Cuando un juzgado declara improcedente un despido, la ley no obliga a devolver el puesto ni a pagar siempre lo mismo: abre una opción. Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), el empresario dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para elegir entre readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. La regla se invierte cuando el despedido es un representante legal de la plantilla o un delegado sindical: en ese caso, quien elige es el propio trabajador.
En resumen
- La opción entre readmisión e indemnización corresponde, con carácter general, al empresario, que debe ejercitarla en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia (art. 56.1 ET).
- La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, hasta un tope de 24 mensualidades.
- Solo si se opta por la readmisión se abonan los salarios de tramitación (los dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia). Si se opta por indemnizar, con carácter general no se devengan.
- Excepción (art. 56.4 ET): si el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción la ejerce el trabajador y tiene derecho a salarios de tramitación tanto si readmite como si se indemniza.
- Si el empresario no opta en plazo, la ley entiende que procede la readmisión (art. 56.3 ET).
Qué dice el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores regula las consecuencias de un despido declarado improcedente. Improcedente significa que el juez considera que el despido no está justificado o no se han cumplido los requisitos formales, pero no lo anula (a diferencia del despido nulo, que sí obliga a la readmisión inmediata). Ante esa declaración, y sin perjuicio del resto de derechos del trabajador ante un despido improcedente, la norma no impone una única solución, sino que ofrece una alternativa que debe concretarse en un plazo breve.
El plazo de cinco días
El artículo 56.1 ET establece que el empresario, «en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia», podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización. Ese cómputo empieza a correr con la notificación de la resolución judicial. La opción se formaliza normalmente por escrito o mediante comparecencia ante el Juzgado de lo Social, conforme a los artículos 110 y 111 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social. Una vez ejercitada, vincula: elegida la indemnización, el contrato se entiende extinguido en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Diferencias entre readmitir e indemnizar
Las dos salidas tienen efectos económicos y prácticos muy distintos. La readmisión reincorpora al trabajador a su puesto con las mismas condiciones y le compensa el tiempo transcurrido mediante los salarios de tramitación. La indemnización, en cambio, cierra la relación laboral a cambio de una cantidad calculada por antigüedad.
| Aspecto | Readmisión | Indemnización |
|---|---|---|
| Efecto sobre el contrato | Se mantiene; el trabajador vuelve a su puesto | Se extingue en la fecha del cese efectivo en el trabajo |
| Salarios de tramitación | Sí, se abonan (art. 56.2 ET) | Con carácter general, no |
| Cuantía | Salarios dejados de percibir hasta la sentencia | 33 días por año, máx. 24 mensualidades |
| Quién decide (regla general) | El empresario, en 5 días | |
Los salarios de tramitación
Según el artículo 56.2 ET, cuando se opta por la readmisión el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación, equivalentes a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia (o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si esa colocación es anterior a la sentencia y el empresario acredita lo percibido para descontarlo). Existe además un supuesto especial: si la sentencia se dicta transcurridos más de noventa días hábiles desde la presentación de la demanda, el empresario puede reclamar al Estado el abono de los salarios de tramitación que excedan de ese plazo (art. 56.5 ET).
Cómo se calcula la indemnización de 33 días
La indemnización por despido improcedente equivale a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades. Esta cuantía procede de la reforma laboral de 2012 (Ley 3/2012), que rebajó la indemnización que antes era de 45 días por año con tope de 42 mensualidades. Si quieres afinar tu cuantía según tu antigüedad, revisa cómo calcular la indemnización por despido según los años trabajados.
El régimen transitorio de los contratos anteriores a 2012
Para los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012, la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores impone un cálculo en dos tramos: 45 días por año por el tiempo trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año por el periodo posterior. El resultado no puede superar 720 días de salario, salvo que por el tramo anterior a la reforma ya se hubiera devengado una cuantía superior; en ese caso se aplica esa cantidad mayor, con el límite absoluto de 42 mensualidades. Así lo fijó el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) en sus sentencias de 2 y 18 de febrero de 2016.
- Salario de referencia: se toma el salario diario con prorrateo de pagas extraordinarias.
- Antigüedad: se computa desde el alta inicial, no desde el último contrato si hubo encadenamiento sin interrupción relevante.
- Sin salarios de tramitación: al optar por indemnizar (salvo representantes), no se suman los salarios de tramitación.
