Artículo 92 CC
Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 92 CC en la práctica?
El artículo 92 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil
- Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
- Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 92 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
- Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada
Buscar más sentencias →Custodia compartida como régimen preferente
La custodia compartida debe considerarse como régimen normal y deseable para hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. Solo debe excluirse cuando perjudique el interés del menor. Factores: relación padres-hijos, proximidad domicilios, disponibilidad, deseo del menor.
Custodia compartida como régimen preferente
La custodia compartida debe considerarse como régimen normal y deseable para hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. Solo debe excluirse cuando perjudique el interés del menor. Factores: relación padres-hijos, proximidad domicilios, disponibilidad, deseo del menor.
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La custodia compartida debe considerarse como régimen normal y deseable para hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. Solo debe excluirse cuando perjudique el interés del menor. Factores: relación padres-hijos, proximidad domicilios, disponibilidad, deseo del menor.
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La custodia compartida debe considerarse como régimen normal y deseable para hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. Solo debe excluirse cuando perjudique el interés del menor. Factores: relación padres-hijos, proximidad domicilios, disponibilidad, deseo del menor.
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La custodia compartida debe considerarse como régimen normal y deseable para hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. Solo debe excluirse cuando perjudique el interés del menor. Factores: relación padres-hijos, proximidad domicilios, disponibilidad, deseo del menor.
Preguntas frecuentes sobre el Artículo 92 CC
¿Qué regula el artículo 92 de CC (Código Civil)?
El artículo 92 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «Artículo 92 de Código Civil» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: 1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos. 2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emi...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 92 CC en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 92 CC a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 92 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.