¿Qué es el IRPF en la nómina? ✅ Concepto claro y cotidiano
El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) no es un impuesto que pagues una vez al año y ya está. En realidad, es un impuesto progresivo, personal y directo que grava tus ingresos anuales —salarios, rendimientos del capital, ganancias patrimoniales, etc.— pero cuya recaudación se anticipa a lo largo del año mediante retenciones en origen.
Cuando recibes tu nómina, la cifra que ves como “líquido” ya ha sufrido una deducción previa: esa es la retención a cuenta del IRPF. No es un descuento arbitrario ni un “impuesto extra”: es una anticipación del impuesto que, en definitiva, deberás declarar en la campaña de la renta (abril–junio del año siguiente). Si has pagado de más, la Agencia Tributaria te devolverá el exceso; si de menos, deberás ingresar la diferencia.
⚠️ Importante: la retención no es el impuesto final. Es solo una estimación provisional basada en tus circunstancias personales y laborales conocidas por la empresa (estado civil, hijos, vivienda habitual, tipo de contrato…). Por eso, muchas personas reciben devoluciones sustanciales —y otras, sorpresas desagradables al presentar la declaración.
La base legal que regula esta anticipación es clara:
Ley del IRPF art. 80 establece que “las rentas del trabajo están sujetas a retención en la fuente”, y obliga a los empresarios (como agentes de retención) a practicarla “con arreglo a las normas establecidas por el Reglamento”.
Y ese Reglamento es precisamente el Reglamento del IRPF art. 75, que detalla cómo se determinan los tipos y cuándo deben aplicarse.
📌 Ejemplo: Carlos Gómez, técnico informático en Madrid con contrato indefinido, soltero, sin hijos y sin deducciones adicionales, percibió en 2023 un salario bruto anual de 32.400 €. Su empresa le aplicó una retención media del 12,5 % mensual. Al hacer su declaración de la renta 2023 (en abril 2024), comprobó que su tipo medio real fue del 10,8 %. Resultado: recibió una devolución de 542 € el 12 de julio de 2024.
Requisitos para que apliquen retención en tu nómina ❌ ¿Te pueden eximir?
No todas las nóminas llevan retención de IRPF. Existen supuestos legales en los que, por ley, no procede retener —pero son excepcionales y muy concretos.
Según Ley del IRPF art. 80.2, están exentas de retención las rentas del trabajo cuyo importe anual no supere el umbral de tributación mínima. En 2024, ese umbral es de 22.000 € anuales —pero con matices importantes:
- Si tienes un solo pagador (una única empresa), no hay retención si tus ingresos no superan los 22.000 €.
- Si tienes dos o más pagadores, el umbral baja a 14.000 € con el segundo y siguientes empleadores (RIRPF art. 75.3).
Además, existen otros supuestos de exención:
- Trabajadores menores de 25 años con contratos en prácticas o formación (si cumplen requisitos del Estatuto de los Trabajadores).
- Pensionistas con pensiones no contributivas o mínimas (según límites fijados anualmente).
- Trabajadores con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, siempre que cumplan condiciones específicas de ingresos y dependencia (Ley del IRPF art. 80.4).
⚠️ Atención: la exención no es automática. Debes comunicarla formalmente a tu empresa mediante el modelo 145 (Declaración responsable para determinación de retenciones), adjuntando documentación justificativa (certificado de discapacidad, resolución de pensión, etc.). Sin ese trámite, la empresa seguirá reteniendo.
También cabe destacar que no existe exención por tener varios contratos a tiempo parcial: si sumas 15.000 € con una empresa y 10.000 € con otra, estás por encima de los 14.000 € exigibles para múltiples pagadores → sí corresponde retención.
¿Cómo se calcula la retención en la nómina? ➡️ Paso a paso (sin fórmulas oscuras)
El cálculo no parte de tu sueldo bruto mensual, sino de una estimación anualizada de tus ingresos y circunstancias personales. Aquí va el proceso realista, tal como lo aplica tu departamento de RRHH o su software de nóminas:
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Estimación anual: Se multiplica tu salario bruto mensual por 12 (más pagas extraordinarias, si las hubiera). Ej.: 2.100 €/mes × 14 = 29.400 € anuales.
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Aplicación del modelo oficial: La empresa usa el programa RETENES de la Agencia Tributaria (actualizado anualmente) o software homologado. Introduce tus datos del modelo 145: estado civil, número de hijos, deducciones por vivienda habitual (si aplica), discapacidad, etc.
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Determinación del tipo de retención: El programa consulta las tablas oficiales de retención publicadas cada año por la AEAT (Resolución de 22 de diciembre de 2023, BOE núm. 308). Estas tablas combinan:
- Tu base anual estimada,
- Tu situación familiar,
- Tu Comunidad Autónoma (porque hay tramos autonómicos complementarios).
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Cálculo mensual: El tipo resultante se aplica sobre la base mensual (bruto + pagas prorrateadas), y se redondea al euro más cercano.
✅ Clave práctica: la retención no es fija. Puede variar mes a mes si cambian tus circunstancias (ej.: nacimiento de un hijo, cambio de residencia, inicio de deducción por alquiler). También varía si recibes una paga extraordinaria: la retención sobre esa paga suele ser mayor (por el efecto escalonamiento del tramo marginal).
