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Testamento en España: tipos, cómo hacerlo y cuánto cuesta

Guía para hacer testamento ante notario: precio arancelario de 40 a 60 €, testamento abierto, legítimas y cómo repartir tus bienes con ley.

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Legítima estricta

La parte mínima de la herencia que la ley obliga a reservar sí o sí para los hijos o descendientes y que no se les puede quitar salvo casos muy graves.

Caducidad frente a Prescripción

En un plazo de «caducidad» (como los 20 días del despido) el reloj solo se para presentando la conciliación/demanda; en la «prescripción» un burofax reinicia el plazo desde cero.

Notificación fehaciente (Burofax)

Un envío que deja prueba oficial ante un juez tanto de la fecha en que se entregó como del texto exacto que iba dentro (por ejemplo, un burofax de Correos).

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Qué es un testamento en España

El testamento es un acto personalísimo por el que una persona ordena para después de su muerte todo o parte de sus bienes y derechos, dentro de los límites de la ley (art. 670). Esta guía toma como referencia el Código Civil común; Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, Navarra, País Vasco y otros territorios pueden tener Derecho civil propio en legítimas, formas y capacidad. Antes de elegir una cláusula hay que comprobar la vecindad civil y, si existe elemento internacional, la ley sucesoria aplicable.

Simulador de Herencias en Lenguaje Claro Código Civil (Régimen general)

Calculadora de Reparto de Herencia entre Hijos y Nietos

Calcula de forma sencilla cuánto le toca como mínimo por ley a cada hijo (la «legítima»), cuánto sale a partes iguales y qué reciben los nietos si su padre o madre falleció antes.

Suma pisos, dinero en cuentas y coches, y resta las deudas
Cuenta también al hijo fallecido si dejó nietos
Esos nietos se reparten entre sí la parte de su padre/madre
Mínimo obligatorio por ley (Legítima)
Si se reparte a partes iguales Lo que recibe cada hijo cuando no hay testamento o el testamento es a partes iguales
Lo que recibe cada nieto Cuando su padre o madre falleció antes que el abuelo
⚠️ Plazo muy importante: 6 meses desde el fallecimiento para los impuestos

Tienes 6 meses para presentar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía del Ayuntamiento (puedes pedir 6 meses más de prórroga si lo solicitas antes de que acabe el 5.º mes). Ojo: Cataluña, Galicia, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra tienen reglas propias de reparto.

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Tipos de testamento

El art. 676 distingue testamentos comunes y especiales. Entre los comunes están el ológrafo, el abierto y el cerrado; los especiales incluyen el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero (art. 677). Cada forma tiene solemnidades distintas.

Testamento abierto

La persona expresa su voluntad al notario, que redacta el documento y deja constancia del lugar y momento del otorgamiento. El art. 695 permite expresar la voluntad oralmente, por escrito o mediante medios técnicos, materiales o humanos; el notario lo lee y comprueba la conformidad y la comprensión. No existe una regla general que obligue a llevar dos testigos: su intervención depende de los supuestos legales y de lo que soliciten el testador o el notario. Por ejemplo, el art. 697 contempla la concurrencia de testigos en determinadas circunstancias, y el art. 681 establece inhabilidades, entre ellas la relación de trabajo con el notario. El art. 682 limita además la idoneidad de quienes sean instituidos herederos o legatarios y de determinados parientes, con las excepciones que el propio precepto contempla.

Testamento cerrado

El testador entrega un pliego cerrado y declara que contiene su testamento sin revelar su contenido. El art. 706 permite que esté escrito a mano, por medios técnicos o en soporte electrónico con firma electrónica reconocida, y exige salvar las palabras corregidas antes de firmar. El art. 707 detalla cubierta, sellado, identificación, acta notarial y firma; dos testigos idóneos concurren si lo solicita el testador o el notario, y son necesarios en el supuesto especial de quien no puede o no sabe firmar. El notario entrega el testamento cerrado al testador y conserva copia autorizada del acta (art. 710); el testador puede conservarlo, encomendar su guarda a persona de confianza o depositarlo ante el notario en los términos del art. 711. No es correcto afirmar que el original quede siempre en el protocolo. No es un “testamento digital” hecho sin fedatario: el soporte electrónico no elimina las solemnidades del testamento cerrado.

