El complemento para la reducción de la brecha de género es una cantidad fija que se suma a tu pensión contributiva por cada hijo o hija. Sustituyó al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica y, desde 2025, pueden pedirlo mujeres y hombres en igualdad de condiciones. En esta guía te explicamos los requisitos, la cuantía de 2026, a qué progenitor corresponde y cómo solicitarlo.
Qué es y en qué norma se regula
Este complemento está regulado en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015). Su redacción actual procede del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que sustituyó el anterior "complemento de maternidad por aportación demográfica" por este nuevo complemento orientado a corregir la brecha de género en las pensiones.
La finalidad legal es reparar el perjuicio que, a lo largo de su carrera profesional, sufren quienes asumen el cuidado de los hijos e hijas, perjuicio que después se proyecta sobre la cuantía de su pensión.
El gran cambio de 2025: también para los hombres
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23) declaró que el artículo 60 LGSS debe aplicarse a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres. En consecuencia, la Seguridad Social (Criterios Interpretativos del INSS de 2025) dejó de exigir a los varones los requisitos adicionales que antes figuraban en el apartado 1, letras a) y b). Hoy, hombres y mujeres acceden al complemento por el mero hecho de haber tenido hijos y cobrar una de las pensiones contempladas.
Requisitos para tener derecho
Para percibir el complemento debes cumplir estas condiciones:
- Haber tenido uno o más hijos o hijas (biológicos o adoptados).
- Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
- Que la pensión se haya causado a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del nuevo régimen).
Pensiones que quedan excluidas
- La jubilación parcial no da derecho al complemento (sí lo conserva al pasar después a la jubilación plena).
- La jubilación anticipada por voluntad del interesado o interesada tradicionalmente ha quedado fuera del beneficio; revisa tu caso concreto, ya que existen pronunciamientos judiciales sobre este punto.
- No se reconoce sobre pensiones no contributivas ni sobre la pensión de orfandad.
Cuantía del complemento en 2026
El complemento es un importe fijo por hijo o hija, no un porcentaje sobre la pensión. La cuantía se actualiza cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (o norma equivalente de revalorización).
Para 2026, el importe es:
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Por cada hijo o hija (mensual) | 36,90 € |
| Número máximo de hijos computables | 4 |
| Tope mensual (4 hijos) | 147,60 € |
| Número de pagas al año | 14 |
Al abonarse en 14 pagas, con cuatro hijos el complemento puede suponer hasta unos 2.066 € anuales. La cuantía está limitada legalmente a cuatro veces el importe fijado por hijo, de modo que el quinto hijo o sucesivos no incrementan el complemento.
A qué progenitor corresponde
La regla básica es que solo uno de los dos progenitores puede cobrar el complemento por los mismos hijos: es incompatible entre ambos. Para repartirlo, la ley establece criterios de prioridad:
- El complemento se reconoce o se mantiene a la mujer mientras no exista solicitud y reconocimiento a favor del otro progenitor.
- Si ambos progenitores son mujeres, se reconoce a la que perciba pensiones públicas de menor cuantía.
- Tras la equiparación de 2025, cuando concurren un hombre y una mujer rige el criterio de menor importe de pensión, en línea con la finalidad de reducir la brecha.
En los casos de varón cuya pensión se causó antes del 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento retrotrae sus efectos económicos hasta la fecha de efectos de la pensión complementada, según los criterios de gestión de la Seguridad Social.
Solicitud, plazos y compatibilidad
Cómo y dónde se solicita
El complemento se pide al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (para trabajadores del mar), normalmente junto con la solicitud de la pensión. Si ya cobras la pensión y crees que te corresponde, puedes solicitarlo de forma específica. Con cl@ve, DNI electrónico o certificado digital puedes tramitarlo en el portal "Tu Seguridad Social".
Plazo de resolución
El INSS dispone de un plazo máximo aproximado de 135 días para resolver y notificar desde la presentación. Si transcurre sin respuesta, el silencio administrativo es negativo, por lo que conviene reclamar o presentar reclamación previa para no perder derechos.
Compatibilidad e incompatibilidades
- Es compatible con la propia pensión a la que complementa y con otros complementos de la pensión (por ejemplo, complemento a mínimos en los términos legales).
- Es incompatible con el percibo del mismo complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos.
- Quienes ya percibían el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica mantienen ese régimen; existe un régimen transitorio que permite optar por el más favorable, pero no se acumulan ambos.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Creer que es solo para mujeres. Desde 2025 los hombres tienen derecho en los mismos términos; muchas denegaciones antiguas a varones pueden revisarse.
- No solicitarlo por desconocimiento. Aunque en muchos casos se reconoce de oficio al tramitar la pensión, conviene comprobarlo y, si falta, pedirlo expresamente.
- Confundirlo con el antiguo complemento de maternidad. Son figuras distintas; revisa cuál te aplica según la fecha de tu pensión.
- Dejar pasar los plazos de reclamación ante una denegación o ante el silencio administrativo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por hijo en 2026?
En 2026 son 36,90 € mensuales por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro hijos (hasta 147,60 € al mes), abonados en 14 pagas.
¿Pueden cobrarlo los padres varones?
Sí. Tras la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025, los hombres pueden percibirlo en las mismas condiciones que las mujeres, siempre que solo uno de los dos progenitores lo cobre por los mismos hijos.
¿La jubilación anticipada da derecho al complemento?
La jubilación parcial está expresamente excluida. La jubilación anticipada por voluntad propia ha quedado tradicionalmente fuera, aunque hay litigios al respecto, por lo que conviene analizar el caso concreto.
¿Tengo que pedirlo o me lo reconocen automáticamente?
En muchos casos el INSS lo reconoce de oficio al resolver la pensión, pero no siempre. Si crees que te corresponde y no aparece en tu resolución, debes solicitarlo expresamente ante el INSS.
¿Es compatible con el antiguo complemento de maternidad?
No se acumulan ambos. Quien ya percibía el complemento de maternidad por aportación demográfica conserva ese régimen, con la posibilidad de optar por la opción más favorable conforme al régimen transitorio.
Información orientativa; consulta tu caso con un abogado, ya que cada situación familiar y de pensión puede tener particularidades. Consulta tu caso.