Cuando un juez declara improcedente un despido, la ley no obliga sin más a recuperar el puesto ni a pagar una cantidad fija: abre una opción entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización. El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores regula esa disyuntiva, su cálculo y a quién corresponde elegir. En esta guía analizamos el texto vigente, los salarios de tramitación, el procedimiento del artículo 110 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y el régimen transitorio de los contratos anteriores a febrero de 2012.
Qué es el despido improcedente y la opción del artículo 56
Un despido es improcedente cuando no queda acreditado el incumplimiento alegado por la empresa o cuando se incumplen los requisitos formales exigidos para despedir (por ejemplo, defectos en la carta de despido). No debe confundirse con el despido procedente (la causa se acredita y se ajusta a derecho) ni con el despido nulo (lesiona derechos fundamentales o afecta a colectivos especialmente protegidos, lo que obliga siempre a readmitir con abono de salarios dejados de percibir).
Declarada la improcedencia, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece una opción: o bien la empresa readmite al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido, o bien le abona una indemnización legalmente tasada. La regla esencial, y la que más sorprende a los trabajadores, es que la elección corresponde por norma general al empresario, no a quien ha sido despedido. La única excepción relevante son los representantes de los trabajadores.
Regulación: texto exacto del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), en su redacción vigente tras la reforma de 2012, dispone lo siguiente en sus apartados clave:
«1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despido fuese declarado improcedente y el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.»
La regla básica: quién elige y qué incluye cada opción
De este precepto se extraen tres ideas que conviene fijar:
- Elige el empresario. Salvo representantes, la empresa decide en cinco días desde la notificación de la sentencia si readmite o indemniza.
- Si indemniza, no hay salarios de tramitación. Desde la reforma de 2012, los salarios de tramitación solo se devengan cuando se opta por la readmisión (o cuando el despedido es representante de los trabajadores).
- El silencio se interpreta a favor de la readmisión. Si el empresario no se pronuncia en plazo, se entiende que procede readmitir.
El procedimiento: artículo 110 de la Ley 36/2011 (LRJS)
El artículo 56 del Estatuto fija el derecho sustantivo; el cauce procesal está en el artículo 110 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS). Este precepto ordena al juez que, declarada la improcedencia, condene al empresario a la readmisión con abono de los salarios de tramitación o, alternativamente, al pago de la indemnización calculada conforme al artículo 56 del Estatuto. Sus reglas más prácticas son:
- Anticipación de la opción en el juicio. La parte titular de la opción puede anticiparla en el acto de juicio, para el caso de que el despido se declare improcedente, mediante manifestación expresa sobre la que el juez se pronunciará en la sentencia.
- Opción por indemnización cuando la readmisión no es viable. A solicitud del demandante, si consta que la readmisión no es realizable, puede tenerse por hecha la opción por la indemnización en la propia sentencia, declarando extinguida la relación y condenando a la indemnización calculada hasta la fecha de la sentencia.
- Régimen reforzado del representante. Cuando se declara improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción corresponde al trabajador, en coherencia con el apartado 4 del artículo 56 del Estatuto.
Ejercitada la opción tras la sentencia, esta debe formalizarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación, sin esperar a la firmeza de la resolución.
Cálculo de la indemnización: 33 días por año y topes
La indemnización del artículo 56.1 del Estatuto se calcula con tres parámetros: el salario diario regulador (el salario bruto anual con prorrateo de pagas extraordinarias, dividido entre 365 días), la antigüedad y el módulo de días por año. Para el tiempo de servicio prestado desde el 12 de febrero de 2012, el módulo es de 33 días por año trabajado, prorrateándose por meses las fracciones inferiores al año, con el tope máximo de 24 mensualidades.
| Concepto | Regla vigente (art. 56.1 ET) |
|---|---|
| Módulo por año de servicio | 33 días de salario |
| Fracciones inferiores al año | Se prorratean por meses |
| Tope máximo | 24 mensualidades |
| Salarios de tramitación | Solo si se opta por readmisión (o representante) |
| Quién opta | El empresario (salvo representante legal o sindical) |
| Plazo de la opción | 5 días desde la notificación de la sentencia |
Régimen transitorio de los contratos anteriores a 2012
La disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores establece un cálculo en dos tramos para los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012:
- El tiempo de servicio anterior a esa fecha se indemniza a razón de 45 días de salario por año, con prorrateo por meses de las fracciones.
