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Alquiler con opción a compra en 2026: cómo funciona, impuestos (IVA e ITP) y modelo

Guía práctica del contrato de arrendamiento con opción a compra en España: cláusulas obligatorias, prima inicial, descuento de rentas, inscripción en el Registro (art. 14 RH), quién paga IVA o ITP y plantilla descargable en Word y PDF.

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Arrendador y Arrendatario

El «arrendador» es el casero (dueño del piso) y el «arrendatario» es el inquilino que vive de alquiler.

Notificación fehaciente (Burofax)

Un envío que deja prueba oficial ante un juez tanto de la fecha en que se entregó como del texto exacto que iba dentro (por ejemplo, un burofax de Correos).

Comprar una vivienda en España exige contar desde el primer día con alrededor del 20 % del precio del inmueble más otro 10 % para impuestos, notaría y registro, ya que los bancos rara vez financian más del 80 % del valor de tasación. Para miles de compradores que sí tienen ingresos estables para pagar una cuota mensual pero aún no han reunido ese 30 % de ahorro inicial —y para propietarios que quieren vender con seguridad sin tener el piso vacío—, el contrato de alquiler con opción a compra se ha consolidado como la fórmula jurídica más eficaz.

Ahora bien, se trata de un contrato con aristas civiles, registrales y fiscales que conviene dejar atadas por escrito para evitar sorpresas con Hacienda o con el banco el día de la escritura. A continuación explicamos cómo redactarlo paso a paso, qué impuestos paga cada parte y te facilitamos nuestro modelo de contrato de alquiler con opción a compra en Word y PDF.

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1. ¿Cómo funciona exactamente un contrato de alquiler con opción a compra?

Según la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, el arrendamiento con opción de compra es un contrato atípico complejo o mixto en el que conviven dos fases claramente diferenciadas:

  1. Fase 1 · El contrato de arrendamiento de vivienda (LAU 29/1994): mientras el inquilino-optante no ejercite la opción de compra, la relación funciona como un alquiler de vivienda habitual sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos (duración mínima de 5 años si el arrendador es persona física o 7 años si es persona jurídica conforme al art. 9 LAU, fianza legal obligatoria de 1 mes del art. 36 LAU y actualización anual de la renta conforme al art. 18 LAU).
  2. Fase 2 · El derecho de opción de compra (art. 14 del Reglamento Hipotecario): el propietario (concedente) otorga al inquilino (optante) la facultad exclusiva de decidir unilateralmente, dentro de un plazo pactado, si compra o no la vivienda por el precio fijado en el contrato. El propietario queda obligado a no vender el piso a ningún tercero durante ese plazo; en cambio, el inquilino tiene el derecho —pero no la obligación— de comprar. En el momento en que el inquilino comunica fehacientemente que ejercita la opción, se extingue el alquiler y queda perfeccionada la compraventa (STS de 19 de mayo de 2016, entre otras).
Simulador de Alquiler en Lenguaje Claro Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Calculadora de Alquiler: Fianza Máxima y Qué Pasa si Dejas el Piso Antes

Comprueba cuánto dinero te puede pedir como máximo el casero al entrar a vivir y cuánto te puede cobrar si te marchas antes de que acabe el año.

La ley exige cumplir al menos 6 meses antes de irte
Para calcular si hay penalización por irte antes
Máximo para entrar a vivir
Si te vas antes de tiempo Solo te lo pueden cobrar si esa cláusula viene escrita en tu contrato (y avisando con 30 días)
Plazo para devolverte la fianza 30 días Desde que entregas las llaves; si el casero tarda más de un mes, te debe intereses
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2. Los 3 requisitos obligatorios para que la opción de compra sea válida e inscribible en el Registro (art. 14 RH)

Para que el contrato de opción a compra sea plenamente válido y, sobre todo, para que puedas inscribirlo en el Registro de la Propiedad (lo cual es altamente recomendable para que el derecho del inquilino quede blindado frente a embargos posteriores del propietario o frente a terceros compradores), el artículo 14 del Reglamento Hipotecario exige tres requisitos esenciales:

  • 1. Convenio expreso de las partes para que se inscriba en el Registro de la Propiedad (lo que requiere elevar el contrato a escritura pública ante notario).
  • 2. Precio estipulado para la adquisición de la finca y, en su caso, el que se hubiere convenido para conceder la opción (prima): el precio futuro de compraventa debe quedar determinado desde el día de la firma (por ejemplo, 220.000 €), así como el porcentaje de las rentas de alquiler que se descontarán de ese precio (por ejemplo, el 100 % durante los dos primeros años y el 80 % en el tercero).
  • 3. Plazo para el ejercicio de la opción: el artículo 14.3.ª del Reglamento Hipotecario fija un plazo máximo general de 4 años para la opción de compra aislada, pero añade una excepción expresa decisiva: «en el arriendo con opción de compra la duración de la opción podrá alcanzar la totalidad del plazo de éste, pero caducará necesariamente en caso de prórroga, tácita o legal, del contrato de arrendamiento». Es decir, si firmas un alquiler de 5 años, la opción de compra puede durar hasta esos 5 años iniciales, pero si dejas pasar los 5 años y entras en prórroga sin haberla ejercitado, la opción caduca.
Estudio en profundidad · Explicado paso a paso sin tecnicismos

¿Qué derechos tienes con el alquiler, la fianza y el preaviso para que no pierdas dinero?

