Sí, se puede desheredar a un hijo en España, pero solo por las causas tasadas que enumera el Código Civil (arts. 853, 852 y 756). No basta con el enfado o la falta de trato: hay que invocar una causa legal concreta, expresarla en el testamento y, si el desheredado la niega, los herederos deben probarla. El Tribunal Supremo ha equiparado el maltrato psicológico al "maltrato de obra" del art. 853.
En resumen
- La desheredación solo cabe por las causas legales tasadas; no se admiten causas inventadas ni la analogía (art. 848 CC).
- Para hijos y descendientes, el art. 853 CC recoge dos causas propias: negarles alimentos sin motivo legítimo y maltratarles de obra o injuriarles gravemente.
- El Tribunal Supremo equipara el maltrato psicológico al maltrato de obra (STS 258/2014 y STS 59/2015).
- La causa debe expresarse en el testamento (art. 849 CC); si el desheredado la niega, la prueba corresponde a los herederos (art. 850 CC).
- Aunque la desheredación sea válida, los hijos del desheredado conservan la legítima ocupando su lugar (art. 857 CC).
¿Se puede desheredar a un hijo? Qué dice la ley
En el Derecho civil común español los hijos son herederos forzosos (personas a las que la ley reserva por fuerza una parte de la herencia) y tienen derecho a la legítima, la porción de la herencia de la que el testador no puede privarles libremente (art. 807 CC). Por eso desheredar a un hijo no es una decisión libre del padre: la ley solo lo permite en supuestos muy concretos.
El artículo 848 del Código Civil es tajante: "La desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley." Esto significa que las causas son tasadas (una lista cerrada, lo que los juristas llaman numerus clausus): no valen motivos personales, discusiones familiares ni razones de conveniencia, y los tribunales no admiten crear causas nuevas por analogía.
Las causas tasadas para desheredar a un hijo (art. 853 CC)
Para hijos y descendientes existen dos vías de causas. Por un lado, las causas comunes de indignidad del art. 756 CC, a las que remite el art. 852 CC. La indignidad es una conducta grave (por ejemplo, un delito contra el causante) que la ley castiga apartando a quien la comete de la herencia. Por otro lado, las causas específicas del art. 853 CC.
El artículo 853 CC establece como justas causas para desheredar a hijos y descendientes:
- 1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que deshereda.
- 2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
A ellas se suman las causas de indignidad del art. 756 CC a las que remite expresamente el art. 853 (números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º), entre las que destacan:
| Causa (art. 756 CC) | Contenido |
|---|---|
| Atentar contra la vida | Condena por sentencia firme por atentar contra la vida o por lesiones graves al causante, su cónyuge, pareja o ascendientes/descendientes. |
| Violencia en el ámbito familiar | Condena por ejercer habitualmente violencia física o psíquica en el entorno familiar del causante. |
| Delitos contra la libertad e indemnidad | Condena por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual del causante o sus familiares. |
| Acusación o denuncia falsa | Acusar al causante de delito por el que la ley señale pena grave, si la acusación es declarada calumniosa o resulta condena por denuncia falsa. |
Cualquier causa fuera de esta lista (por ejemplo, "no me llama", "se casó con quien no quería" o "tiene otras ideas") no es válida para desheredar.
El maltrato de obra y la doctrina del maltrato psicológico
El "maltrato de obra" del art. 853.2.ª CC tradicionalmente se entendía como agresión física. La gran novedad jurisprudencial es que el Tribunal Supremo equipara el maltrato psicológico al maltrato de obra, abriendo la puerta a desheredar por daño moral grave.
La STS 258/2014, de 3 de junio (ECLI:ES:TS:2014:2484) declaró que el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión en la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión "maltrato de obra" del art. 853.2.ª CC. La STS 59/2015, de 30 de enero (ECLI:ES:TS:2015:565) reiteró esta doctrina, señalando que existe maltrato de obra cuando se causa un menoscabo psicológico relevante derivado del abandono o la indiferencia dolosa (es decir, deliberada) hacia el progenitor.
Ahora bien, el Supremo exige rigor probatorio: el desapego o la mera ausencia de relación por sí solos no bastan. Debe acreditarse un menoscabo psicológico real y relevante imputable exclusivamente a la conducta del hijo. La falta de trato familiar, sin maltrato probado, no es por sí misma causa de desheredación.
Se puede desheredar a un hijo por abandono
Una de las preguntas más frecuentes es si cabe desheredar a un hijo por abandono. La respuesta es matizada: el abandono no es, por sí mismo, una causa autónoma del art. 853 CC. Sin embargo, cuando ese abandono o la indiferencia hacia el progenitor enfermo o necesitado provoca un daño psicológico relevante, los tribunales lo han encajado dentro del maltrato de obra (maltrato psicológico) conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.
Por eso, para desheredar invocando un comportamiento de abandono conviene:
- Identificar una conducta concreta y reiterada del hijo (no un simple distanciamiento).
- Vincularla a un perjuicio psicológico en el testador.
- Reunir prueba (testigos, informes médicos o psicológicos, documentación) que pueda sostenerse si la desheredación se impugna.
Requisitos formales: expresar la causa y la carga de la prueba
No basta con tener una causa válida: hay que cumplir requisitos formales estrictos.
