Delito leve de lesiones: artículo 147 del Código Penal
El delito leve de lesiones es la infracción penal que sanciona las agresiones físicas de menor entidad: aquellas que causan una lesión que solo necesita una primera asistencia facultativa, pero no tratamiento médico ni quirúrgico posterior. Se regula en el artículo 147.2 del Código Penal, y junto a él, el artículo 147.3 castiga el maltrato de obra sin causar lesión. En esta guía te explicamos qué dice exactamente la ley, qué penas conlleva, cómo se distingue del delito de lesiones grave, qué plazos manejas y cómo se tramita el juicio, con todos los artículos verificados.
Qué es el delito leve de lesiones: definición
Conforme al artículo 147.2 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), comete delito leve de lesiones quien, por cualquier medio o procedimiento, cause a otro una lesión "no incluida en el apartado anterior". El "apartado anterior" es el artículo 147.1, que define la lesión más grave: la que, además de una primera asistencia facultativa, requiere objetivamente tratamiento médico o quirúrgico.
La frontera, por tanto, está en el tratamiento. Si la lesión solo precisa una primera asistencia facultativa (curas, una sutura simple sin seguimiento, una observación inicial) y se cura por sí sola, estamos ante un delito leve. Si necesita además un tratamiento médico o quirúrgico posterior (puntos con seguimiento, inmovilización, rehabilitación, fármacos pautados), pasa a ser delito de lesiones del artículo 147.1, más grave.
El propio artículo 147.1 aclara un punto esencial para la calificación: "La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico". Es decir, el mero hecho de que un médico controle la evolución de la herida no convierte el delito en grave.
El maltrato de obra (art. 147.3)
El artículo 147.3 del Código Penal contempla un supuesto cercano pero distinto: quien golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión. Aquí no hay menoscabo de la integridad o la salud (no hay herida ni daño objetivable), pero sí una agresión física, como un empujón, una bofetada o un zarandeo que no deja secuela. También es un delito leve.
Regulación legal: artículos exactos
Estas son las normas que debes conocer, todas del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim):
| Norma |
Artículo |
Contenido |
| Código Penal |
Art. 147.1 |
Delito de lesiones (no leve): la lesión requiere tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia. Pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. |
| Código Penal |
Art. 147.2 |
Delito leve de lesiones: lesión que solo necesita primera asistencia. Pena de multa de uno a tres meses. |
| Código Penal |
Art. 147.3 |
Maltrato de obra sin causar lesión. Pena de multa de uno a dos meses. |
| Código Penal |
Art. 147.4 |
Los delitos de los apartados 2 y 3 solo son perseguibles mediante denuncia del agraviado o de su representante legal. |
| Código Penal |
Art. 131 |
Los delitos leves prescriben al año. |
| LECrim |
Arts. 962 y siguientes |
Procedimiento del juicio por delito leve. |
Las penas: multa en días-multa
La pena del delito leve de lesiones es siempre de multa, nunca de prisión. Las cuantías legales son:
- Lesión leve (art. 147.2): multa de uno a tres meses.
- Maltrato de obra (art. 147.3): multa de uno a dos meses.
La multa se impone por el sistema de días-multa del artículo 50 del Código Penal: el juez fija primero el número de cuotas (los "meses" de multa) y después el importe de cada cuota diaria, que oscila entre un mínimo y un máximo legal y se ajusta a tu capacidad económica. Así, dos personas condenadas a la misma extensión de multa pueden pagar cantidades distintas según sus ingresos.
Requisitos: cuándo un hecho es delito leve de lesiones
Para que un hecho encaje en el artículo 147.2 deben concurrir estos elementos:
- Una lesión real: debe existir un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de la víctima (un hematoma, una erosión, una contusión).
- Que solo requiera primera asistencia: la lesión debe curar con la primera atención facultativa, sin necesidad objetiva de tratamiento médico o quirúrgico posterior. Es el criterio que la separa del delito del artículo 147.1.
- Relación de causalidad: la lesión debe derivar de la acción del autor (un golpe, un empujón, un objeto arrojado).
