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Testamento en España: tipos, cómo hacerlo y cuánto cuesta

Qué tipos de testamento hay, cuál se puede impugnar con más facilidad y qué parte de tus bienes no puedes repartir libremente porque la ley ya la reservó.

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Qué es un testamento en España?

Un testamento es un acto jurídico personal, libre y revocable mediante el cual una persona (el testador) dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. No es un simple documento: es una declaración formal ante notario o ante testigos que produce efectos legales vinculantes sobre la sucesión hereditaria. En España, el testamento no sustituye a la ley, sino que se integra con ella: el Código Civil regula qué puede y qué no puede disponerse, especialmente respecto a la legítima —la porción mínima que la ley reserva a ciertos herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge viudo), regulada en el art. 806 del Código Civil. Cuestión distinta es la forma: el art. 687 CC declara nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades exigidas.

⚠️ Importante: no basta con escribirlo a mano o grabarlo en audio. Para ser válido y ejecutable sin impugnación, debe cumplir requisitos formales estrictos. El testamento ológrafo (manuscrito) está permitido, pero solo para personas mayores de edad y con capacidad plena, y exige ser íntegramente escrito, firmado y fechado por el testador en su propia letra. Sin embargo, su validez es frágil: cualquier duda sobre la autenticidad de la firma o la fecha puede paralizar la herencia durante años. Por eso el testamento notarial es, con mucha diferencia, la vía habitual.

✅ Ventaja clave: el testamento notarial garantiza certeza, seguridad jurídica y ejecutividad inmediata. Una vez protocolizado, forma parte del Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV), accesible a herederos y notarios en tiempo real. Esto evita disputas innecesarias y acelera la aceptación de la herencia.

Tipos de testamento válidos en España

El Código Civil reconoce tres tipos principales de testamento, cada uno con requisitos distintos:

  1. Testamento abierto: el más común (más del 80 % de los casos). El testador declara oralmente su voluntad ante notario, quien la redacta y lee en voz alta. Luego, el testador firma el documento y el notario lo autoriza. Requiere dos testigos mayores de edad y capaces, que también firmanCC art. 694. Es público, protocolizado y admite correcciones menores en el acto.
  2. Testamento cerrado: el testador redacta y firma el texto en privado (puede ser manuscrito o mecanografiado), lo introduce en un sobre sellado y lo presenta ante notario con dos testigos. El notario no conoce el contenido, pero certifica la identidad del testador y la integridad del sobre. Ideal para quienes buscan discreción absoluta sobre sus disposiciones.
  3. Testamento ológrafo: válido solo si está íntegramente escrito a mano, firmado y fechado (día, mes y año) por el testador. No admite tachaduras, enmiendas ni impresiones. Debe protocolizarse ante Notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento (art. 689 CC) —ya no es un trámite judicial: lo cambió la Ley 15/2015—. Y hay un deber que conviene conocer: quien tenga el ológrafo en su poder debe presentarlo ante notario en los diez días siguientes a aquel en que sepa del fallecimiento, y responde de los daños que cause si no lo hace (art. 690).

❌ No son válidos: testamentos digitales (firmas electrónicas no reconocidas), grabaciones de voz, mensajes de WhatsApp, ni documentos firmados ante abogado sin notario. Tampoco valen los “testamentos conjuntos” entre cónyuges: cada uno debe otorgar el suyo, independientementeCC art. 694.

Requisitos legales para otorgar testamento

Para que un testamento sea válido, deben concurrir requisitos subjetivos y objetivos:

  • Capacidad jurídica: el testador debe tener 14 años cumplidos (para testamento abierto o cerrado) o 18 años (para ológrafo). Menores de catorce años no pueden testar (art. 663.1.º CC), y el ológrafo exige además ser mayor de edad (art. 688).
  • Capacidad de discernimiento: debe estar en pleno uso de sus facultades mentales. Si hay dudas (por demencia, enfermedad neurológica o dependencia), el notario puede pedir un informe médico, aunque ninguna norma lo impone ni fija su antigüedad: tras la Ley 8/2021 la apreciación corresponde al propio notario (art. 665 CC).
  • Libertad de voluntad: ninguna coacción, engaño o vicio del consentimiento. El notario debe asegurarse de que nadie acompaña al testador al gabinete o interviene en la redacción.
  • Forma legal: testamento abierto o cerrado requieren notario y testigos; el ológrafo exige escritura manual completa y fecha exacta.
  • Contenido lícito: no puede lesionar la legítima (2/3 del patrimonio para hijos o descendientes), ni imponer condiciones contrarias al orden público (ej. “heredo a mi hijo si se divorcia de su esposa”).

