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La legítima en la herencia: qué es y cómo se calcula

Descubre cómo se divide una herencia en el Código Civil (art. 806 CC): tercio de legítima estricta, tercio de mejora y tercio de libre disposición.

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Causante y Caudal relicto

El «causante» es la persona que ha fallecido y el «caudal relicto» es el total de bienes, dinero y deudas que deja en herencia.

Legítima estricta

La parte mínima de la herencia que la ley obliga a reservar sí o sí para los hijos o descendientes y que no se les puede quitar salvo casos muy graves.

Caducidad frente a Prescripción

En un plazo de «caducidad» (como los 20 días del despido) el reloj solo se para presentando la conciliación/demanda; en la «prescripción» un burofax reinicia el plazo desde cero.

Notificación fehaciente (Burofax)

Un envío que deja prueba oficial ante un juez tanto de la fecha en que se entregó como del texto exacto que iba dentro (por ejemplo, un burofax de Correos).

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Qué es la legítima

En el Derecho civil común, la legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos forzosos (art. 806). Esta guía se refiere al Código Civil común y no calcula automáticamente la legítima de Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, Navarra o País Vasco: la vecindad civil, la ley territorial aplicable y las disposiciones transitorias pueden cambiar el resultado.

Simulador de Herencias en Lenguaje Claro Código Civil (Régimen general)

Calculadora de Reparto de Herencia entre Hijos y Nietos

Calcula de forma sencilla cuánto le toca como mínimo por ley a cada hijo (la «legítima»), cuánto sale a partes iguales y qué reciben los nietos si su padre o madre falleció antes.

Suma pisos, dinero en cuentas y coches, y resta las deudas
Cuenta también al hijo fallecido si dejó nietos
Esos nietos se reparten entre sí la parte de su padre/madre
Mínimo obligatorio por ley (Legítima)
Si se reparte a partes iguales Lo que recibe cada hijo cuando no hay testamento o el testamento es a partes iguales
Lo que recibe cada nieto Cuando su padre o madre falleció antes que el abuelo
⚠️ Plazo muy importante: 6 meses desde el fallecimiento para los impuestos

Tienes 6 meses para presentar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía del Ayuntamiento (puedes pedir 6 meses más de prórroga si lo solicitas antes de que acabe el 5.º mes). Ojo: Cataluña, Galicia, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra tienen reglas propias de reparto.

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Quiénes son legitimarios

El orden del art. 807 coloca primero a hijos y descendientes; a falta de ellos, a padres y ascendientes; y reconoce al cónyuge viudo en la forma y medida que establece el Código. Ser legitimario no significa recibir siempre una cuota en propiedad: el cónyuge suele tener un usufructo legal, mientras que la sucesión intestada puede llamarlo en propiedad en otros supuestos. La separación legal o de hecho y la reconciliación formalmente comunicada pueden ser decisivas.

Estudio en profundidad · Explicado paso a paso sin tecnicismos

¿Cómo se reparte una herencia en España y qué debes hacer para no heredar deudas?

Gestionar una herencia suele coincidir con un momento familiar delicado en el que además corren plazos fiscales muy estrictos. En el derecho común español (Código Civil), cuando una persona fallece dejando hijos o descendientes, la herencia no se puede repartir libremente al 100 % aunque haya testamento, sino que la ley divide el patrimonio neto en tres partes exactamente iguales.

En la práctica, si tres hermanos heredan una vivienda y ahorros valorados en 180.000 euros, el reparto legal y las precauciones ante Hacienda funcionan así:

Cómo se dividen los tres tercios de una herencia de 180.000 € con 3 hijos
Parte de la herencia Importe en el ejemplo Explicado en sencillo (a quién le toca por ley)
1. Tercio de legítima estricta
(1/3 obligatorio · Art. 808 CC)
60.000 € en total
(20.000 € para cada hijo)
Es intocable: la ley obliga a repartirlo en partes exactamente iguales entre todos los hijos. No se puede quitar salvo causas gravísimas de desheredación.
2. Tercio de mejora
(1/3 entre descendientes)
60.000 € en total Con testamento se puede dejar entero a uno solo de los hijos o a los nietos. Si no hay testamento, se suma a la legítima y se reparte por igual (otros 20.000 € por hijo).
3. Tercio de libre disposición
(1/3 totalmente libre)
60.000 € en total Con testamento se puede dejar a cualquier persona (cónyuge, pareja, un hijo o un amigo). Si no hay testamento, también se reparte a partes iguales entre los hijos.