Testamento ológrafo

Solo puede otorgarlo una persona mayor de edad. Debe estar escrito íntegramente y firmado por el testador, con año, mes y día; si contiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, deben salvarse bajo la firma (art. 688). No basta guardar un archivo, imprimir una plantilla o firmar una hoja parcialmente escrita. Tras el fallecimiento, debe presentarse para su protocolización dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento (art. 689). La persona que lo tenga en su poder debe presentarlo al notario competente dentro de los diez días siguientes a conocer la muerte (art. 690); la autenticidad y demás formalidades se valoran en ese expediente.

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¿Cómo se reparte una herencia en España y qué debes hacer para no heredar deudas?

Gestionar una herencia suele coincidir con un momento familiar delicado en el que además corren plazos fiscales muy estrictos. En el derecho común español (Código Civil), cuando una persona fallece dejando hijos o descendientes, la herencia no se puede repartir libremente al 100 % aunque haya testamento, sino que la ley divide el patrimonio neto en tres partes exactamente iguales.

En la práctica, si tres hermanos heredan una vivienda y ahorros valorados en 180.000 euros, el reparto legal y las precauciones ante Hacienda funcionan así:

Cómo se dividen los tres tercios de una herencia de 180.000 € con 3 hijos
Parte de la herencia Importe en el ejemplo Explicado en sencillo (a quién le toca por ley)
1. Tercio de legítima estricta
(1/3 obligatorio · Art. 808 CC)
60.000 € en total
(20.000 € para cada hijo)
Es intocable: la ley obliga a repartirlo en partes exactamente iguales entre todos los hijos. No se puede quitar salvo causas gravísimas de desheredación.
2. Tercio de mejora
(1/3 entre descendientes)
60.000 € en total Con testamento se puede dejar entero a uno solo de los hijos o a los nietos. Si no hay testamento, se suma a la legítima y se reparte por igual (otros 20.000 € por hijo).
3. Tercio de libre disposición
(1/3 totalmente libre)
60.000 € en total Con testamento se puede dejar a cualquier persona (cónyuge, pareja, un hijo o un amigo). Si no hay testamento, también se reparte a partes iguales entre los hijos.

Los gráficos clave del estudio · Los 3 tercios y el escudo frente a deudas

Reparto de los 180.000 € y plazo fiscal de 6 meses del Impuesto de Sucesiones

ESTRUCTURA LEGAL DE LA HERENCIA EN TRES PARTES IGUALES (180.000 €) 1/3 Legítima estricta (60.000 €) A partes iguales entre los hijos 1/3 Mejora (60.000 €) Solo para hijos o nietos 1/3 Libre disposición (60.000 €) Para cualquier persona 🛡️ Consejo clave: Si sospechas que hay deudas, acepta «a beneficio de inventario» para no responder nunca con tu propio dinero.

¿Quieres ver cómo se dividiría el importe exacto de tu herencia según el número de hijos? Haz la prueba en el simulador interactivo que tienes justo debajo:

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Capacidad, apoyos y contenido

El art. 663 excluye a la persona menor de catorce años y a quien, en el momento de testar, no pueda conformar o expresar su voluntad ni siquiera con medios o apoyos. Para una persona con discapacidad, el art. 665 centra la valoración en que pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones, con apoyos, ajustes y facilitación de su voluntad, deseos y preferencias. La capacidad se aprecia en el momento del otorgamiento (art. 666); un diagnóstico o una edad avanzada no resuelven por sí solos la validez.

En materia de apoyos familiares, el art. 201 permite a los progenitores realizar determinadas previsiones para la tutela de menores en los documentos y límites legales; no convierte a nadie en tutor automáticamente. Para personas adultas, el art. 255 permite disponer medidas de apoyo voluntarias en escritura pública, sin que un progenitor pueda nombrar por sí solo un tutor de una persona adulta.

El testamento debe respetar legítimas y demás límites. En el régimen común, los hijos y descendientes son legitimarios: como regla, el art. 808 reserva dos terceras partes del haber; una de esas dos puede destinarse a mejora y la tercera restante es de libre disposición. Si uno o varios legitimarios tienen discapacidad, el mismo precepto permite favorecerles con la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad, bajo sus condiciones. El cónyuge y, a falta de descendientes, los ascendientes también tienen derechos en los términos legales; donaciones, concurrencias y territorio pueden cambiar el cálculo.

