La sucesión hereditaria en España está regulada por el Código Civil (Libro III, Título III) y matizada por los derechos forales en País Vasco, Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra y Baleares. Esta guía cubre los 9 escenarios más frecuentes: con/sin testamento, legítima, plazos del Impuesto de Sucesiones, herencia con deudas, aceptación a beneficio de inventario y reparto entre herederos.
1. Hay testamento (Art. 658-664 CC)
El testamento ABIERTO ante notario es el más habitual y seguro. La cláusula define:
- Herederos universales (todo el patrimonio dividido en cuotas).
- Legados específicos (un objeto/cantidad concreta a una persona).
- Albacea (persona que ejecuta las disposiciones).
Plazo para abrir: una vez fallecido el causante, los herederos deben acudir al notario o registro de últimas voluntades en Madrid (gratuito) para verificar si existe testamento.
2. Sin testamento: sucesión intestada (Art. 912-958 CC)
Orden legal de llamada (Art. 913 CC):
- 1º Hijos y descendientes (a partes iguales). Si un hijo premurió, sus hijos heredan por representación.
- 2º Padres y ascendientes (si no hay descendientes).
- 3º Cónyuge (solo si no hay descendientes ni ascendientes).
- 4º Hermanos y sobrinos (hasta cuarto grado).
- 5º Estado (en defecto de los anteriores).
⚠️ Pareja de hecho: NO hereda en sucesión intestada salvo en CCAA con derecho propio (Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Baleares, Aragón, Valencia). En el régimen común, sin testamento expreso, la pareja no recibe NADA.
3. Legítima: el 50% intocable (Art. 806-822 CC)
El causante NO puede disponer libremente de todo su patrimonio. Hay que respetar la legítima:
- Hijos: 2/3 del haber hereditario son legítima (1/3 estricta + 1/3 mejora).
- Cónyuge viudo: usufructo vitalicio sobre 1/3 (con descendientes) o 1/2 (con ascendientes) del patrimonio.
- Padres ascendientes (sin hijos): 1/2 del haber hereditario.
4. Plazos críticos del Impuesto de Sucesiones (ISD)
- 6 meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación del ISD.
- Posibilidad de prórroga de 6 meses adicionales (con intereses).
- Tras el plazo, sanciones del 5-20% + intereses de demora.
- El tipo varía según comunidad autónoma: Andalucía 99% bonificación entre cónyuges/hijos, Madrid también 99%, Asturias y otras 0% bonificación.
5. Aceptación de la herencia: 3 modalidades
- Pura y simple: aceptar todo (activo + pasivo). El heredero responde de las deudas con TODO su patrimonio.
- A beneficio de inventario (Art. 1010-1034 CC): el heredero acepta pero solo responde con los bienes heredados, no con su patrimonio personal. Requiere notario y plazo de 30 días para inventariar.
- Repudio (renuncia): ante notario; pasa al siguiente heredero por orden legal o, en defecto, al Estado.
6. Herencia con deudas: cómo protegerse
Si el fallecido tenía más deudas que activos, la aceptación a beneficio de inventario es la única forma de heredar sin riesgo. Pasos:
- Inventario notarial de bienes y deudas (30 días).
- Comunicación a acreedores conocidos.
- Publicación en BOP (boletín oficial provincial) llamando a acreedores.
- Si activos < deudas: se reparten activos entre acreedores y la herencia se cierra. El heredero NO pierde su patrimonio personal.
7. Vivienda heredada: vender, alquilar o ocupar
Tres opciones:
- Vender: requiere acuerdo unánime de todos los herederos. Plusvalía municipal y ganancia patrimonial IRPF.
- Alquilar: también requiere acuerdo unánime. Rentas se reparten según cuotas hereditarias.
- Ocupar uno de los herederos: debe pagar a los demás una compensación (renta de mercado proporcional a sus cuotas). Si no hay acuerdo, cualquier heredero puede pedir la disolución de condominio (Art. 400 CC).
8. Particion de la herencia (Art. 1051-1081 CC)
Procedimiento para repartir físicamente los bienes:
- Particional notarial si hay acuerdo entre herederos.
- Particional judicial si no hay acuerdo (juicio de división).
- Por contador-partidor nombrado por el causante en el testamento.
9. Pareja de hecho: sin testamento, no hereda
En régimen común (sin derecho foral), la pareja de hecho NO hereda automáticamente. Para protegerse:
- Hacer testamento dejándole bienes (respetando la legítima de hijos/padres si los hay).
- Pacto sucesorio en CCAA con derecho propio (Cataluña, País Vasco).
- Seguro de vida con beneficiario expreso.
Plantillas relacionadas
- Renuncia a la herencia (escrito ante notario)
- Aceptación a beneficio de inventario
Preguntas frecuentes
¿Mi pareja de hecho hereda si no hago testamento?
No, salvo en CCAA con derecho civil propio (Cataluña, País Vasco, Galicia, Aragón, Navarra, Baleares, Valencia parcialmente). En régimen común, sin testamento, la pareja de hecho NO recibe nada de la herencia legal.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento en España?
Entre 40-80€ en notario (testamento abierto, formato más habitual). Inversión mínima para evitar problemas graves a tus herederos.
¿Qué pasa si pasan los 6 meses del Impuesto de Sucesiones?
Sanción del 5-20% sobre la cuota tributaria + intereses de demora. Posibilidad de pedir prórroga de otros 6 meses (con intereses). Tras 4 años desde el fallecimiento, prescripción del impuesto.
¿Puedo desheredar a un hijo?
Solo en casos tasados del art. 853 CC: maltrato, injurias graves, acusar al causante de delito. Debe constar en testamento con causa expresa, y el desheredado puede impugnarla. En la práctica, muy difícil.
¿Qué impuestos paga el heredero?
Dos: Impuesto de Sucesiones (ISD) autonómico (varía mucho según CCAA) y Plusvalía Municipal sobre los inmuebles heredados.
¿Qué hago si los herederos no se ponen de acuerdo?
Cualquier heredero puede pedir partición judicial. El juez nombra contador-partidor que reparte. Más caro y lento (1-2 años) que el acuerdo notarial.