Los gráficos clave del estudio · Los 3 tercios y el escudo frente a deudas

Reparto de los 180.000 € y plazo fiscal de 6 meses del Impuesto de Sucesiones

ESTRUCTURA LEGAL DE LA HERENCIA EN TRES PARTES IGUALES (180.000 €) 1/3 Legítima estricta (60.000 €) A partes iguales entre los hijos 1/3 Mejora (60.000 €) Solo para hijos o nietos 1/3 Libre disposición (60.000 €) Para cualquier persona 🛡️ Consejo clave: Si sospechas que hay deudas, acepta «a beneficio de inventario» para no responder nunca con tu propio dinero.

¿Quieres ver cómo se dividiría el importe exacto de tu herencia según el número de hijos? Haz la prueba en el simulador interactivo que tienes justo debajo:

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Descendientes: dos tercios y tres porciones de cálculo

El art. 808 reserva a hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario. Una de esas dos partes puede usarse como mejora a favor de uno o varios hijos o descendientes; la tercera parte restante es de libre disposición. Por eso se suele trabajar con tercio de legítima estricta, tercio de mejora y tercio libre. La legítima estricta se distribuye entre los legitimarios que correspondan; la mejora exige respetar sus destinatarios legales.

El mismo artículo contiene una regla especial cuando uno o varios legitimarios están en situación de discapacidad: permite favorecerles con la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. Salvo disposición contraria del testador, lo recibido queda gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de quienes hayan visto afectada su legítima estricta, y el hijo beneficiado no puede disponer de esos bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa. No es una cuota adicional automática ni permite ignorar el resto de la situación familiar; la aplicación depende de que el testador haya usado esa facultad y de sus límites legales (art. 808).

Ascendientes y cónyuge viudo

A falta de hijos y descendientes, la legítima de padres o ascendientes es la mitad del haber, o una tercera parte si concurren con el cónyuge viudo del descendiente causante (art. 809). El art. 810 distribuye la legítima de padres y ascendientes por líneas y grados. Hay que comprobar si existen ambos progenitores, un solo progenitor o ascendientes de distinto grado.

El cónyuge no separado legalmente o de hecho que concurre con hijos o descendientes tiene el usufructo del tercio de mejora (art. 834). Si no hay descendientes y sí ascendientes, el usufructo es de la mitad (art. 837); si no hay descendientes ni ascendientes, de dos tercios (art. 838). La liquidación del régimen matrimonial y la sucesión son operaciones distintas. El usufructo puede satisfacerse por renta vitalicia, productos de bienes o capital, de mutuo acuerdo o por mandato judicial (art. 839). Si el cónyuge concurre con hijos solo del causante, puede exigir capital o lote, a elección de los hijos (art. 840). En la sucesión intestada del régimen común el cónyuge puede ser llamado en propiedad cuando faltan descendientes y ascendientes, pero esa regla no convierte su usufructo legitimario en una propiedad automática en todos los casos.

Cómo se calcula: relictum, deudas y donaciones

  1. Identifica los bienes y derechos que existían al fallecimiento y su valor razonable.
  2. Deduce deudas y cargas del causante, sin incluir las cargas impuestas en el propio testamento.
  3. Añade el valor de las donaciones computables conforme al art. 818. El art. 819 imputa las donaciones hechas a hijos a su legítima si no son mejora y las donaciones a extraños a la parte libre; si son inoficiosas, la reducción se rige por el art. 820.
  4. Sobre el caudal computable aplica las fracciones legales y revisa legados, donaciones, mejoras y derechos del cónyuge.