RIRPF art. 75.1 exige que la retención “se practique conforme a los tipos y reglas establecidos por la normativa vigente”, y Ley del IRPF art. 80.3 obliga a actualizar los datos cada año —o antes, si hay modificaciones relevantes.
Cantidades, plazos y actualizaciones: ¿cuándo cambia y qué vigencia tiene?
Las tablas de retención tienen vigencia anual, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Cada año, la AEAT publica nuevas tablas (normalmente en diciembre) que entran en vigor el 1 de enero siguiente.
En 2024, los tipos mínimos de retención para trabajadores asalariados van desde el 12,5 % (para rentas entre 16.000 € y 22.000 € anuales, sin cargas familiares) hasta el 47 % (para rentas superiores a 60.000 €). Pero recuerda: esos tipos son mínimos; las Comunidades Autónomas pueden añadir gravámenes adicionales (hasta 10 puntos porcentuales más en algunos casos, como Andalucía o Cataluña).
Plazos clave:
- Retención mensual: se practica con cada nómina, y debe ingresarse en Hacienda antes del día 20 del mes siguiente (ej.: nómina de mayo → ingreso antes del 20 de junio).
- Modelo 145: debes entregarlo a tu empresa antes del 1 de enero para que surta efecto en enero, o en cualquier momento si hay cambios (nacimiento, divorcio, mudanza). La empresa tiene 10 días hábiles para adaptar la retención (RIRPF art. 75.5).
- Devolución de exceso: si has pagado de más, la AEAT la abona tras la confirmación de tu declaración de la renta, normalmente entre julio y octubre del año siguiente.
📌 Ejemplo: Lucía M., profesora en Valencia, casada con dos hijos menores, compró su vivienda habitual en marzo de 2023. Presentó el modelo 145 a su ayuntamiento-escuela el 10 de febrero de 2024, adjuntando escritura y certificado de empadronamiento. Desde marzo de 2024, su retención bajó del 17,2 % al 13,8 %. En 10 meses, recuperó 1.280 € en su nómina (de media 128 €/mes menos retenidos), sin necesidad de esperar a la declaración.
Tus derechos como trabajador: qué puedes exigir y qué no
Tienes derechos concretos y exigibles frente a tu empresa y ante la AEAT:
✅ Derecho a la información: tu empresa debe facilitarte, con cada nómina, el detalle de la retención aplicada (base imponible mensual, tipo aplicado, importe retenido). Si no lo incluye, puedes solicitarlo por escrito (Ley del IRPF art. 80.5).
✅ Derecho a corregir errores: si detectas que la retención es incorrecta (por datos erróneos en el modelo 145, omisión de deducciones, etc.), puedes reclamar a tu empresa la rectificación desde el mes siguiente al error. No se puede reclamar retroactivamente más allá de 4 años (RIRPF art. 75.7).
✅ Derecho a la confidencialidad: tus datos fiscales (situación familiar, discapacidad, etc.) no pueden ser usados con fines distintos de la retención, ni compartidos sin tu consentimiento expreso.
❌ No tienes derecho a que la empresa “ajuste” tu retención para que coincida exactamente con tu tipo medio final. Su obligación es aplicar la tabla legal, no adivinar tu futura declaración.
❌ Tampoco puedes exigir que la empresa asuma el coste de una insuficiencia de retención: si al declarar debes pagar más, la responsabilidad es personal —no empresarial— salvo que haya negligencia probada (como no actualizar datos tras notificación formal tuya).
¿Qué hacer si hay problemas? 🚨 Errores comunes y cómo solucionarlos
Los errores más frecuentes —y sus soluciones prácticas—:
🔹 “Me retienen demasiado y no me devuelven nada”:
Verifica primero si has declarado todos tus ingresos y deducciones. Muchas devoluciones se pierden por olvidar deducciones autonómicas (ej.: deducción por matrícula universitaria en Castilla y León) o por no haber presentado el modelo 145 a tiempo. Usa el Simulador de la Renta de la AEAT para comparar.
🔹 “Mi empresa no actualizó mi retención tras el nacimiento de mi hijo”:
Envía copia del libro de familia y modelo 145 por correo certificado con acuse de recibo. Si no corrigen en 10 días hábiles, presenta una queja ante la Inspección de Trabajo (art. 132 ET) y/o reclama ante la AEAT mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Gestión Tributaria.
🔹 “Me retienen aunque gano menos de 22.000 €”:
Revisa si tienes otro pagador (plataforma freelance, alquileres, etc.). Si no, exige a tu empresa que justifique la retención con el fundamento legal. Si persiste sin causa, puedes presentar una autodenuncia de infracción ante la AEAT (modelo 036), solicitando la devolución de lo indebidamente retenido.
🔹 “La retención varía mucho de mes a mes”:
Es normal si cobras pagas extraordinarias o complementos variables (ventas, horas extras). Pero si varía sin causa objetiva (ej.: mismo sueldo, mismos datos), pide explicación por escrito: podría indicar un fallo en el software o en la aplicación de la tabla.
Casos especiales: autónomos, becarios, ERTE y trabajadores transfronterizos
🔹 Autónomos que cobran nómina:
Si eres autónomo colaborador o socio trabajador de una SL, puedes percibir una nómina y dividendos. La nómina está sujeta a retención normal; los dividendos, a un tipo fijo del 19 % (con posibilidad de compensación).