- Dolo: que exista intención de lesionar o, al menos, de agredir. La lesión imprudente leve tiene su propio régimen y, con carácter general, no es punible salvo los supuestos expresamente previstos en la ley.
- Ausencia de causas de justificación: que no concurra legítima defensa, estado de necesidad u otra eximente.
Es importante no confundir este tipo con la violencia de género o doméstica: cuando la víctima es o ha sido pareja del agresor, o una persona especialmente vulnerable que conviva con él, las lesiones y el maltrato de obra se castigan por los artículos 153 y siguientes, que prevén penas más severas (incluida prisión) y que no exigen denuncia previa del agraviado.
Procedimiento y plazos: el juicio por delito leve
El delito leve de lesiones se enjuicia por el cauce ágil de los artículos 962 y siguientes de la LECrim. La nota más característica es el requisito de denuncia.
Hace falta denuncia del agraviado (art. 147.4)
El artículo 147.4 del Código Penal dispone que los delitos de los apartados 2 y 3 "solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal". Esto significa que, sin denuncia de la víctima, el procedimiento no puede iniciarse ni continuar: es un delito semipúblico. La víctima también puede renunciar o perdonar, lo que en la práctica suele archivar el asunto.
Cómo se desarrolla el juicio
Cuando la Policía Judicial tiene noticia de un delito leve de lesiones o maltrato de obra (art. 962 LECrim), cita ante el Juzgado de guardia a la víctima, al denunciante, al denunciado y a los testigos, advirtiéndoles de que el juicio puede celebrarse de inmediato aunque no comparezcan y de que deben acudir con sus medios de prueba. Características del procedimiento:
- Una sola vista: no hay fase de instrucción; se practican las pruebas y se dicta sentencia en un único acto.
- Abogado no preceptivo: puedes comparecer sin abogado ni procurador, aunque es muy recomendable ir asistido.
- Posible juicio en ausencia: si el denunciado citado no acude sin justa causa, el juicio puede celebrarse igualmente.
- Notificación a la víctima: conforme al artículo 973 LECrim, la sentencia se notifica a los ofendidos y perjudicados aunque no se hayan personado.
Plazo de prescripción: un año
El artículo 131 del Código Penal establece que los delitos leves prescriben al año. Es el plazo más corto del Código. El cómputo se inicia, como regla general, el día en que se cometió la lesión. Si pasa ese año sin que se dirija el procedimiento contra el responsable, la acción penal se extingue y ya no podrá perseguirse el hecho.
Casos prácticos
Tres ejemplos para entender la frontera entre el delito leve y el delito de lesiones del artículo 147.1:
- Empujón con caída y contusión: una discusión termina con un empujón que provoca una contusión en el brazo que cura con hielo y reposo, sin puntos ni rehabilitación. Encaja en el artículo 147.2 (delito leve), con pena de multa de uno a tres meses, y solo se perseguirá si la víctima denuncia.
- Bofetada sin marca: una bofetada que no deja lesión objetivable es maltrato de obra del artículo 147.3, castigado con multa de uno a dos meses. Requiere igualmente denuncia del agraviado.
- Corte que necesita sutura con seguimiento: una herida que precisa puntos y revisiones posteriores ya requiere tratamiento médico; pasa al artículo 147.1 (delito de lesiones, no leve), con posible pena de prisión, y deja de exigir denuncia previa.
Errores frecuentes que debes evitar
- Creer que toda lesión es delito grave. Si la herida cura con la primera asistencia y no necesita tratamiento posterior, es delito leve (art. 147.2), con multa, no con prisión.
- Pensar que la Fiscalía actuará de oficio. En el delito leve de lesiones hace falta denuncia del agraviado (art. 147.4). Sin denuncia, no hay proceso.
- Dejar pasar el tiempo. El delito leve prescribe al año (art. 131 CP). Si no denuncias dentro de ese plazo, pierdes la posibilidad de perseguir el hecho.
- Confundir vigilancia con tratamiento. Que un médico controle la evolución de la herida no convierte el hecho en delito grave: el propio artículo 147.1 excluye la simple vigilancia o seguimiento facultativo del concepto de tratamiento médico.
