Legia.es
LOPJM · Artículo 3

Artículo 3 LOPJM

Norma: Ley de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996) · Fuente oficial: BOE-A-1996-1069 en boe.es ↗

Artículo 3 LOPJM — Artículo 3 de Ley de Protección Jurídica del Menor
LOPJM · Ley de Protección Jurídica del Menor BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 3

Verificar en boe.es ↗
Artículo 3. Referencia a Instrumentos Internacionales. Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social. La presente ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones legales relativas a las personas menores de edad, se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de los que España sea parte y, especialmente, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad. Los poderes públicos garantizarán el respeto de los derechos de los menores y adecuarán sus actuaciones a la presente ley y a la mencionada normativa internacional. Se modifica por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2015-8222. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 23/07/2015, en vigor a partir del 12/08/2015. Texto original, publicado el 17/01/1996, en vigor a partir del 16/02/1996. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 3 LOPJM en la práctica?

El artículo 3 de Ley de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Familia

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 1/1996 · BOE-A-1996-1069), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 3 LOPJM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
⚡ Consulta Jurídica IA Gratuita · BOE + Supremo Respuesta orientativa en segundos · Sin coste

¿Necesitas aplicar el Art. 3 LOPJM a tu caso personal?

Pulsa en una pregunta frecuente o escribe tu caso concreto para recibir una orientación preliminar gratuita con base en el BOE.

Preguntas rápidas en 1 clic:

📄 ¿Tienes un contrato, carta de despido, convenio o burofax en PDF? Analizar documento gratis con IA →
Publicidad
🏢 Transparencia e Inteligencia Mercantil · OpenMercantil.es Gratis · Sin registro · Datos oficiales BOE/BORME

¿Tu caso involucra a una empresa, comercio, banco o sociedad? Verifícala gratis en el BORME

Cruza la normativa del BOE con los datos reales del Registro Mercantil en OpenMercantil.es: consulta administradores, capital social, domicilio oficial, actos societarios y licitaciones públicas de cualquier entidad en España.

🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada

Buscar más sentencias →
STS 685/2024 Ver sentencia →

Custodia compartida como régimen preferente

La custodia compartida debe considerarse como régimen normal y deseable para hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. Solo debe excluirse cuando perjudique el interés del menor. Factores: relación padres-hijos, proximidad domicilios, disponibilidad, deseo del menor.

STS 3328/2024 Ver sentencia →

Custodia compartida como régimen preferente

La custodia compartida debe considerarse como régimen normal y deseable para hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. Solo debe excluirse cuando perjudique el interés del menor. Factores: relación padres-hijos, proximidad domicilios, disponibilidad, deseo del menor.

STS 424/2024 Ver sentencia →

Custodia compartida como régimen preferente

La custodia compartida debe considerarse como régimen normal y deseable para hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. Solo debe excluirse cuando perjudique el interés del menor. Factores: relación padres-hijos, proximidad domicilios, disponibilidad, deseo del menor.

STS 405/2024 Ver sentencia →

Custodia compartida como régimen preferente

La custodia compartida debe considerarse como régimen normal y deseable para hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. Solo debe excluirse cuando perjudique el interés del menor. Factores: relación padres-hijos, proximidad domicilios, disponibilidad, deseo del menor.

STS 6287/2024 Ver sentencia →

Custodia compartida como régimen preferente

La custodia compartida debe considerarse como régimen normal y deseable para hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. Solo debe excluirse cuando perjudique el interés del menor. Factores: relación padres-hijos, proximidad domicilios, disponibilidad, deseo del menor.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3 LOPJM

¿Qué regula el artículo 3 de LOPJM (Ley de Protección Jurídica del Menor)?

El artículo 3 de Ley de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996) regula «Artículo 3 de Ley de Protección Jurídica del Menor» dentro del ámbito de Derecho Familia. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 3. Referencia a Instrumentos Internacionales. Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 3 LOPJM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1996-1069. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 3 LOPJM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 3 LOPJM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

Publicidad

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.