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Guía del alquiler de vivienda: contrato y LAU
El alquiler de vivienda en España se rige por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Subrogación en el alquiler por fallecimiento del inquilino
Cuando muere el arrendatario de una vivienda, el contrato de alquiler no se extingue automáticamente. El artículo 16 de...
Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU)
LAU a 8/10/2026: vivienda habitual y temporal, duración, renta e IRAV, fianza, gastos, reparaciones, transiciones y fuen...
Traspaso de local comercial: guía del art. 32 LAU
El traspaso de un local comercial es la cesión del contrato de arrendamiento de un negocio a un tercero, normalmente a c...
Subarrendar habitaciones: cuándo se puede y con qué permiso
Subarrendar una habitación exige que sea parcial y contar con consentimiento escrito del arrendador.
Derecho de tanteo: qué es y diferencia con el retracto
Derecho de tanteo y retracto: diferencias, causas, notificaciones y plazos de la LAU, el Código Civil y los arrendamient...
⚖️ Artículos del BOE Consolidado (10)
El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios. Subir [Bloque 1898: #art1543] Jurisprudencia
Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento. Subir [Bloque 1924: #art1566] Jurisprudencia
Extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes: a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador. b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente. Sub...
Arrendamiento de vivienda. 1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. 2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los...
Arrendamiento para uso distinto del de vivienda. 1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior. 2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de...
Formalización del arrendamiento. Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que...
Condición de arrendamiento de vivienda. El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes. Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto-le...
Arrendamiento y cesión de bienes inmuebles. 1. Los arrendamientos de bienes inmuebles que deba efectuar la Seguridad Social se concertarán mediante concurso público, salvo en aquellos casos en que, a juicio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sea necesario o conveniente concertarlos de modo directo. 2. Corresp...
Si nada se hubiere pactado sobre el lugar y tiempo del pago del arrendamiento, se estará, en cuanto al lugar, a lo dispuesto en el
En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. Subir [Bloque 1900: #art1545]
🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo (8)
Duración mínima del arrendamiento de vivienda
La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.
Duración mínima del arrendamiento de vivienda
La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.
Duración mínima del arrendamiento de vivienda
La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.
Duración mínima del arrendamiento de vivienda
La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.
Duración mínima del arrendamiento de vivienda
La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.
Duración mínima del arrendamiento de vivienda
La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.
Duración mínima del arrendamiento de vivienda
La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.
Duración mínima del arrendamiento de vivienda
La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.