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Impuesto de Sucesiones y Donaciones: guía 2026

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava lo que recibes gratis: herencias, donaciones y seguros de vida. Lo regula la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Es un tributo cedido a las comunidades autónomas, así qu

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava lo que recibes gratis: herencias, donaciones y seguros de vida. Lo regula la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Es un tributo cedido a las comunidades autónomas, así que lo que pagas depende mucho de dónde vivía el fallecido (o de dónde resides tú, en las donaciones). En herencias tienes 6 meses desde el fallecimiento para liquidarlo.

En resumen

  • Qué grava: herencias (mortis causa, las que se reciben al morir una persona), donaciones (inter vivos, las que se hacen en vida) y los seguros de vida cuando el beneficiario es distinto del contratante (art. 3 Ley 29/1987).
  • Quién paga más o menos: depende del grupo de parentesco (I a IV) y de tu patrimonio previo. Cuanto más lejano el parentesco, más alta la cuota.
  • Reducciones estatales: 15.956,87 € para cónyuge, hijos y ascendientes (Grupo II); más para menores de 21 años (Grupo I).
  • Las CCAA mandan: muchas comunidades aplican bonificaciones de hasta el 99% en la cuota para familiares directos. Donde vivía el fallecido decide tu factura.
  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si lo pides en los primeros 5 meses.

Qué es y qué grava el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El artículo 1 de la Ley 29/1987 lo define como un impuesto directo y subjetivo. Directo significa que grava la riqueza que recibes; subjetivo, que tiene en cuenta tus circunstancias personales (el parentesco, tu patrimonio previo). Grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo (es decir, gratis) por personas físicas. Si una empresa recibe una herencia o donación, no tributa por el ISD, sino por el Impuesto sobre Sociedades.

El hecho imponible (lo que origina la obligación de pagar, art. 3) abarca tres supuestos:

  • Herencias y legados (adquisiciones mortis causa): lo que recibes al morir una persona, por testamento o por ley.
  • Donaciones (adquisiciones inter vivos): cualquier transmisión gratuita en vida (dinero, inmuebles, acciones).
  • Seguros de vida: las cantidades que percibe el beneficiario cuando el contratante del seguro es persona distinta del beneficiario.

Esta guía es la página pilar del ISD. Para el detalle de cada bloque puedes consultar nuestras guías específicas sobre la tributación de las herencias, las donaciones en vida y los seguros de vida en el impuesto de sucesiones.

Los grupos de parentesco

El parentesco con el fallecido o donante determina la reducción que te aplicas y el coeficiente que multiplica tu cuota. El artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 establece cuatro grupos:

GrupoQuién entraReducción estatal por parentesco
IDescendientes y adoptados menores de 21 años15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menor de 21, con un máximo de 47.858,59 €
IIDescendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes15.956,87 €
IIIColaterales de 2.º y 3.er grado (hermanos, tíos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad7.993,46 €
IVColaterales de 4.º grado o más, extraños (primos, amigos, parejas no casadas)Sin reducción por parentesco

Importante: las parejas de hecho no casadas se sitúan, en la normativa estatal, en el Grupo IV. Muchas comunidades autónomas las equiparan al matrimonio en su normativa propia, otra razón por la que el territorio es decisivo.

Reducciones estatales en la base imponible

Antes de calcular la cuota, la base imponible (valor de lo heredado menos cargas y deudas) se minora con reducciones. Una reducción es la cantidad que se resta de la base antes de aplicar el impuesto. Las estatales del artículo 20 son el mínimo común; las CCAA pueden mejorarlas:

  • Reducción por parentesco: las cifras de la tabla anterior, según el grupo.
  • Discapacidad: reducción adicional de 47.858,59 € (grado del 33% al 65%) o de 150.253,03 € (grado igual o superior al 65%), con independencia del grupo.
  • Seguros de vida: reducción del 100% sobre las cantidades percibidas, con un límite de 9.195,49 €, para cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados.
  • Empresa familiar o negocio: reducción del 95% del valor para cónyuge y descendientes, con obligación de mantener lo adquirido durante 10 años.
  • Vivienda habitual del causante: reducción del 95% (límite de 122.606,47 € por heredero) para cónyuge, ascendientes y descendientes, con permanencia de 10 años.