La causa debe expresarse en el testamento
El artículo 849 CC exige que la desheredación se haga en testamento, expresando en él la causa legal en que se funda. No puede desheredarse de forma genérica ni dejar la causa "para más adelante": el testamento debe identificar al hijo desheredado y la concreta causa legal aplicable.
La carga de la prueba si el desheredado la niega
La carga de la prueba es la obligación de demostrar un hecho ante el juez. El artículo 850 CC establece que la prueba de ser cierta la causa de desheredación corresponde a los herederos del testador si el desheredado la negare. Es decir, si el hijo impugna la desheredación negando los hechos, son los demás herederos quienes deben acreditar que la causa existió realmente. Si no se prueba, la desheredación se anula en cuanto perjudica al desheredado (art. 851 CC).
Efectos: qué pasa con la legítima del hijo desheredado
Si la desheredación es válida y se prueba, el hijo pierde su legítima. Pero hay un límite importante en favor de los nietos.
El artículo 857 CC dispone que los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima. Por tanto, desheredar a un hijo no priva de la legítima a los nietos, que la reciben por derecho de representación (es decir, heredando en el lugar que habría ocupado su progenitor).
En cuanto a un hijo desheredado y su derecho a la legítima: una desheredación justa y probada sí priva al hijo de la legítima. En cambio, si la desheredación es injusta (causa falsa, no expresada o no probada), el desheredado conserva su derecho a la legítima estricta (la porción mínima que la ley garantiza), aunque pueda perder mejoras o el tercio de libre disposición que el testador le hubiera dejado.
Ejemplo práctico
Imaginemos a una madre viuda con dos hijas. Durante sus últimos años de enfermedad, una de ellas la cuida a diario, mientras que la otra rompe todo contacto, no la visita ni la atiende pese a conocer su situación, y ese abandono le provoca un deterioro anímico documentado por su médico. La madre quiere desheredar a la hija ausente.
Para que la desheredación prospere debería:
- Otorgar testamento identificando a esa hija y citando como causa el maltrato de obra del art. 853.2.ª CC en su modalidad de maltrato psicológico.
- Dejar constancia de la conducta concreta (abandono reiterado pese a la enfermedad) y de su efecto psicológico.
- Procurar que existan pruebas (informes médicos, testimonios de la otra hija o de vecinos) por si la desheredada impugna el testamento, ya que la carga de probarlo recaerá en la heredera (art. 850 CC).
Si la causa se prueba, la hija desheredada pierde la legítima; pero si esa hija tiene a su vez hijos, estos ocuparían su lugar y conservarían la legítima como herederos forzosos (art. 857 CC). Es un caso ilustrativo: cada situación concreta debe valorarse individualmente.
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Preguntas frecuentes
¿Se puede desheredar a un hijo en España?
Sí, pero solo por las causas tasadas del Código Civil (arts. 853, 852 y 756): negar alimentos sin motivo legítimo, maltrato de obra o injurias graves, y las causas de indignidad como atentar contra la vida o ejercer violencia familiar. Fuera de esas causas, la desheredación no es válida.
¿Cómo se deshereda a un hijo?
Debe hacerse en testamento, expresando la causa legal concreta (art. 849 CC). Es recomendable identificar con precisión la conducta, encajarla en una causa del art. 853 o 756 CC y reunir pruebas, porque si el hijo la niega serán los herederos quienes deban probarla (art. 850 CC).
¿Se puede desheredar a un hijo por abandono?
El abandono no es una causa autónoma, pero si provoca un daño psicológico relevante puede encajar en el "maltrato de obra" del art. 853.2.ª CC, según la doctrina del Tribunal Supremo (STS 258/2014 y STS 59/2015). La mera falta de trato, sin maltrato probado, no basta.
¿El maltrato psicológico es causa de desheredación?
Sí. El Tribunal Supremo ha equiparado el maltrato psicológico al maltrato de obra del art. 853.2.ª CC (STS 258/2014, ECLI:ES:TS:2014:2484, y STS 59/2015, ECLI:ES:TS:2015:565), siempre que se acredite un menoscabo psicológico real imputable a la conducta del hijo.
¿Un hijo desheredado tiene derecho a la legítima?
Si la desheredación es justa y se prueba, el hijo pierde la legítima. Si es injusta (causa falsa, no expresada o no probada), conserva su legítima estricta. Además, los hijos del desheredado ocupan su lugar y conservan la legítima como herederos forzosos (art. 857 CC).
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Fuentes oficiales
- Código Civil — texto consolidado (BOE-A-1889-4763)
- Art. 853 CC — causas para desheredar a hijos y descendientes (remite al art. 756 núms. 2.º, 3.º, 5.º y 6.º)
- Art. 756 CC — causas de indignidad para suceder
- Código Civil, Libro III, Título III (arts. 806-857: legítima y desheredación)
- STS 258/2014, de 3 de junio (ECLI:ES:TS:2014:2484) — maltrato psicológico = maltrato de obra
- STS 59/2015, de 30 de enero (ECLI:ES:TS:2015:565) — reitera la doctrina
Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir exclusivamente de fuentes oficiales: el texto consolidado del Código Civil (BOE-A-1889-4763) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo publicada en el CENDOJ. Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Para sociedades, herencias empresariales o cuestiones mercantiles relacionadas puede consultarse información en openmercantil.es.
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