Legia.es
Laboral

Cuánto tarda un juicio por despido

Un juicio por despido en España suele resolverse, de media, entre 6 y 12 meses desde el despido, aunque puede ir desde pocos meses hasta más de un año según la carga del juzgado de lo social. El proceso es urgente y pref

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Cuánto tarda un juicio por despido

Un juicio por despido en España suele resolverse, de media, entre 6 y 12 meses desde el despido, aunque puede ir desde pocos meses hasta más de un año según la carga del juzgado de lo social. El proceso es urgente y preferente por ley, pero los tiempos prácticos dependen de la provincia y de si hay recurso de suplicación.

Esta guía explica, paso a paso y con los artículos exactos aplicables, cuánto tarda realmente un procedimiento por despido, qué plazos son legales y obligatorios, cuáles son orientativos y qué puedes hacer para no perder tus derechos. El despido afecta a tu salario, tu estabilidad y tu futuro, por lo que conviene conocer el calendario real antes de actuar.

Qué dice la ley sobre los plazos del despido

El procedimiento por despido se rige por dos normas principales: el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS). Ambas fijan plazos vinculantes que no puedes ignorar.

El plazo clave: 20 días hábiles (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS)

El plazo más importante y estricto es el de caducidad para impugnar el despido. El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que la acción contra el despido caduca a los veinte días siguientes a aquel en que se hubiera producido. Este mismo plazo se recoge en el artículo 103.1 de la LRJS.

Es fundamental entender dos características de este plazo:

  • Son días hábiles: según el artículo 103.1 LRJS, no se computan los sábados, domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
  • Es un plazo de caducidad a todos los efectos: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a reclamar de forma definitiva, sin posibilidad de interrupción salvo las previstas en la ley.

El carácter urgente y preferente (LRJS)

La LRJS configura el proceso de despido como un procedimiento que debe tramitarse con preferencia. El artículo 103.3 de la LRJS prevé que, cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Seguridad Social, el procedimiento sea urgente y de tramitación preferente. Pese a esta vocación de rapidez del legislador, la realidad de la agenda de los juzgados de lo social hace que los tiempos efectivos sean mayores.

Pasos y plazos del procedimiento por despido

El recorrido desde el despido hasta la sentencia firme tiene fases bien definidas. Algunos plazos son legales y obligatorios; otros son orientativos y dependen de cada juzgado.

Cronología completa del proceso

Fase Plazo aplicable Norma
Presentar la papeleta de conciliación Dentro de los 20 días hábiles desde el despido Art. 59.3 ET; art. 63 LRJS
Conciliación previa ante el SMAC Suspende el plazo de caducidad; el acto suele celebrarse en días/semanas Arts. 63 y 64 LRJS
Presentar la demanda (si no hay acuerdo) Reanudado el plazo de los 20 días hábiles Art. 59.3 ET; art. 103 LRJS
Señalamiento de la vista (juicio) Orientativo: meses según carga del juzgado LRJS (tramitación preferente)
Celebración del juicio y sentencia La sentencia se dicta tras la vista; plazo orientativo LRJS
Anunciar recurso de suplicación 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia Arts. 190-191 LRJS

Fase 1: conciliación previa obligatoria (arts. 63 y 64 LRJS)

Antes de demandar es requisito necesario intentar la conciliación previa ante el servicio administrativo correspondiente (el SMAC autonómico o servicio equivalente), según el artículo 63 de la LRJS. La presentación de la papeleta de conciliación tiene un efecto decisivo sobre el calendario: suspende el plazo de caducidad de los 20 días hábiles desde su presentación, conforme al artículo 59.3 ET. Esto te da margen para preparar la demanda sin agotar el plazo.

El artículo 64 de la LRJS regula las excepciones a este requisito (por ejemplo, determinados procesos frente a las Administraciones públicas o materias específicas). En el despido disciplinario y objetivo ordinario, la conciliación previa es, con carácter general, obligatoria.

