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LMAD · Artículo 14

Artículo 14 LMAD: Habilitación o rehabilitación médico-funcional

Norma: Ley de Mediación de Seguros (LMAD) · Fuente oficial: BOE-A-2013-12632 en boe.es ↗

Artículo 14 LMAD — Habilitación o rehabilitación médico-funcional
LMAD · Ley de Mediación de Seguros BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 14. Habilitación o rehabilitación médico-funcional

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Habilitación o rehabilitación médico-funcional. 1. La habilitación o rehabilitación médico-funcional tiene como objetivo conseguir la máxima funcionalidad de las capacidades físicas, sensoriales, mentales o intelectuales. Este proceso se inicia con la detección e identificación de las deficiencias y necesidades psicosociales de cada persona y continuará hasta la consecución y mantenimiento del máximo desarrollo y autonomía personal posible. 2. A estos efectos, toda persona que presente alguna deficiencia en sus estructuras o funciones corporales o psicosociales, de la que se derive o pueda derivarse una limitación en la actividad calificada como discapacidad según lo dispuesto en esta ley, tendrá derecho a beneficiarse de los procesos de habilitación o rehabilitación médico - funcional necesarios para mejorar y alcanzar la máxima autonomía personal posible y poder lograr con los apoyos necesarios su desarrollo personal y participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. 3. El proceso habilitador o rehabilitador que se inicie en servicios específicos se desarrollará en intima conexión con los centros de intervención en donde deba continuarse y proseguirá, si fuera necesario, como tratamiento domiciliario o bien en el entorno en el que la persona con discapacidad desarrolla su vida, con los recursos comunitarios existentes. 4. Los programas de habilitación y rehabilitación se complementarán con el suministro, la adaptación, conservación y renovación de tecnologías de apoyo, prótesis y órtesis, dispositivos, vehículos, y otros elementos auxiliares para las personas con discapacidad cuyas circunstancias personales lo aconsejen. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 14 LMAD en la práctica?

El artículo 14 de Ley de Mediación de Seguros (LMAD) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Consumo y aborda específicamente «Habilitación o rehabilitación médico-funcional».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LMAD · BOE-A-2013-12632), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 14 LMAD, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14 LMAD

¿Qué regula el artículo 14 de LMAD (Ley de Mediación de Seguros)?

El artículo 14 de Ley de Mediación de Seguros (LMAD) regula «Habilitación o rehabilitación médico-funcional» dentro del ámbito de Derecho Consumo. Su texto oficial consolidado establece: Habilitación o rehabilitación médico-funcional. 1. La habilitación o rehabilitación médico-funcional tiene como objetivo conseguir la máxima funcionalidad de las capacidades físicas, sensoriales, mentales o intelectuales. Este proceso se inicia con la detección e identificación d...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 14 LMAD en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2013-12632. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 14 LMAD a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 14 LMAD y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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