Cómo otorgarlo ante notario

  1. Comprueba la vecindad civil y prepara una explicación clara de familia, bienes, deudas, disposiciones anteriores y objetivos. El DNI o documento de identificación es necesario; escrituras y saldos pueden ayudar, pero el notario indicará qué necesita.
  2. Solicita cita con un notario competente y pregunta por el presupuesto desglosado. El acto y la copia no tienen un precio único universal: extensión, copias y actuaciones adicionales pueden influir.
  3. Expón la voluntad con libertad. El notario redacta, explica y lee; se pueden pedir ajustes antes de firmar. Si existen apoyos o dificultades sensoriales, deben organizarse los medios adecuados.
  4. Firma y conserva la información de la notaría. En el testamento abierto, la matriz queda en el protocolo notarial; el cerrado tiene las reglas de custodia de los arts. 710–711. La persona no tiene que enviar por su cuenta el contenido a un registro.

Registro General de Actos de Última Voluntad y copias

La notaría comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad. El registro acredita la existencia y el notario autorizante, no guarda el contenido completo del testamento. Las copias se rigen por la legitimación notarial: el art. 226 del Reglamento Notarial permite al otorgante o a su apoderado especial obtener copia en vida, y después del fallecimiento enumera las personas legitimadas; no cualquier familiar puede leer su contenido. El original de un testamento cerrado tampoco queda automáticamente en el Registro. Después del fallecimiento, la certificación de actos de última voluntad exige acreditar el fallecimiento y respetar el plazo y tasa administrativa que indique el Ministerio de Justicia; la página oficial vigente informa de una espera de quince días hábiles y de la tasa correspondiente. La sede del Ministerio también ofrece un certificado de actos de última voluntad en vida de la persona solicitante, con identificación y requisitos propios; tampoco abre el contenido del testamento. No hay un acceso inmediato, gratuito y universal al contenido.

Coste: arancel, folios y copias

El Real Decreto 1426/1989, arancel de los notarios fija cantidades y reglas que pueden actualizarse o aplicarse según el documento. Como referencia de sus números 1, 4 y 7: el número 1.1.d contiene una base de 30,050605 € (aproximadamente 30,05 €) por otorgante; el número 4.1 aplica 3,005061 € por folio de copia autorizada, con la reducción prevista para los folios desde el duodécimo, y el 4.2 fija 0,601012 € por folio de copia simple; el número 7 añade desde el quinto folio de matriz 3,005061 € por cara escrita. Son bases arancelarias, no una factura final: impuestos, copias, folios, actuaciones adicionales y el documento concreto pueden cambiar el importe. Pide a la notaría un presupuesto desglosado y no confundas estos importes con el coste total.

Revocación, correcciones e impugnación

El testamento posterior perfecto revoca al anterior salvo que el testador declare que quiere conservarlo; el anterior puede recobrar fuerza si se revoca después el posterior y se declara expresamente esa voluntad (art. 739). La revocación puede producir efectos aunque el segundo testamento caduque por incapacidad o renuncia de sus beneficiarios (art. 740). No toda modificación exige una escritura genérica separada ni el testamento anterior revive automáticamente: importan la forma y las declaraciones concretas.

La indignidad sucesoria tiene causas distintas y no todas dependen de una sentencia firme; el art. 756 combina condenas firmes en algunos números con otras conductas y consecuencias legales, y el art. 762 impide deducir la acción pasados cinco años desde que el incapaz para suceder está en posesión de la herencia o del legado; no es un plazo universal para impugnar cualquier testamento. El artículo 1301 del Código Civil regula la caducidad de determinadas acciones de nulidad de contratos y actos por vicios, pero no es un reloj universal para impugnar cualquier testamento. La forma, la capacidad, la legítima, el consentimiento y la prueba deben examinarse conjuntamente.

Apoyos y decisiones para una persona adulta

La reforma de la Ley 8/2021 sustituyó el enfoque de incapacitación por el de apoyos. No se debe afirmar que un progenitor nombra automáticamente un tutor testamentario para una persona adulta ni que la notaría puede prescindir de la voluntad de quien testa. Las medidas, la asistencia y las salvaguardas dependen de la persona y de la resolución o escritura aplicable.

