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LMAD · Artículo 17

Artículo 17 LMAD: Apoyo para la actividad profesional

Norma: Ley de Mediación de Seguros (LMAD) · Fuente oficial: BOE-A-2013-12632 en boe.es ↗

Artículo 17 LMAD — Apoyo para la actividad profesional
LMAD · Ley de Mediación de Seguros BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 17. Apoyo para la actividad profesional

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Apoyo para la actividad profesional. 1. Las personas con discapacidad en edad laboral tendrán derecho a beneficiarse de programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo. 2. Los procesos de apoyo para la actividad profesional comprenderán, entre otras, las siguientes prestaciones: a) Los procesos de habilitación o rehabilitación médico-funcional. b) La orientación profesional. c) La formación, readaptación o recualificación profesional. 3. En los procesos de apoyo para la actividad profesional, la habilitación o rehabilitación médico-funcional, regulada en el artículo 14, comprenderá tanto el desarrollo de las capacidades como la utilización de productos y tecnologías de apoyo y dispositivos necesarios para el mejor desempeño de un puesto de trabajo en igualdad de condiciones con los demás. 4. La orientación profesional será prestada por los correspondientes servicios, teniendo en cuenta las capacidades reales de la persona con discapacidad, determinadas conforme a los informes de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. Asimismo se tomará en consideración la formación efectivamente recibida y por recibir, y las posibilidades de empleo existentes en cada caso, así como la atención a sus motivaciones, aptitudes y preferencias profesionales. Comprenderá asimismo los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo. 5. La formación, readaptación o recualificación profesional que podrá comprender en su caso, una preformación general básica, promoverá la adquisición de experiencia laboral en el mercado de trabajo y se impartirá de acuerdo con el itinerario personal y la orientación profesional prestada con anterioridad, conforme a la decisión tomada por la persona con discapacidad, y siguiendo los criterios establecidos en el artículo 15. 6. Las actividades formativas podrán impartirse, además de en los centros de formación dedicados a ello, en las empresas, siendo necesario en este último supuesto, la formalización de un contrato para la formación y el aprendizaje, cuyo contenido básico se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y sus normas de desarrollo. 7. Los procesos de apoyo para la actividad profesional a que se refiere este artículo podrán ser complementados, en su caso, con otras medidas adicionales que faciliten al beneficiario el logro del máximo nivel de desarrollo personal y favorezcan su plena inclusión y participación en la vida social. Se modifica el apartado 6 por el art. único.7.1 de la Ley 6/2022, de 31 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5140 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/04/2022, en vigor a partir del 02/04/2022. Texto original, publicado el 03/12/2013, en vigor a partir del 04/12/2013. Subir CAPÍTULO IV Derecho a la educación Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 17 LMAD en la práctica?

El artículo 17 de Ley de Mediación de Seguros (LMAD) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Consumo y aborda específicamente «Apoyo para la actividad profesional».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LMAD · BOE-A-2013-12632), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 17 LMAD, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17 LMAD

¿Qué regula el artículo 17 de LMAD (Ley de Mediación de Seguros)?

El artículo 17 de Ley de Mediación de Seguros (LMAD) regula «Apoyo para la actividad profesional» dentro del ámbito de Derecho Consumo. Su texto oficial consolidado establece: Apoyo para la actividad profesional. 1. Las personas con discapacidad en edad laboral tendrán derecho a beneficiarse de programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo. 2. Los procesos de apoyo para la actividad profesio...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 17 LMAD en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2013-12632. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 17 LMAD a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 17 LMAD y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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