📌 Un deterioro cognitivo no impide por sí solo testar, y la regla es más sencilla de lo que suele creerse. Desde la reforma de la Ley 8/2021, «la persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones», y el notario «procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones» con los ajustes que hagan falta (art. 665 CC). La capacidad se aprecia atendiendo «únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento» (art. 666). No hace falta ningún dictamen previo de facultativos: eso lo exigía la redacción anterior. Lo que sí impide testar es no poder conformar ni expresar la voluntad ni aun con ayuda de apoyos (art. 663.2.º).

Cómo hacer un testamento ante notario: paso a paso

El proceso es ágil, transparente y totalmente presencial. Aquí los pasos exactos:

  1. Preparación previa (1–3 días): reúna documentación: DNI/NIE vigente, certificado de empadronamiento, relación de bienes (escrituras, cuentas bancarias, pólizas), y nombres completos y DNI de herederos y legatarios. No es obligatorio, pero evita errores.
  2. Cita notarial (sin coste adicional): llame a cualquier notaría colegiada (no hace falta ser de su domicilio). Puede reservar online en notariado.org. La cita suele estar disponible en 48–72 horas.
  3. Acto notarial (30–45 minutos): el testador declara su voluntad. El notario redacta, lee en alto y explica consecuencias legales. Se requieren dos testigos (pueden ser familiares, amigos o incluso empleados de la notaría —si no hay conflicto de intereses).
  4. Firma y autorización (inmediato): el testador y testigos firman. El notario autoriza y protocoliza. Recibe copia simple al instante (gratuita). La copia autorizada (con sello notarial) cuesta 12–18 €.
  5. Inscripción automática: la notaría comunica el acto al RGAUV en menos de 24 horas. Desde entonces, cualquier heredero puede consultar su existencia en Registro de Última Voluntad con certificado digital o DNI electrónico.

⚠️ No se permite la representación: el testador debe acudir personalmente. Ni el apoderado ni el tutor pueden otorgar testamento por él, salvo excepciones muy limitadas (ej. soldados en campaña, reguladas por leyes militares especiales).

Cantidades, plazos y costes reales (2024)

Los honorarios notariales están regulados por el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989). No dependen del valor del patrimonio, sino de la complejidad y extensión del acto. A continuación, los costes oficiales actualizados:

  • Testamento abierto simple (hasta 1 página, 2 herederos): 45–65 € (IVA incluido). Incluye redacción, lectura, firma y protocolización.
  • Testamento abierto con cláusulas complejas (usufructo, sustitución, cargas, exclusiones): 75–120 €.
  • Testamento cerrado: 60–85 € (incluye custodia del sobre y protocolización).
  • Copia autorizada: 12,50 € (fija por folio).
  • Consulta al RGAUV: gratuita para herederos con certificado digital.

📌 Qué cuesta y qué pasa después. El arancel del testamento abierto está fijado por norma y es de los trámites notariales más baratos que existen, pero varía con la extensión y el número de copias: pida el presupuesto por escrito en la notaría antes de firmar en lugar de fiarse de una cifra leída en internet. Y una cosa que conviene saber de antemano: el testamento no se entrega a los herederos. Lo conserva el notario, que comunica su otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad; tras el fallecimiento, quien vaya a heredar pide ahí el certificado de últimas voluntades —acompañando el certificado de defunción—, y con él sabe ante qué notario se otorgó el último testamento y puede solicitar copia autorizada.

➡️ Plazos clave:
• Protocolización del testamento ológrafo: dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento y ante Notario —no ante el juez, como se lee a menudo: lo cambió la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria— (CC art. 689).
• Impugnación del testamento: 4 años desde que se tuvo conocimiento de su existencia y contenido.
• Aceptación de herencia: no hay plazo legal fijo, pero se recomienda hacerlo antes de 6 meses para evitar intereses en impuesto de sucesiones.

Derechos y garantías del testador y herederos

El testamento no es un acto unilateral sin contrapeso. La ley protege tanto al testador como a sus herederos:

  • Derecho de revocación ilimitada: el testador puede anular su testamento en cualquier momento, sin justificación, mediante otro testamento posterior o una escritura de revocación notarialCC art. 694. No se requiere notificar a nadie.
  • Derecho a la legítima: hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia (uno para mejora, otro para la legítima estricta). Ascendientes y cónyuge viudo tienen derecho a una porción menor, regulada por la comunidad autónoma.
  • Derecho de información: los herederos pueden solicitar copia del testamento al notario tras el fallecimiento, siempre que acrediten su condición (certificado de defunción + DNI).
  • Gobierno de la herencia: hasta la aceptación, los bienes permanecen bajo la administración provisional del albacea o, en su defecto, del juez de primera instancia del último domicilio del fallecido.
  • Protección contra abusos: si un heredero es indigno (por asesinato, abandono grave o denuncia falsa), pierde su derecho a heredar. Conviene precisar el detalle que decide estos casos: las causas de indignidad del art. 756 CC exigen sentencia firme —no basta una denuncia ni una acusación—, y la acción para declararla no puede ejercitarse pasados cinco años desde que el indigno posee la herencia o el legado (art. 762).