Tanto si vives de alquiler como si eres propietario de un piso, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) marca reglas muy estrictas que ningún contrato puede saltarse. De hecho, aunque hayas firmado una cláusula en el contrato que te obligue a quedarte un año entero o que permita al casero quedarse con la fianza sin justificar gastos, la ley declara nulas todas las cláusulas que recorten los derechos mínimos del inquilino en vivienda habitual.

Dicho de forma sencilla: a partir del sexto mes de contrato tienes derecho a marcharte avisando con 30 días de antelación, y al entregar las llaves el propietario dispone de 30 días para devolverte la fianza o presentarte las facturas reales de los desperfectos. Veámoslo con un ejemplo numérico para un alquiler de 900 euros al mes:

Tus cuentas claras en un alquiler de 900 €/mes según la LAU
Situación frecuente Límite o cifra legal Explicado en sencillo (qué supone para tu bolsillo)
Dejar el piso al 8.º mes
(Contrato de 5 años · Art. 11 LAU)
0 € sin cláusula o máx. 300 € con cláusula Como ya cumpliste los 6 primeros meses obligatorios y avisas con 30 días, solo pagas la parte proporcional del año que falta (4 meses de 12 = 0,33 meses = 300 € máximo) y únicamente si venía escrito en el contrato.
Fianza y garantías al entrar
(Art. 36 LAU)
1 mes de fianza + máx. 2 meses de garantía En contratos de vivienda habitual está prohibido exigir más de 1 mes de fianza legal en metálico más 2 mensualidades como garantía adicional.
Devolución de la fianza al salir
(Plazo de 30 días)
900 € íntegros + intereses si tarda +30 días No pueden descontarte pintura ni desgaste por el uso normal del piso. Si pasa un mes desde la entrega de llaves sin devolvértela, empieza a generar interés legal a tu favor.

Los gráficos clave del estudio · Límites económicos de la LAU

Qué pueden cobrarte como máximo al dejar un piso de 900 €/mes a los 8 meses

COMPARATIVA: LO QUE A VECES PIDE EL CASERO VS. LO QUE PERMITE LA LEY (€) Exigencia ilegal (perder fianza) 900 € (Nulo por ley) Máximo legal con cláusula 300 € (4 meses pendientes del año) ✓ Y si tu contrato no incluye cláusula de desistimiento: 0 € de penalización.

¿Quieres hacer cuentas con la renta mensual y los meses que llevas en tu piso? Compruébalo al instante en el simulador interactivo que tienes justo debajo:

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3. Ejemplo numérico real: cuánto se ahorra y cómo se descuenta al ir al notario

Veamos cómo funcionan los números en una operación típica entre particulares sobre una vivienda de segunda mano:

  • Precio de venta pactado hoy: 200.000 €.
  • Prima inicial de la opción de compra (entregada al firmar): 15.000 € (equivalente al 7,5 % del precio, descontable al 100 % si se ejercita la compra).
  • Renta mensual de alquiler: 900 €/mes durante un plazo de opción de 3 años (36 meses), pactándose que se descontará el 100 % de las rentas pagadas si se compra dentro de esos 36 meses.
  • Resultado al mes 36 al ejercitar la opción ante notario:
    • Total ya aportado por el inquilino: 15.000 € (prima) + 32.400 € (36 meses × 900 €) = 47.400 € (el 23,7 % del precio del piso).
    • Cantidad restante a pagar en la escritura de compraventa: 200.000 € − 47.400 € = 152.600 €. Como 152.600 € es solo el 76,3 % del valor de la vivienda, el banco concede la hipoteca con mucha mayor facilidad al estar por debajo del umbral del 80 %.

4. Cómo tributa el alquiler con opción a compra: IVA, ITP e IRPF (sin errores con Hacienda)

La fiscalidad es el punto donde más errores se cometen al firmar contratos descargados de internet sin asesoramiento. Esta es la tabla tributaria exacta vigente en 2026 según la Dirección General de Tributos y el Tribunal Supremo:

Impuestos del alquiler con opción a compra para inquilino (optante) y propietario (concedente)
Momento / Impuesto Entre particulares (2.ª mano · ITP) Con promotor / obra nueva (1.ª entrega · IVA)
1. Al firmar el contrato (constitución de la opción y prima inicial) El inquilino debe liquidar el ITP (Modelo 600) en los 30 días hábiles siguientes a la firma. Según el art. 14.2 del TRLITPAJD, la base imponible de la opción es el importe de la prima pactada, y si no hay prima o es inferior al 5 % del valor del inmueble, la base mínima será siempre ese 5 % del precio pactado, aplicando el tipo de ITP de tu CCAA. Si el arrendador es promotor de vivienda nueva y existe compromiso u opción vinculada a la primera entrega, la prima inicial devenga 10 % de IVA (tipo reducido de vivienda · art. 91.Uno.1.7.º Ley 37/1992).
2. Durante los meses de alquiler El alquiler de vivienda habitual está exento de IVA; en ITP de arrendamiento de vivienda habitual está bonificado/exento conforme al art. 45.I.B.26 TRLITPAJD. En contratos de arrendamiento CON opción de compra de vivienda nueva por el promotor, las cuotas mensuales de alquiler que se descuentan del precio tributan al 10 % de IVA (art. 20.Uno.23.º LIVA).
3. Al ejercitar la opción y firmar la escritura de compraventa El comprador paga el ITP sobre el valor de transmisión en su Comunidad Autónoma (sin poder descontar de la base del ITP lo ya pagado en el paso 1, pues para Hacienda la opción y la compraventa son dos hechos imponibles distintos). Calcúlalo en nuestra calculadora de ITP por CCAA. El comprador paga el 10 % de IVA solo sobre el precio pendiente de abonar en la escritura (ya que la prima y las rentas descontadas ya llevaron su 10 % de IVA en su día), más el Acto Jurídico Documentado (AJD).
4. IRPF del propietario (vendedor persona física)
  • La prima inicial de la opción: según jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (SSTS de 21/06/2022 y 29/05/2023), la concesión de la opción produce una ganancia patrimonial que no procede de la transmisión de un elemento, por lo que tributa en la Base Imponible General del IRPF del año en que se firma.
  • Las rentas mensuales: tributan como rendimientos del capital inmobiliario (con la reducción aplicable por alquiler de vivienda habitual del art. 23.2 LIRPF).
  • La venta final en escritura: tributa como ganancia o pérdida patrimonial en la Base del Ahorro del IRPF, descontando del valor de transmisión la prima y las rentas de alquiler que se hayan restado del precio al comprador.

5. Qué pasa si llega la fecha límite y el inquilino NO compra (o el banco le deniega la hipoteca)

  • Regla general: si la opción de compra caduca porque el inquilino decide no ejercitarla dentro del plazo estipulado, pierde el 100 % de la prima inicial entregada (que queda en poder del propietario como contraprestación por haber mantenido bloqueada la venta del inmueble durante esos años) y pierde también el derecho a descontar las rentas de alquiler ya abonadas.
  • Consejo práctico de redacción para el inquilino: si dependes de la concesión de una hipoteca futura, puedes negociar e incluir en el contrato una cláusula que permita recuperar parte de la prima (por ejemplo, el 50 %) o prorrogar 6 meses el plazo de ejercicio si acreditas documentalmente la denegación del préstamo hipotecario por al menos dos entidades bancarias pese a mantener tus ingresos.

Descarga ahora mismo nuestra plantilla completa y lista para personalizar en Word (`.docx`) y PDF: Modelo de contrato de alquiler con opción a compra 2026, y revisa nuestras guías sobre las cláusulas nulas en el contrato de alquiler, la duración mínima del alquiler (5 y 7 años · LAU) y la calculadora de ITP de vivienda por Comunidad Autónoma.

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Preguntas frecuentes

Sí, salvo pacto expreso en contrario en el contrato. Las rentas mensuales pagadas corresponden al uso y disfrute de la vivienda como inquilino durante esos años, y la prima inicial retribuye al propietario por haber inmovilizado la venta del piso a tu favor durante el plazo de la opción. Si no ejercitas la opción dentro del plazo, pierdes la prima y los descuentos acumulados.
Sí. Mientras no se ejercita la opción de compra, el contrato es un arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que el artículo 36.1 de la LAU exige depositar la fianza legal obligatoria equivalente a una mensualidad de renta en el organismo autonómico correspondiente, con independencia de la prima que se pacte por el derecho de opción.
Mientras dura la fase de arrendamiento (antes de firmar la escritura de compraventa), el propietario sigue siendo el titular dominical del inmueble. Por tanto, conforme al artículo 20 de la LAU, el propietario paga el IBI y la cuota ordinaria de comunidad salvo que en el contrato conste por escrito que los asume el inquilino indicando su importe anual, y las derramas extraordinarias de conservación de la finca corresponden al propietario.
El contrato de opción obliga personalmente al propietario a no vender a terceros durante el plazo pactado. Sin embargo, para que tu derecho de opción sea oponible frente a un tercer comprador de buena fe o frente a embargos que sufra el propietario, es fundamental elevar el contrato a escritura pública e inscribir la opción de compra en el Registro de la Propiedad conforme al artículo 14 del Reglamento Hipotecario.
El artículo 14.3.ª del Reglamento Hipotecario permite que, en el arrendamiento con opción de compra, la duración de la opción alcance la totalidad del plazo inicial del contrato de arrendamiento (por ejemplo, los 5 años de duración mínima si el arrendador es persona física o 7 años si es empresa), pero advierte que la opción caduca necesariamente si el contrato entra en prórroga legal o tácita.

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