La palabra “donación” no resuelve por sí sola la imputación: hay que conocer a quién se donó, con qué título, el valor relevante y la ley territorial. Si había gananciales, primero se liquida la sociedad y solo el remanente neto del causante entra en el caudal hereditario.

Computación, imputación, colación y reducción no son sinónimos. El art. 1035 ordena al heredero forzoso que concurre con otros legitimarios traer a la masa ciertos bienes o valores recibidos en vida para computarlos en la regulación de legítimas y en la cuenta de partición. El art. 1036 admite dispensa expresa de colación o repudiación del donatario, pero conserva la reducción si la donación es inoficiosa. El art. 1041 excluye determinados gastos de la colación; eso tampoco resuelve por sí solo si una atribución invade la legítima.

Si una disposición testamentaria deja menos de lo que corresponde, el legitimario puede pedir el complemento; las disposiciones testamentarias inoficiosas o excesivas se reducen, a petición de los legitimarios, conforme al art. 817. La valoración, imputación y reducción dependen de los bienes, deudas, donaciones, títulos y prueba del caso.

El art. 822 distingue dos efectos. La donación o el legado de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual no se computa para las legítimas cuando el legitimario con discapacidad convivía allí con el causante al fallecer. Además, el derecho se atribuye por ministerio de la ley al legitimario con discapacidad que lo necesite y conviviera con el fallecido, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa o lo haya excluido expresamente. Es intransmisible y no constituye una atribución automática fuera de esas condiciones.

Ejemplo numérico sin redondeos ocultos

Supón un caudal neto de 300.000 € y 60.000 € de donaciones computables: la base ilustrativa sería 360.000 €. Dos tercios son 240.000 €; la legítima estricta de 120.000 € se repartiría entre tres hijos a 40.000 € por hijo, antes de comprobar imputaciones concretas. El tercio de mejora sería 120.000 € y el tercio libre, otros 120.000 €. Estas cifras muestran el método; no valoran universalmente las donaciones ni deciden si una atribución concreta debe imputarse, colacionarse o reducirse.

La renuncia o transacción sobre una legítima futura es nula conforme al art. 816; no es una vía para anticipar válidamente la pérdida de la legítima antes del fallecimiento.

Intangibilidad, preterición y desheredación

El art. 813 impide privar de la legítima fuera de los casos legales y limita gravámenes, condiciones y sustituciones, con las excepciones expresas. La preterición tiene efectos distintos según sea intencional o no intencional y según afecte a todos los descendientes (art. 814); no basta con afirmar que todo olvido anula el testamento.

La desheredación solo puede basarse en una causa legal (art. 848), debe constar en testamento con expresión de la causa (art. 849) y, si el desheredado la niega, los herederos deben probarla (art. 850). Una causa no expresada, no probada o ajena a las legales puede producir los efectos del art. 851. Para hijos y descendientes, el art. 853 menciona negar alimentos sin motivo legítimo y maltrato de obra o injuria grave de palabra; no se presenta aquí una categoría jurisprudencial adicional como resultado automático. Los descendientes del desheredado pueden ocupar su lugar en la legítima en los términos del art. 857.

Plazos para reclamar: no hay un reloj único

El Código Civil no fija en estos preceptos un plazo único para cualquier reclamación relacionada con la legítima. El art. 1964 establece cinco años para acciones personales sin plazo especial desde que pueda exigirse el cumplimiento; el art. 1969 fija, como regla de inicio cuando no haya disposición especial, el día en que pudieron ejercitarse. La acción de petición de herencia, la reducción de disposiciones, el complemento de legítima, la partición y las acciones territoriales pueden tener naturaleza, cómputo y excepciones diferentes. El art. 1973 prevé causas de interrupción de la prescripción. Antes de dejar pasar una fecha hay que identificar la acción y la vecindad civil.