✅ Consejo práctico: si tiene hijos menores o con discapacidad, puede nombrar tutor testamentario y/o administrador de bienes en el testamento. Esta figura sí requiere aceptación expresa ante notario o juez.

Qué hacer si hay problemas con el testamento

No todos los testamentos transcurran sin incidencias. Estos son los escenarios más frecuentes y cómo resolverlos:

  • Testamento perdido o deteriorado: si se trata de un testamento abierto o cerrado, el notario conserva el original protocolizado. Basta solicitar una copia autorizada. Si se perdió el sobre del testamento cerrado, se abre judicialmente con informe pericial.
  • Impugnación: conviene distinguir dos supuestos. Si falta un requisito esencial de forma o de capacidad, el testamento es nulo. Si lo que hubo fue un vicio del consentimiento —violencia, intimidación, error o dolo—, la acción de nulidad caduca a los cuatro años, contados desde que cesó la violencia o la intimidación, o desde la consumación en los casos de error o dolo (art. 1301 CC). El juez puede declarar la nulidad total o solo la de una cláusula.
  • Conflicto entre testamentos: rige que el último revoca al anterior. Si el último resulta nulo, recobra su eficacia el anterior válido.
  • Si no hay herederos: agotados los llamamientos legales, hereda el Estado, que liquida el caudal e ingresa el resultado en el Tesoro Público, salvo que por la naturaleza de los bienes el Consejo de Ministros acuerde otra cosa (art. 956 CC). No hay que esperar treinta años a nada: el procedimiento se abre cuando se constata que no hay llamados con derecho a heredar.

La conclusión práctica de todo lo anterior es sencilla: el testamento notarial abierto evita casi todos estos problemas. El notario controla la capacidad y la forma, conserva el original y lo comunica al Registro de Actos de Última Voluntad, que es donde se comprueba después cuál fue el último testamento otorgado.

Preguntas frecuentes

Tres, y así los enumera el art. 676 del Código Civil: el testamento común «puede ser ológrafo, abierto o cerrado». El más frecuente con diferencia es el <strong>abierto</strong>, que «deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento» (art. 694) y queda en su protocolo, de modo que no puede perderse ni destruirse. (Los arts. 789 y 790, que a veces se citan aquí, no regulan las formas: el 789 extiende lo del capítulo a los legatarios y el 790 admite las disposiciones bajo condición.)
Para el <strong>abierto</strong>, basta acudir al notario con el DNI: el testador le expresa su voluntad, el notario redacta el testamento «con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento», advierte al testador de su derecho a leerlo por sí y lo lee en alta voz antes de firmarlo (art. 695 del Código Civil). No hace falta llevar nada redactado. Para el <strong>ológrafo</strong> los requisitos son estrictos y de cumplimiento literal: solo pueden otorgarlo <strong>mayores de edad</strong> y debe estar «escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue» (art. 688) —de su puño y letra de principio a fin; ni impreso, ni mecanografiado, ni escrito por otra persona—, salvando bajo su firma cualquier tachadura o palabra entre renglones.
Es de los trámites notariales más baratos, pero <strong>no hay una cifra oficial</strong> que podamos dar como exacta: los honorarios notariales se rigen por un <strong>arancel</strong> aprobado por el Gobierno, no por una tarifa libre ni por la comunidad autónoma. Lo que sí conviene saber es que el precio depende de la extensión del documento y del número de copias, no del valor del patrimonio. Antes de ir, <strong>pregunta el importe en la propia notaría</strong>: están obligadas a informarte del coste previsto, y puedes elegir la que quieras, porque en esta materia no hay reparto territorial obligatorio.
No es un trámite que tengas que hacer tú: cuando otorgas testamento ante notario, es <strong>el propio notario</strong> quien comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad. Ese registro no guarda el contenido del testamento —que queda en el protocolo notarial—, sino <strong>el dato de que existe y ante qué notario se otorgó</strong>. Por eso, tras un fallecimiento, lo primero que se pide es el <strong>certificado de últimas voluntades</strong>. El caso distinto es el testamento <strong>ológrafo</strong>, que no pasa por notario al escribirse y por eso la ley le pone un plazo: «deberá protocolizarse, presentándolo, en los <strong>cinco años siguientes al fallecimiento</strong> del testador, ante Notario» (art. 689 del Código Civil). Pasado ese plazo, no puede elevarse a público.

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Última actualización: 08 de September de 2026

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