Si quieres estudiar, hacer prácticas, una movilidad académica o un voluntariado en España, necesitas una autorización de estancia de larga duración. Desde el 20 de mayo de 2025 esta figura se rige por el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (publicado en el BOE el 20 de noviembre de 2024), que derogó el antiguo RD 557/2011. Esta guía resume los requisitos, los medios económicos exigidos, el seguro, la posibilidad de trabajar mientras estudias, la duración y el paso a residencia, con las cifras y artículos vigentes en 2026.
Qué es la estancia por estudios y a quién se aplica
El Capítulo II del Título III del RD 1155/2024 (artículos 52 a 58) regula la estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. El artículo 52 define el ámbito, que cubre supuestos muy distintos bajo un mismo marco.
- Estudios superiores: universidad (grado, máster, doctorado) y enseñanza superior reglada.
- Educación secundaria postobligatoria y otros estudios reglados.
- Formación profesional y certificados de profesionalidad.
- Movilidad de alumnos (programas de intercambio).
- Prácticas, actividades formativas y servicios de voluntariado.
- Formación sanitaria especializada (régimen propio del artículo 58, por ejemplo el MIR).
No todas estas modalidades dan los mismos derechos: como veremos, la posibilidad de trabajar está reservada, con carácter general, a quien cursa estudios superiores.
Requisitos para obtener la autorización
El artículo 53 enumera los requisitos que debes cumplir y mantener durante toda la estancia. Los principales son:
Admisión en un centro y matrícula a tiempo completo
Debes haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado para realizar un programa a tiempo completo que conduzca a un título o certificado. En estudios universitarios, los criterios de gestión oficiales exigen matricularse al menos en el 90 % de los créditos del curso (o del programa, si no es universitario).
Medios económicos suficientes
Tienes que acreditar recursos para tu manutención. La referencia es el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), conforme al artículo 35.h) del Reglamento:
- El 100 % del IPREM mensual para tu sostenimiento. En 2026 el IPREM mensual está fijado en 600 € al mes (cuantía congelada desde 2023).
- Si vienes con familiares: el 75 % del IPREM para el primer familiar y el 50 % del IPREM por cada familiar adicional.
El coste de los estudios no se computa dentro de esos mínimos. Si acreditas que tienes el alojamiento abonado por adelantado durante toda la estancia, ese importe puede computarse para cubrir la manutención.
Seguro de enfermedad
Necesitas un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España (inscrita en el listado oficial), con prestaciones similares a la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud, sin copagos ni periodos de carencia. Es un requisito de los artículos 35.i) y 56.3.5º del Reglamento.
Certificado de antecedentes penales
Si la estancia que solicitas es superior a seis meses, debes aportar el certificado de antecedentes penales de los países en los que hayas residido en los últimos cinco años.
Procedimiento y plazos de solicitud
El artículo 54 regula la tramitación. Si solicitas desde tu país, la regla general es presentar la solicitud con una antelación mínima de dos meses al comienzo de los estudios o de la actividad. Cuando el procedimiento de matrícula requiera menos tiempo, puede admitirse la presentación dentro de los dos meses previos justificándolo documentalmente.
La autorización suele concederse para que produzca efectos un mes antes del inicio de la actividad (artículo 55.2): por ejemplo, si el curso empieza el 1 de octubre, la vigencia puede arrancar el 1 de septiembre. En las solicitudes presentadas en el consulado, el silencio administrativo es negativo, por lo que conviene confirmar siempre la resolución expresa antes de obtener el visado.
Trabajar mientras estudias: hasta 30 horas semanales
Una de las grandes novedades del RD 1155/2024 es el acceso al empleo, regulado en el artículo 57. La autorización de estancia de larga duración obtenida para cursar estudios superiores autoriza a trabajar por cuenta propia y ajena de forma automática, sin necesidad de un trámite adicional.
- Con carácter general, la actividad laboral no puede superar las treinta horas semanales (artículo 57.2) y debe ser compatible con la realización de los estudios.
- Las prácticas externas y la fase de formación en empresa que formen parte del plan de estudios se entienden cubiertas por la propia autorización de estancia.
- Ese ingreso, mediante un contrato válido u oferta de empleo en firme, puede servir además como prueba de medios económicos.
Importante: este derecho automático está vinculado a los estudios superiores y a la formación profesional/sanitaria en los términos del Reglamento. En modalidades como cursos de idiomas, determinadas actividades formativas, movilidad o voluntariado, el acceso al trabajo no opera de forma automática y debe verificarse caso por caso. Si trabajas, el requisito de seguro médico puede quedar cubierto por tu alta en la Seguridad Social (artículo 57.5).
Duración, prórroga y paso a residencia
La duración la fija el artículo 55. En los estudios superiores, la autorización coincide con la duración oficial de los estudios; en la formación sanitaria especializada, con la duración de la formación en la que se haya obtenido plaza (artículo 58). Para otros supuestos, la vigencia se ajusta al programa.
Prórroga
Las autorizaciones pueden prorrogarse siempre que se trate del mismo supuesto y dentro de la misma categoría de estudio o actividad (artículo 55.3). Para renovar deberás acreditar de nuevo, al inicio de cada curso, que sigues cumpliendo los requisitos: matrícula a tiempo completo, aprovechamiento académico, medios económicos y seguro.
Paso a una autorización de residencia y trabajo
Al terminar los estudios puedes solicitar la modificación a una autorización de residencia, trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, o a la modalidad de búsqueda de empleo o emprendimiento. El nuevo Reglamento ha flexibilizado este tránsito: ya no se exige el periodo previo de tres años de estancia que imponía el reglamento derogado. En todo caso, debes reunir los requisitos de la nueva autorización que solicites y presentar la solicitud en plazo, antes de que expire tu estancia por estudios.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero tengo que acreditar para la estancia por estudios en 2026?
El 100 % del IPREM mensual para tu manutención. Con el IPREM de 2026 fijado en 600 € al mes, esa es la cantidad mensual de referencia. Si vienes con familiares, añade el 75 % del IPREM por el primer familiar y el 50 % por cada uno adicional. El alojamiento pagado por adelantado puede computar para cubrir la manutención.
¿Puedo trabajar siendo estudiante extranjero en España?
Sí, si cursas estudios superiores: la autorización permite trabajar por cuenta propia y ajena automáticamente, hasta un máximo de 30 horas semanales, siempre que sea compatible con tus estudios. En otras modalidades (idiomas, voluntariado, movilidad) ese derecho no es automático y conviene confirmarlo antes de aceptar un empleo.
¿Con cuánta antelación debo pedir la autorización?
Como regla general, con una antelación mínima de dos meses al inicio de los estudios o la actividad. Si la matrícula exige un plazo más corto, puede presentarse dentro de los dos meses previos justificándolo con documentación oficial del centro.
¿Necesito seguro médico si voy a trabajar mientras estudio?
Para obtener la autorización necesitas un seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada en España. No obstante, si ejerces una actividad laboral y quedas dado de alta en la Seguridad Social, ese requisito puede entenderse cubierto por tu cobertura como trabajador (artículo 57.5).
¿Tengo que esperar tres años para pasar a residencia y trabajo?
No. Con el RD 1155/2024 se eliminó la exigencia de los tres años previos de estancia. Al finalizar los estudios puedes solicitar directamente la modificación a residencia y trabajo (o a búsqueda de empleo), siempre que cumplas los requisitos de la nueva autorización y lo hagas en plazo.
Información orientativa basada en el RD 1155/2024 y en los criterios de gestión del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones vigentes en 2026. No sustituye al asesoramiento profesional; consulta tu caso concreto con un abogado.