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LOPJM · Artículo 4

Artículo 4 LOPJM: Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

Norma: Ley de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996) · Fuente oficial: BOE-A-1996-1069 en boe.es ↗

Artículo 4 LOPJM — Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
LOPJM · Ley de Protección Jurídica del Menor BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

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Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. 1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones. 2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados. 3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales. 4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública. 5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 4 LOPJM en la práctica?

El artículo 4 de Ley de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Familia y aborda específicamente «Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 1/1996 · BOE-A-1996-1069), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 4 LOPJM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4 LOPJM

¿Qué regula el artículo 4 de LOPJM (Ley de Protección Jurídica del Menor)?

El artículo 4 de Ley de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996) regula «Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen» dentro del ámbito de Derecho Familia. Su texto oficial consolidado establece: Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. 1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las com...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 4 LOPJM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1996-1069. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 4 LOPJM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 4 LOPJM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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