La excepción de representantes legales y delegados sindicales
El artículo 56.4 ET invierte la regla general cuando el despedido es un representante legal de los trabajadores (miembro del comité de empresa o delegado de personal) o un delegado sindical. En estos casos, «la opción corresponderá siempre a este», es decir, al propio trabajador. La razón es proteger la función representativa frente a despidos que podrían usarse para apartar a quienes defienden a la plantilla.
Este régimen especial tiene tres consecuencias prácticas:
- Es el representante o delegado quien decide, dentro del mismo plazo de cinco días, si prefiere volver o cobrar la indemnización.
- Si opta por la readmisión, esta es obligada para la empresa.
- Tiene derecho a los salarios de tramitación en ambos casos, tanto si elige readmisión como si elige indemnización, a diferencia del trabajador ordinario.
Si el representante despedido no ejercita la opción, se entiende que lo hace por la readmisión.
Qué pasa si el empresario no ejercita la opción en plazo
El artículo 56.3 ET resuelve el silencio: «En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera». Es decir, transcurridos los cinco días sin comunicar la elección, la ley presume automáticamente la readmisión del trabajador, con el consiguiente devengo de los salarios de tramitación.
Esto convierte la inacción en una decisión con efectos: el empresario que deja pasar el plazo queda obligado a reincorporar al trabajador. Si después no cumple con esa readmisión tácita, el trabajador puede instar la ejecución de la sentencia ante el Juzgado de lo Social para exigir el reingreso efectivo o, en su defecto, la extinción indemnizada de la relación por incumplimiento empresarial.
Ejemplo práctico
Marta lleva ocho años como administrativa en una empresa. La despiden alegando «bajo rendimiento», sin pruebas, y ella demanda. El Juzgado de lo Social declara el despido improcedente. Desde la notificación de la sentencia, la empresa dispone de cinco días para decidir:
- Si opta por readmitirla, Marta vuelve a su puesto con las mismas condiciones y cobra los salarios de tramitación (los sueldos dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia).
- Si opta por indemnizarla, le abona 33 días de salario por año trabajado —prorrateando los meses sueltos, con el tope de 24 mensualidades— y el contrato se extingue; en ese caso, por regla general, no hay salarios de tramitación.
Imaginemos que la empresa deja pasar los cinco días sin comunicar nada: la ley entiende entonces que procede la readmisión (art. 56.3 ET). En cambio, si Marta hubiera sido delegada sindical, la elección sería suya y cobraría los salarios de tramitación eligiera lo que eligiera (art. 56.4 ET).
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Preguntas frecuentes
¿Puede el trabajador elegir entre readmisión e indemnización?
Con carácter general, no. La opción corresponde al empresario, salvo que el despedido sea un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, supuesto en el que la decisión la toma el propio trabajador (art. 56.4 ET).
¿Se cobran los salarios de tramitación si la empresa paga la indemnización?
Por regla general no. Los salarios de tramitación solo se devengan cuando se opta por la readmisión (art. 56.2 ET). La única excepción son los representantes y delegados sindicales, que tienen derecho a ellos aunque se opte por la indemnización.
¿Cuántos días de indemnización corresponden por despido improcedente?
33 días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año y un máximo de 24 mensualidades. En contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se aplica el cálculo en dos tramos (45 y 33 días), con los topes de la disposición transitoria undécima del ET.
¿Desde cuándo cuentan los cinco días para optar?
Desde la notificación de la sentencia que declara improcedente el despido. La opción se ejercita ante el Juzgado de lo Social conforme a los artículos 110 y 111 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
¿Qué ocurre si la empresa no dice nada dentro del plazo?
Si el empresario no comunica su opción en los cinco días, la ley entiende que procede la readmisión (art. 56.3 ET), con abono de los salarios de tramitación correspondientes.
Guías relacionadas
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Fuentes oficiales
- Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) — despido improcedente, texto consolidado (BOE)
- Disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores — indemnizaciones (dos tramos 45/33 y topes), texto consolidado (BOE)
- Art. 110 de la Ley 36/2011 (LRJS) — efectos del despido improcedente y opción ante el Juzgado (BOE)
- Art. 111 de la Ley 36/2011 (LRJS) — efectos de la opción en caso de recurso (BOE)
- Texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) — BOE
- Tribunal Supremo (Sala de lo Social), SSTS de 2 y 18 de febrero de 2016 — topes de 720 días / 42 mensualidades
Contenido divulgativo elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (Estatuto de los Trabajadores y Ley Reguladora de la Jurisdicción Social publicados en el BOE, y jurisprudencia del Tribunal Supremo). No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado; cada despido debe analizarse en su contexto concreto.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si tu situación es compleja, consulta tu caso con un profesional.