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TREBEP · Artículo 50

Artículo 50 TREBEP: Vacaciones de los funcionarios públicos

Norma: Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE-A-2015-11719)) · Fuente oficial: BOE-A-2015-11719 en boe.es ↗

Artículo 50 TREBEP — Vacaciones de los funcionarios públicos
TREBEP · Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de... BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos

1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en este artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. 2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
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¿Qué significa el Artículo 50 TREBEP en la práctica?

El artículo 50 de Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Vacaciones de los funcionarios públicos».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE-A-2015-11719) · BOE-A-2015-11719), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 50 TREBEP, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50 TREBEP

¿Qué regula el artículo 50 de TREBEP (Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)?

El artículo 50 de Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE-A-2015-11719)) regula «Vacaciones de los funcionarios públicos» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: 1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en este a...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 50 TREBEP en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-11719. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 50 TREBEP a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 50 TREBEP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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