas” o a que llegue el próximo mes. La ley exige que te paguen puntualmente, y si no lo hacen, tú puedes tomar el control —y recuperar lo tuyo, más intereses y, en muchos casos, incluso rescindir tu contrato con derecho a indemnización.
Aquí te explico, paso a paso y sin tecnicismos, qué hacer hoy mismo, qué dice la ley, cuánto puedes reclamar y cómo protegerte antes de que sea demasiado tarde.
Paso 1: Confirma que hay impago (y documenta todo)
No asumas nada. Revisa:
- Tu contrato: ¿qué día del mes debe ingresarse la nómina? (por ejemplo: “el 5 de cada mes” o “los últimos 3 días hábiles”).
- Tus recibos anteriores: ¿siempre se ha pagado en la misma fecha? ¿Hubo retrasos antes?
- Tu cuenta bancaria: ¿hay algún ingreso parcial? ¿Llegó una transferencia con otro concepto (ej. “anticipo”, “pago provisional”) pero no el sueldo completo?
Ejemplo:
Ana trabaja en una tienda de muebles desde hace 2 años. Su contrato dice que la nómina se paga el último día hábil de cada mes. El 30 de abril fue viernes, pero el 30 no llegó nada. El 2 de mayo (lunes) tampoco. El 3 de mayo revisa su app bancaria: cero ingresos. Ese mismo día envía un WhatsApp a su jefe: “Buenos días, quería confirmar si la nómina de abril está pendiente de ingreso. Según contrato, debió abonarse el 30/04”. Guarda la captura.
✅ Esto ya es prueba válida ante un juzgado. No necesitas un burofax aún —pero sí tener constancia escrita y fechada.
Paso 2: Exige el pago por escrito (y fija plazo)
No basta con una llamada o un mensaje informal. En 24–48 horas tras confirmar el impago, debes enviar una comunicación formal y fechada, exigiendo el pago íntegro y señalando un plazo razonable para hacerlo (máximo 5 días hábiles).
Puedes hacerlo por correo electrónico (con acuse de recibo activado) o por burofax. Si usas email, asegúrate de que la dirección sea la oficial de la empresa (no la personal del jefe) y que el asunto diga claramente: “Exigencia de pago de nómina correspondiente al mes de [mes]”.
Incluye:
- Tu nombre y DNI.
- Periodo salarial afectado (ej. “abril de 2024”).
- Importe bruto y neto que debían pagarte (si lo conoces: mira tu última nómina).
- Fecha en que debió pagarse (según contrato).
- Plazo para regularizar: “Le otorgo un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de este escrito, para ingresar la totalidad adeudada”.
Este paso no es solo un trámite: es el primer requisito legal para poder ejercer acciones posteriores. Sin esta exigencia previa, no podrás invocar ciertos derechos —como la posibilidad de dejar el trabajo y cobrar indemnización.
Paso 3: Si no pagan en el plazo, ¡actúa ya: tienes dos opciones legales
A partir del día siguiente al vencimiento del plazo que fijaste (ej. si dijiste “5 días hábiles” y el plazo terminó el 10 de mayo, a partir del 11 ya puedes actuar), tienes derecho a elegir:
- Opción A: Demandar por impago (para recuperar tu sueldo + intereses). Es la vía más directa si quieres seguir trabajando.
- Opción B: Rescindir tu contrato por causa justa y exigir indemnización. Es la opción si ya no confías, si el impago es reiterado o si necesitas cerrar esta etapa con garantías económicas.
Ambas están respaldadas por la ley. Pero la segunda —la rescisión— tiene una base muy concreta y potente:
Tu derecho a dejar el trabajo y cobrar: el artículo clave
Cuando una empresa no paga la nómina, no solo incumple un deber económico: rompe la base esencial del contrato de trabajo: la contraprestación. Tú das tu tiempo, tu esfuerzo y tu dedicación; la empresa debe darte, a cambio, una remuneración puntual y completa.
Y eso está protegido expresamente en la ley. El ET art. 50.1.b establece que el trabajador puede dar por terminado su contrato —y hacerlo con derecho a indemnización— cuando el empresario incumpla de forma grave sus obligaciones derivadas del contrato.
¿Qué significa “grave”? Que el impago no sea puntual ni accidental, sino que suponga una afectación real a tu situación económica. La jurisprudencia entiende que un retraso superior a 2–3 meses, o varios retrasos acumulados (ej. 2 nóminas impagadas, aunque sean parciales), ya configuran un incumplimiento grave.
Ejemplo práctico:
Carlos lleva 6 meses trabajando en una empresa de logística. En febrero le pagaron solo el 70 % de su sueldo (argumentando “problemas de liquidez”). En marzo no le pagaron nada. En abril le dieron un vale de 300 € en lugar de efectivo. Tras exigir por escrito y no obtener respuesta, presenta demanda de extinción del contrato por incumplimiento empresarial al amparo del art. 50.1.b) ET —ojo: no es una carta de despido, es una demanda; el contrato lo extingue el juez, no el trabajador—. Si la estiman, recupera las nóminas impagadas con el interés por mora del 10 % anual de lo adeudado (art. 29.3 ET) y obtiene la indemnización del despido improcedente: 33 días por año, hasta 24 mensualidades (art. 50.2 ET).
Sí: aunque tú hayas dejado el trabajo, no es una dimisión. Es una rescisión por incumplimiento empresarial, y se equipara legalmente a un despido improcedente.
¿Qué puedes reclamar exactamente?
