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LMAD · Artículo 15

Artículo 15 LMAD: Atención, tratamiento y orientación psicológica

Norma: Ley de Mediación de Seguros (LMAD) · Fuente oficial: BOE-A-2013-12632 en boe.es ↗

Artículo 15 LMAD — Atención, tratamiento y orientación psicológica
LMAD · Ley de Mediación de Seguros BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 15. Atención, tratamiento y orientación psicológica

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Atención, tratamiento y orientación psicológica. 1. La atención, el tratamiento y la orientación psicológica estarán presentes durante las distintas fases del proceso interdisciplinar habilitador o rehabilitador e irán encaminadas a lograr de la persona con discapacidad la máxima autonomía y el pleno desarrollo de su personalidad, así como el apoyo a su entorno familiar más inmediato. 2. La atención, el tratamiento y orientación psicológica se basarán en las características personales de la persona con discapacidad, sus motivaciones e intereses así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarle, y estarán dirigidos a potenciar al máximo el uso de sus capacidades y su autonomía personal, teniendo en cuenta su proyecto singular de vida. 3. La atención, el tratamiento y la orientación psicológica formarán parte de los apoyos a la autonomía personal y deberán estar coordinados con el resto de los tratamientos funcionales y, en todo caso, se facilitarán desde la detección de la deficiencia, o desde el momento en que se inicie un proceso patológico o concurra una circunstancia sobrevenida que pueda desembocar en una limitación en la actividad. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 15 LMAD en la práctica?

El artículo 15 de Ley de Mediación de Seguros (LMAD) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Consumo y aborda específicamente «Atención, tratamiento y orientación psicológica».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LMAD · BOE-A-2013-12632), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 15 LMAD, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 15 LMAD

¿Qué regula el artículo 15 de LMAD (Ley de Mediación de Seguros)?

El artículo 15 de Ley de Mediación de Seguros (LMAD) regula «Atención, tratamiento y orientación psicológica» dentro del ámbito de Derecho Consumo. Su texto oficial consolidado establece: Atención, tratamiento y orientación psicológica. 1. La atención, el tratamiento y la orientación psicológica estarán presentes durante las distintas fases del proceso interdisciplinar habilitador o rehabilitador e irán encaminadas a lograr de la persona con discapacidad la máxima...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 15 LMAD en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2013-12632. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 15 LMAD a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 15 LMAD y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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