Fase 2: la demanda y la posición de las partes (art. 105 LRJS)

Si la conciliación termina sin acuerdo (sin avenencia), se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social. En el juicio, el artículo 105 de la LRJS establece que corresponde al empresario ratificar el despido y probar los hechos imputados en la carta, sin que pueda alegar motivos distintos de los recogidos en ella. Esta inversión de la carga probatoria es una garantía clave para la persona trabajadora.

Fase 3: juicio y sentencia

Celebrada la vista, el juez dicta sentencia calificando el despido. Esta es la fase donde más varían los tiempos, porque el señalamiento del juicio depende de la agenda del juzgado.

Consecuencias: cómo se califica el despido (arts. 108 a 110 LRJS)

El resultado del juicio determina las consecuencias económicas y jurídicas. La LRJS distingue tres calificaciones en sus artículos 108, 109 y 110:

  1. Despido procedente (art. 108 LRJS): el juez confirma que el despido estaba justificado. Se convalida la extinción del contrato y, en su caso, el trabajador percibe la indemnización que ya correspondiera.
  2. Despido improcedente (arts. 108 y 110 LRJS): el despido no está justificado o no cumple los requisitos formales. La empresa debe optar entre la readmisión del trabajador con abono de salarios de tramitación o el pago de la indemnización legalmente prevista.
  3. Despido nulo (art. 108.2 LRJS): cuando el despido vulnera derechos fundamentales o concurre alguna de las causas de nulidad legalmente tasadas (por ejemplo, situaciones protegidas relacionadas con maternidad, embarazo o conciliación). Conlleva la readmisión obligatoria y el abono de los salarios de tramitación.

La diferencia entre estas calificaciones es enorme en términos económicos, lo que explica por qué muchos procesos llegan hasta el final y, en ocasiones, a fase de recurso.

El recurso de suplicación: cuánto alarga el proceso (arts. 190-191 LRJS)

La sentencia del Juzgado de lo Social no siempre es la última palabra. Contra ella cabe normalmente recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, regulado en los artículos 190 y siguientes de la LRJS. El artículo 191 de la LRJS determina qué sentencias son recurribles; con carácter general, las dictadas en materia de despido son susceptibles de suplicación.

Plazos relevantes del recurso:

  • Anuncio del recurso: debe hacerse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia.
  • Tramitación posterior: formalización, impugnación de la otra parte y resolución por el TSJ pueden añadir varios meses adicionales al procedimiento.

Por tanto, si una de las partes recurre, el tiempo total hasta la sentencia firme puede ampliarse considerablemente, superando con frecuencia el año o el año y medio.

Qué puedes hacer para que tu caso vaya más rápido y seguro

Aunque no controlas la agenda del juzgado, sí puedes evitar errores que retrasen o frustren tu reclamación:

  • Cuenta los días desde el primer momento. El plazo de 20 días hábiles del artículo 59.3 ET es de caducidad: márcalo en el calendario el mismo día del despido.
  • Presenta cuanto antes la papeleta de conciliación. Suspende el plazo de caducidad y te da aire para preparar el caso (arts. 59.3 ET y 63 LRJS).
  • Guarda la carta de despido y toda la documentación. Nóminas, contrato, comunicaciones y pruebas; recuerda que la carga de probar los hechos recae en la empresa (art. 105 LRJS).
  • Valora la conciliación o el acuerdo. Un acuerdo en el SMAC o antes del juicio puede cerrar el asunto en semanas en lugar de meses.
  • Acude a asesoramiento profesional. Un error de plazo o de forma puede suponer la pérdida del derecho, por muy fundado que esté tu caso.

Casos prácticos orientativos

Los siguientes ejemplos son orientativos e ilustran cómo varían los tiempos. No constituyen una previsión garantizada para tu caso concreto.