- No acudir al juicio. El juicio por delito leve puede celebrarse en tu ausencia y dictarse sentencia condenatoria sin que hayas podido defenderte.
- Olvidar la responsabilidad civil. Además de la multa penal, el condenado debe indemnizar a la víctima por las lesiones y daños causados.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pena por un delito leve de lesiones?
El artículo 147.2 del Código Penal castiga el delito leve de lesiones con multa de uno a tres meses. Si se trata de maltrato de obra sin causar lesión (art. 147.3), la pena es multa de uno a dos meses. En ambos casos no cabe pena de prisión, y la multa se calcula por el sistema de días-multa ajustado a tu capacidad económica.
¿Necesito denunciar para que se persiga?
Sí. Según el artículo 147.4 del Código Penal, el delito leve de lesiones y el maltrato de obra solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin denuncia de la víctima el procedimiento no puede iniciarse. Es la diferencia clave frente a los delitos públicos, que se persiguen de oficio.
¿Cuándo prescribe el delito leve de lesiones?
Al año. El artículo 131 del Código Penal fija para todos los delitos leves el plazo de prescripción más breve del ordenamiento penal: un año. El cómputo comienza, por regla general, el día en que se cometió la lesión. Si transcurre ese plazo sin dirigir el procedimiento contra el responsable, la acción penal se extingue.
¿Qué diferencia hay entre el artículo 147.1 y el 147.2?
La clave está en el tratamiento. El artículo 147.1 (delito de lesiones, no leve) exige que la lesión necesite, además de la primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico, y puede castigarse con prisión. El artículo 147.2 (delito leve) se aplica cuando la lesión solo precisa primera asistencia y cura sin tratamiento posterior; su pena es únicamente de multa.
¿Necesito abogado para el juicio por delito leve de lesiones?
No es preceptivo: puedes comparecer sin abogado ni procurador en el juicio por delito leve. Sin embargo, es muy recomendable acudir asistido por un letrado, ya que mejora tus posibilidades de absolución, de obtener una pena menor o de alcanzar un acuerdo sobre la responsabilidad civil con la otra parte.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.
Delito leve de lesiones: artículo 147 del Código Penal
El delito leve de lesiones es la infracción penal que sanciona las agresiones físicas de menor entidad: aquellas que causan una lesión que solo necesita una primera asistencia facultativa, pero no tratamiento médico ni quirúrgico posterior. Se regula en el artículo 147.2 del Código Penal, y junto a él, el artículo 147.3 castiga el maltrato de obra sin causar lesión. En esta guía te explicamos qué dice exactamente la ley, qué penas conlleva, cómo se distingue del delito de lesiones grave, qué plazos manejas y cómo se tramita el juicio, con todos los artículos verificados.
Qué es el delito leve de lesiones: definición
Conforme al artículo 147.2 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), comete delito leve de lesiones quien, por cualquier medio o procedimiento, cause a otro una lesión "no incluida en el apartado anterior". El "apartado anterior" es el artículo 147.1, que define la lesión más grave: la que, además de una primera asistencia facultativa, requiere objetivamente tratamiento médico o quirúrgico.
La frontera, por tanto, está en el tratamiento. Si la lesión solo precisa una primera asistencia facultativa (curas, una sutura simple sin seguimiento, una observación inicial) y se cura por sí sola, estamos ante un delito leve. Si necesita además un tratamiento médico o quirúrgico posterior (puntos con seguimiento, inmovilización, rehabilitación, fármacos pautados), pasa a ser delito de lesiones del artículo 147.1, más grave.
El propio artículo 147.1 aclara un punto esencial para la calificación: "La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico". Es decir, el mero hecho de que un médico controle la evolución de la herida no convierte el delito en grave.
El maltrato de obra (art. 147.3)
El artículo 147.3 del Código Penal contempla un supuesto cercano pero distinto: quien golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión. Aquí no hay menoscabo de la integridad o la salud (no hay herida ni daño objetivable), pero sí una agresión física, como un empujón, una bofetada o un zarandeo que no deja secuela. También es un delito leve.
