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📖 Guías Prácticas Verificadas (3)

⚖️ Artículos del BOE Consolidado (10)

CC · Art. 1557 — El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada Ver artículo y jurisprudencia →

El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada. Subir [Bloque 1916: #art1558]

CC · Art. 1554 — El arrendador está obligado: 1 Ver artículo y jurisprudencia →

El arrendador está obligado: 1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada. 3.º A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por t...

CC · Art. 1569 — El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes: 1 Ver artículo y jurisprudencia →

El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes: 1.ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581. 2.ª Falta de pago en el precio convenido. 3.ª Infracción de cualquiera de las condiciones e...

LAU · Art. 13 — Resolución del derecho del arrendador Ver artículo y jurisprudencia →

Resolución del derecho del arrendador. 1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa deri...

Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente. Subir [Bloque 1915: #art1557]

LAU · Art. 29 — Enajenación de la finca arrendada Ver artículo y jurisprudencia →

Enajenación de la finca arrendada. El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Subir

El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados, al no haberlos verificado con arreglo a la costumbre. Subir [Bloque 1910: #art1553]

Sin perjuicio de su obligación para con el subarrendador, queda el subarrendatario obligado a favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de la cosa arrendada en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario. Subir [Bloque 1909: #art1552]

Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento. Subir [Bloque 1925: #art1567]

Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar. Subir [Bloque 1904: #art1547] Jurisprudencia

🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo (8)

STS 89/2023 · Tribunal Supremo (ES:TS:2023:89)

Devolución de fianza: el desgaste normal no justifica retención

El arrendador no puede retener la fianza por desgastes propios del uso normal de la vivienda. Solo puede descontar daños que excedan el deterioro ordinario. La carga de la prueba del daño extraordinario recae en el arrendador.

STS 5816/2024 · Tribunal Supremo (ES:TS:2024:846)

Duración mínima del arrendamiento de vivienda

La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.

STS 7795/2024 · Tribunal Supremo (ES:TS:2024:849)

Duración mínima del arrendamiento de vivienda

La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.

STS 8737/2024 · Tribunal Supremo (ES:TS:2024:852)

Duración mínima del arrendamiento de vivienda

La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.

STS 7014/2024 · Tribunal Supremo (ES:TS:2024:855)

Duración mínima del arrendamiento de vivienda

La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.

STS 8353/2024 · Tribunal Supremo (ES:TS:2024:858)

Duración mínima del arrendamiento de vivienda

La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.

STS 3673/2024 · Tribunal Supremo (ES:TS:2024:860)

Duración mínima del arrendamiento de vivienda

La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.

STS 3954/2024 · Tribunal Supremo (ES:TS:2024:863)

Duración mínima del arrendamiento de vivienda

La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.

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