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LMAD · Artículo 5

Artículo 5 LMAD: Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal

Norma: Ley de Mediación de Seguros (LMAD) · Fuente oficial: BOE-A-2013-12632 en boe.es ↗

Artículo 5 LMAD — Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
LMAD · Ley de Mediación de Seguros BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 5. Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal

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Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal, conforme a lo estipulado en la letra k) del artículo 2, se aplicarán, además de a los derechos regulados en el título I, en los ámbitos siguientes: a) Telecomunicaciones y sociedad de la información. b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación. c) Transportes. d) Bienes y servicios a disposición del público. e) Relaciones con las administraciones públicas, incluido el acceso a las prestaciones públicas y a las resoluciones administrativas de aquellas. f) Administración de justicia. g) Participación en la vida pública y en los procesos electorales. h) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico, siempre con el propósito de conciliar los valores de protección patrimonial y de acceso, goce y disfrute por parte de las personas con discapacidad. i) Empleo. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 6/2022, de 31 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5140 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/04/2022, en vigor a partir del 02/04/2022. Texto original, publicado el 03/12/2013, en vigor a partir del 04/12/2013. Subir CAPÍTULO III Autonomía de las personas con discapacidad Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 5 LMAD en la práctica?

El artículo 5 de Ley de Mediación de Seguros (LMAD) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Consumo y aborda específicamente «Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LMAD · BOE-A-2013-12632), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 5 LMAD, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 5 LMAD

¿Qué regula el artículo 5 de LMAD (Ley de Mediación de Seguros)?

El artículo 5 de Ley de Mediación de Seguros (LMAD) regula «Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal» dentro del ámbito de Derecho Consumo. Su texto oficial consolidado establece: Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal, conforme a lo estipulado en la letra k) del artículo...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 5 LMAD en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2013-12632. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 5 LMAD a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 5 LMAD y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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