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Artículo 1124 del Código Civil: resolución por incumplimiento

El artículo 1124 del Código Civil reconoce una facultad implícita en toda obligación recíproca: si una parte no cumple, la otra puede elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, y en ambos casos reclamar

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El artículo 1124 del Código Civil reconoce una facultad implícita en toda obligación recíproca: si una parte no cumple, la otra puede elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, y en ambos casos reclamar el resarcimiento de daños y el abono de intereses. La resolución no opera de forma automática: requiere un incumplimiento grave y, en caso de oposición, la apreciación judicial. Esta guía explica qué dice el precepto, cómo se usa y qué es un incumplimiento resolutorio, con la doctrina del Tribunal Supremo.

En resumen

  • El art. 1124 CC presume implícita la facultad de resolver en las obligaciones recíprocas (contratos bilaterales) cuando uno de los obligados no cumple lo que le incumbe.
  • El perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución, con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
  • No todo incumplimiento resuelve: debe ser un incumplimiento resolutorio, grave o esencial, que frustre el fin del contrato (doctrina del Tribunal Supremo).
  • El Tribunal decreta la resolución reclamada, salvo causas justificadas que le autoricen a señalar un plazo para cumplir.
  • Quien resuelve debe haber cumplido o estar dispuesto a cumplir sus propias obligaciones.

Qué dice el artículo 1124 del Código Civil

El artículo 1124 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto consolidado en el BOE) regula la resolución de las obligaciones recíprocas por incumplimiento. Su contenido esencial es:

  • «La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.»
  • «El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.»
  • «El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.»
  • «Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.»

La clave está en la palabra implícita: no hace falta pactar nada. En cualquier contrato bilateral —compraventa, arrendamiento, contrato de obra, etc.— la facultad de resolver viene de serie por mandato legal cuando la otra parte incumple. Esa libertad para diseñar el contenido del contrato y sus consecuencias se enmarca en la autonomía de la voluntad que recoge el artículo 1255 del Código Civil.

Las obligaciones recíprocas: el presupuesto del art. 1124

El precepto solo se aplica a las obligaciones recíprocas (también llamadas sinalagmáticas): aquellas en que cada parte es a la vez acreedora y deudora, y la prestación de una es la causa de la prestación de la otra. El ejemplo típico es la compraventa: el vendedor entrega la cosa y el comprador paga el precio.

De esta reciprocidad deriva una consecuencia importante: quien pretende resolver debe haber cumplido lo que le corresponde, o al menos estar dispuesto a cumplir. No puede invocar el art. 1124 quien es, a su vez, incumplidor. En obligaciones que no son recíprocas (por ejemplo, un préstamo donde solo una parte debe devolver) la mecánica resolutoria del 1124 no es directamente aplicable, sin perjuicio de otras vías.

La opción del perjudicado: cumplimiento o resolución

Ante el incumplimiento de la otra parte, el art. 1124 concede al perjudicado un derecho de opción entre dos remedios incompatibles:

OpciónQué persigueEfecto principal
Exigir el cumplimientoMantener el contrato y obtener la prestación pactadaEl contrato sigue vivo; se condena al deudor a cumplir
Resolver el contratoExtinguir el vínculo y deshacer lo entregadoLas partes se restituyen lo recibido; el contrato se extingue con efecto retroactivo

En ambos casos se añade el resarcimiento de daños y el abono de intereses. La indemnización no es una tercera opción aislada, sino un complemento que acompaña tanto al cumplimiento como a la resolución, siempre que se acrediten los daños sufridos.

El precepto añade un matiz práctico: el perjudicado que primero optó por exigir el cumplimiento puede después pedir la resolución cuando aquel resulte imposible. Es decir, la elección inicial no le ata si el cumplimiento deja de ser viable.

El incumplimiento resolutorio: no todo incumplimiento basta

La resolución por incumplimiento es la extinción del contrato como reacción frente al deudor que no cumple. Pero el Tribunal Supremo viene exigiendo, de forma reiterada, que no cualquier defecto justifica resolver: debe tratarse de un incumplimiento resolutorio, es decir, grave o esencial. Puedes ver cómo se valora esa gravedad en nuestra guía sobre el incumplimiento de contrato.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia 638/2013, de 18 de noviembre (ECLI:ES:TS:2013:6699, ponente Orduña Moreno), sistematizó la materia: el incumplimiento con trascendencia resolutoria es el que frustra el fin del contrato o priva sustancialmente al acreedor de aquello que legítimamente tenía derecho a esperar. La sentencia perfila el «incumplimiento esencial», alineado con el moderno Derecho de contratos (Convención de Viena sobre compraventa internacional, Principios UNIDROIT y Principios de Derecho Europeo de Contratos), centrado en la satisfacción del interés del acreedor más que en la mera exactitud de la prestación.

Como regla orientativa, la jurisprudencia considera resolutorios, entre otros supuestos: la imposibilidad sobrevenida, el transcurso del término esencial, la entrega de cosa distinta de la pactada (aliud pro alio), la imposibilidad de alcanzar el resultado previsto o la frustración del fin del negocio. Un retraso menor o un defecto subsanable, en cambio, no suele bastar para resolver.

