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LAU · Artículo 13

Artículo 13 LAU: Resolución del derecho del arrendador

Norma: Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) · Fuente oficial: BOE-A-1994-26003 en boe.es ↗

Artículo 13 LAU — Resolución del derecho del arrendador
LAU · Ley de Arrendamientos Urbanos BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador

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Resolución del derecho del arrendador. 1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años o siete años respectivamente, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1. En contratos de duración pactada superior a cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, si, transcurridos los cinco primeros años del mismo, o los primeros siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la duración pactada. 2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley. 3. Durarán cinco años los arrendamientos de vivienda ajena que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que aparezca como propietario de la finca en el Registro de la Propiedad, o que parezca serlo en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el artículo 9.1, salvo que el referido propietario sea persona jurídica, en cuyo caso durarán siete años. Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3108 Téngase en cuenta, para los contratos celebrados con anterioridad, lo dispuesto en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley. Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5941. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 05/03/2019, en vigor a partir del 06/03/2019. Modificación publicada el 05/06/2013, en vigor a partir del 06/06/2013. Texto original, publicado el 25/11/1994, en vigor a partir del 01/01/1995. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 13 LAU en la práctica?

El artículo 13 de Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Resolución del derecho del arrendador».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 29/1994 · BOE-A-1994-26003), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 13 LAU, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 13 LAU

¿Qué regula el artículo 13 de LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos)?

El artículo 13 de Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) regula «Resolución del derecho del arrendador» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Resolución del derecho del arrendador. 1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fid...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 13 LAU en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1994-26003. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 13 LAU a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 13 LAU y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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