Comprobación práctica

  • Determina vecindad civil y régimen matrimonial.
  • Haz inventario de bienes, deudas, donaciones y seguros con fechas y valores.
  • Separa propiedad, usufructo, legítima estricta, mejora y libre disposición.
  • Revisa testamento, posibles pretericiones y cualquier causa de desheredación con su prueba.
  • Conserva documentos y fechas: fallecimiento, conocimiento, requerimientos y reclamaciones.

Fuentes oficiales y alcance

Esta guía ofrece el régimen común y no sustituye el análisis de un Derecho civil foral, una liquidación matrimonial o una acción concreta.

Cuadro resumen de plazos, normativa y herramientas sobre la legítima en la herencia

Para que puedas comprobar de un vistazo los requisitos formales y las herramientas de cálculo aplicables a tu situación en 2026, resumimos en esta tabla los parámetros esenciales de La legítima en la herencia:

Elemento claveRegla legal aplicable en 2026Qué debes comprobar en tus documentos
Marco normativo principalCódigo Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 769 a 805) y Ley 29/1987 ISDRevisa la redacción vigente en la fecha exacta de tus hechos y lo pactado en tu contrato o convenio.
Plazo urgente / acción especial5 años (reclamación de pensiones alimenticias o compensatorias impagadas de los últimos 5 años, art. 1966.1 CC)Anota el día siguiente a la notificación como día 1 del cómputo para evitar la caducidad.
Plazo general de reclamación6 meses desde el fallecimiento (liquidación del Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal mortis causa, prorrogables 6 meses más)Un requerimiento fehaciente (burofax o solicitud oficial) permite acreditar e interrumpir la prescripción.
Vía de tramitación y órganosJuzgado de Primera Instancia / Familia o Escritura pública ante NotarioConserva copia sellada o justificante electrónico con CSV de cada escrito presentado.
Calculadoras y guías de apoyoCalculadora de pensión de alimentos · Calculadora de pensión de viudedadSimula gratis tu cuantía en euros y consulta la calculadora de extinción de condominio.
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Preguntas frecuentes

Solo por una causa legal y mediante testamento que la exprese: art. 848 y art. 849. Si el descendiente niega la causa, deben probarla quienes heredan (art. 850); el art. 851 delimita los efectos de una desheredación sin causa expresada, no probada o no legal. El art. 853 enumera causas para hijos y descendientes. La legítima, la prueba y el territorio pueden cambiar el resultado.
El legitimario puede pedir el complemento del art. 815 o la reducción de disposiciones testamentarias inoficiosas del art. 817. El cálculo del art. 818, la imputación y las reglas de reducción de los arts. 819 y 820 determinan el alcance; no toda controversia produce la misma nulidad. Si se aplica la regla especial del art. 808 para un legitimario con discapacidad, la sustitución de residuo y la prohibición de disponer gratuitamente o mortis causa rigen salvo disposición contraria y dentro de sus límites.
No existe una cuota en propiedad única para todo caso. Con descendientes, el cónyuge tiene usufructo del tercio de mejora (art. 834); con ascendientes, de la mitad (art. 837); sin descendientes ni ascendientes, de dos tercios (art. 838). Ese usufructo puede conmutarse en los términos de los arts. 839 y 840. La separación legal o de hecho y la eventual sucesión intestada en propiedad requieren revisar el supuesto.
El art. 818 ordena añadir al valor líquido el de las donaciones computables. El art. 819 distingue la imputación de donaciones a hijos y a extraños; el art. 1035 regula la colación entre herederos forzosos y el art. 1036 admite dispensa, salvo reducción por inoficiosidad. El art. 1041 excluye determinados gastos de la colación. El art. 820 establece reglas de reducción si resultan inoficiosas. Hay que conocer el acto, el destinatario, el valor y la ley aplicable.
No. Esta guía usa el Código Civil común. Cataluña, Navarra, Aragón, País Vasco, Galicia, Baleares y otros territorios pueden tener reglas sucesorias propias; la vecindad civil del causante y las normas de conflicto deben comprobarse antes de aplicar porcentajes.

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

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