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LMAD · Artículo 73

Artículo 73 LMAD: Observatorio Estatal de la Discapacidad

Norma: Ley de Mediación de Seguros (LMAD) · Fuente oficial: BOE-A-2013-12632 en boe.es ↗

Artículo 73 LMAD — Observatorio Estatal de la Discapacidad
LMAD · Ley de Mediación de Seguros BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 73. Observatorio Estatal de la Discapacidad

Verificar en boe.es ↗
Observatorio Estatal de la Discapacidad. 1. Se considera al Observatorio Estatal de la Discapacidad como un instrumento técnico de la Administración General del Estado que, a través de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, se encarga de la recopilación, sistematización, actualización, generación de información y difusión relacionada con el ámbito de la discapacidad. 2. Con carácter anual, el Observatorio Estatal de la Discapacidad confeccionará un informe amplio e integral sobre la situación y evolución de la discapacidad en España elaborado de acuerdo con datos estadísticos recopilados, con especial atención al género, que se elevará al Consejo Nacional de la Discapacidad, para conocimiento y debate. 3. El Observatorio Estatal de la Discapacidad se configura asimismo como instrumento de promoción y orientación de las políticas públicas de conformidad con la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. 4. El cumplimiento de las funciones dirigidas al desarrollo de los objetivos generales del Observatorio Estatal de la Discapacidad no supondrá incremento del gasto público. Se modifica el apartado 1 por el art. único.8.1 de la Ley 6/2022, de 31 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5140 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/04/2022, en vigor a partir del 02/04/2022. Texto original, publicado el 03/12/2013, en vigor a partir del 04/12/2013. Subir Sección 2.ª Medidas de defensa Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 73 LMAD en la práctica?

El artículo 73 de Ley de Mediación de Seguros (LMAD) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Consumo y aborda específicamente «Observatorio Estatal de la Discapacidad».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LMAD · BOE-A-2013-12632), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 73 LMAD, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 73 LMAD

¿Qué regula el artículo 73 de LMAD (Ley de Mediación de Seguros)?

El artículo 73 de Ley de Mediación de Seguros (LMAD) regula «Observatorio Estatal de la Discapacidad» dentro del ámbito de Derecho Consumo. Su texto oficial consolidado establece: Observatorio Estatal de la Discapacidad. 1. Se considera al Observatorio Estatal de la Discapacidad como un instrumento técnico de la Administración General del Estado que, a través de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos So...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 73 LMAD en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2013-12632. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 73 LMAD a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 73 LMAD y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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