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LMAD · CONSUMO

Ley de Mediación de Seguros

Referencia oficial: LMAD · Identificador BOE: BOE-A-2013-12632 (ver texto oficial consolidado en boe.es ↗)

LMAD — Ley de Mediación de Seguros
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Artículos indexados (105)

Medidas cautelares

Medidas cautelares. En el supuesto de infracciones muy graves que supongan un grave riesgo para la salud física o psíquica o para la libertad de las personas con discapacidad, el órgano que tenga atribuida la competencia, en la materia que se trate, podrá acordar como medida cautelar, y por razones de urgencia inaplazables, el cierre temporal del centro o establecimiento o la suspensión del servicio, hasta tanto se subsanen por su titular las deficiencias detectadas en el mismo. Subir

Efectividad de la sanción

Efectividad de la sanción. 1. La autoridad que impone la sanción señalará el plazo para su cumplimiento sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días. 2. Si la sanción no fuera satisfecha en el plazo fijado en la resolución administrativa firme se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación. Subir

Información a otros órganos

Información a otros órganos. La resolución definitiva, en unión de todo el expediente, se remitirá a efectos informativos a los siguientes órganos: a) A los órganos competentes de las comunidades autónomas en cuyo territorio se cometieron las conductas u omisiones susceptibles de constituir infracción administrativa. b) A la Oficina de Atención a la Discapacidad. Estas actuaciones se realizarán en todo caso de conformidad con lo establecido en la legislación de protección de datos personales, para lo cual los citados órganos únicamente podrán tratar los datos en los términos previstos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Subir Sección 3.ª Órganos competentes Subir

Autoridades competentes

Autoridades competentes. 1. El órgano competente para iniciar el procedimiento será el órgano directivo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con rango de Dirección General, que tenga atribuidas las competencias en materia de discapacidad. 2. El ejercicio de los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución sancionadora, corresponde al órgano directivo con rango de Subdirección General a que correspondan las funciones de impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad, que elevará propuesta de resolución al órgano competente para imponer la sanción. 3. Será órgano competente para imponer las sanciones previstas en el artículo 96: a) El órgano con rango de Dirección General a que se hace referencia en el apartado 1, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves. b) La Secretaría de Estado de Derechos Sociales cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones graves. c) La persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones muy graves, si bien se requerirá el acuerdo previo del Consejo de Ministros cuando las sanciones sean de cuantía superior a 300.000 euros. Se modifica por el art. único.8.2 de la Ley 6/2022, de 31 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5140 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/04/2022, en vigor a partir del 02/04/2022. Texto original, publicado el 03/12/2013, en vigor a partir del 04/12/2013. Subir
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