La apreciación judicial: el papel del Tribunal

El art. 1124 prevé que «el Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo». Esto significa que, aunque la resolución puede ejercitarse extrajudicialmente mediante declaración a la otra parte, si esta se opone será un juez quien valore si concurre un incumplimiento de entidad suficiente.

El control judicial cumple dos funciones: comprobar que el incumplimiento alegado es realmente resolutorio y, en su caso, valorar si existen causas justificadas para conceder al deudor un plazo de gracia en lugar de extinguir el contrato. Por eso, en la práctica, conviene documentar el requerimiento de cumplimiento y la gravedad del incumplimiento antes de instar la resolución.

Para profundizar en el procedimiento, los efectos restitutorios y la diferencia con otras figuras (nulidad, rescisión, desistimiento), consulta nuestra guía sobre la resolución del contrato.

Ejemplo práctico

Una empresa encarga a un taller la fabricación de una maquinaria a medida, imprescindible para abrir su nueva línea de producción en una fecha pactada como esencial. El taller entrega con tres meses de retraso una máquina que, además, no alcanza la capacidad acordada y resulta inservible para el fin previsto. La empresa, que ya había pagado la mitad del precio y estaba dispuesta a abonar el resto contra entrega, requiere por escrito el cumplimiento correcto y, ante la negativa, opta por resolver.

En este caso concurren los presupuestos del art. 1124: hay obligaciones recíprocas, quien resuelve estaba dispuesta a cumplir su parte, y el incumplimiento es resolutorio porque frustra el fin del contrato (la máquina no sirve para lo pactado, equivalente a una entrega de cosa distinta o aliud pro alio). La empresa puede pedir la resolución, la restitución de lo abonado y el resarcimiento de los daños acreditados (por ejemplo, el lucro cesante por no haber podido producir). Si el taller se opone, será el juez quien aprecie la gravedad del incumplimiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 1124 del Código Civil?

Establece que la facultad de resolver se entiende implícita en las obligaciones recíprocas cuando una parte no cumple. El perjudicado puede elegir entre exigir el cumplimiento o la resolución, con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, y el Tribunal decreta la resolución salvo causas justificadas para señalar un plazo. Puedes leer el texto consolidado en el BOE.

¿Qué es la resolución por incumplimiento?

Es la extinción de un contrato bilateral como reacción frente a la parte que no cumple sus obligaciones. A diferencia de la nulidad (que ataca la validez del contrato), la resolución presupone un contrato válido que se deshace por un incumplimiento posterior, con la consiguiente restitución de lo entregado y, si procede, indemnización de daños.

¿Cualquier incumplimiento permite resolver el contrato?

No. El Tribunal Supremo exige un incumplimiento grave o esencial que frustre el fin del contrato o prive sustancialmente al acreedor de lo que esperaba (STS 638/2013, de 18 de noviembre). Un retraso leve o un defecto fácilmente subsanable normalmente no justifica la resolución, aunque sí puede dar lugar a indemnización.

¿Puedo pedir indemnización además de resolver?

Sí. El art. 1124 prevé el resarcimiento de daños y el abono de intereses tanto si se opta por el cumplimiento como por la resolución, siempre que se acrediten los daños efectivamente sufridos a causa del incumplimiento.

¿Tengo que ir a juicio para resolver el contrato?

No siempre. La resolución puede comunicarse extrajudicialmente a la otra parte. Ahora bien, si esta se opone, será un juez quien aprecie si el incumplimiento tiene entidad resolutoria; por eso conviene requerir previamente el cumplimiento y documentar la gravedad del incumplimiento.

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Preguntas frecuentes

Establece que la facultad de resolver se entiende implícita en las obligaciones recíprocas cuando una parte no cumple. El perjudicado puede elegir entre exigir el cumplimiento o la resolución, con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, y el Tribunal decreta la resolución salvo causas justificadas para señalar un plazo. Puedes leer el texto consolidado en el BOE.
Es la extinción de un contrato bilateral como reacción frente a la parte que no cumple sus obligaciones. A diferencia de la nulidad (que ataca la validez del contrato), la resolución presupone un contrato válido que se deshace por un incumplimiento posterior, con la consiguiente restitución de lo entregado y, si procede, indemnización de daños.
No. El Tribunal Supremo exige un incumplimiento grave o esencial que frustre el fin del contrato o prive sustancialmente al acreedor de lo que esperaba (STS 638/2013, de 18 de noviembre). Un retraso leve o un defecto fácilmente subsanable normalmente no justifica la resolución, aunque sí puede dar lugar a indemnización.
Sí. El art. 1124 prevé el resarcimiento de daños y el abono de intereses tanto si se opta por el cumplimiento como por la resolución, siempre que se acrediten los daños efectivamente sufridos a causa del incumplimiento.
No siempre. La resolución puede comunicarse extrajudicialmente a la otra parte. Ahora bien, si esta se opone, será un juez quien aprecie si el incumplimiento tiene entidad resolutoria; por eso conviene requerir previamente el cumplimiento y documentar la gravedad del incumplimiento.

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Última actualización: 05 de August de 2026

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