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LOPDGDD · Artículo 8

Artículo 8 LOPDGDD: Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos

Norma: Ley de Protección de Datos (LO 3/2018) · Fuente oficial: BOE-A-2018-16673 en boe.es ↗

Artículo 8 LOPDGDD — Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos
LOPDGDD · Ley de Protección de Datos BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos

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Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos. 1. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679. 2. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 8 LOPDGDD en la práctica?

El artículo 8 de Ley de Protección de Datos (LOPDGDD) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 3/2018 · BOE-A-2018-16673), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 8 LOPDGDD, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8 LOPDGDD

¿Qué regula el artículo 8 de LOPDGDD (Ley de Protección de Datos)?

El artículo 8 de Ley de Protección de Datos (LO 3/2018) regula «Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos. 1. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) de...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 8 LOPDGDD en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2018-16673. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 8 LOPDGDD a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 8 LOPDGDD y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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