Regulación legal: artículos exactos
Estas son las normas que debes conocer, todas del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim):
| Norma |
Artículo |
Contenido |
| Código Penal |
Art. 147.1 |
Delito de lesiones (no leve): la lesión requiere tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia. Pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. |
| Código Penal |
Art. 147.2 |
Delito leve de lesiones: lesión que solo necesita primera asistencia. Pena de multa de uno a tres meses. |
| Código Penal |
Art. 147.3 |
Maltrato de obra sin causar lesión. Pena de multa de uno a dos meses. |
| Código Penal |
Art. 147.4 |
Los delitos de los apartados 2 y 3 solo son perseguibles mediante denuncia del agraviado o de su representante legal. |
| Código Penal |
Art. 131 |
Los delitos leves prescriben al año. |
| LECrim |
Arts. 962 y siguientes |
Procedimiento del juicio por delito leve. |
Las penas: multa en días-multa
La pena del delito leve de lesiones es siempre de multa, nunca de prisión. Las cuantías legales son:
- Lesión leve (art. 147.2): multa de uno a tres meses.
- Maltrato de obra (art. 147.3): multa de uno a dos meses.
La multa se impone por el sistema de días-multa del artículo 50 del Código Penal: el juez fija primero el número de cuotas (los "meses" de multa) y después el importe de cada cuota diaria, que oscila entre un mínimo y un máximo legal y se ajusta a tu capacidad económica. Así, dos personas condenadas a la misma extensión de multa pueden pagar cantidades distintas según sus ingresos.
Requisitos: cuándo un hecho es delito leve de lesiones
Para que un hecho encaje en el artículo 147.2 deben concurrir estos elementos:
- Una lesión real: debe existir un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de la víctima (un hematoma, una erosión, una contusión).
- Que solo requiera primera asistencia: la lesión debe curar con la primera atención facultativa, sin necesidad objetiva de tratamiento médico o quirúrgico posterior. Es el criterio que la separa del delito del artículo 147.1.
- Relación de causalidad: la lesión debe derivar de la acción del autor (un golpe, un empujón, un objeto arrojado).
- Dolo: que exista intención de lesionar o, al menos, de agredir. La lesión imprudente leve tiene su propio régimen y, con carácter general, no es punible salvo los supuestos expresamente previstos en la ley.
- Ausencia de causas de justificación: que no concurra legítima defensa, estado de necesidad u otra eximente.
Es importante no confundir este tipo con la violencia de género o doméstica: cuando la víctima es o ha sido pareja del agresor, o una persona especialmente vulnerable que conviva con él, las lesiones y el maltrato de obra se castigan por los artículos 153 y siguientes, que prevén penas más severas (incluida prisión) y que no exigen denuncia previa del agraviado.
Procedimiento y plazos: el juicio por delito leve
El delito leve de lesiones se enjuicia por el cauce ágil de los artículos 962 y siguientes de la LECrim. La nota más característica es el requisito de denuncia.
Hace falta denuncia del agraviado (art. 147.4)
El artículo 147.4 del Código Penal dispone que los delitos de los apartados 2 y 3 "solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal". Esto significa que, sin denuncia de la víctima, el procedimiento no puede iniciarse ni continuar: es un delito semipúblico. La víctima también puede renunciar o perdonar, lo que en la práctica suele archivar el asunto.
Cómo se desarrolla el juicio
Cuando la Policía Judicial tiene noticia de un delito leve de lesiones o maltrato de obra (art. 962 LECrim), cita ante el Juzgado de guardia a la víctima, al denunciante, al denunciado y a los testigos, advirtiéndoles de que el juicio puede celebrarse de inmediato aunque no comparezcan y de que deben acudir con sus medios de prueba. Características del procedimiento:
- Una sola vista: no hay fase de instrucción; se practican las pruebas y se dicta sentencia en un único acto.
- Abogado no preceptivo: puedes comparecer sin abogado ni procurador, aunque es muy recomendable ir asistido.
- Posible juicio en ausencia: si el denunciado citado no acude sin justa causa, el juicio puede celebrarse igualmente.
- Notificación a la víctima: conforme al artículo 973 LECrim, la sentencia se notifica a los ofendidos y perjudicados aunque no se hayan personado.