No solo el sueldo que te deben. La ley prevé que recuperes:
1. El importe íntegro de las nóminas impagadas
Incluye:
- Salario base.
- Complementos salariales (turnos, nocturnidad, transporte, etc.).
- Prorrateo de pagas extras (si corresponde al periodo).
- Horas extraordinarias reconocidas (aunque no estén reflejadas en nómina, si hay pruebas: mensajes, registros, testigos).
Ejemplo numérico:
Tu sueldo mensual es de 1.600 € brutos (1.250 € netos). Llevas 2 meses sin cobrar → 2.500 € netos pendientes. Pero no termina ahí.
2. Intereses legales de demora
Desde la fecha en que debió pagarse hasta la fecha efectiva de ingreso, se aplican intereses del 10 % anual (según el ET art. 29). No es una multa: es un derecho automático.
Cálculo sencillo:
1.250 € × 10 % = 125 € al año → 10,41 € al mes.
Si llevas 60 días sin cobrar: 10,41 × 2 = 20,82 € de intereses (solo por una nómina). Por dos nóminas: unos 40–50 €, y sube cada día.
3. Indemnización por rescisión (si optas por dejar el trabajo)
Aquí hay que corregir una cifra que circula mucho y es la que más dinero cuesta. La extinción por impago del art. 50.1.b) ET no se indemniza con 20 días por año: la ley remite expresamente a las indemnizaciones señaladas para el DESPIDO IMPROCEDENTE (art. 50.2 ET), es decir, treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades —y los cuarenta y cinco días solo por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012— (art. 56.1 ET).
Los 20 días por año con tope de 9 mensualidades son otra cosa: la indemnización por modificación sustancial de condiciones del art. 41.3 ET. Confundirlas reduce la indemnización a menos de la mitad.
Ejemplo, con la cuenta hecha:
Tres años y cuatro meses en la empresa, salario de 1.600 € brutos al mes.
→ Salario diario: 1.600 × 12 / 365 = 52,60 €.
→ 3,33 años × 33 días = 110 días.
→ 110 × 52,60 = unos 5.786 € brutos, muy lejos de los 3.552 € que saldrían aplicando los 20 días.
⚠️ Importante: esta indemnización se calcula sobre tu salario bruto, y se paga en su totalidad, sin retenciones salvo las habituales (IRPF, cotizaciones).
4. Cotizaciones a la Seguridad Social
Si la empresa no ha ingresado tus cotizaciones (algo frecuente cuando no paga nóminas), también puedes reclamarlas —y que la Tesorería General la reclame directamente a la empresa. Esto afecta tu futuro: jubilación, baja médica, paro… Cada mes sin cotizar es un mes perdido para tus prestaciones.
Puedes comprobar tus cotizaciones gratis en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (clave permanente o certificado digital). Si ves lagunas, anótalas: serán parte de tu demanda.
Cómo presentar la reclamación: pasos prácticos
No necesitas un abogado para empezar —pero sí alguien que conozca la tramitación laboral. Aquí va el camino realista:
Paso 1: Presenta una conciliación previa (obligatoria)
Antes de ir a juicio, debes pasar por la Comisión Paritaria o el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma. Es gratuito, rápido (suelen citarte en 15–20 días) y sirve para dos cosas:
- Que la empresa pague allí mismo (en muchos casos, lo hace para evitar juicio).
- Que, si no paga, quede constancia oficial de su negativa → eso fortalece tu demanda.
Puedes presentar la solicitud online (en la web del SMAC de tu región) o en persona. Necesitas:
- Copia de tu DNI.
- Contrato o documento que acredite la relación laboral (email de contratación, nóminas anteriores, etc.).
- Copia de tu escrito de exigencia de pago.
- Relación detallada de lo adeudado (meses, importes, intereses estimados).
Paso 2: Si falla la conciliación, presenta demanda laboral
Aquí hay que corregir un plazo que circula mal y que puede costarte la reclamación entera por el lado contrario al que crees: reclamar salarios impagados no está sujeto a los veinte días del despido. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tienen plazo especial prescriben al año, y cuando se reclaman percepciones económicas ese año se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse (art. 59.1 y 59.2 ET), de modo que cada nómina impagada tiene su propio reloj: la de hace catorce meses puede estar prescrita mientras las demás siguen vivas. Por eso conviene no esperar a acumular meses.
Y la papeleta de conciliación no solo es un trámite previo: suspende el plazo de caducidad e interrumpe la prescripción desde el día en que se presenta, reanudándose el cómputo al día siguiente de intentada la conciliación o cuando pasan quince días hábiles sin celebrarse (art. 65.1 LRJS).
La demanda debe incluir:
- Tus datos y los de la empresa (nombre, CIF, domicilio social).
- Hechos concretos (cuándo empezó el impago, cuántas nóminas, qué hiciste para reclamar).
- Fundamentos legales: la obligación de pagar puntual y documentalmente el salario y el interés por mora del diez por ciento de lo adeudado (art. 29.1 y 29.3 ET) y, si el impago es grave y reiterado, la extinción indemnizada por voluntad del trabajador (art. 50.1.b) ET).
- Lo que pides: importe bruto adeudado, concepto por concepto, el 10 % de interés por mora, y la extinción con la indemnización del despido improcedente si la pides por la vía del art. 50.
Un aviso final que ahorra disgustos: no dejes de acudir al trabajo para forzar la situación. La extinción del art. 50 la declara el juez, y hasta entonces el contrato sigue vivo; abandonar el puesto convierte tu reclamación en una baja voluntaria y te deja sin indemnización y sin paro.