Las bonificaciones por comunidad autónoma

El ISD está cedido a las comunidades autónomas de régimen común, que pueden regular reducciones propias, la tarifa, los coeficientes y, sobre todo, bonificaciones en la cuota (un descuento que se aplica directamente sobre lo que hay que pagar). Por eso heredar de un padre tributa de forma muy distinta según dónde residiera.

En la práctica, varias comunidades han establecido bonificaciones de hasta el 99% de la cuota para herencias entre familiares directos (Grupos I y II), dejando el impuesto casi simbólico. En otras, la factura puede ser muy superior. La regla de competencia (qué comunidad cobra) es:

  • Herencias: es competente la comunidad donde el fallecido tuviera su residencia habitual durante los últimos cinco años.
  • Donaciones de inmuebles: la comunidad donde radique el inmueble.
  • Donaciones de otros bienes: la comunidad de residencia del donatario (quien recibe).

Estos porcentajes se modifican cada año en las leyes autonómicas de presupuestos, así que conviene consultar siempre la normativa vigente. Tienes el desglose territorio a territorio en nuestra guía del impuesto de sucesiones por comunidad autónoma.

Cómo se calcula la cuota

El cálculo del ISD sigue varios pasos encadenados:

  • 1. Base imponible: valor de los bienes y derechos, menos cargas, deudas y gastos deducibles. En herencias se suma el ajuar doméstico (el conjunto de enseres del hogar).
  • 2. Base liquidable: base imponible menos las reducciones (estatales y autonómicas).
  • 3. Cuota íntegra: se aplica la tarifa progresiva del artículo 21 (un porcentaje que sube por tramos), con tipos que van del 7,65% al 34% (salvo escala autonómica propia).
  • 4. Cuota tributaria: la cuota íntegra se multiplica por el coeficiente multiplicador del artículo 22, que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero (oscila entre 1,0000 y 2,4000).
  • 5. Cuota a ingresar: se aplican, por último, las deducciones y bonificaciones autonómicas.

El resultado puede pasar de muchos miles de euros a casi cero según la comunidad y el parentesco, de ahí la importancia de calcularlo bien antes de aceptar la herencia.

El plazo de 6 meses y cómo y dónde se paga

En las herencias, el impuesto se devenga el día del fallecimiento del causante (art. 24); devengar es el momento en que nace la obligación de pagar. El plazo para presentar la autoliquidación y pagar es de 6 meses contados desde ese día, según la normativa de gestión del impuesto.

  • Prórroga: puedes pedir una ampliación por otro plazo igual (otros 6 meses), siempre que lo solicites dentro de los primeros 5 meses del plazo inicial. La prórroga devenga intereses de demora.
  • Cómo se paga: mediante autoliquidación (tú mismo calculas e ingresas el impuesto). En herencias se usa el modelo 650 y en donaciones el modelo 651 (o los modelos autonómicos equivalentes). Se adjuntan el testamento o la declaración de herederos, el certificado de defunción y el de últimas voluntades, y el inventario de bienes.
  • Dónde se paga: ante la comunidad autónoma competente (la del fallecido en herencias). Si el fallecido o el heredero no eran residentes en España, la competencia es estatal y se presenta ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) de la Agencia Tributaria, con el modelo 650.

Si no puedes pagar de golpe, la ley prevé aplazamientos y fraccionamientos, especialmente cuando el patrimonio heredado no incluye liquidez suficiente. Y si dejas pasar el plazo sin presentar, conviene saber a qué te expones: lo detallamos en la guía sobre qué pasa si no pagas el impuesto de sucesiones. Cuando el causante o el heredero vivían fuera de España, la tramitación tiene reglas propias, explicadas en la guía del impuesto de sucesiones para no residentes.

Ejemplo práctico

Imaginemos a una persona que fallece tras haber vivido sus últimos años en una comunidad con una bonificación cercana al 99% para descendientes. Deja a su única hija, de 30 años, un patrimonio neto de 250.000 € (ya descontadas las deudas y los gastos deducibles).

  • La hija pertenece al Grupo II (descendiente de 21 años o más), con una reducción estatal por parentesco de 15.956,87 €.
  • Sobre la base liquidable resultante se aplica la tarifa progresiva del art. 21 (7,65%-34%) para obtener la cuota íntegra y, después, el coeficiente multiplicador del art. 22 (1,0000 en su tramo de patrimonio).
  • Por último, la comunidad aplica una bonificación próxima al 99% sobre la cuota, de modo que lo que finalmente paga la hija queda reducido casi a cero.