Ejemplo orientativo

Una persona de 72 años, con una hija y un hijo, quiere dejar el usufructo de una vivienda al cónyuge y ordenar bienes distintos para cada descendiente. En una cita abierta puede explicar la composición familiar, la vecindad civil y las cargas; el notario debe comprobar comprensión, voluntad y respeto a las legítimas. Si trae un borrador con una tachadura, no se da por nulo sin más: se revisa la forma y, en su caso, se salva bajo la firma. El coste final depende del instrumento y de sus folios, no de una tarifa editorial.

Fuentes oficiales y alcance

Información general para España bajo el régimen civil común, comprobada el 6 de octubre de 2026. La vecindad civil, la forma elegida, la capacidad, las legítimas y la prueba pueden cambiar el resultado. No es una revisión de abogado ni una decisión sobre un testamento concreto.

Cuadro resumen de plazos, normativa y herramientas sobre testamento en españa

Para que puedas comprobar de un vistazo los requisitos formales y las herramientas de cálculo aplicables a tu situación en 2026, resumimos en esta tabla los parámetros esenciales de Testamento en España:

Elemento claveRegla legal aplicable en 2026Qué debes comprobar en tus documentos
Marco normativo principalCódigo Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 769 a 805) y Ley 29/1987 ISDRevisa la redacción vigente en la fecha exacta de tus hechos y lo pactado en tu contrato o convenio.
Plazo urgente / acción especial5 años (reclamación de pensiones alimenticias o compensatorias impagadas de los últimos 5 años, art. 1966.1 CC)Anota el día siguiente a la notificación como día 1 del cómputo para evitar la caducidad.
Plazo general de reclamación6 meses desde el fallecimiento (liquidación del Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal mortis causa, prorrogables 6 meses más)Un requerimiento fehaciente (burofax o solicitud oficial) permite acreditar e interrumpir la prescripción.
Vía de tramitación y órganosJuzgado de Primera Instancia / Familia o Escritura pública ante NotarioConserva copia sellada o justificante electrónico con CSV de cada escrito presentado.
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Preguntas frecuentes

El art. 676 enumera como testamentos comunes el ológrafo, abierto y cerrado, y también existen formas especiales (art. 677). El abierto ante notario suele ser práctico, pero no es correcto atribuirle un porcentaje oficial ni exigir dos testigos en todos los casos: la intervención testifical depende de los supuestos de los art. 697 y siguientes y de las inhabilidades de los arts. 681–682. El cerrado mantiene el contenido reservado y tiene solemnidades propias; el ológrafo debe escribirse, fecharse y firmarse por una persona mayor de edad.
Para un testamento abierto se explica la voluntad al notario, que redacta, lee y comprueba la conformidad conforme al art. 695. Se necesita identificación y la información familiar y patrimonial que permita redactar sin errores; no hay una lista única de escrituras o certificados obligatoria para todos. Los testigos solo intervienen cuando la ley, el testador o el notario lo exijan. El ológrafo tiene los requisitos estrictos del art. 688, debe presentarse para protocolización dentro de los cinco años del art. 689 y quien lo tenga debe presentarlo en diez días desde que conozca el fallecimiento (art. 690). El cerrado sigue los arts. 706 y 707.
No hay una cifra única para todos los testamentos. El arancel notarial permite identificar bases: 30,050605 € por otorgante en el número 1.1.d; 3,005061 € por folio de copia autorizada en el número 4.1, con la reducción aplicable desde el duodécimo folio; 0,601012 € por folio de copia simple en el 4.2; y 3,005061 € por cara de matriz desde el quinto folio en el número 7. No son una factura final: la extensión, copias, actuaciones adicionales, impuestos y otros conceptos pueden alterar el importe. Pide a la notaría un presupuesto desglosado.
No tienes que presentar personalmente el testamento notarial al registro. La notaría comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad, que sirve para acreditar que existe y quién lo autorizó, no para abrir su contenido al público. El art. 226 del Reglamento Notarial limita quién puede obtener copias: en vida, el otorgante o apoderado especial; tras el fallecimiento, las personas legitimadas que enumera. La certificación oficial post mortem requiere documentación, plazo y tasa; consulta el procedimiento del Ministerio de Justicia.

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

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