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Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: vacaciones

Qué dice el artículo 38 del ET: treinta días naturales como mínimo, calendario dos meses antes y hasta dieciocho meses para disfrutarlas tras una baja.

Actualizado: 4 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Que las vacaciones «se pierden» si acaba el año, que la empresa puede pagarlas en vez de darlas, que te avisan de las fechas cuando le viene bien. Las tres afirmaciones circulan por cualquier centro de trabajo y las tres chocan con lo que dice el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que cabe en tres apartados y resuelve la mayoría de las discusiones sobre vacaciones.

Qué dice exactamente el artículo 38

El apartado 1 fija el suelo y la prohibición de cambiarlas por dinero: el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, y en ningún caso su duración será inferior a treinta días naturales (art. 38.1 ET).

Conviene leer «treinta días naturales» tal y como está escrito. Son naturales, no laborables: dentro de esos treinta días cuentan los sábados, los domingos y los festivos que caigan en medio. El equivalente que suelen recoger los convenios son veintidós días hábiles, pero el mínimo legal está expresado en días naturales y el convenio solo puede mejorarlo.

Y «no sustituible por compensación económica» significa exactamente eso: mientras el contrato está vivo, la empresa no puede ofrecerte dinero a cambio de que no descanses, ni tú puedes exigírselo. Otra cosa es que el contrato se extinga con vacaciones pendientes; entonces lo que queda por disfrutar se liquida en el finiquito, porque ya no cabe descansarlo.

Quién elige las fechas: de común acuerdo, y si no, el juez

El apartado 2 no da la última palabra ni a la empresa ni a la persona trabajadora: el periodo o periodos de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo que el convenio colectivo establezca sobre planificación anual de las vacaciones (art. 38.2 ET).

Lo interesante es lo que pasa cuando no hay acuerdo, porque el artículo prevé una vía rápida y poco conocida: la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

Tres consecuencias prácticas de esa frase:

  • No es un pleito ordinario: es un procedimiento preferente, pensado para resolverse antes de que llegue la fecha discutida.
  • La sentencia es irrecurrible. Lo que decida el juzgado de lo social cierra el asunto.
  • Es una vía para decidir cuándo se disfrutan los días en juego, no para reclamar días que ya se dejaron atrás.

El calendario y los dos meses de antelación

El apartado 3 impone una obligación de planificación que muchas empresas incumplen sin darse cuenta: el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute (art. 38.3 ET).

No son dos meses desde que empieza el año ni desde que se publica el calendario: son dos meses contados hacia atrás desde el primer día de vacaciones. Si el calendario te asigna la primera quincena de agosto, tienes que saberlo, como tarde, a primeros de junio.

Vacaciones y baja médica: dos reglas distintas, no una

Aquí está la parte del artículo que más se consulta y la que más se confunde, porque no hay una regla sino dos, y el plazo cambia según de dónde venga la baja.

Primer supuesto: embarazo, parto o lactancia natural, y las suspensiones de los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48. Si el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con esos periodos de suspensión del contrato, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. El artículo no le pone aquí ningún límite de meses.

Segundo supuesto: cualquier otra contingencia. Si la baja es por una enfermedad o un accidente ajenos a lo anterior y te impide disfrutar las vacaciones, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, podrás hacerlo una vez finalice tu incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Ese es el número que conviene apuntar: dieciocho meses contados desde el 31 de diciembre del año de esas vacaciones. Las de 2026 que una baja impidió disfrutar se pueden tomar hasta el 30 de junio de 2028. Pasado ese plazo, decaen.

Lo que el artículo 38 deja al convenio

El artículo 38 no dice nada sobre cómo se fracciona el periodo, ni sobre si tiene que incluir un tramo mínimo continuado, ni sobre las reglas de preferencia entre compañeros para elegir turno. Todo eso lo remite al convenio colectivo, que es donde de verdad se decide cómo se reparte el verano en cada empresa.

El artículo pone cuatro cosas y solo cuatro: el mínimo de treinta días naturales, la prohibición de canjearlas por dinero, los dos meses de aviso y las dos reglas de la baja médica. Lo demás hay que buscarlo en el convenio aplicable.

Preguntas frecuentes

Un mínimo de treinta días naturales al año, que el convenio colectivo o el contrato pueden mejorar pero nunca reducir (art. 38.1 ET). Al ser naturales, dentro de esos treinta días se cuentan los sábados, los domingos y los festivos intermedios; el equivalente habitual en los convenios son veintidós días hábiles.
No mientras el contrato siga vigente: el artículo 38.1 ET dice expresamente que el periodo de vacaciones no es sustituible por compensación económica. Si el contrato se extingue con vacaciones pendientes, esos días se liquidan en el finiquito, porque ya no es posible descansarlos.
Dos meses como mínimo antes del comienzo del disfrute. El artículo 38.3 ET obliga a fijar un calendario de vacaciones en cada empresa y a que la persona trabajadora conozca sus fechas con esa antelación, contada hacia atrás desde el primer día de vacaciones.
No. Si la incapacidad temporal te impide disfrutarlas dentro del año natural, puedes hacerlo al terminar la baja siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año al que correspondían (art. 38.3 ET). Si la baja deriva del embarazo, el parto o la lactancia natural, o de las suspensiones de los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET, el artículo no sujeta ese derecho al límite de los dieciocho meses.
El juzgado de lo social. El artículo 38.2 ET prevé que, en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fije la fecha que corresponda mediante un procedimiento sumario y preferente, y añade que esa decisión es irrecurrible.

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Última actualización: 01 de September de 2026

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