- El tiempo de servicio posterior se indemniza a 33 días de salario por año, igualmente prorrateado por meses.
- El importe resultante no puede superar los 720 días de salario, salvo que del cálculo del tramo anterior a 2012 resulte un número superior, en cuyo caso ese importe opera como tope, sin exceder en ningún caso de 42 mensualidades.
Casos prácticos de cálculo
Caso 1. Contrato íntegramente posterior a 2012. Trabajador con 6 años de antigüedad y salario diario de 60 euros, despedido y declarado improcedente. La empresa opta por indemnizar. Cálculo: 33 días × 6 años = 198 días; 198 × 60 = 11.880 euros. No se devengan salarios de tramitación porque se ha optado por la indemnización.
Caso 2. Opción por readmisión. Mismo trabajador, pero la empresa opta por readmitir. No hay indemnización del artículo 56.1, pero el trabajador percibe los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, descontando lo cobrado en otro empleo si la empresa lo prueba.
Caso 3. Contrato anterior a 2012 (régimen transitorio). Trabajador contratado en 2008 y despedido en 2024 (16 años de servicio). Se calculan 4 años a 45 días (180 días) más 12 años a 33 días (396 días): total 576 días, dentro del tope de 720 días y de 42 mensualidades. La cifra final se multiplica por el salario diario regulador.
Errores frecuentes
- Creer que el trabajador elige. Salvo que sea representante legal o sindical, la opción es del empresario (art. 56.1 ET).
- Esperar siempre salarios de tramitación. Tras la reforma de 2012 solo se devengan si se opta por la readmisión, no si se indemniza.
- Confundir improcedente con nulo. El despido nulo obliga a readmitir y a pagar los salarios dejados de percibir; la improcedencia abre la opción del artículo 56.
- Olvidar el régimen transitorio. En contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se aplican 45 días al tramo previo (DT 11ª ET).
- Calcular mal el salario regulador. Debe incluir el prorrateo de pagas extraordinarias y los complementos de naturaleza salarial.
- Dejar pasar el plazo de demanda. La acción por despido caduca a los 20 días hábiles desde la efectividad del despido (art. 59.3 ET).
Preguntas frecuentes
¿Quién decide entre readmisión e indemnización?
Con carácter general, el empresario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia (art. 56.1 ET). La excepción son los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales, en cuyo caso la opción corresponde al propio trabajador (art. 56.4 ET).
¿Cuánto se cobra por despido improcedente?
La indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de las fracciones inferiores al año y un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). En contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se aplican 45 días al tramo previo, con los topes de 720 días o 42 mensualidades (DT 11ª ET).
¿Se cobran siempre salarios de tramitación?
No. Desde la reforma laboral de 2012, los salarios de tramitación solo se devengan cuando el empresario opta por la readmisión (art. 56.2 ET). Si la empresa opta por la indemnización, no hay salarios de tramitación, salvo que el despedido sea representante de los trabajadores, que los percibe en ambos casos.
¿Qué pasa si la empresa no comunica su opción?
Si el empresario no opta expresamente por la readmisión ni por la indemnización dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, la ley entiende que procede la readmisión (art. 56.3 ET), con abono de los correspondientes salarios de tramitación.
¿En qué se diferencia el despido improcedente del nulo?
El despido improcedente abre la opción del artículo 56 entre readmisión e indemnización. El despido nulo, por vulnerar derechos fundamentales o afectar a colectivos protegidos, obliga siempre a readmitir al trabajador y a abonarle los salarios dejados de percibir, sin posibilidad de sustituir la readmisión por una indemnización.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.