Si esa misma persona hubiera residido en una comunidad sin bonificación, o si la heredera fuera una prima (Grupo IV, sin reducción por parentesco y con el coeficiente más alto), la factura sería muy distinta partiendo del mismo patrimonio. Este contraste resume por qué la residencia del causante y el grado de parentesco son los dos factores que más mueven la cifra final. Las cifras son ilustrativas; cada caso debe calcularse con la normativa vigente de la comunidad correspondiente.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de intereses de demora.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

Es un tributo regulado por la Ley 29/1987 que grava lo que una persona física recibe gratis al heredar (sucesiones), al recibir una donación o al cobrar un seguro de vida del que no era contratante. Lo paga quien recibe los bienes, no la herencia en sí, y su importe depende del parentesco, del valor heredado y de la comunidad autónoma.

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

En la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual durante los últimos cinco años, porque el impuesto está cedido a las CCAA. En donaciones de inmuebles, donde esté el inmueble; en donaciones de otros bienes, donde resida quien los recibe. Si el causante o el heredero no residían en España, se presenta ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria con el modelo 650.

¿Quién está exento del impuesto de sucesiones?

La Ley 29/1987 no establece una exención total general por parentesco, pero sí reducciones estatales (15.956,87 € para cónyuge, hijos y ascendientes) y reducciones por discapacidad, seguro de vida, empresa familiar y vivienda habitual. Además, muchas comunidades autónomas aplican bonificaciones de hasta el 99% de la cuota para los Grupos I y II, de modo que, en la práctica, muchos familiares directos apenas pagan. La exención efectiva depende, por tanto, de la comunidad autónoma.

¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones?

El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses, siempre que la pidas dentro de los primeros 5 meses del plazo inicial. La prórroga genera intereses de demora.

¿Las parejas de hecho pagan igual que los matrimonios?

En la normativa estatal, las parejas de hecho no casadas se incluyen en el Grupo IV (sin reducción por parentesco y con el coeficiente más alto), a diferencia del cónyuge, que está en el Grupo II. No obstante, varias comunidades autónomas equiparan las parejas de hecho inscritas al matrimonio en su normativa propia, por lo que conviene revisar las reglas de la comunidad competente.

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Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines informativos a partir de fuentes oficiales (BOE) y no sustituye el asesoramiento de un profesional. La normativa autonómica cambia con frecuencia; conviene verificar la regulación vigente de la comunidad correspondiente antes de liquidar el impuesto.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Es un tributo regulado por la Ley 29/1987 que grava lo que una persona física recibe gratis al heredar (sucesiones), al recibir una donación o al cobrar un seguro de vida del que no era contratante. Lo paga quien recibe los bienes, no la herencia en sí, y su importe depende del parentesco, del valor heredado y de la comunidad autónoma.
En la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual durante los últimos cinco años, porque el impuesto está cedido a las CCAA. En donaciones de inmuebles, donde esté el inmueble; en donaciones de otros bienes, donde resida quien los recibe. Si el causante o el heredero no residían en España, se presenta ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria con el modelo 650.
La Ley 29/1987 no establece una exención total general por parentesco, pero sí reducciones estatales (15.956,87 € para cónyuge, hijos y ascendientes) y reducciones por discapacidad, seguro de vida, empresa familiar y vivienda habitual. Además, muchas comunidades autónomas aplican bonificaciones de hasta el 99% de la cuota para los Grupos I y II, de modo que, en la práctica, muchos familiares directos apenas pagan. La exención efectiva depende, por tanto, de la comunidad autónoma.
El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses, siempre que la pidas dentro de los primeros 5 meses del plazo inicial. La prórroga genera intereses de demora.
En la normativa estatal, las parejas de hecho no casadas se incluyen en el Grupo IV (sin reducción por parentesco y con el coeficiente más alto), a diferencia del cónyuge, que está en el Grupo II. No obstante, varias comunidades autónomas equiparan las parejas de hecho inscritas al matrimonio en su normativa propia, por lo que conviene revisar las reglas de la comunidad competente.

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Última actualización: 25 de July de 2026

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