Plazo de prescripción: un año
El artículo 131 del Código Penal establece que los delitos leves prescriben al año. Es el plazo más corto del Código. El cómputo se inicia, como regla general, el día en que se cometió la lesión. Si pasa ese año sin que se dirija el procedimiento contra el responsable, la acción penal se extingue y ya no podrá perseguirse el hecho.
Casos prácticos
Tres ejemplos para entender la frontera entre el delito leve y el delito de lesiones del artículo 147.1:
- Empujón con caída y contusión: una discusión termina con un empujón que provoca una contusión en el brazo que cura con hielo y reposo, sin puntos ni rehabilitación. Encaja en el artículo 147.2 (delito leve), con pena de multa de uno a tres meses, y solo se perseguirá si la víctima denuncia.
- Bofetada sin marca: una bofetada que no deja lesión objetivable es maltrato de obra del artículo 147.3, castigado con multa de uno a dos meses. Requiere igualmente denuncia del agraviado.
- Corte que necesita sutura con seguimiento: una herida que precisa puntos y revisiones posteriores ya requiere tratamiento médico; pasa al artículo 147.1 (delito de lesiones, no leve), con posible pena de prisión, y deja de exigir denuncia previa.
Errores frecuentes que debes evitar
- Creer que toda lesión es delito grave. Si la herida cura con la primera asistencia y no necesita tratamiento posterior, es delito leve (art. 147.2), con multa, no con prisión.
- Pensar que la Fiscalía actuará de oficio. En el delito leve de lesiones hace falta denuncia del agraviado (art. 147.4). Sin denuncia, no hay proceso.
- Dejar pasar el tiempo. El delito leve prescribe al año (art. 131 CP). Si no denuncias dentro de ese plazo, pierdes la posibilidad de perseguir el hecho.
- Confundir vigilancia con tratamiento. Que un médico controle la evolución de la herida no convierte el hecho en delito grave: el propio artículo 147.1 excluye la simple vigilancia o seguimiento facultativo del concepto de tratamiento médico.
- No acudir al juicio. El juicio por delito leve puede celebrarse en tu ausencia y dictarse sentencia condenatoria sin que hayas podido defenderte.
- Olvidar la responsabilidad civil. Además de la multa penal, el condenado debe indemnizar a la víctima por las lesiones y daños causados.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pena por un delito leve de lesiones?
El artículo 147.2 del Código Penal castiga el delito leve de lesiones con multa de uno a tres meses. Si se trata de maltrato de obra sin causar lesión (art. 147.3), la pena es multa de uno a dos meses. En ambos casos no cabe pena de prisión, y la multa se calcula por el sistema de días-multa ajustado a tu capacidad económica.
¿Necesito denunciar para que se persiga?
Sí. Según el artículo 147.4 del Código Penal, el delito leve de lesiones y el maltrato de obra solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin denuncia de la víctima el procedimiento no puede iniciarse. Es la diferencia clave frente a los delitos públicos, que se persiguen de oficio.
¿Cuándo prescribe el delito leve de lesiones?
Al año. El artículo 131 del Código Penal fija para todos los delitos leves el plazo de prescripción más breve del ordenamiento penal: un año. El cómputo comienza, por regla general, el día en que se cometió la lesión. Si transcurre ese plazo sin dirigir el procedimiento contra el responsable, la acción penal se extingue.
¿Qué diferencia hay entre el artículo 147.1 y el 147.2?
La clave está en el tratamiento. El artículo 147.1 (delito de lesiones, no leve) exige que la lesión necesite, además de la primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico, y puede castigarse con prisión. El artículo 147.2 (delito leve) se aplica cuando la lesión solo precisa primera asistencia y cura sin tratamiento posterior; su pena es únicamente de multa.
¿Necesito abogado para el juicio por delito leve de lesiones?
No es preceptivo: puedes comparecer sin abogado ni procurador en el juicio por delito leve. Sin embargo, es muy recomendable acudir asistido por un letrado, ya que mejora tus posibilidades de absolución, de obtener una pena menor o de alcanzar un acuerdo sobre la responsabilidad civil con la otra parte.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.