Caso 1: despido con acuerdo en conciliación

Una trabajadora es despedida y presenta la papeleta de conciliación dentro de plazo. En el acto de conciliación, la empresa reconoce la improcedencia y acuerda una indemnización. El asunto se cierra en pocas semanas, sin necesidad de juicio.

Caso 2: despido que llega a juicio sin recurso

No hay acuerdo en conciliación, se presenta demanda y el juzgado señala juicio. Entre la demanda y la sentencia transcurren, de forma orientativa, varios meses (con frecuencia entre 6 y 12, según la provincia). Ninguna parte recurre y la sentencia deviene firme.

Caso 3: despido con recurso de suplicación

Tras la sentencia, una de las partes anuncia recurso de suplicación en los 5 días hábiles. La tramitación ante el TSJ añade varios meses, de modo que la resolución firme puede llegar más allá de un año o año y medio desde el despido.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda de media un juicio por despido?

De forma orientativa, entre 6 y 12 meses desde el despido hasta la sentencia, aunque puede ser menos o superar el año según la carga del juzgado de lo social. Si hay recurso de suplicación, el plazo hasta la sentencia firme se amplía. La ley configura el proceso como preferente, pero los tiempos prácticos dependen de cada provincia.

¿Cuál es el plazo para reclamar un despido?

Son 20 días hábiles desde la fecha del despido, según el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 103 de la LRJS. No se computan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a impugnar el despido de forma definitiva.

¿Es obligatoria la conciliación antes del juicio?

Sí, con carácter general. El artículo 63 de la LRJS exige intentar la conciliación previa ante el servicio administrativo competente como requisito para tramitar la demanda. La presentación de la papeleta suspende el plazo de caducidad de los 20 días hábiles. El artículo 64 de la LRJS recoge las excepciones a este requisito.

¿Quién tiene que probar los motivos del despido?

La empresa. Según el artículo 105 de la LRJS, corresponde al empresario ratificar el despido y probar los hechos imputados en la carta de despido, sin poder alegar motivos distintos a los recogidos en ella. Esta inversión de la carga de la prueba es una garantía esencial para la persona trabajadora.

¿Cuánto alarga el proceso un recurso de suplicación?

El recurso de suplicación se anuncia en 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia (arts. 190-191 LRJS) y se resuelve por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Su tramitación añade varios meses, por lo que el tiempo total hasta la sentencia firme puede superar el año o el año y medio.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

De forma orientativa, entre 6 y 12 meses desde el despido hasta la sentencia, aunque puede ser menos o superar el año según la carga del juzgado de lo social. Si hay recurso de suplicación, el plazo hasta la sentencia firme se amplía. La ley configura el proceso como preferente, pero los tiempos prácticos dependen de cada provincia.
Son 20 días hábiles desde la fecha del despido, según el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 103 de la LRJS. No se computan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a impugnar el despido de forma definitiva.
Sí, con carácter general. El artículo 63 de la LRJS exige intentar la conciliación previa ante el servicio administrativo competente como requisito para tramitar la demanda. La presentación de la papeleta suspende el plazo de caducidad de los 20 días hábiles. El artículo 64 de la LRJS recoge las excepciones a este requisito.
La empresa. Según el artículo 105 de la LRJS, corresponde al empresario ratificar el despido y probar los hechos imputados en la carta de despido, sin poder alegar motivos distintos a los recogidos en ella. Esta inversión de la carga de la prueba es una garantía esencial para la persona trabajadora.
El recurso de suplicación se anuncia en 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia (arts. 190-191 LRJS) y se resuelve por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Su tramitación añade varios meses, por lo que el tiempo total hasta la sentencia firme puede superar el año o el año y medio. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

Herramientas que pueden ayudarte ahora

Plantillas listas para descargar

También te puede interesar

Última actualización: 16 de June de 2026

Contenido generado con IA jurídica supervisada por abogados colegiados y verificado contra el BOE en tiempo real. Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.